Boletines/Tandil
Decreto Nº 198/2026
Tandil, 13/01/2026
Visto
La solicitud de la Cámara Empresaria de Transporte Automotor de pasajeros de fecha 12 de noviembre de 2025 referente reajuste de tarifas del servicio de transporte público de la ciudad de Tandil; y
Considerando
Que en la sesión realizada el día 29 de diciembre de 2025 no fue tratada la solicitud de la Cámara Empresaria de Transporte Automotor de pasajeros de fecha 12 de noviembre de 2025.
Que a partir del 1 de enero de 2026 Cámara Empresaria de Transporte Automotor de pasajeros implementó una restricción del servicio de transporte público urbano de pasajeros.
Que en la reunión de Comisión de Transporte y Transito del Honorable Concejo Deliberante de fecha 6 de enero de 2026 no se dio tratamiento a la solicitud de reajuste de tarifas del transporte público de pasajeros de la ciudad de Tandil de fecha 12 de noviembre de 2025.
Que en fecha 12 de enero de 2026 la Cámara Empresaria de Transporte Automotor de pasajeros solicito un pronto despacho sobre la solicitud presentada el día 12 de noviembre de 2025 referente reajuste de tarifas del servicio de transporte público de la ciudad de Tandil.
Que en fecha 13 de enero de 2026 la Comisión de Transporte y Transito del Honorable Concejo Deliberante aprobó mediante Dictamen de Comisión el nuevo cuadro tarifario de transporte público urbano de pasajeros el cual estará vigente a partir de la actualización en el Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional (SUBE), tomándose para definir los valores de boletos de transporte público los últimos 6 IPC publicados posteriores al Decreto 1699/2025.
Que mediante Decreto 1699/2025, de fecha 18 de junio de 2025, se incrementó la tarifa de transporte público urbano de pasajeros que entro en vigencia en el mes de julio de 2025 aplicando el método de actualización que fuera aprobado por Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de octubre del 2024 mediante Ordenanza N° 18619.
Que en el dictamen de Comision de Transporte y Transito del Honorable Concejo Deliberante en el articulo 2° autoriza al Departamento Ejecutivo a actualizar los valores del cuadro tarifario mencionado en el Artículo 1°, el 1° día de cada mes durante los meses de marzo de 2026 y mayo de 2026, utilizando como criterio de aplicación el Índice de Precios al Consumidor, resultante de la acumulación de los dos (2) últimos informes publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que en el Dictamen de Comisión menciona que se requiere tener una proyección que permita, tanto a empresas concesionarias como a usuarios, tener una previsibilidad sobre las fechas y montos de recomposición de tarifas.
Que en atención a ello, resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
“AD REFERENDUM del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE”
ARTÍCULO 1°: Fíjese el nuevo cuadro tarifario para el transporte público urbano de pasajeros el cual tendrá vigencia a partir del momento en que se implemente la actualización del Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional (SUBE):
|
Categoría |
Nuevo valor |
|
Boleto plano |
$1.506,47 |
|
Boleto nocturno/alargue |
$1.807,52 |
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Boleto obrero |
$1.205,02 |
|
Boleto para jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones no contributivas y veteranos de la Guerra de Malvinas |
$1.205,02 |
|
Boleto universitario |
$1.205,02 |
|
Boleto primario |
$271,13 |
|
Boleto secundario |
$753,14 |
|
Boleto alargue escolar Granja |
$1.129,70 |
|
Combinado multilíneas |
$2.259,41 |
|
Boleto suburbano Granja |
$1.807,52 |
|
Combinado secundaria Escuela Granja |
$1.958,15 |
ARTICULO 2º: Actualizase los valores del cuadro tarifario mencionado en el Artículo1°, el 1º día de cada mes durante los meses de marzo de 2026 y mayo de 2026, utilizando como criterio de aplicación el Índice de Precios al Consumidor, resultante de la acumulación de los dos (2) últimos informes publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4°: Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese. Tome conocimiento la Dirección de Sistema Único Movilidad Ordenada, Secretaria de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Control Urbano Vehicular, Subsecretaria de Comunicación y Prensa y posteriormente archívese
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia