Boletines/Vicente López

Decreto Nº3830/18

Decreto Nº 3830/18

Vicente López, 27/09/2018

Visto

El Decreto 151/2018 y modificatorios en los cuales se establece el pago de gastos de movilidad (denominado en los mismos como "Viáticos") y;

Considerando

Que atento a la necesidad de establecer las pautas para la asignación y pago de la compensación en concepto de "Movilidad", corresponde establecer un régimen destinado a los Inspectores abocados a realizar tareas encomendadas por la Dirección de Fiscalización Tributaria.
Que se debe contemplar que los Inspectores dependientes de la Dirección de Fiscalización Tributaria ponen a disposición de la Administración Municipal sus medios de transporte particulares para la realización de tareas inherentes al ámbito Comunal, en comisión del servicio que se les asigna, el cual estipula la necesidad, el destino y el motivo de la misma.
Que en virtud de lo detallado ut supra, resulta pertinente contemplar el reintegro del gasto de combustible insumido por los inspectores en el cumplimiento de las mismas.
Asimismo resulta oportuno aclarar que los gastos por movilidad no revisten carácter remunerativo.
Que en virtud de lo expuesto corresponde proceder con la regularización en lo concerniente a gastos de Movilidad de los mencionados Inspectores;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTICULO 1|.- DISPONER el "Régimen para Gastos de Movilidad" destinado a Inspectores abocados a tareas inherentes a la Dirección de Fiscalización Tributaria, cuyo ordenamiento se determina en los artículos siguientes conjuntamente la planilla "Declaración Jurada de Gastos en Combustibles", la cual como Anexo I integra el presente.
ARTICULO 2°.- ESTABLECER que para practicar la liquidación de gastos en concepto de movilidad que hubieran incurrido los inspectores que realizan tareas inherentes a la Dirección de Fiscalización Tributaria que pongan a disposición de esta Administración medios de transporte particulares para la realización de tareas inmanentes al ámbito Comunal, con el objeto de obtener el reintegro y/o justificación de los mismos, deberá cumplimentarse y completarse la "Declaración de Gastos de CoWstibles" mensual conforme al modelo que como Anexo I se acompaña al presente Decreto, debiendo constar indefectiblemente, todos los datos allí requeridos.
ARTICULO 3°.- CONSIDERAR: como consumo máximo mensual 800 km realizados, lo cual equivaldrá a 80 litros de nafta o 60 litros de gasoil tipo diesel, según corresponda, tomando como valor de referencia para practicar el reintegro, el precio de venta final de nafta super o gasoil tipo diesel cobrado por la firma YPF S.A., según publicación de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina para Capital Federal, al último día hábil del mes anterior en el cual se haya efectuado el gasto por movilidad.
ARTICULO 4°.- REFRENDAR el presente Decreto los Sres. Secretarios de Ingresos Públicos y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°.- TOME conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Contaduría, la Dirección de Rendición de Cuentas y la Dirección de Fiscalización Tributaria.
ARTICULO 6°.- DESE al Registro Municipal de Decretos, Cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Macri- Antonietti- Alvarez

      ANEXO I    
  DECLARACION JURADA DE GASTOS DE COMBUSTIBLE  
             
LEGAJO:     AGENTE:     FECHA:
SECRETARIA:   DEPENDENCIA:    
VEHICULO :     CHAPA:     PERIODO:
             
SEMANAS     RECORRIDO      
  DESDE   HASTA   KILOMETROS MOTIVO

 

  TOTAL DE KILOMETROS RECORRIDOS 0,00