Boletines/Vicente López

Decreto Nº3690/18

Decreto Nº 3690/18

Vicente López, 18/09/2018

Visto

La Ordenanza Nro. 34394, la Ley 14656; y;

Considerando

Que la Ley Provincial Nro. 14656, en su Sección II regula las pautas para la Negociación Colectiva en el ámbito municipal; estableciendo especificamente en el articulo 54° que "A traves de la negociación colectiva se podrán regular todas las condiciones inherentes a la relación de empleo y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes ... ";

Que el articulo 24° de la Ordenanza Nro. 34394 establece " ... con carácter obligatorio la negociación paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores previstas en la legislación vigente";

Que respecto al régimen salarial del personal municipal comprendido en los términos y alcances de la Ordenanza Nro. 34394, y teniendo en consideración la evolución del nivel general de precios, resulta necesario lograr un equilibrio entre las aspiraciones del sector laboral y las posibilidades económico - financieras de la Comuna;

Que en miras de lograr dicho equilibrio este Departamento Ejecutivo ha mantenido reuniones con el Sindicato de Trabajadores de Vicente López (STMVL) y con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE);

Que como consecuencia del dialogo mantenido en las mismas, se ha acordado conceder al personal que reviste en la planta permanente y transitoria de esta Comuna, un incremento de haberes a efectivizarse durante el corriente año;

Que en atenclon a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el incremento salarial en cuestión;

Que a su vez resulta oportuno dictar la norma que especifique los salarios, bonificaciones y adicionales actualizados a la fecha, como asimismo las condiciones de otorgamiento de estos, correspondientes a las distintas categorias de este Departamento Ejecutivo;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de sus atribuciones;

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en la Planta Permanente dentro del régimen de la Ordenanza Nro. 34394, un incremento salarial del 23% a aplicar por sobre los sueldos báslcos, el cual se lnstrurnentará en dos etapas conforme se expone a continuación:

* La primera a partir del 1° de mayo del corriente año, de un 10% por sobre los valores que se venian abonando hasta el 30 de abril de 2018.

* La segunda a partir del 1° de septiembre del corriente año, de un 13% por sobre los valores que se venian abonando hasta el 30 de abril de 2018.

ARTICULO 2°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en las modalidades contractuales de planta transitoria como Personal Mensualizado, Personal Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial del 23% a aplicar por sobre los sueldos básicos del personal mencionado. EI mismo se instrurnentara en dos etapas, segun el siguiente detalle:

* La primera a partir del 1° de mayo del corriente año, de un 10% por sobre los valores que se venian abonando hasta el 30 de abril de 2018.

* La segunda a partir del 1° de septiembre del corriente año, de un 13% por sobre los valores que se venian abonando hasta el 30 de abril de 2018. 

ARTICULO 3°.- lncreméntanse los adicionales, asignaciones y bonificaciones que a continuación se detallan, en un 23%; aumento que se aplicará en dos etapas: a) la primera a partir del 1° de mayo del corriente año, de un 10% por sobre los valores que se venian abonando hasta el 30 de abril de 2018, y b) la segunda a partir del 1° de septiembre del corriente año, de un 13% por sobre los valores que se venian abonando hasta el 30 de abril de 2018

* Adicional por Inestabilidad

* Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable (Dto. 2153/11)

* Adicional Nocturno - CMU.

* Adicional Contenedores (Recolectores y Choferes)

* Asignación Especial Remunerativa no Bonificable (Dto. 2153/11)

* Asignacion Transportador de Valores

* Bonificación por Función Especial (sobre todas sus áreas y niveles)

* Bonificación Por Función Enfermeria

* Bonlificación Especial por función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor

* Bonificación "Oficial Especializado" (sobre todos sus niveles)

* Bonificación por Tarea Ingrata

* Bonlficaclón por Representación Legal Profesional

* Bonificaclón por Título Profesional Universitario (Inherente / No Inherente)

* Bonificación por Título Terciario

* Bonicación Analista de Sistemas

• Bonificación Personal Técnlco Informático

* Bonificación por Especializaciones Tecnológicas de IT

* Bonificación por Función de Guardavidas

* Bonificación por Función de Guardavidas - Planta Temporaria

* Bonificación por Jornada Extendida

* Bonificación por Mandos Medios

* Bonificación Remunerativa por Factores Climáticos

• Subsidio Ex Combatientes de Malvinas (Art. 2° Dto.1091/12)

ARTICULO 4°.- Establécese que las sumas otorgadas por conducto del Decreto Nro. 2483/18 al personal de esta Comuna, lo han sido a cuenta de futuros aumentos y serán absorbidas por el incremento salarial dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3°._

ARTICULO 5°.- Increméntanse en un 23 % los adicionales que a contlnuación se detallan, a partir del 01 de septiembre de 2018; por sobre los valores que se venian abonando hasta el 31 de agosto de 2018:

* Plus por Productividad

* Suplemento Especial por Servicios Criíticos

ARTICULO 6°.- Increméntase a partir del 01 de septiembre de 2018; la "Asignaclón por Presentismo" en un 33%, por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de agosto de 2018.-

ARTICULO 7°.- Increméntase a partir del 1° de septiembre de 2018, el valor de la aslgnación estimulo que se liquida a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantia Educativa firmados con los mismos, a la suma de $ 8.500,00.-

ARTICULO 8°.- Ratificase el incremento establecido por Decreto 2483/18, del 33% en el valor de la hora de extensión extra laboral, por sobre los valores que se venían abonando hasta el 30 de abril de 2018, el cual rige desde el 1° de mayo de 2018.-

ARTICULO 9°.- Establécese, por intermedio del ANEXO I, que como tal forma parte integrante del presente Decreto, los sueldos básicos, bonificaciones, subsidios, adicionales y las condiciones de otorgamiento de éstos, para personal que se desempeña en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Vicente López, con vigencia desde el 01 de mayo de 2018.

ARTICULO 10°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 11°.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 12°.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos - Dirección de Compensaciones y Beneficios, y todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 13°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúrnplase, hagase saber, y oportunamente archívese.

Fdo: Macri- Szlapak- Alvarez

ANEXO I

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Sección I

Art.1º.-      Fíjase el valor de los sueldos básicos de las categorías del personal de la planta permanente que a continuación se consignan, de acuerdo al detalle expuesto.

Del 1/5/2018 al 31/8/2018:

CATEGORIA

CARGA HORARIA

30 hs.

38,30 hs.

40 hs.

44 hs.

45 hs.

48 hs.

ADMINISTRATIVO   I

$    8.755,93

-

$    11.085,59

$    12.017,46

$    12.250,43

$    12.949,33

ADMINISTRATIVO  II

$    8.056,68

-

$    10.153,26

$    10.991,88

$    11.201,55

$    11.830,53

ADMINISTRATIVO  III

$    7.357,94

-

$    9.221,60

$    9.967,08

$    10.153,44

$    10.712,55

ADMINISTRATIVO  IV

$    6.849,65

-

$    8.543,90

$    9.221,59

$    9.391,01

$    9.899,30

PROFESIONAL I

$    9.369,78

-

$    11.904,06

-

$    13.171,20

$    13.931,50

PROFESIONAL II

$    8.755,93

-

$    11.085,59

-

$    12.250,43

$    12.949,33

PROFESIONAL III

$    8.035,47

-

$    10.124,99

-

$    11.169,75

$    11.796,60

PROFESIONAL IV

$    7.103,77

-

$    8.882,73

-

$    9.772,20

$    10.305,89

SERVICIO OPERATIVO I

$    8.353,24

-

$    10.548,68

$    11.426,87

$    11.646,39

$    12.305,03

SERVICIO OPERATIVO II

$   7.527,18

-

$    9.447,26

$    10.215,32

$    10.407,32

$    10.983,35

SERVICIO OPERATIVO III

$    7.040,13

-

$    8.797,88

$    9.500,96

$    9.676,74

$    10.204,06

SERVICIO OPERATIVO IV

$    6.701,61

-

$    8.346,49

$    9.004,47

$    9.168,96

$    9.662,41

TECNICO     I

$    9.158,09

$    11.252,26

$    11.621,81

$    12.607,31

$    12.853,69

$    13.592,79

TECNICO     II

$    8.353,24

$    10.219,25

$    10.548,68

$    11.426,87

$    11.646,39

$    12.305,03

TECNICO     III

$    7.527,18

$    9.159,25

$    9.447,26

$    10.215,32

$    10.407,32

$    10.983,35

TECNICO     IV

$    6.955,72

$    8.425,90

$    8.685,34

$    9.377,18

$    9.550,15

$    10.069,02

JEFE DE DIVISION

$    9.058,17

$    11.181,73

$    11.556,49

$    12.555,82

$   12.805,64

$    13.555,15

JEFE DE DEPARTAMENTO

$    10.932,01

-

$    14.054,93

$  15.304,08

$    15.616,38

$   16.553,27

SUB-DIRECTOR

$    12.046,99

-

$    15.794,50

-

-

-

DIRECTOR

$    13.920,36

-

$    18.292,34

-

-

-

 

Desde el 1/9/2018

CATEGORIA

CARGA HORARIA

30 hs.

38,30 hs.

40 hs.

44 hs.

45 hs.

48 hs.

ADMINISTRATIVO  I

$    9.790,73

-

$    12.395,71

$    13.437,70

$    13.698,20

$    14.479,71

ADMINISTRATIVO  II

$    9.008,83

-

$    11.353,20

$    12.290,92

$    12.525,37

$    13.228,69

ADMINISTRATIVO  III

$    8.227,52

-

$    10.311,42

$    11.145,01

$    11.353,39

$    11.978,58

ADMINISTRATIVO  IV

$    7.659,15

-

$    9.553,63

$    10.311,41

$    10.500,85

$    11.069,21

PROFESIONAL I

$    10.477,12

-

$    13.310,90

-

$    14.727,80

$    15.577,95

PROFESIONAL II

$    9.790,73

-

$    12.395,71

-

$    13.698,20

$    14.479,71

PROFESIONAL III

$    8.985,11

-

$    11.321,58

-

$    12.489,81

$    13.190,74

PROFESIONAL IV

$   7.943,30

-

$    9.932,51

-

$    10.927,10

$    11.523,86

SERVICIO OPERATIVO I

$    9.340,44

-

$    11.795,34

$    12.777,31

$    13.022,78

$    13.759,26

SERVICIO OPERATIVO II

$   8.416,75

-

$    10.563,76

$    11.422,58

$    11.637,28

$    12.281,38

SERVICIO OPERATIVO III

$    7.872,15

-

$    9.837,63

$    10.623,81

$    10.820,36

$    11.410,00

SERVICIO OPERATIVO IV

$    7.493,62

-

$    9.332,90

$    10.068,63

$    10.252,57

$    10.804,33

TECNICO     I

$    10.240,41

$    12.582,08

$    12.995,29

$    14.097,26

$    14.372,76

$    15.199,21

TECNICO     II

$    9.340,44

$    11.427,11

$    11.795,34

$    12.777,31

$    13.022,78

$    13.759,26

TECNICO     III

$    8.416,75

$    10.241,71

$    10.563,76

$    11.422,58

$    11.637,28

$    12.281,38

TECNICO     IV

$    7.777,76

$   9.421,69

$    9.711,78

$    10.485,39

$    10.678,80

$    11.258,99

JEFE DE DIVISION

$    10.128,68

$    12.503,21

$    12.922,26

$    14.039,69

$   14.319,03

$    15.157,12

JEFE DE DEPARTAMENTO

$    12.223,97

-

$    15.715,97

$  17.112,74

$    17.461,95

$    18.509,57

SUB-DIRECTOR

$    13.470,73

-

$    17.661,13

-

-

-

DIRECTOR

$    15.565,49

-

$    20.454,16

-

-

-

 

Art.2º.-      Fijase el valor de la hora del personal de planta transitoria, que a continuación se detalla:

PERSONAL MENSUALIZADO

AGRUPAMIENTO / CATEGORIA

DEL 1/5/2018 AL 31/8/2018

DESDE EL 1/9/2018

 ADMINISTRATIVO / AUXILIAR

$     85,21

$      95,28

 ADMINISTRATIVO / ANALISTA

$   100,42

$    112,29

 ADMINISTRATIVO / TECNICO EN SISTEMAS

$   109,54

$    122,48

 ADMINISTRATIVO / GESTIÓN Y CONTROL

$   139,98

$     156,52

 ADMINISTRATIVO / COORDINADOR - ENCARGADO

$   152,14

$     170,12

 SALUD / AUXILIAR

$     78,20

$       87,44

 SALUD / AUXILIAR A

$   115,62

$     129,29

 SALUD / AUXILIAR B

$   100,42

$     112,29

 SALUD / CHOFER

$     85,21

$       95,28

 SALUD / TECNICO

$   100,42

$    112,29

 SALUD / TECNICO A

$   121,72

$     136,10

 SALUD / TECNICO B

$   111,06

$     124,18

 SALUD / PROFESIONAL

$   121,72

$     136,10

 SALUD / PROFESIONAL A

$   146,06

$     163,32

 SALUD / PROFESIONAL B

$   127,80

$     142,90

 SALUD / COORDINADOR - ENCARGADO

$   121,72

$     136,10

 JERARQUICO / ASESOR I

$   140,27

$     156,85

 JERARQUICO / ASESOR II

$   224,26

$     250,76

 JERARQUICO / ASESOR III

$   265,94

$     297,36

 JERARQUICO / DIRECTOR

$   224,26

$     250,76

 JERARQUICO / SUBDIRECTOR

$   182,57

$     204,14

 SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO / AUXILIAR

$     85,21

$      95,28

 SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO OPERARIO

$     91,28

$    102,07

 SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO / CHOFER - OP CALIFIC

$   100,42

$    112,29

 SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO / GESTIÓN Y CONTROL

$   118,67

$     132,69

 SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO / PROFESIONALES

$   118,67

$     132,69

 SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO / COORDINADOR - ENCARGADO

$   143,01

$     159,91

 SEGURIDAD / OPERATIVO

$     91,28

$    102,07

 SEGURIDAD / TECNICO

$     98,89

$    110,58

 SEGURIDAD / CHOFER

$     94,34

$    105,48

 SEGURIDAD / SEGURIDAD I

$   100,42

$    112,29

 SEGURIDAD / SEGURIDAD II

$   109,54

$    122,48

 SEGURIDAD / SEGURIDAD III

$   136,93

$     153,11

 SEGURIDAD / CONTROL

$   106,50

$    119,09

 SEGURIDAD / COORDINADOR - ENCARGADO

$   121,72

$     136,10

 DESARROLLO SOCIAL / AUXILIAR

$     79,12

$      88,47

 DESARROLLO SOCIAL / OPERATIVO

$     88,24

$      98,67

 DESARROLLO SOCIAL / TECNICO

$   100,42

$    112,29

 DESARROLLO SOCIAL / PROFESIONAL

$   141,49

$     158,21

 DESARROLLO SOCIAL / COORDINADOR - ENCARGADO

$   143,01

$     159,91

 

PERSONAL JORNALIZADO / HORAS TALLER

MODALIDAD

DEL 1/5/2018 AL 31/8/2018

DESDE EL 1/9/2018

 MÉDICOS DEPORTES 

$ 256,53

$ 286,85

 CHOFER DEL BICENTENARIO 

$ 130,11

$ 145,49

 HORA TALLER

$ 451,87

$ 505,27

Art. 3º       La Bonificación por Antigüedad se ajustará a lo previsto en el artículo 26º de la Ordenanza Nro. 34394 (Régimen de Empleo Público para el Personal Municipal).

Art. 4º.-      Las Asignaciones Familiares se abonarán conforme lo previsto en la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Art. 5º.-      Los Subsidios por Disminución de Haberes, por Incapacidad Permanente Física o Mental,  por Gastos de Sepelio y por Fallecimiento se regirán por las condiciones previstas en el Decreto Ley Nº 9.507/80 y sus modificatorios.

Art. 6º.-      La Bonificación por Función será de hasta el  cien por ciento (100 %) del sueldo básico  conforme la misión, función y responsabilidad inherente al cargo para las categorías de Secretario, Sub Secretario,  Secretario Privado y Contador Municipal  del   Departamento Ejecutivo.-

La  mencionada bonificación  se fijará entre el treinta por ciento (30%) y hasta un setenta por ciento (70%)  del sueldo básico para las categorías de Jefe de Asesores,  Juez de Faltas, Sub Contador, Asesor Nivel A, Secretario Letrado, Tesorero, Director de Compras, Director General,  Delegado Municipal, Director y Sub Director del Departamento Ejecutivo, la que será liquidada conforme la misión, función y responsabilidad inherente al cargo. Dicho adicional será abonado siempre y cuando el funcionario en cuestión tenga asignada en forma orgánica tales funciones.-

El porcentaje a otorgar será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso en particular. En tanto ello ocurra, se liquidará el porcentaje que, por este concepto, venían percibiendo estos funcionarios.

La Bonificación por Función será del treinta por ciento (30 %) del sueldo básico del agente para quienes cumplan funciones de Jefe de División y Jefe de Departamento, siempre que tengan asignadas en forma orgánica tales funciones.

Art. 7º.-      La Asignación por Presentismo, alcanza al personal en actividad de Planta Permanente de la Ordenanza Nro. 34394, de la Carrera Profesional Hospitalaria, al Personal Mensualizado en actividad, al Personal Jornalizado que cumpla funciones de chofer de la línea de transporte comunal “Bicentenario” y al Personal Jornalizado que cumpla funciones de médico en la Secretaría de Deportes. La misma se liquidará conforme los parámetros que a continuación se detallan con vigencia a partir del 01/09/2018, y de conformidad con las pautas reglamentarias establecidas por el Departamento Ejecutivo: 

  • Personal de la Ordenanza Nro. 34394 (con dedicación horaria  semanal de 30 horas o más de labor) y de la Carrera Profesional Hospitalaria (con dedicación horaria  semanal de 24 horas o más de labor), hasta $ 2.000,00 mensuales.-
  • Personal Mensualizado y Jornalizado con funciones de Chofer de la línea de transporte comunal “Bicentenario”, hasta $ 1.000,00 mensuales.- 
  • Personal Jornalizado con funciones de médicos en la Secretaría de Deportes de acuerdo a la siguiente escala:

HORAS MENSUALES

VALOR

100 o más

$ 1.000

75 a 99

$ 666,66

50 a 74

$ 333,34

Quedan excluidos de este beneficio el Personal de Dirección de este Departamento Ejecutivo (Directores y Sub Directores), el Personal Becado del Sistema de Residencias Médicas, las categorías de Secretario, Subsecretario, Contador, Sub Contador, Tesorero, Director de Compras, Director General, Secretario Privado y Delegados Municipales, como así también el personal Docente.

Art. 8º.-      Establécese un “Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable”, para todas las categorías de planta permanente con jornada de 30 horas semanales de labor, la cual se abonará conforme el siguiente criterio: 

  • $ 1.821,96 del 1/5/2018 al 31/8/2018 
  • $ 2.037,29 a partir del 1/9/2018

Dicha suma se incrementará proporcionalmente conforme la carga horaria asignada al cargo presupuestario que ocupe el agente.-

Queda excluido de la percepción de esta bonificación, el Personal Docente de la Comuna y el de la Carrera Profesional Hospitalaria.

Art. 9º.-      Establécese una  “Asignación Especial Remunerativa no Bonificable”,  para el personal de planta permanente hasta la categoría “Jefe de Departamento” inclusive, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:

  • Para los agrupamientos “Servicio Operativo”, “Técnico”, “Administrativo” y “Profesional”, así como para el rango “Jefe de División”, 

- $ 2.915,15 del 1/5/2018 al 31/8/2018 

- $ 3.259,66 a partir del 1/9/2018

  • Para la categoría “Jefe de Departamento”:

- $ 2.429,28 del 1/5/2018 al 31/8/2018

- $ 2.716,38 a partir del 1/9/2018

Art.10º.-    Déjese constancia que los ítems salariales consignados en los  artículos 8º y 9º,  no se aplicarán para el cálculo del valor de la “Jornada Prolongada”  prevista en los artículos 36º a 39º del presente Anexo.

Art.11º.-   Los funcionarios que  por la naturaleza de sus tareas excedan el horario normal de la Administración, percibirán una Bonificación  por  Tiempo  Pleno de hasta el 60% de su sueldo básico, manteniéndose el ajuste dispuesto en  el  Decreto  67/2002, en los casos que así lo disponga el Departamento Ejecutivo.-

 El  máximo  porcentaje fijado para esta  Bonificación  será   aplicable exclusivamente  a  aquellos  funcionarios  que  por  justificadas  razones de servicio cumplan 45 (cuarenta y cinco) horas semanales de labor en días hábiles.-

Para aquellos funcionarios que cumplan de manera normal y habitual jornadas superiores a 30 hs semanales, pero sin  alcanzar  el  tope  de  45  hs, la Bonificación mencionada será ajustada  en forma proporcional a la actividad horaria efectivamente desarrollada, sin excepciones particulares o personales.-            

Art.12º.-    Fijase una Bonificación por Disponibilidad Horaria en Días Hábiles, equivalente al  30%  del sueldo básico del agente, para los funcionarios que se encuentren, por Resolución del Departamento Ejecutivo, a disposición del servicio en días hábiles.- 

Cuando el funcionario tuviere asignada la presente bonificación, ello implica que se encuentra a disposición del servicio en días hábiles, por encima de la jornada obligatoria normal y habitual a cumplir.

Art.13º.-    Fijase una Bonificación por Disponibilidad Horaria en Días Feriados e Inhábiles, de hasta el 70% de sus haberes básicos,  manteniéndose el ajuste dispuesto por conducto del Decreto 67/02, para los funcionarios que por Resolución del Departamento Ejecutivo se encuentren a disposición del servicio en días feriados e inhábiles.-

 Esta Bonificación será aplicable en aquellas áreas donde la naturaleza del servicio que se preste justifique tal asignación, la que será concedida hasta el porcentaje citado, pudiendo graduarse en forma proporcional al desempeño horario que normal y habitualmente el servicio requiera.

Art.14.-      Establécese un adicional remunerativo no bonificable denominado “Bonificación por Representación Legal Profesional” para todos aquellos agentes que se desempeñen como representantes legales de la comuna y que cuenten con poder que los acredite como tales. La misma se abonará conforme el siguiente detalle: 

  •  $ 947,42 del 1/5/2018 al 31/8/2018 
  •  $ 1.059,39 a partir del 1/9/2018

 Art.15º.-  Fijase una Bonificación por Título Profesional Universitario, destinada a aquellos agentes que revistan en la Planta Permanente y la Planta Política; al Personal Mensualizado; y al Personal Jornalizado con funciones de médicos en la Secretaría de Deportes. Todos ellos al efecto deben poseer título universitario correspondiente a cualquier carrera de grado que se encuentre comprendida dentro del ámbito que establece el artículo 26º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24. 521.  

 La misma  será abonada conforme a los siguientes parámetros:

  • Agentes de Planta Permanente y la Planta Política; así como para el Personal Mensualizado: 

         -  $ 7.131,12 del 1/5/2018 al 31/8/2018 

         -  $ 7.973,89 a partir del 1/9/2018

  • Personal Jornalizado con funciones de médicos en la Secretaría de Deportes, de manera proporcional a la carga horaria conforme la siguiente escala:

HS MENSUALES

1/5/2018 AL 31/8/2018

DESDE EL 1/9/2018

Entre 1 y 49

$  1.069,67

$ 1.196,09

Entre 50 y 74

$  2.970,11

$ 3.321,12

Entre 75 y 99

$  4.456,96

$ 4.983,69

Entre 100 y 119

$  5.940,23

$ 6.642,26

120 o Mas

$  7.131,12

$ 7.973,89

                        

A los efectos de la percepción del presente beneficio, el Título Profesional deberá ser inherente a la función que se desempeñe. 

Queda exceptuado del pago de la presente Bonificación el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria, el Personal Docente y el personal que cumpla funciones de enfermería ya sea de planta permanente o transitoria. 

Aclarece que la presente Bonificación no resulta acumulable con la “Bonificación por Título Terciario” ni con la “Bonificación por Título Profesional Universitario No Inherente”

Art.16º.-   Establécese una Bonificación por Título Terciario, destinada a aquellos agentes que revistan en la Planta Permanente, Planta Política y  como Personal Mensualizado, y que posean título terciario según lo establecido por el artículo 17º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521.

La misma  será abonada conforme el siguiente detalle:

  • $ 1.430,00 del 1/5/2018 al 31/8/2018
  • $ 1.599,00 a partir del 1/9/2018

A los efectos de la percepción del presente beneficio, el Título Terciario deberá ser inherente a la función que se desempeñe.

Queda exceptuado del pago de la Bonificación el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria, el Personal Docente y el personal que cumple funciones de enfermería ya sea de planta permanente o transitoria.

Aclarece que la presente Bonificación no resulta acumulable con la “Bonificación Especial por Función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor”, “Bonificación Personal Técnico Informático”, “Bonificación por Función Enfermería” ni con la “Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente/No Inherente)”

Art. 17º.-   Fíjese una Bonificación  por Título Profesional Universitario No Inherente, para aquellos agentes de planta permanente que posean título universitario correspondiente a cualquier carrera de grado que se encuentre comprendida dentro del ámbito que establece el artículo 26º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, cuya función no sea inherente al mismo.

Queda exceptuado del pago de la presente Bonificación el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria, el Personal Docente y el personal que cumpla funciones de enfermería ya sea de planta permanente o transitoria.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

  • $ 2.526,46 del 1/5/2018 al 31/8/2018
  • $ 2.825,04 a partir del 1/9/2018

Art. 18º.-   Determinase para todos aquellos agentes Técnicos Auxiliares de la Ingeniería que hasta el 31 de diciembre de 2002 venían percibiendo la Bonificación por Inhabilitación Legal y que no se encuentren comprendidos en el artículo 15º del presente, una Bonificación en concepto de Garantía Salarial de $ 277,35.-

Art.19º.-    Establécese una Bonificación Especial por Función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor, para todos aquellos agentes de Planta Permanente que estén cumpliendo dicha tarea en ésta Administración, que cuenten con el título habilitante pertinente y se encuentren matriculados en el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires con pago de dicha matrícula al día.

 La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

  • $ 2.616,89 del 1/5/2018 al 31/8/2018
  • $ 2.926,16 a partir del 1/9/2018

Art.20º.-    Fíjese una Bonificación Analista de Sistemas,  para todos aquellos agentes que desempeñen tareas de Analista de Sistemas relacionados con tecnologías de información y comunicación (TIC). Entiéndase como tareas de analista de sistemas, a los fines de la percepción de la presente bonificación, las siguientes: “Diseño de registros, procesos y flujos de procesos informáticos con el fin de garantizar el procesamiento de los datos y la obtención de la información requerida. Gestión de configuración del equipamiento y programas, a fin de controlar el  óptimo  funcionamiento del  sistema, tanto con respecto a  la funcionalidad como también en la administración de las bases de datos. Diseño, desarrollo y mantenimiento de los distintos programas que componen el sistema de operación y gestión. Administración de Base de Datos. Coordinación general de sistemas y tecnología de informática y de comunicación. Operación de los servidores centrales.”

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

  • $ 12.870,00 del 1/5/2018 al 31/8/2018
  • $ 14.391,00 a partir del 1/9/2018

Art.21º.-    Determínese una Bonificación  “Personal Técnico Informático”, para todos aquellos agentes que cuenten con título de Técnico Informático, Técnico en Sistemas,  y/o equivalente, y realicen tareas de Soporte técnico, gestión y configuración de equipos para que alcancen un óptimo funcionamiento,  Capacitación de usuarios para la implementación y uso de soluciones informáticas.

 Aclárase que el pago del presente adicional incluye el reconocimiento del título y no podrá acumularse con las previstas en los artículos 16º y 20º.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle: 

  • $ 6.435,00 del 1/5/2018 al 31/8/2018
  • $ 7.195,50 a partir del 1/9/2018

Art.22º.      Establécese una “Bonificación por Especializaciones Tecnológicas de IT” para aquellos agentes dependientes de la Secretaría de Modernización y Gobierno Digital que posean certificados de asistencia completos, aprobados y vigentes, que cubran el contenido tecnológico de certificaciones internacionales  en materia de Tecnologías de la Información (IT) y Comunicaciones, referidas a la administración, configuración y troubleshooting  en tecnologías de redes informáticas, sistemas operativos, virtualización de infraestructura, bases de datos, infraestructura de backup y recupero, programación y aplicaciones de backend/frontend/full stack.

Las capacitaciones deberán ser oficiales, dictadas por instituciones públicas o privadas, organizaciones y/o academias que estén certificadas por el fabricante bajo alguno de sus Programas de Learning Partners o Sistema Academias (Academy).

Aclárase que en los casos que así corresponda, será requisito previo indefectible la presentación de los códigos y/o avales de verificación pertinentes para que a través de la Secretaría de Recursos Humanos se proceda a corroborar la autenticidad de las credenciales en cuestión.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

  • $ 7.132,90 del 1/5/2018 al 31/8/2018
  • $ 7.973,65 a partir del 1/9/2018

Art.23º.-   Establécese una “Bonificación por Función Enfermería”, para todo el personal de la Comuna comprendido en el régimen de la Ordenanza Nro 34394, que revista tanto en planta permanente como personal mensualizado,  que cumpla tales funciones y posea título de Licenciado en Enfermería, Enfermero Profesional y Auxiliar de Enfermería.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

Del 1/5/2018 al 31/8/2018

 

PERSONAL MENSUALIZADO

PLANTA PERMANENTE

AUXILIAR DE ENFERMERIA

$  1.882,32

$ 1.804,57

ENFERMERO PROFESIONAL

$  4.078,36

$ 3.450,92

LIC. EN ENFERMERIA

$  2.509,76

$ 3.450,92

     
     

A partir del 1/9/2018

   

FUNCION

PERSONAL MENSUALIZADO

PLANTA PERMANENTE

AUXILIAR DE ENFERMERIA

$  2.104,78

$  2.017,84

ENFERMERO PROFESIONAL

$  4.560,36

$  3.858,76

LIC. EN ENFERMERIA

$  2.806,37

$  3.858,76

 

Aclárase que la presente Bonificación incluye el reconocimiento del título Universitario y/o Terciario inherente a la función.

Art.24º.-    La Bonificación por Función Especial será percibida por el personal de planta permanente encasillado en la Ordenanza Nro. 34394 que a continuación se detalla, en tanto tenga asignada la respectiva función, modalidad laboral o tarea, conforme al importe que en cada caso se consigna:

a)ÁREA DE SALUD

a.1. NIVEL “A”,  al siguiente personal: 

- Enfermería: de Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Terapia Neonatológica, Quirófano, Partos, Guardia, Guardia Pediátrica, Terapia Intermedia, Oncología y Hematología.-

- Técnicos: Instrumentadoras Quirúrgicas, Evisceradores, Técnicos en Anestesia, Técnicos Radiólogos, Técnicos en Esterilización, Técnicos de Identificación del Recién Nacido, de Anatomía Patológica       (Citología – Histología).

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•  $3.611,37 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•   $ 4.038,16 a partir del 1/9/2018

La presente Bonificación incluye el reconocimiento del título Universitario.

a.2. NIVEL  “B”, al siguiente personal 

- Enfermería: Todo aquel que no esté incluido en el Nivel A.- 

- Técnicos: de Laboratorio de Análisis Clínicos, de Hemoterapia, de Hematología, de Electrocardiografía, de Electroencefalografía, y de Electromiografía, Auxiliares Técnicos de Esterilización y Anestesia.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•             $ 2.206,94 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•             $ 2.467,76 a partir del 1/9/2018

La presente Bonificación incluye el reconocimiento del título Universitario.

a.3 Para el personal que cumpla funciones técnicas en el laboratorio periférico dependiente de la Dirección Bromatología, Medicina Nuclear, Farmacia y Zoonosis, la mencionada Bonificación se abonará según el siguiente detalle:

•             $ 1.003,11 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•             $ 1.121,66 a partir del 1/9/2018

a.4. Para el personal que se desempeñe con tareas de Mucama de Lavadero en la Dirección Geriatría, el adicional en cuestión será del 30% del sueldo básico que tenga asignado cada agente.-

Los importes establecidos precedentemente en los puntos a.1, a.2 y a.3 han sido fijados para el personal con dedicación horaria semanal de treinta (30) horas y se adecuarán proporcionalmente en función de la mayor actividad horaria asignada a cada agente.- 

b) ÁREA DE TESORERÍA

Prevista para el personal de planta permanente que cumpla funciones en la Tesorería Municipal, hasta el nivel Sub Director inclusive.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•    $ 1.304,08 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 1.458,20 a partir del 1/9/2018 

c) ÁREA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

Para todo el personal de planta permanente hasta la categoría Jefe de Departamento inclusive, que preste servicios en la Dirección de Mantenimiento y Servicios, la Dirección de Higiene Urbana, la Dirección de Arbolado Urbano,  la Dirección de Mantenimiento de Espacios Verdes y Plazas y la Sub Dirección de Servicios Públicos.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•    $ 2.507,91 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 2.804,30 a partir del 1/9/2018

Cabe aclarar que el personal de la Sub Dirección de Servicios Públicos se incorpora a la percepción del presente adicional a partir del 1/9/2018 

c) TRABAJADORES SOCIALES – ÁREA DESARROLLO HUMANO

Para el personal de planta permanente de la  Sub Secretaría de Desarrollo Humano que cumple la citada profesión en la misma.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•    $ 2.006,32 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 2.243,43 a partir del 1/9/2018

Art. 25º.-   Establécese una Bonificación remunerativa no bonificable con denominación “Oficial Especializado”, para el personal de planta permanente de la Dirección de Mantenimiento y Servicios que cuente con un oficio específico.

  La citada Bonificación constará de tres niveles, los cuales serán asignados en relación al oficio poseído y la eficiencia del agente al realizar el trabajo, conforme la oportuna evaluación a realizar por el titular del área.

La misma se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

NIVEL

DEL 1/5/2018 AL 31/8/2018

DESDE EL 1/9/2018

A

$ 3.009,44

$ 3.365,10

B

$ 2.507,91

$ 2.804,30

C

$ 2.006,32

$ 2.243,43

Art.26º.-    Establécese una “Bonificación Remunerativa por Factores Climáticos” destinada al personal dependiente de la Dirección de Higiene Urbana que cumpla funciones de Chofer y Recolector.

La misma se abonará exclusivamente en función de las horas efectivamente desempeñadas por el agente a la intemperie y en condiciones climáticas y meteorológicas adversas, de acuerdo al siguiente criterio:

                                    Función                                                                                                           Valor Hora                                                                      Valor Hora

                                                                                                                                                     Del 1/5/2018 al 31/8/2018                                            A partir del 1/9/2018

                                      Chofer                                                                                                             $ 50,21                                                                             $ 56,14

                                   Recolector                                                                                                         $ 45,64                                                                              $ 51,03

 

La Sub Secretaría de Servicios Públicos – Dirección de Higiene Urbana será el área encargada de determinar y avalar la realización de las tareas del personal en cuestión en factores climáticos adversos; e informará a la Secretaría de Recursos Humanos las horas mensuales realizadas por cada uno de los agentes bajo las condiciones estipuladas en el artículo 1º, para su posterior liquidación.-

Art. 27º.-   Establécese la “Bonificación por Tarea Ingrata”, en concordancia con lo estatuido por Ordenanza Nro. 16.685, al personal que cumpla funciones de Capataz, Inhumador, Exhumador  del Cementerio Municipal y aquellos que realicen tareas de remoción y reducción de cadáveres, así como para los Evisceradores del Hospital Municipal “Bernardo Houssay”

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•    $ 4.112,96 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 4.599,03 a partir del 1/9/2018   

Art. 28º.-   Quedan comprendidos en el Régimen de Insalubridad de la Comuna, el personal de la Dirección de Bromatología; Estación Sanitaria; Sub Dirección Zoonosis; División Desinfección, Desinsectización, Desratización y Control Sanitario; Antirrábico Municipal; Evisceradores del Hospital Municipal y Técnicos de Laboratorio del Hospital Municipal y del Hospital y Maternidad Santa Rosa, quienes tendrán asignados cargos de 40 horas semanales de labor, con cumplimiento efectivo de 30 horas.

Asimismo, se encuentra comprendido dentro del presente Régimen de Insalubridad el personal del Cementerio Municipal afectado a las tareas de exhumación, remoción y reducción de cadáveres, los cuales tendrán asignados  un régimen de 48 hs semanales con cumplimiento efectivo de 30 hs.; y quienes revisten con funciones de Mucamas de Lavadero de la Dirección Geriatría, quienes tendrán asignados cargos de 44 hs semanales de labor, con cumplimiento efectivo de 36 hs.-

Art. 29º.-   Determínese que el aporte previsional que efectúen todos aquellos agentes que se desempeñen con funciones de Técnicos Radiólogos, Técnicos y Profesionales Bioquímicos del Servicio de Laboratorio Central y de Guardia del Hospital Municipal “Bernardo Houssay”,  Choferes de Ambulancia, Evisceradores en la morgue del Hospital Municipal, y quienes cumplan tareas de exhumación, inhumación y remoción de cadáveres del Cementerio Municipal de Vicente López, será del 16% mensual, en virtud de haber sido reconocidas dichas tareas como Insalubres por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-                       

Art. 30º.-   Fijase una Bonificación por Falla de Caja para todo aquel agente municipal que cumpla funciones de Cajero o Recaudador, la cual será equivalente al 20 % del sueldo básico correspondiente a la categoría Técnico Clase II, régimen 30 horas.-

Los agentes que cumplan funciones de  Cajero, cuyo promedio de recaudación diario alcance la suma de $ 600.000.- (pesos seiscientos mil), percibirán una Bonificación en concepto de Falla de Caja equivalente al 75 % del sueldo básico correspondiente a la categoría Técnico Clase II, régimen 30 horas.-  

Art.31º.-   Establécese una Bonificación por Jornada Extendida,  de carácter remunerativo, para aquellos agentes que cumplan funciones de  Cajero o Recaudador en Jornada Extendida.-

La misma se percibirá en forma proporcional a los días efectivamente laborados y no podrá ser otorgada a aquellos agentes que tengan asignada Jornada Prolongada (art. 36º a 39º del presente) o cargos presupuestarios de más de 30 horas semanales de labor.-

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•    $ 8.025,24 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 8.973,67 a partir del 1/9/2018

Art. 32º.-   Para el agente que cumpla funciones de Transportador de Valores en efectivo y/o cheques, se fija una asignación mensual  que se percibirá en forma proporcional a los días efectivamente laborados.

La misma se abonará conforme el siguiente detalle:

•    $ 3.009,44 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 3.365,10 a partir del 1/9/2018

Art.33º.-    Las bonificaciones y asignaciones previstas en los artículos   30º, 31º y 32º se devengarán en tanto  el agente se encuentre designado dentro de la planta permanente, y tenga asignada la respectiva función, modalidad laboral o tarea.-

Asimismo, aclárese tales ítems  no serán descontados cuando el agente haga uso de licencia anual ordinaria.-

Art. 34º.-   Establécese un  Suplemento No Remunerativo por Custodia y/o Manejo de Fondos (de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 4119 – 5788/05), para aquellos agentes y/o funcionarios afectados a las tareas mencionadas, por un monto que fuere proporcional con el de los valores que habitualmente maneje o custodie, no estando alcanzado por descuentos previsionales y/o asistenciales.-

Art. 35º.-   El agente de planta permanente que cumpla funciones de Cajero y no se encuentre encasillado en la categoría Técnico Clase I, percibirá en  forma transitoria en tanto tenga asignada tal función, la diferencia que corresponda entre el cargo presupuestario que ocupa y la categoría antes mencionada.-

Art. 36º.-     La Jornada Prolongada prevista en el artículo 5º (“Modalidades Prestacionales”), inciso d) de la Ordenanza Nro. 34394, se llevará a cabo acorde el siguiente detalle: 

  • En la Secretaría de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; así como en la Dirección de Mantenimiento y Servicios y en distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, con una jornada laboral de hasta 48 horas semanales.-
  • En el Tribunal de Faltas,  distintas dependencias de las Secretarías de Hacienda y Finanzas, Ingresos Públicos, en la Secretaría de Modernización y Gobierno Digital, y para algunos agentes de la  Sub Secretaría Legal y Técnica, dicha Jornada Prolongada será de hasta 45 horas semanales de labor.-  
  • El personal de servicio que ingrese en la Comuna para desempeñarse en los distintos establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación, tendrá asignadas 14 horas funcionales, las que se adicionarán a las 30 horas inherentes a su cargo.-

A la vez, la Secretaría de Educación podrá conceder las mismas a otros agentes del área cuyos servicios resulten indispensables para el desarrollo de las tareas.

Al efecto, el personal comprendido en la presente modalidad, percibirá la diferencia resultante entre el sueldo básico inherente a su cargo presupuestario y el que corresponda en función de la mayor actividad horaria como Horas Funcionales, a partir de las horas de base establecidas.-

Esta modalidad prestacional podrá asignarse únicamente al personal de Planta Permanente hasta la categoría Jefe de Departamento inclusive.-

Art. 37º.-   El agente no adquirirá estabilidad respecto de la asignación de Jornada Prolongada, y esta se mantendrá en tanto el mismo permanezca afectado al sector específico, cesando de percibirla si fuese trasladado o comisionado a otra dependencia.-

Art. 38º.-   La Jornada Prolongada estará sujeta a los descuentos previstos en las Leyes Previsionales y Asistenciales.-

Art. 39º.-   El usufructo de todas las licencias previstas en la Ordenanza Nro 34394, no alterará la percepción de la Jornada Prolongada.-

Art.40º.-    Los agentes dependientes de la Secretaría de Fiscalización y Control hasta la categoría Jefe de Departamento inclusive, cualquiera sea la modalidad en la cual se lo hubiera encasillado, percibirán un Suplemento Especial por Productividad, por realizar tareas fuera del horario habitual de trabajo, de fiel cumplimiento, distribuido de la forma y como designe el titular del área,  el cual se fijará de acuerdo al siguiente detalle:

  • A partir del 1/9/2018, no superando la suma única y total de $ 74.157,20 mensuales

 Los agentes en iguales condiciones de la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial  percibirán el citado Suplemento, el que será asignado por el titular del área, fijándose en los siguientes montos:

  • A partir del 1/9/2018, no superando la suma única y total de $ 24.718,17 mensuales

Asimismo, la mencionada Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial  contará con una suma  que será destinada a aquellos agentes que se desempeñen en los operativos nocturnos implementados por el área, para quienes el titular del sector indicará los montos a percibir, fijándose en los siguientes montos:

  • A partir del 1/9/2017, no superando la suma única y total de $ 82.427,22 mensuales

 Art.41º.-   Establécese para los agentes dependientes de la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial con funciones de Inspectores a saber; de tránsito, de señalamiento vial, de técnica vehicular, examinadores de Licencias de conducir, de logística y de obras, percibirán un Suplemento Especial por Servicios Críticos, por realizar tareas acordes a su especialización en circunstancias desfavorables, distribuido de la forma y como designe el titular del área,  el cual se fijará en los siguientes montos:

  • A partir del 1/9/2018, no superando la suma única y total de $ 56.500,72 mensuales

Art. 42º.-   El agente de Planta Permanente que cumpla funciones de Guardavidas percibirá la Bonificación por Función de Guardavidas, la cual se abonará conforme el siguiente detalle:

•    $ 15.701,52 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 17.557,16 a partir del 1/9/2018

Asimismo, y en tanto tenga asignada tal tarea, le será liquidada la diferencia salarial entre su categoría y la categoría Técnico Clase I. 

A efectos de mantener el encasillamiento como Guardavidas, el agente deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada año, la reválida de su Título.

Finalmente, dejase constancia que quienes cumplan tareas de Guardavidas, deberán cumplir una jornada semanal de 36 horas.

Art.43º.-    Establécese una “Bonificación por Función de Guardavidas – Planta Temporaria  (modalidad Personal Mensualizado)”, la cual se abonará al personal que tenga asignadas dichas tareas y se encuentre designado en calidad de Personal Mensualizado, conforme el siguiente detalle:

•    $ 12.561,08 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 14.045,57 a partir del 1/9/2018

Déjase constancia que a efectos de mantener el encasillamiento como Guardavidas, los agentes deberán presentar antes del 31 de diciembre de cada año, la reválida de su Título. 

Asimismo, establécese que quienes cumplan tareas de Guardavidas, deberán cumplir una jornada semanal de 36 horas.

Art. 44º.-   Determinase para todos aquellos agentes que venían percibiendo hasta el 31 de diciembre del año 1996 la Bonificación por Función Especial – Área Informática, una Bonificación en concepto de Garantía Salarial por una suma equivalente a la que se les venía liquidando a la fecha antedicha ($ 194,14, $ 116,49 o $ 66,56 según el nivel oportunamente asignado a cada agente).

Art. 45º.-   Abónese a los agentes dependientes de esta Comuna (sean de Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza) que hubieren participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto de las Islas Malvinas (previa presentación de la constancia pertinente), un subsidio mensual equivalente  al 180% del sueldo básico nominal de la categoría de Nivel 8 Auxiliar 3ro., o la que la reemplace, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires; conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nro. 13659, a la cual esta Comuna adhiriese por conducto de la Ordenanza Nº 26.945.

Art. 46º.-   Establécese para los agentes consignados en el artículo que antecede, y sin perjuicio alguno del adicional allí previsto, un subsidio mensual, acorde  lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nro. 1091/12. 

El mismo se abonará según el siguiente detalle:

•    $ 9.474,21 del 1/5/2018 al 31/8/2018

•    $ 10.593,89 a partir del 1/9/2018           

Art. 47º.-  Ratificase la “Bonificación por Mandos Medios” dispuesta por el Decreto Nº 3272/17.

Art. 48º.-  Ratificase el “Adicional Contenedores” dispuesto por el Decreto Nº 4777/14.

Art. 49º.-  Ratificase el “Adicional Nocturno - CMU” dispuesto por el Decreto Nº 2786/14.

Art. 50º.- La designación del Personal Mensualizado se efectuará de conformidad con las previsiones del artículo 98º de la Ordenanza Nro. 34394.-

Tal nombramiento no otorga al agente derecho alguno para obtener la renovación del mismo al término de la prestación de sus servicios, ni para su ingreso dentro de otro de los regímenes municipales.-              Asimismo, aclárese que la Comuna se reserva el derecho de prescindir en cualquier momento de los servicios de los agentes designados en dicha condición contractual, sin expresión de causa y sin que ello confiera a los mismos derechos  de formular reclamo indemnizatorio alguno.

Sección II

De los funcionarios excluidos del régimen de la Ordenanza Nro 34394

Art.51º.-   Los funcionarios excluidos del régimen de la Ordenanza Nro. 34394 serán remunerados conforme las pautas establecidas en el ANEXO I de la Ordenanza de Presupuesto Nro 34395.

Art.52º.- Fíjanse los coeficientes a aplicar para el cálculo del sueldo básico de los funcionarios del Departamento Ejecutivo no comprendidos en la Ordenanza Nro. 34394, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del ANEXO I,  de la Ordenanza de Presupuesto Nro 34395, que se detallan seguidamente:

CATEGORIA

COEFICIENTE

SECRETARIO

5,4

JEFE DE ASESORES

5,4

JUEZ DE FALTAS

4,85

CONTADOR

4,85

SUB CONTADOR

2,78

SUB-SECRETARIO

4,55

ASESOR NIVEL A

4,55

TESORERO

4,26

DIRECTOR DE COMPRAS

4,26

DIRECTOR GENERAL

2,78

SECRETARIO PRIVADO

4,55

DELEGADO MUNICIPAL

2,160

SECRETARIO LETRADO

2,160

 

Sección III

Del personal comprendido en la Ley Nº 10.471 - “Carrera Profesional Hospitalaria”

Art. 53º.-   El Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria dependiente de esta Administración, equiparado por Ordenanza Nº 25300 al Régimen de la Provincia de Buenos Aires, será remunerado y bonificado con exclusividad conforme las normas salariales establecidas en tal sentido por el Gobierno Provincial, respetando asimismo los acuerdos paritarios homologados en dicho ámbito, más los adicionales que determine éste Departamento Ejecutivo.

Art.54º.-  La “Asignación por Presentismo” para el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria será remunerada conforme parámetros establecidos en el artículo 7º, Sección I del presente ANEXO I.

Art. 55º.- Determínase que el valor de cada Guardia Médica de 24 horas que realicen los profesionales de la medicina en los diversos centros asistenciales dependientes de esta Comuna, queda fijado conforme el siguiente detalle:

Entre el 01/05/2018 y el 31/08/2018:

  • Lunes a viernes: por un monto equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24 hs.-
  • Sábados, Domingos y Feriados: por un monto equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24 horas, más un adicional del 30% por sobre el valor resultante.
  • Unidad de Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Neonatología, Anestesia, y Área de Emergencias del Hospital Municipal y del Hospital y Maternidad “Santa Rosa” (En las especialidades Cardiología, Cirugía, Traumatología, Pediatría, Clínica Médica, Neurocirugía y Obstetricia): por un monto equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24 horas, más un adicional del 80% por sobre el valor resultante.-

   A partir del 01/09/2018:

  • Lunes a viernes: por un monto equivalente al 78 % del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24 hs.-
  • Sábados, Domingos y Feriados: por un monto equivalente al 78 % del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24 horas, más un adicional del 15 % por sobre el valor resultante.
  • Unidad de Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Neonatología, Anestesia, y Área de Emergencias del Hospital Municipal y del Hospital y Maternidad “Santa Rosa” (En las especialidades Cardiología, Cirugía, Traumatología, Pediatría, Clínica Médica, Neurocirugía y Obstetricia); así como en las Unidades de Terapia Intensiva y Coronaria de las URI: por un monto equivalente al 78 % del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24 horas, más un adicional del 21 % por sobre el valor resultante.-

Art. 56º.- Establécese un adicional denominado “Bonificación por  Área de Emergencia” consistente en un importe equivalente al 30% (Treinta por Ciento) del sueldo básico que le corresponde a cada agente, para el personal involucrado en la Carrera Profesional Hospitalaria, encasillado en cargos con régimen de 36 horas semanales y que cumplen con una guardia semanal de 24 horas en los siguientes servicios: área de Neonatología de Cuidados Intensivos, Terapia Intensiva y Unidad Coronaria del Hospital Municipal, Anestesia, y Área de Emergencias del Hospital Municipal y del Hospital y Maternidad “Santa Rosa” (en las especialidades Cardiología, Cirugía, Traumatología, Pediatría, Clínica Médica, Neurocirugía y Obstetricia).-

Quedan incluidos en el precitado beneficio aunque sin realizar guardias, los profesionales que cumplen las siguientes funciones, en razón de resultar los responsables de los servicios mencionados: Jefe de Servicio Cardiología, Jefe de Servicio Neonatología, Jefe de Servicio Unidad Coronaria, Jefe de Servicio Terapia Intensiva, y Jefe de Sala Terapia Intensiva.-

Art. 57º.-   Establécese para todo el personal comprendido en la citada Carrera Profesional Hospitalaria, una “Bonificación por Jerarquización de la Función”, por un monto equivalente al 20% del sueldo básico que le corresponda a cada profesional.-

Art. 58º.- El profesional con régimen horario de 36 horas que incluya una guardia semanal de 24 horas a realizar de lunes a viernes, percibirá una “Bonificación por Guardia en Días Hábiles”; consistente en una suma equivalente al 70% (Setenta por Ciento) del sueldo básico de la categoría en la cual revista.-

Art. 59º.- Establécese una “Bonificación por Guardia en Sábados”, consistente en una suma equivalente al 80% (Ochenta por Ciento) del sueldo básico de la categoría en la cual revista el agente, para aquellos profesionales de la Carrera Hospitalaria encasillados en cargos de 36 horas semanales de labor que tengan asignada una guardia de 24 horas en tales días.-

Art. 60º.- Determínase para el personal de la Carrera Hospitalaria encasillado en cargos de 36 horas semanales que incluyan una guardia de 24 horas en días domingos o feriados, una “Bonificación por Guardia en Domingos y/o Feriados”, consistente en una suma equivalente al 100% de su haber básico.-

Art. 61º.-   El profesional con régimen horario de 36 horas que incluya una guardia semanal de 24 horas en días hábiles, sábados, domingos o feriados, que en determinados meses del año, debido a la extensión de los mismos, deba realizar 5 (cinco) guardias, percibirá por tal razón, en tales meses, una “Bonificación por Quinta Guardia”, compensatoria de carácter remunerativo, consistente en una suma equivalente al 15% (Quince por Ciento) de su sueldo básico, por sobre el valor resultante de la guardia correspondiente.-

Art.62º.-      Establécese para el personal que revista en tareas de planta en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, en establecimientos asistenciales, una “Bonificación por Planta” remunerativa con carácter compensatorio equivalente al 40% del salario básico, conforme la Escala Salarial al efecto establecida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Art.63º.-    Establécese una “Bonificación Profesionales Hospital A”, la cual será percibida por aquellos agentes que se encuentren encasillados en la categoría “Profesional Hospital Clase A”, de acuerdo al siguiente criterio: 

  • Entre 20 y 25 años de antigüedad escalafonaria – 6% del haber básico
  • 26 o más años de antigüedad escalafonaria – 11% del haber básico

Art.64º.-    Establécese que las Bonificaciones consignadas en los artículos 57º a 62º tendrán carácter remunerativo en su totalidad. Asimismo, aclárase que como  base de cálculo de las mismas se tomará el sueldo básico correspondiente a cada profesional, más la Bonificación por Función en los casos en que estuviera asignada en virtud del nivel  de responsabilidad.-

Art.65º.-    Establécese que la “Bonificación por Inhabilitación o bloqueo de título”  prevista en el artículo 32º inciso c) de la Ley 10471 será aplicable para las categorías de Director, Director Ejecutivo y Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria, y se abonará asimismo conforme los parámetros establecidos en el artículo 63.-

Art. 66º.-     Determínese para el cumplimiento de guardias de parte de los profesionales de la salud, que el periodo de descanso que deberá mediar entre guardia y guardia, no podrá ser inferior  a 24 horas de duración. Dicha medida es válida para todos los casos y situaciones de revista, y tiene como finalidad evitar la  sobrecarga física y psíquica del trabajador.

 

Sección IV

Del personal Docente comprendido en la Ordenanza Nº 4676

Art. 67º.-     El Personal  Docente de  la Comuna, equiparado  por  Ordenanza Nº 4405 al Régimen Docente de la  Provincia de Buenos Aires, será remunerado    y bonificado de acuerdo a las normas salariales establecidas en tal sentido por el Gobierno Provincial, con más los adicionales que se determinen en la presente,conforme lo previsto por la Ordenanza Nº 4676 y sus modificatorias.

  Art. 68º.-     Establécese una asignación remunerativa denominada “Material didáctico” destinada a aquellos agentes que revistan como Personal docente independientemente de la cantidad de cargos que ocupe   de $250.- (pesos doscientos cincuenta). Asimismo percibirá la mencionada asignación el personal que revista en las modalidades de Horas Cátedra u Horas Módulo, la cual será otorgada en forma  proporcional a  las horas asignadas y al período laborado durante el mes, según el siguiente detalle:

  • De  5   a  10 Horas                                               $   62,50
  • De 11  a  20 Horas                                               $ 125,00
  • De 21  a  25 Horas                                               $ 187,50
  • De 26 a más Horas                                              $ 250,00

El Personal Docente de la Comuna, equiparado por Ordenanza Nº 4405 al Régimen Docente de la Provincia de Buenos Aires, será remunerado y bonificado de acuerdo a las normas salariales establecidas en tal sentido por el Gobierno Provincial, con más los adicionales que determine éste Departamento Ejecutivo, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 4676 y sus modificatorias para el Personal Docente de la Comuna.

Art. 69º.-         La Hora de Cátedra,  tendrá una extensión horaria de Cuarenta (40) minutos. 

La Hora de Cátedra de Enseñanza Superior es aplicada en la Escuela de Enfermería, en el Instituto Superior de Música “José Hernández” y en el Instituto Superior de Cine y Artes Audiovisuales.

La Hora de Cátedra Ayudante Educación Superior es aplicada en el Instituto Superior de Música “José Hernández”.

La Hora Módulo (Escuela Primaria Municipal “Manuel Dorrego”), tendrá una extensión horaria de 60 minutos.

Se aclara que en las cuatro modalidades recién enunciadas, se asignará el valor que en tal sentido determine el Gobierno Provincial.

Establécese que todos aquellos docentes que se encuentren designados dentro de la modalidad de “Horas de Cátedra”, no podrán superar en ningún caso las 30 Hs, con un máximo de hasta 24 Hs con carácter Titular.-

Aclárase que en aquellos casos de docentes titulares e interinos, se respetarán sus nombramientos actuales, pero en ningún caso a futuro sus designaciones podrán acrecentarse más allá de las 30 Horas de Cátedra.-

Art.70º.-      Establécese una “Bonificación en mérito a la Jerarquización Docente”, que se abonará al personal comprendido en las Ordenanzas Nº 4676, 6506 y 7969, tomando como base el haber básico de cada uno de los cargos del escalafón docente y el valor de la Hora de Cátedra con más la bonificación por antigüedad que le corresponda a cada docente, según el siguiente detalle:

  • Personal Jerárquico                           40% (Cuarenta por Ciento)
  • Personal no Jerárquico                      30% (Treinta por Ciento)

Art.71º.-   Establécese un “Adicional Pareja Pedagógica”, destinado a aquellos agentes que revistan como preceptores y que prestan servicios en los Jardines Maternales dependientes de la Secretaría de Educación, por un importe equivalente al 20% del sueldo básico  correspondiente al índice escalafonario 1 de la grilla salarial docente de la Provincia de Buenos Aires (a saber, categoría “Preceptor”). Dicho adicional se compondrá del importe fijo recién indicado, bonificado por la antigüedad que corresponda según el caso.-

Serán requisitos ineludibles para contar con el derecho a percibir el “Adicional Pareja Pedagógica”

a) No registrar inasistencias injustificadas durante el mes calendario.

b) No presentar una asistencia inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento) por mes frente a los alumnos, contabilizando para su cómputo únicamente los días de clases efectivos con concurrencia de alumnos.

   Aclárase que el preceptor continuará percibiendo el “Adicional Pareja Pedagógica” en los meses en donde no haya concurrencia de alumnos, siempre que lo         hubiera percibido durante los tres meses previos.