Boletines/Vicente López
Decreto Nº 3721/18
Vicente López, 19/09/2018
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4119-001669/2017.-
Visto
Que por Decreto N° 1724/2017 se promulgó y registró la Ordenanza Municipal N° 35298 y, por Decreto N° 3028/2018 se promulgó y registró la Ordenanza Municipal N° 36060, por las cuales se modifica y amplia la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito del Partido de Vicente López, a los fines de la prevención de la salud pública de sus habitantes; y que en su artículo 7° la Ordenanza Municipal N° 36060 dispone se dicte su reglamentación, y;
Considerando
Que tanto la Ley Nacional N° 26687, la ley Provincial N° 13.894, ANMAT a través de su disposición 3226/2011, regulan la publicidad, promoción y consumo de los productos derivados del tabaco.-
Que la exposición al humo del tabaco aumenta el riesgo de padecer cáncer de pulmón para los no fumadores y enfermedades cardíacas.-
Que las muertes y enfermedades causadas por el consumo del tabaco son prevenibles y evitables mediantes acciones eficaces contempladas en las Ordenanzas Municipales 26660, 35298 Y 36060.-
Que las prohibiciones de fumar en lugares públicos, incluidos lugares de trabajo, han demostrado estar asociadas con la disminución de la cantidad que fuma la gente y el aumento en la tasa de abandono del uso del tabaco, además de proteger a los individuos de la exposición involuntaria al humo del tabaco.-
Que es de conocimiento general que la publicidad aumenta el consumo del tabaco y los adolescentes y adultos jóvenes pueden ser especialmente vulnerables a la publicidad sobre tabaco.-
Que la prohibición amplia de la publicidad y la prohibición del tabaco pueden disminuir el consumo y evitar la iniciación de los adolescentes.-
Que ha sido demostrada la efectividad que producen los mensajes de salud en los paquetes de los productos de tabaco para estimular a las personas a dejar de fumar.-
Que es fundamental para esta comuna adoptar e implementar medidas eficaces para la regulación del contenido y las emisiones de los productos del tabaco.-
Que el deber de proteger contra los efectos del tabaquismo y la exposición al humo de tabaco esta basado en las libertades y en los derechos humanos fundamentales implícitos, entre otros, en el derecho a la vida, el derecho a un ambiente sano y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de la salud.-
Por lo expuesto precedentemente y siendo que el Municipio de Vicente López entiende que resulta necesario para la protección del medio ambiente y de la salud pública ampliar y desarrollar los programas de políticas integrales regulados por las Ordenanzas 26660, 35298 Y 36060, a los fines de:
* Disminuir el consumo de productos elaborados con tabaco.-
* Reducir la morbimortalidad producida por el tabaquismo.-
* Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno.-
* Reducir el daño sanitario, social, y ambiental originado por el tabaquismo.-
* Reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco.-
* Reducir el número de accidentes/ incendios producidos por el consumo del tabaco.-
* Sancionar e implementar legislación que restrinja la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.-
* Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especial mente en la población de niños y adolescentes. -
* Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo elaborados de los productos elaborados con tabaco.-
* Promover campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco ajeno.-
* Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante para su diagnostico, tratamiento y cobertura médica en los niveles del sistema de salud, público, privado y de seguridad social.-
* Establecer la prohibición de fumar en todos los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos dependientes del gobierno municipal.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto Municipal 1429/2012.-
ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación de las Ordenanzas Municipales N° 26.660, 35298 Y 36060, las cuales regulan aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el distrito de Vicente López a los fines de la prevención de la Salud Pública de sus habitantes, que como ANEXO 1 forman parte integrante del presente decreto..-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Legal y Técnica, el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Humano y el Señor Secretario de Fiscalización y Control.-
ARTICULO 4°.- Dese al Registro Municipal de decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente ARCHIVESE. -
Fdo: Macri- Vittorini- Tejo- López Presa
ANEXO 1
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- Sin Reglamentar.-
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar. -
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 3° bis.- Sin Reglamentar.-
ARTICULO 4°.- Determínese que la autoridad de aplicación sea la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano y la Secretaria de Fiscalización y Control, cada una de ellas en las materias de su competencia y según se detalla en la presente reglamentación.-
ARTICULO 5°.- Reglamentase el Articulo 5 inc. c) fijándose que la autoridad de aplicación es la Secretaria de Fiscalización y Control, quien asegurará el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar.-
Asimismo se establece que será autoridad de aplicación la Secretaria de Salud en lo que se refiere a los incisos a), b), d) e) y f) del Articulo 5, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa citada.-
ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.-
Capitulo II
Comercialización y Distribución
ARTICULO 7°.- Determinándose que todo vendedor ó expendedor de productos elaborados con tabaco deberá verificar, mediante la solicitud del documento nacional de identidad, que el comprador no sea menor de dieciocho años, quedando estrictamente prohibida la entrega del producto al que se negare a exhibirlo. -
ARTICULO 8°.- Determinándose que se prohíbe en todo el ámbito de Vicente López la venta, promoción, exhibición, distribución, publicidad y entrega de productos elaborados con tabaco: a) establecimiento educativos, públicos y/o privados, de todos los niveles; b) establecimientos de salud, públicos y/o privados; c) medios de transporte de pasajeros de todo tipo; d) museos, clubes, salas de espectáculos públicos como cines, teatros, estadios, así como cualquier otro lugar público; e) todos los edificios públicos dependientes del Municipio de Vicente López. Siendo la Secretaria de Fiscalización y Control la encargada de supervisar el estricto cumplimiento de la norma. -
Capitulo III
Proteccion al no fumador
ARTICULO 9°.- Se establece que será autoridad de aplicación la Secretaria de Fiscalización y Control. -
ARTICULO 10°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 11°.- Consignándose como imputados a los comercios y/o responsables de los establecimientos, ya sean públicos ó privados, cuenten ó no con espacio habilitado para fumadores, los que quedan absolutamente prohibidos a partir de la presente reglamentación. Limitase la competencia de la Secretaria de Fiscalización y Control al ámbito de los establecimientos que según el Capítulo 6 del Código Ordenamiento Urbano deban habilitarse.-
Capitulo IV
Excepciones
ARTICULO 12°.- Disponiendo que el control de la mencionada excepción está a cargo de la Secretaria de Fiscalización y Control.-
ARTICULO 13 bis.- Se dispone que sera autoridad de aplicación la Secretaria de Fiscalización y Control.-
ARTICULO 3° ter.- Se dispone que sera autoridad de aplicación la Secretaria de Fiscalización y Control.-
ARTICULO 13° quater.- Se dispone que sera autoridad de aplicación la Secretaria de Fiscalización y Control.-
ARTICULO 13° quinquies.- Se dispone que sera autoridad de aplicación la Secretaria de Fiscalización y Control.-
Capitulo V
Información Obligatoria
ARTICULO 14°.- Disponiendo que la Secretaría de Fiscalización y Control será la encargada del control que se exhiban los carteles con la leyenda "Prohibido Fumar, Fumar es Perjudicial Para la Salud, ORDENANZA ... que incluirán un número telefónico ó dirección de correo electrónico al cual deberán realizar las denuncias". El Municipio, a través de su página web, facilitará la descarga del modelo estandarizado de cartel. -
ARTICULO 15°.- Dispóngase como autoridad de aplicacion del Articulo 15 a la Secretaria de Fiscalización y Control quien controlara:
a) La colocación, en todos los lugares de venta de productos elaborados con tabaco, de carteles en todo lugar de atención al público, tanto en los sectores públicos y privados con la leyenda "Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años ORDENANZA ... que incluirá un número telefónico o correo electrónico al cual deberán realizar las denuncias". El Municipio, a través de su página web, facilitará la descarga del modelo estandarizado de cartel.
b) La existencia de un Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias a disposición del público, independientemente del Libro de Habilitaciones. El mencionado libro sera entregado por la Secretaria de Fiscalización y Control, previo pago de la Tasa, la cual sera abonada conforme arancel vigente en la Ordenanza Fiscal Impositiva. Este deberá contener en su primera foja: Idénticos datos que el Libro de Habilitación y una leyenda que diga: "Se sugiere al denunciante aportar datos para su posterior contacto". El mencionado Libro deberá ser reemplazado al momenta de transferirse la titularidad/habilitación del establecimiento, debiendo coincidir los datos de su carátula con los del Libro de Habilitaciones vigente. Asimismo, se deberá colocar en los establecimientos un cartel visible indicando "Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias a disposición".-
c) En los supuestos de negativa a entregar el Libro de Quejas ó falta de disponibilidad de este en local ó comercio privado, se considerará infraccin a la presente ley. El consumidor podrá formular su reclamo ante la autoridad competente, poniendo en conocimiento de esta la negativa ó la carencia del mismo. Está prohibida la entrega a persona usuaria ó consumidor de cualquier tipo de documento distinto del modelo oficial del Libro de Quejas. La entrega de un elemento de estas características tendrá la consideración de negativa a la entrega del Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias.
d) El Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias, será objeto de las inspecciones realizadas por la Secretaria de Fiscalización y Control. Si este no estuviera a disposición y/o no fuera exhibido a los integrantes de la mencionada Secretaria, la falta sera asimilable a la del art. 16 inc. 1 de la Ordenanza 34464 y pasible de dicha sanción.
e) Encontrada una queja en el Libro por parte de un inspector, este procederá a fotocopiar y certificar la misma. Lo allí expuesto podrá ser asimilado y tratado conforme el Capitulo XII de la Ordenanza General N° 267. O bien, utilizado como indicio a fin de que la Secretaria de Fiscalización y Control, lleve adelante mayores inspecciones con la finalidad de verificar el objeto de la queja, si ésta representare una de las faltas establecidas por las normas, dentro de su competencia.
f) Si al momento de revisar el Libro de Quejas, un funcionario verificara la ausencia de fojas y/o cualquier tipo de situación que lo lleve a suponer la adulteración y/o existencia de irregularidad en el libro, este podrá, secuestrar el libro y/o aplicar la sanción del art. 16 inc. 1) de la Ordenanza 34464, esto independientemente de las sanciones que por otras normas Ie pudiera corresponder al titular del mencionado Libro. Dicho Libro será remitido, conjuntamente con el acta de comprobación, a los Tribunales de Faltas.
g) Ante el secuestro detaIlado en el inciso f) el titular del Libro secuestrado deberá tramitar un duplicado del mismo, conforme el inciso b) del presente. Bajo pena de incurrir en la falta del art. 16 inc. 1 de la Ordenanza N° 34464.
Capitulo VI
De la Educación, Prevención, Asistencia
ARTICULO 16°.- Disponiéndose que será la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano la encargada de promover las acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, asi como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologias psico-sociales.-
ARTICULO 17°.- Disponiéndose que serán la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano en forma conjunta con la Secretaría de Fiscalización y Control, en lo que Ie corresponda en relación a sus respectivas competencias, las autoridades de aplicación. -
ARTICULO 18°.- Disponiéndose que será la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano la encargada de planificar las acciones que permitan lograr una progresiva concientización sobre los efectos nocivos del tabaco.-
ARTICULO 19°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 20°.- Dispóngase que aquel que no cumpliera con las presentes disposiciones sera sancionado con el C6digo Contravencional de Vicente L6pez (Ordenanza N° 24993 Y su modificatoria N° 34464) art. 16 inc. 1; art. 21 inc. 5, 6 y 7 Y art. 51 6 la que la reemplace 6 la que en un futuro se crease a tal efecto.-
ARTICULO 21°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 22°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 24°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 25°.- El presente Decreto Reglamentario basa su fundamento, en materia de contravenciones, en la Ordenanza N° 24.993 y su modificatoria N° 34.464, Leyes Provinciales, Leyes Nacionales y concordantes ó las que en el futuro las reemplacen.-
Fdo: Macri- Vittorini- Tejo- López Presa