Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 8851
Lujan, 19/11/2025
Referencia: 8851 - Convenio Tripartito con la Asociación Española de Socorros Mutuos de Luján y la Asociación Civil Trinidad Guevara - EX-2025-00089614-MUNILUJAN-SJG.-
ORDENANZA
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Convalidase el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Luján, la Asociación Española de Socorros Mutuos de Luján y la Asociación Civil Trinidad Guevara (IF-2025- 00149829-MUNILUJAN-SJG), cuyo objeto es establecer un marco de cooperación institucional para el funcionamiento y gestión conjunta del Teatro Municipal “Trinidad Guevara”, por el plazo de dos (2) años y ocho (8) meses, desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.-
Artículo 2º.- Convalidase el Contrato de Locación suscripto entre las partes mencionadas en el artículo precedente, respecto de los inmuebles ubicados en Rivadavia N° 1098, Bartolomé Mitre N° 328, y Bartolomé Mitre entre los Números 314 y 318 (IF-2025-00149841-MUNILUJAN-SJG), los cuales serán destinados al funcionamiento del Teatro Municipal “Trinidad Guevara”, por el mismo plazo establecido en el artículo anterior.-
Artículo 3º.-- Autorizase a la Asociación Civil Trinidad Guevara a percibir la totalidad de los montos que resulten de la venta de entradas correspondientes a los espectáculos que se realicen en el Teatro Municipal “Trinidad Guevara”, tanto en forma presencial como mediante plataformas digitales, en su carácter de entidad cogestora conforme al Convenio aprobado.-
Artículo 4º.- Créase una Comisión Interna de Seguimiento con el objeto de coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de la administración diaria del Teatro Municipal “Trinidad Guevara”. La misma estará integrada por:
Un/a (1) representante de la Secretaría de Culturas y Turismo;
Un/a (1) representante de la Secretaría de Economía y Finanzas;
Un/a (1) representante de la Contaduría Municipal;
Un/a (1) representante de la Asociación Civil Trinidad Guevara.
La Comisión tendrá, entre sus funciones, la de evaluar la eventual necesidad de requerir, por parte del Municipio, la cobertura de gastos vinculados al alquiler del inmueble, así como determinar el destino de los eventuales excedentes financieros que pudieran generarse, conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos públicos.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-