Boletines/Lujan

Decreto Nº1981

Decreto Nº 1981

Lujan, 25/11/2025

: Rechaza recurso jerárquico interpuesto por la firma Cencosud S.A. en relación a la "Tasa por Servicios de Protección Ambiental"

Visto

El expediente N°EX-2024-00183166- -MUNILUJAN-DRH#SGPC mediante el cual tramita el procedimiento de rechazo del recurso jerárquico interpuesto por la firma CENCOSUD S.A., CUIT N° 30- 59036076-3, por la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental”, Capítulo II art. 2° y ccds. de la Ordenanza Complementaria y Modificatoria de la Fiscal N°8625/2024; Capítulo VI art. 14° de la Ordenanza Complementaria y Modificatoria de la Impositiva N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154/2019; Decreto Reglamentario N° 1153 identificado como DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT, en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que el tributo en cuestión está destinado a la protección, preservación y prevención de la contaminación del medio ambiente de la Municipalidad de Luján.

Que los artículos 2° y 3° del capítulo II de la Ordenanza Fiscal establecen el hecho imponible, que acaecido, genera la obligación tributaria.

Que la entonces Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones cursa la cédula de notificación a CENCOSUD S.A., CUIT 30-59036076-3, diligenciada en fecha 05 de junio de 2024, al efecto de notificarle “…que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº8625 T.O. 2024 en su Artículo Nº2 y sig. y por Ordenanza Impositiva Nº8626 T.O. en su Artículo Nº 14 Inciso 2 se creó la Tasa por Servicios de Protección Ambiental, en dicha Ordenanza se los define como ´Grandes Generadores´. La Tasa por Servicios de Protección Ambiental entrará en vigencia a partir de la presente notificación, desde el día de la fecha deberán percibir el 1.5% de los ingresos por ventas y cuyo primer vencimiento opera el día 22 de julio. En su carácter de sujetos pasivos de la tasa deberán presentar las DD JJ mensualmente, siendo el vencimiento de la primera de ellas el día 22 de julio de 2024. Se adjunta con la presente notificación Modelo de DDJJ.”

Que la notificación fue cursada como un requerimiento previo a proceder en los términos de la Parte General, Capítulo IX “Procedimiento para Determinar las Obligaciones Fiscales” de la Ordenanza Fiscal N °7836, y bajo formal apercibimiento de iniciar el procedimiento de determinación de las obligaciones fiscales, con las infracciones, consecuencia de ese procedimiento, tipificadas en la parte general, Capítulo XI, art. 69° y ccds. del referido cuerpo normativo; y al efecto de solicitarle la presentación por escrito de la información antes referida en carácter de declaración jurada, con el objeto de que pueda dar cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

Que en fecha 24 de Julio de 2024 la firma CENCOSUD S.A., CUIT 30-59036076-3 mediante su apoderada se presenta con el objeto de informar del pago efectuado en esa fecha a cuenta del período fiscal 06/2024, dejando expresamente aclarado que el mismo fue realizado bajo formal protesto.

Que, con posterioridad a la presentación referida en el párrafo anterior, se presenta nuevamente la firma CENCOSUD S.A., CUIT N° 30-59036076-3, a través de otro apoderado con el objeto de iniciar formal reclamo previo de repetición en los términos del artículo 103° y ccds. de la Ordenanza Fiscal Nº7836.

Que por Resolución N°42 (RESFC-2025-42-E-MUNILUJAN-SEF) la Secretaría de Economía y Finanzas rechaza el recurso por los fundamentos que expone y le confiere a CENCOSUD S.A., CUIT N° 30- 59036076-3, un término de cinco (5) días según lo tipificado en el artículo 98°, 105° y ccds. de la Ordenanza Fiscal N°7836, para ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria. Siendo la misma notificada mediante domicilio fiscal electrónico en fecha 07 de Febrero de 2025.

Que la firma CENCOSUD S.A. se presenta con su apoderado contra la resolución señalada en el párrafo anterior, con el objeto de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, en los términos del artículo 98°, 105° y ccds. de la Ordenanza Fiscal N°7836.

Que para dar respuesta a las afirmaciones expuestas bajo el apartado III.11 titulado “NO ES CIERTO QUE LA TASA ES LEGÌTIMA, PORQUE LAS OM 8625 Y 8626/24 SON NULAS”, cabe aclarar, pese a resultar dicho cuestionamiento infundado, equivoco y absolutamente carente de todo análisis y andamiaje legal, que las Ordenanzas N°8625 y N°8626 se encuentran en plena vigencia, habiendo sido debidamente sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y promulgadas por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N °1048/2024 contenido en el expediente EX-2024-00020876- -MUNILUJAN-DRH#SGPC y Decreto N °1049/2024 contenido en el expediente EX-2024-00020870- -MUNILUJAN-DRH#SGPC respectivamente, en virtud del Acta de Sesión Ordinaria N°6 de fecha 20 de mayo de 2024 del Honorable Concejo Deliberante de Lujan, habiendo cumplido con el quorum reglamentario y todos los recaudos exigibles por las normativas obrantes en la materia.

Que en consecuencia, aclarado lo anterior, tomando en consideración las constancias obrantes en las actuaciones y no ofreciendo en la ampliación de los argumentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria del de repetición, ninguna otra argumentación o sustento que conduzca a revertir el decisorio al que se había arribado en las actuaciones y siendo que como ha quedado plasmado, que la Resolución Nº42 identificada como RESFC-2025-42-E-MUNILUJAN-SEF oportunamente recurrida, ha ponderado un obrar consistente con el ordenamiento legal aplicable, es que ratifico lo actuado, y adhiero a los fundamentos expuestos por la entonces Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones, para el rechazo del reclamo de repetición y jerárquico en subsidio presentado contra la determinación de deuda por la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II artículo 2° y ccds. Ordenanza Complementaria y Modificatoria de la Fiscal N°8625/2024; Capítulo VI artículo 14° de la Ordenanza Complementaria y Modificatoria de la Impositiva N°8626/2024; Decreto N°1153 Reglamentario (DECTO-2024-1153-EMUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que respecto de la prueba ofrecida en su recurso cabe destacar que, teniendo en cuenta todos los argumentos fácticos y legales expuestos a lo largo del presente, se reitera y reafirma que la realización de la misma deviene inconducente a los fines de desvirtuar la determinación efectuada.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias previstas en la Ordenanza Fiscal N°7836 y el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58.

Por ello:

INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.-Rechazase el recurso jerárquico interpuesto por la firma CENCOSUD S.A., CUIT 30- 59036076-3, representada por el Sr. Luis Marcelo Núñez, en su carácter de apoderado, en los términos de los artículos 98°, 105° y ccds. de la Ordenanza Fiscal N°7836, contra el procedimiento de determinación desplegado por la entonces Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas, relativo a la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2° y ccds. Ordenanza Complementaria y Modificatoria de la Fiscal N°8625/2024; Capítulo VI art. 14° de la Ordenanza Complementaria y Modificatoria de la Impositiva N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto N°1153 Reglamentario (DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2°.- Confirmase el rechazo efectuado por la Secretaria de Economía y Finanzas mediante la Resolución Nº42 (RESFC-2025-42-E-MUNILUJAN-SEF) respecto del reclamo de repetición interpuesto por la firma CENCOSUD S.A., CUIT N° 30-59036076-3 por el pago de la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($37.206.325,27), que comprende a los periodos fiscales 06/2024, 07/2024, 08/2024, 09/2024 y 10/2024 por la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental”.

Artículo 3°.- El presente acto agota la vía administrativa.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese a CENCOSUD S.A., CUIT N° 30-59036076-3 en su domicilio fiscal electrónico declarado impuestosdfe@concosud.com.ar, publíquese y archívese.