Boletines/Lujan
Decreto Nº 1901
Lujan, 03/11/2025
Rectificación artículos 1°, 2°, 3° y 9° del Decreto N° 1480/2025 Regimen de facilidades de pago
Visto
el Expediente EX-2025-00113664- -MUNILUJAN-DRH#SGPC y el Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-E-MUNILUJAN-INT mediante el cual se determina el Régimen de Facilidades de Pago; y
Considerando
Que la Ordenanza Fiscal Nº 7836/2022 en su Artículo 87° establece la facultad del Departamento Ejecutivo para reglamentar planes de pagos y los requisitos para su otorgamiento.
Que en el Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-E-MUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, se observan errores involuntarios por lo que resulta necesario rectificar los artículos 1º, 2°, 3° y 9° del citado Decreto.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción.
Que el artículo 115 de la Ordenanza General N° 267/80 permite en cualquier momento rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos en los actos administrativos.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107° y 108º, inc. 3º) del Decreto Ley Nº 6769/58 y Artículo 87º de la Ordenanza Fiscal Nº 7836.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Rectificase el Artículo 1º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Se establece un “Régimen de Regularización Excepcional Voluntario de Deuda Administrativa y Judicial”, para:
Tasa por Servicios Generales;
Tasa por inspección de Seguridad e Higiene (para todas sus metodologías de liquidación);
Derechos de Publicidad y Propaganda; Derechos de construcción y visado;
Derecho de Ocupación o uso de Espacios Públicos; Patente de Rodados e Impuesto Automotor;
Derechos de Cementerio; Tasa por conservación, reparación y mejorado de caminos rurales Y demás tributos establecidos en la Ordenanza Fiscal, como así también los accesorios que pudieran corresponder en todos ellos.”
Artículo 2º.- Rectificase el Artículo 2º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Establézcanse los siguientes términos, plazos y condiciones para la cancelación total de deudas correspondientes a contribuyentes que posean obligaciones en mora como así también todas sus obligaciones tributarias accesorias.
Artículo 3º.- Rectificase el Artículo 3º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- FINANCIACION:
a. BENEFICIO DE CANCELACIÓN CONTADO PARA DEUDA CORRIENTE (PERÍODO FISCAL 2025):
a. DEUDAS VENCIDAS AL 31/12/2024:
1.- BENEFICIO PAGO CONTADO:
2.- FINANCIAMIENTO DE DEUDA EN CUOTAS: Como beneficio general se reducirán los recargos en un 40% y 100% las multas por omisión que correspondan aplicarse.
2.a) PARA PERSONAS FISICAS: DEUDA HASTA $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 10% y podrán financiar el monto de deuda consolidado en hasta 12 cuotas.
DEUDA MAYOR A $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 20% y podrán financiar el monto consolidado hasta 18 cuotas.
2.b) PARA PERSONAS JURIDICAS: DEUDA HASTA $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 15% y podrán financiar el monto de deuda consolidado en hasta 12 cuotas.
DEUDA MAYOR A $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 25% y podrán financiar el monto de deuda consolidado en hasta 18 cuotas.”
Artículo 4º.- Rectificase el Artículo 9º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- El presente Régimen excepcional tendrá vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 30 de noviembre del mismo año, siendo su cumplimiento por intermedio de la Dirección de Fiscalización y Control de Ingresos.”
Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.