Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4755/2025
Coronel Dorrego, 12/11/2025
VISTO:
La nota enviada a este Honorable Cuerpo por parte del Inspector de Educación Física; y
CONSIDERANDO:
Que en la misiva evidencia la intención de llevar a cabo el Campamento Anual y Bicicleteada de 4tos de Secundaria 2025.
Que para la actividad mencionada solicitan el uso del Predio de la Pileta Municipal de la localidad de El Perdido, como así también el terreno contiguo a la misma y la plaza Bernardino Rivadavia.
Que la actividad se desarrollará los días 13 y 14 de noviembre, contando con la participación de estudiantes de los cursos mencionados anteriormente, la cual constará a su vez de diversas actividades lúdicas, recreativas y campamentiles.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase a Jefatura Distrital de Educación y a la Inspección de Educación Física de Coronel Dorrego, el uso de los espacios mencionados ut supra, en los días y horarios estipulados en los argumentos presentes en el exordio
ARTÍCULO 2º) La presente autorización es a los fines de realizar un campamento con estudiantes de 4º año de nivel secundario de establecimientos del distrito.
ARTÍCULO 3º) El permiso otorgado por la presente es intransferible, de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad, pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.
ARTÍCULO 4º) Establézcase que los organizadores, serán responsables absolutos de la higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión de las actividades programadas.-
ARTÍCULO 5º) En caso de corresponder, los autorizados abonarás las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 6º) El Departamento Ejecutivo, resolverá sobre cualquier cuestión que haga a la organización autorizada en la presente.-
ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.
SALA DE SESIONES, Noviembre 12 de 2025.-