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Ordenanza Nº8853

Ordenanza Nº 8853

Lujan, 19/11/2025

Referencia: 8853 - Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Económico Financiero 2026 -EX-2025-00111297- -MUNILUJAN-DRH#SGPC.-

ORDENANZA

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

TITULO 1 - CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 1º.- Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos del Municipio de Luján, correspondiente al Ejercicio 2026 de conformidad al Decreto Provincial Nº 2980/00.-

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($106.500.000.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiar el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026.

Concepto                                                              Importe

Ingresos Corrientes                                              104.125.519.787,75

Recursos de Capital                                             2.374.480.212,25

TOTAL RECURSOS                                             106.500.000.000,00

Artículo 3º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($106.500.000.000,00) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026.

Clasificación                                                         Importe

Gastos Corrientes                                                  83.682.068.890,02

Gastos de Capital                                                  17.410.927.212,25

Aplicaciones Financieras                                       5.407.003.897,73

TOTAL GASTOS                                                    106.500.000.000,00

Departamento Ejecutivo                                         104.409.431.000,00

Departamento Deliberativo                                     2.090.569.000,00

TOTAL GENERAL                                                  106.500.000.000,00

Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, tanto en el ámbito de la Administración Central como en el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Culturas y Turismo de Luján (creado mediante Ordenanza Nº 7385/2020 promulgada el 9 de enero del 2020 por Decreto Nº 22/2020), a disponer las modificaciones presupuestarias que considere pertinentes a fin de adecuar los créditos aprobados de Recursos y Gastos por los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de toda reestructuración, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, tanto en el ámbito de la Administración Central como en el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Culturas y Turismo de Luján (creado mediante Ordenanza Nº 7385/2020 promulgada el 9 de enero del 2020 por Decreto Nº 22/2020), a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por la aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/2000 – RAFAM.-

Artículo 6º.- Dentro de las reestructuraciones presupuestarias a las que hacen referencia los artículos precedentes se incluyen las de: crear, modificar y/o dejar sin efecto las Jurisdicciones, Programas, Actividades, Proyectos u Obras que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la atención de las necesidades públicas priorizadas por el Departamento Ejecutivo, se consideren necesarias.-

Artículo 7º.- Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 1 (IF2025-00155376-MUNILUJAN-DP#SEF), N° 2 (IF-2025-00155394-MUNILUJAN-DP#SEF) y N° 3 (IF2025-00155395-MUNILUJAN-DP#SEF).-

Artículo 8º.- Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida subparcial, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4 (IF2025-00155397-MUNILUJAN-DP#SEF), N° 5 (IF-2025-00155398-MUNILUJAN-DP#SEF), N° 6 (IF2025-00155399-MUNILUJAN-DP#SEF), N° 7 (IF-2025-00155401-MUNILUJAN-DP#SEF) y N° 8 (IF2025-00155402-MUNILUJAN-DP#SEF).-

Artículo 9º.- Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los Anexos que forman parte de la misma, a nivel de Partida Principal y en las Categorías de Programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

Artículo 10º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a trasladar los saldos de Recursos Afectados que surjan del Estado respectivo al cierre del Ejercicio Fiscal 2025 respetando el destino de los mismos y a comprometer fondos de más de un ejercicio, en la contratación de obras públicas, adquisición de bienes, prestación de servicios, locación de Inmuebles y cancelación de planes de pago provenientes de juicios; cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2026.-

Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las transferencias de créditos de Partidas con Economías por no Inversión, destinados a financiar los incrementos del gasto.-

TITULO 2 - DEL PERSONAL

Artículo 12º.- Fíjase en 1654 el número de cargos de la Planta Permanente (incluidos los integrantes del Honorable Concejo Deliberante según Planilla Anexa) de los cuales 1464 se encuentran ocupados y 85 vacantes. Fíjase en 300 el número de cargos de la Planta Temporaria Personal Jornalizado, que se financian con Fondos del Tesoro Municipal de los cuales se encuentran 258 ocupados y 42 vacantes. Fíjase en 105 el número de cargos de la Planta Permanente y en 16 el número de cargos de la Planta Temporaria que se financian con Fondos Afectados conforme el Anexo IX (IF-2025-00155137-MUNILUJAN-DP#SEF).

Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar la Planta Permanente hasta el límite de 145 cargos reservados en la misma, en la medida en que ellos vuelvan a ocuparse por sus titulares y en la oportunidad de que tal circunstancia se produzca.-

Artículo 13º.- Fíjase a partir del 1° de enero de 2026 la remuneración bruta mínima para los agentes municipales mayores de 18 años, equivalente al sueldo bruto mínimo de un agente que revista como Personal de Servicio – Clase VII con régimen de treinta (30) horas, en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 42/100 ($764.378,42), el cual incluye los conceptos de presentismo y refrigerio.-

Artículo 14º.- Apruébase a partir del 1º de enero de 2026 la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Permanente de Personal en los valores establecidos en el ANEXO X de ESCALAS SALARIALES (IF-2025-00151802-MUNILUJAN-DP#SEF), con los suplementos y aumentos que por Decreto u Ordenanza correspondieren. Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir a dicho Anexo las modificaciones necesarias y que existieren producidas por los aumentos salariales que se dispongan durante el Ejercicio 2026.-

Artículo 15º.- Apruébase a partir del 1º de enero de 2026 la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Temporaria de Personal en los valores establecidos en el ANEXO X de ESCALAS SALARIALES (IF-2025-00151802-MUNILUJAN-DP#SEF), con los suplementos y aumentos que por Decreto u Ordenanza correspondieren. Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir a dicho Anexo las modificaciones necesarias y que existieren producidas por los aumentos salariales que se dispongan durante el Ejercicio 2026.-

Artículo 16º.- Establécese para todos los agentes municipales comprendidos en el régimen de la Ley Nº 14.656, una Bonificación por Presentismo, que representa el veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Básico acorde a la siguiente escala:

1. Las y los agentes que no registren ausentismo ni llegadas tarde en un mes calendario cobrarán la totalidad del concepto Presentismo, que representa el veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Básico.

2. Las y los agentes que registren un (1) incumplimiento – fuesen falta o llegadas tardes en un mes calendario – percibirán un proporcional de esta bonificación, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico.

3. Las y los agentes que registren dos (2) incumplimientos – fuesen falta o llegada tardes en un mes calendario – percibirán un proporcional de esta bonificación, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico.

4. Las y los agentes que registren tres (3) incumplimientos – fuesen falta o llegada tardes en un mes calendario – perderán en su totalidad esta bonificación.-

Artículo 17º.- Fíjase la dieta mensual que percibirán las y los Señores Concejales a partir del 1º de enero de 2026, en el equivalente a cuatro veces y medio (4,5) del sueldo municipal correspondiente a un agente Administrativo Clase V con régimen de cuarenta (40) horas semanales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92° inciso d) de la Ley Orgánica Municipal; correspondiendo al Secretario del Honorable Concejo Deliberante una retribución equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo básico establecido para el Concejal.-

Artículo 18º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2026 para el Personal Superior desde Secretarios/as hasta Subdelegados/as, inclusive, la siguiente escala de remuneraciones equivalentes al sueldo mínimo de un agente que revista como Obrero – Clase VI con régimen de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

- Jefe/a de Gabinete: Seis (6) sueldos.

- Secretario/a: Seis (6) sueldos.

- Subsecretario/a: Cuatro y medio (4,5) sueldos.

- Contador/a: Seis (6) sueldos.

- Subcontador/a: Cuatro y medio (4,5) sueldos.

- Tesorero/a: Seis (6) sueldos.

- Director/a: Cuatro (4) sueldos.

- Jefe/a de Compras: Cuatro y medio (4,5) sueldos.

- Subjefe/a de Compras: Cuatro (4) sueldos.

- Subdirector/a: Tres (3) sueldos.

- Delegado/a: Tres (3) sueldos.

- Subdelegado/a: Dos y medio (2,5) sueldos.-

Artículo 19º.- Autorízase el pago del reemplazo en los cargos de Jefe/a de Compras, Tesorero/a y Contador/a a quienes cumplan con estas tareas, sin perjuicio del tiempo de licencia del titular y del cargo que ocupe el reemplazante designado (sea empleado/a o personal superior).-

Artículo 20º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2026 para el Intendente Municipal, un sueldo equivalente a 16 veces el sueldo mínimo del agente que revista como Personal Administrativo Clase V con régimen de cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 21º.- Las y los profesionales que hayan sido encuadrados dentro del Régimen de Carrera Médica Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán percibiendo la escala de remuneraciones que haya determinado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá incluir a dichos profesionales en el otorgamiento de bonos extraordinarios.-

Artículo 22º.- Fíjase a partir del 1° de enero de 2026 una BONIFICACION POR ASISTENCIA INTEGRAL de hasta el cincuenta por ciento (50%), sujeto a la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo, para el Personal Profesional y Personal Profesional de Salud que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sea incorporado para prestar servicios exclusivamente en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Salud, siempre que sus funciones estén destinadas a brindar una atención integral del individuo y de la comunidad, a través del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas destinadas a mejorar el bienestar de las personas y grupos vulnerables, atendiendo en situaciones de emergencia social y trabajo en red, incluyendo acciones de fomento para la educación, cuidado y prevención de la salud integral, prevención y protección vinculadas a la violencia en sus distintos tipos. Para el otorgamiento de dicha bonificación, se deberá justificar las tareas y funciones que el personal encuadrado realiza, teniendo que poseer matrícula profesional vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 23º.- El Personal Municipal Docente comprendido en la Ley Nº 10.579 y sus modificatorias, percibirá la escala de remuneraciones que haya determinado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Aquellos agentes que cumplan funciones con tareas idóneas a las realizadas por los docentes municipales, alcanzados estos últimos por el Estatuto Docente, se les aplicará el mismo tratamiento en cuanto a ajustes salariales, de acuerdo a la escala del mencionado Estatuto Docente. El Departamento Ejecutivo podrá incluir a dicho personal en el otorgamiento de bonos extraordinarios.-

Artículo 24º.- Fíjase la Bonificación por Antigüedad para todo el personal municipal (incluido Personal Superior del Departamento Ejecutivo, excepto Intendente Municipal) a partir del 1º de enero de 2026 en un tres por ciento (3%) según lo establecido en el Artículo 72º inciso b) de la Ley Nº 14.656. Esta Bonificación se entenderá por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.

Exceptúase de la liquidación y del consecuente cobro de esta bonificación al personal de la Planta Temporaria.-

Artículo 25º.- Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal hasta el sesenta por ciento (60%) del sueldo fijado por el Artículo 20º de la presente Ordenanza.-

Artículo 26º.- Las horas extraordinarias de labor se liquidarán de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes (Ley N° 11.544, Ley Provincial N° 14.656).

No podrán exceder las tres (3) horas por día por agente, treinta (30) horas al mes y doscientas (200) horas por año.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

Aquellas jornadas laborales que se computen en francos compensatorios, no se podrán acumular hasta el límite de diez (10) días.-

Artículo 27º.- Fíjase la Bonificación por Disposición Permanente que podrá alcanzar hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico para los agentes que revisten como Personal Jerárquico (con excepción de las categorías de JEFE/A DE DEPARTAMENTO, JEFE/A DE DIVISION y JEFE DE OFICINA INFORMATICA quienes poseen integrado el porcentaje a su respectivo básico), hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico para el personal superior (exclúyese al Intendente Municipal), y hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para los agentes que revistan como Categoría Profesional, Técnico, Auxiliar Contable, Analista Contable, Profesional Analista Contable, Profesional Auxiliar Contable, Analista RRHH, Auxiliar RRHH, Profesional Analista RRHH, Profesional Auxiliar RRHH, Personal de Salud, Programador Senior, Programador Semi Senior, Programador Junior, Personal Obrero, Servicio, Administrativo e Inspector Fiscalizador, en tanto las razones de servicio exijan la permanencia y/o exclusividad dedicada a la función, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley vigente y previa consideración y autorización del Departamento Ejecutivo.

La bonificación establecida en éste artículo es excluyente con la retribución por horas extraordinarias; asimismo, no podrá aplicarse en el caso que el agente que sea autorizado a realizar sus tareas laborales de manera remota.

Las bonificaciones otorgadas -con anterioridad al 1° de enero de 2026- en el marco del presente artículo tendrán vigencia hasta el 1° de abril de 2026, pudiendo previamente la Dirección de Recursos Humanos informar a cada Secretaría los agentes que la poseen a fin que informe de la necesidad y conveniencia que continúen vigentes; y en su caso, se dicte el acto administrativo que apruebe mantenerla por el ejercicio fiscal 2026.-

Artículo 28º.- El agente que por razones de servicio preste funciones de Recaudador o Cajero en las dependencias municipales: S.E.M., Cementerio, Casa de Campo, Teatro Municipal, Delegaciones, Bromatología, Licencias de Conducir, tendrá derecho a percibir una Bonificación por MANEJO DE FONDOS Y FALLO DE CAJA en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) mensuales, excluyendo al PERSONAL DE LA TESORERIA MUNICIPAL los cuales percibirán el doble de dicha suma.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente bonificación, dictando los alcances, formas y procedimientos a aplicar.-

Artículo 29º.- El/la agente que conduzca un vehículo oficial perteneciente a este Municipio podrá recibir una bonificación por conductor siempre que se acreditare la periodicidad del uso en sus tareas asignadas, conforme la siguiente clasificación:

1. Si se tratare de tareas de conducción de motocicletas, automóviles, camionetas hasta 3.500 KG, el el ocho por ciento (8%) sobre su sueldo básico. Tipo de licencia nacional de conducir a acreditar: Particular (A2, A3, B1).

2. Si se tratare de tareas de conducción de tractor agrícola o camión con acoplado y sin acoplado, el diez por ciento (10%) sobre su sueldo básico. Tipo de licencia nacional de conducir a acreditar: Profesional (Camión: C, E1; Tractor Agrícola: G1, G2).

3. Si se tratare de tareas de conducción de ambulancias, maquinas viales y/o transporte de pasajeros el quince por ciento (15%) sobre su sueldo básico. Tipo de licencia nacional de conducir a acreditar: Profesional (D1, D2, E2).

Para todos los casos el/la agente municipal deberá acreditar licencia de conducir autorizada por la autoridad competente, y encontrarse en plena vigencia para ser acreedor de la bonificación, siendo este un reconocimiento por la labor en el manejo de vehículos oficiales.

Para el otorgamiento se deberá acreditar la cédula identificatoria del vehículo oficial. Las bonificaciones otorgadas -con anterioridad al 1° de enero de 2026- en el marco del presente Artículo tendrán vigencia hasta el 1° de junio de 2026, pudiendo previamente la Dirección de Recursos Humanos informar a cada Secretaría los agentes que la poseen a fin que informe de la necesidad y conveniencia que continúen vigentes, actualizando la documentación necesaria; y en su caso, se dicte el acto administrativo que apruebe mantenerla por el ejercicio fiscal 2026.-

Artículo 30º.- Fíjase la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) mensuales no remunerativos por “Bonificación por Capacitación” a los agentes que se encuentren capacitándose y acrediten mensualmente la permanencia y avance de tal condición. La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de promover y reglamentar dicha capacitación. Estos se abonarán durante el año lectivo o período que dure la capacitación. En todos los casos, las capacitaciones deberán ser inherentes al área o dependencia donde presta funciones.-

Artículo 31º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2026, para los agentes municipales, las Asignaciones Familiares determinadas por la Ley Nacional Nº 24.714 y sus modificatorias, en todo lo referente a conceptos y montos. Para la percepción de las Asignaciones Familiares, el personal municipal deberá validar entre el 1° de julio de 2026 al 31 de julio de 2026, la documentación necesaria para su otorgamiento, procurando así su actualización, ante la Dirección de Recursos Humanos.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las correcciones presupuestarias necesarias para la aplicación de aumento en esos valores.-

Artículo 32º.- Fíjase como cálculo de la primera y segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto con aportes previsionales en el primer y segundo semestre del año, respectivamente. El importe resultante será proporcionado al tiempo trabajado por cada beneficiario durante los respectivos semestres.-

Artículo 33º.- Establécese una Bonificación por Título para el Personal Municipal, con excepción de las/los Señores Concejales, la que consistirá en un porcentaje sobre sueldo básico, de acuerdo a la siguiente escala:

1. Título universitario o terciario

Carrera con duración mayor a 4 años 20%

Carrera con duración de 2 años hasta 4 años 15%

Carrera con duración de hasta 2 años 10%.

2. Título secundario

Ciclo completo 8%

Ciclo básico o profesional 5%

A fin de aplicar las disposiciones establecidas en el presente artículo serán considerados válidos aquellos títulos o certificados, según corresponda, expedidos por Universidades Nacionales o Provinciales y por Establecimientos Nacionales o Provinciales, Estatales o Privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o los Ministerios o Direcciones Provinciales correspondientes, no siendo válidos certificados de títulos en trámite.-

Artículo 34º.- Apruébase para todo el personal municipal, incluidos en las plantas de Personal Permanente y Temporaria fijada por el Artículo 12º de la presente, un Premio No Remunerativo por Asistencia Perfecta. El presente premio se hará efectivo para todo el personal mencionado, excluidos los señores Concejales del Departamento Deliberativo y el Personal Superior del Departamento Ejecutivo.

Para acceder a este beneficio el agente municipal no deberá haber incurrido en inasistencias, llegadas tardes y/o sanciones disciplinarias durante el período 01/01/2025 al 31/12/2025, cumpliendo en la totalidad del máximo del concepto presentismo. El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante fijarán las pautas a cumplir por todo aquel personal que no registre sus movimientos de ingresos y egresos en forma expresa.

No se computará como inasistencia aquellos y aquellas agentes que deban faltar por aplicación de lo establecido en la Ley Nº 14.656. El Premio No Remunerativo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del mejor sueldo básico del año calendario anterior de cada agente.

El importe determinado para cada agente se liquidará a partir del mes de febrero del año siguiente. Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar los porcentajes establecidos en el presente Artículo hasta un cincuenta por ciento (50%), sujeto a la reglamentación que deberá dictar vinculada al cumplimiento de programas y cursos de capacitación que el personal alcanzado realice durante el año calendario.-

Artículo 35º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2026, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) mensuales y por cada beneficiario el monto a percibir en carácter de PENSIONES GRACIABLES, las que serán autorizadas por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 36º.- Fíjase a partir del 1° de Enero de 2026 una Bonificación “Inspectores COM y Guardia Urbana” de hasta el quince por ciento (15%) del sueldo básico para las y los Inspectores Fiscalizadores que cumplan exclusivamente funciones en el COM y la Guardia Urbana.- Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar en hasta un treinta y cinco por ciento (35%) dicha bonificación, para aquellos que cumplan el rol de supervisor/a del COM.-

Artículo 37º.- Fíjase una Bonificación por Actividades Penosas, Riesgosas o Insalubres, que será otorgada a todo agente municipal comprendido en la Ley N° 14.656 que preste servicios en las siguientes áreas y en la medida en que participe directamente en el desarrollo de la tarea penosa, riesgosa o insalubre. La presente Bonificación se fija hasta un quince por ciento (15%) del sueldo básico del agente que revista en alguna de las siguientes tareas:

- Personal de recolección de residuos. Personal afectado al barrido de calles y limpieza de espacios verdes.

- Personal de fumigación y lucha contra plagas. Maquinistas y encargados de transferencia de residuos.

- Personal de lavandería y cocina de las distintas Dependencias Municipales.

- Inspectores de Tránsito, Inspectores Fiscalizadores y oficiales notificadores que llevan a cabo tareas en la vía pública.

- Personal que lleva a cabo tareas de limpieza y rectificación de zanjas, cunetas y alcantarillas.

- Personal que presta servicios en Cementerios Municipales, directamente en la reducción de restos y/o cambio de metálicas.

- Personal de toma de muestras en las áreas de Medio Ambiente y Bromatología.

- Personal de servicio sanitario, en tareas de desagües cloacales y mantenimiento de Planta Depuradora.

- Personal de patrullas municipales dependientes de la Secretaría de Protección Ciudadana.

- Personal de enfermería sin licenciatura de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección del Hogar Granja para Ancianos.-

Artículo 38º.- Apruébase los siguientes valores para las Guardias los que serán calculadas en módulos municipales (MM), cuyo valor a diciembre 2025 se establece en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($19.545,75):

1. Personal médico/a de Carrera Hospitalaria

Guardias Activas

- Hábil 19,28 MM

- Feriado 22,12 MM

Guardias Pasivas

- Hábil 10 MM

- Feriado 12 MM

2. Personal enfermero/a de Carrera Hospitalaria

Guardias Activas

- Hábil 12 MM

- Feriado 15 MM

Guardias Pasivas

- Hábil 4 MM

- Feriado 5 MM

3. Personal NO médico/a de Carrera Hospitalaria

Guardias Activas

- Hábil 6 MM

- Feriado 8 MM

Guardias Pasivas

- Hábil 2 MM

- Feriado 3 MM

Las Guardias tendrán carácter excepcional y para ello, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente autorizando su realización, debiendo contar con la imputación presupuestaria previa.

Asimismo, la/s Secretaría/s que cuenten con personal que se encuentre enmarcado dentro del régimen de la Ley N° 10.471, deberán autorizar mediante decreto municipal, un esquema mensual o trimestral de guardias, en el que justifique la cantidad de personal y de guardias necesarias para cubrir los servicios y sectores necesarios.

El Departamento Ejecutivo podrá ajustar el valor de los montos hasta el límite de los aumentos salariales que se produzcan durante el año calendario en la Carrera Profesional Hospitalaria. En todos los casos, las guardias deberán computarse con carácter no remunerativo.-

Artículo 39º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a cubrir los servicios especiales que pudieran requerir mediante la designación de personal temporario bajo la modalidad de Jornalizados, cuya retribución sería equivalente a jornadas de 8 horas los días feriados y fines de semana.-

Artículo 40º.- Institúyase una Bonificación por Función, para el Personal Administrativo, Técnico y Jerárquico que desempeñe tareas técnico-administrativas y/o legales, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de la clase en que revista.-

Artículo 41º.- Reconócese la Bonificación por Antigüedad de las y los Concejales dispuestas por la Ley Nº 13.924 de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 42º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones del Organigrama Municipal, atendiendo ello a una mejor gestión de gobierno, siempre y cuando ello no altere los cargos dispuestos en el Anexo IX (IF-2025-00155137-MUNILUJAN-DP#SEF) del Presupuesto.-

Artículo 43º.- Fíjase una bonificación estímulo para los agentes que cumplen funciones en la Dirección de Defensa al Consumidor y realizan el proceso de gestión del cobro de honorarios o juicios de hasta un diez por ciento (10%) sobre el total de los ingresos efectivamente recuperados y percibidos de forma mensual, el que será distribuido en partes iguales entre los agentes y tendrá como tope máximo el monto del sueldo básico de la categoría en la que revista cada uno. La Tesorería Municipal será la encargada de informar mensualmente a la Secretaría de Economía los ingresos acreditados por dicho concepto.-

Artículo 44°.- Fíjase una Bonificación estímulo para los agentes que cumplen funciones en la Oficina de Sueldos y realizan el proceso de recupero de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria). Dicha Bonificación será de hasta un diez por ciento (10%) sobre el total de los ingresos efectivamente recuperados y percibidos de forma mensual, el que será distribuido en partes iguales entre los agentes y tendrá como tope máximo el monto del sueldo básico de la categoría en la que revista cada uno. La Tesorería Municipal será la encargada de informar mensualmente a la Secretaría de Economía los ingresos acreditados por el concepto de recupero de ILT, a los efectos de determinar la base de cálculo para efectivizar la asignación de dicha bonificación.-

Artículo 45°.- Fíjase a partir del 1° de enero de 2026 una Bonificación Estímulo de “Gestión Contravencional” para el personal jerárquico, informático, profesional, técnico, administrativo e inspector fiscalizador, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico respectivo, para los y las agentes que se desempeñen exclusivamente en el Juzgado de Faltas, dependiente de la Secretaría General de la Intendencia.-

Artículo 46º.- Crease a partir del 1° de enero de 2026 dentro del escalafón municipal correspondiente al agrupamiento Personal Superior, el cargo de “Subjefe/a de Compras”, cuyas misiones y funciones serán:

- Planificar y coordinar, junto con la Jefatura de Compras el Plan Anual de Compras y el cronograma de procesos.

- Garantizar la correcta tramitación de solicitudes, contrataciones y órdenes de compra, de acuerdo con la normativa vigente.

- Optimizar plazos, costos y calidad de las adquisiciones, promoviendo la competencia y el principio de igualdad de oferentes. Fortalecer la base de proveedores (registro, integridad, documentación) y el control documental.

- Co-diseñar y actualizar con la Jefatura de Compras, el Plan Anual de Compras y la programación mensual de procesos.

- Revisar pedidos/solicitudes de las Unidades Ejecutoras: completitud, justificación, especificaciones técnicas y disponibilidad presupuestaria.

- Armado y revisión de pliegos junto con Jefatura: condiciones particulares, técnicas y generales; criterios de admisibilidad y evaluación.

- Gestión de invitaciones y publicaciones; coordinación de apertura y análisis comparativo de ofertas.

- Control de integridad documental de expedientes de contrataciones.

- Verificación de precios de referencia (testigos), razonabilidad y análisis de conveniencia económica.

- Elaboración de informes de recomendación de pre-adjudicación y anteproyectos de actos administrativos.

- Confección y control de Ordenes de Compra (OC) y su circuito de firmas (firma digital).

- Seguimiento de entregas, informes de recepción, garantías, plazos y penalidades; articulación con Almacén Municipal/Patrimonio.

- Gestión de proveedores: alta/registro, y actualización documental

. - Soporte y acompañamiento a Unidades Ejecutoras en la formulación de requerimientos y especificaciones.

- Relevar y proponer mejoras de procesos (manuales, instructivos, capacitaciones internas y externas).

- Actuar como reemplazo operativo del/de la Jefe/a de Compras cuando sea designado/a.

Artículo 47º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar un Convenio Colectivo de Trabajo que será de aplicación a todos los trabajadores municipales que se desempeñan en el ámbito jurisdiccional y territorial del Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, e incluso fuera de dicho ámbito si sus funciones así lo determinan, en calidad de trabajador/a de la Municipalidad de Luján en sus diferentes grupos ocupacionales, clases y categorías y comprende al personal de .planta permanente, a prueba o con estabilidad, planta temporaria, contratados y cualquier otra situación de revista actual o futura creada o a crearse, en actividad o bajo licencia de cualquier tipo o naturaleza. También será aplicable para el personal afectado a empresas, organismos descentralizados o cualquier otro ente en el que la Municipalidad tenga participación mayoritaria o dominante, ello siempre que no afecte los mayores derechos adquiridos por las y los trabajadores a la fecha.

TÍTULO 3 - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 48º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la celebración de convenios de consolidación de deudas, en la medida que no requieran previa autorización del Honorable Concejo Deliberante según disposiciones legales vigentes, el libramiento de cheques y/o transferencias con giro en descubierto –con acuerdo bancario-, y/u otros medios similares, con sus correspondientes intereses, gastos, honorarios, comisiones y todo otro rubro exigible, aún las que hubieren tenido origen en ejercicios anteriores.-

Artículo 49º.- Decláranse de INTERES MUNICIPAL: Actividades que sean organizadas por el municipio con motivo de: fiestas patrias, patronales o tradicionales; exposiciones artístico culturales; ferias artesanales, esparcimiento y difusión de la educación y el deporte en general. Recepciones oficiales; agasajos y la entrega de obsequios de cortesía a autoridades nacionales, provinciales o municipales, a vecinos destacados y personalidades de distintos ámbitos (cultural, artístico, educativo deportivo, científico, industrial, empresarial) y entidades de bien público, cuya actuación resulte de interés general. Eventos públicos en los que la comuna sea parte destinados a fomentar las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, religiosas, literarias, deportivas, industriales, empresariales, agrícola-ganaderas o de fomento de cualquier índole de interés general. Eventos Organizados por Colegios Públicos o Consejos Profesionales en los que la Municipalidad decida participar con motivo de capacitación y actualización del personal profesional. Los agasajos, festejos o recepciones producto de la implementación de programas nacionales y provinciales en el ámbito del distrito.-

Artículo 50°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario, con motivo de apremios financieros circunstanciales, como así también a realizar financiamientos transitorios con fondos de libre disponibilidad a los mencionados, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio y los subsiguientes.-

Artículo 51°.- Considérense de libre disponibilidad los ingresos afectados de Origen Municipal no aplicados durante 2025, como así también los correspondientes al ejercicio 2026 de aquellos fondos de mismo origen que hayan recibido financiamiento de libre disponibilidad de manera transitoria durante el ejercicio o ejercicios anteriores.-

Artículo 52°.- Convalídanse, de corresponder, las extralimitaciones en partidas presupuestarias financiadas con cualquier Fuente de Financiamiento, producidas al cierre del Ejercicio 2025, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 53º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-