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Decreto Nº1901

Decreto Nº 1901

Lujan, 03/11/2025

Rectificación artículos 1°, 2°, 3° y 9° del Decreto N° 1480/2025 Regimen de facilidades de pago

Visto

el Expediente EX-2025-00113664- -MUNILUJAN-DRH#SGPC y el Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-E-MUNILUJAN-INT mediante el cual se determina el Régimen de Facilidades de Pago; y

Considerando

Que la Ordenanza Fiscal Nº 7836/2022 en su Artículo 87° establece la facultad del Departamento Ejecutivo para reglamentar planes de pagos y los requisitos para su otorgamiento.

Que en el Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-E-MUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, se observan errores involuntarios por lo que resulta necesario rectificar los artículos 1º, 2°, 3° y 9° del citado Decreto.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción.

Que el artículo 115 de la Ordenanza General N° 267/80 permite en cualquier momento rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos en los actos administrativos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107° y 108º, inc. 3º) del Decreto Ley Nº 6769/58 y Artículo 87º de la Ordenanza Fiscal Nº 7836.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Rectificase el Artículo 1º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Se establece un “Régimen de Regularización Excepcional Voluntario de Deuda Administrativa y Judicial”, para:

Tasa por Servicios Generales;

Tasa por inspección de Seguridad e Higiene (para todas sus metodologías de liquidación);

Derechos de Publicidad y Propaganda; Derechos de construcción y visado;

Derecho de Ocupación o uso de Espacios Públicos; Patente de Rodados e Impuesto Automotor;

Derechos de Cementerio; Tasa por conservación, reparación y mejorado de caminos rurales Y demás tributos establecidos en la Ordenanza Fiscal, como así también los accesorios que pudieran corresponder en todos ellos.”

Artículo 2º.- Rectificase el Artículo 2º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Establézcanse los siguientes términos, plazos y condiciones para la cancelación total de deudas correspondientes a contribuyentes que posean obligaciones en mora como así también todas sus obligaciones tributarias accesorias.

  • El presente Régimen de regularización excepcional entrará en vigencia a partir del día 1 de Septiembre de 2025 y finalizará el 30 de noviembre del mismo año.
  • La mera suscripción al presente régimen de regularización excepcional impositiva implica el reconocimiento liso y llano de la deuda que se trate.
  • Será obligatorio el uso del CUIT y CUIL y la adhesión al domicilio fiscal electrónico.
  • El firmante del convenio del plan de pago, deberá acreditar fehacientemente su carácter de titular, apoderado o representante legal.
  • Los planes deberán realizarse por la totalidad de la deuda administrativa.
  • Los contribuyentes de las tasas comerciales que requieran la presentación de una Declaración Jurada deberán realizarla antes de la suscripción del plan, no pudiéndose perfeccionar el mismo con períodos que no tengan la correspondiente presentación.
  • Se podrá incluir toda la deuda en mora hasta el momento de consolidación del plan de facilidades, correspondiendo, al momento de realizar el plan de facilidades de la deuda vencida al 31 de diciembre del año 2024, tener abonado el año en curso y mantener al día los vencimientos corrientes subsiguientes.
  • También podrán consolidarse planes relativos a Tasas y/o Derechos espontáneos.
  • Se permitirá la cancelación anticipada del plan, con la respectiva quita de los intereses de financiación.
  • Fíjese la tasa de financiación para la modalidad de cancelación en cuotas en el 80% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 199/2025 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
  • El ingreso fuera de término de las cuotas del plan, en tanto no se haya producido la caducidad del mismo, generará el recargo por pago fuera de término establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
  • La cuota mínima mensual del plan de facilidades para las tasas Comerciales será de $500.000. (Pesos Quinientos mil) y para el resto de las tasas será de $300.000 (Pesos Trecientos mil).
  • Indefectiblemente los anticipos vencerán a las 72 horas HABILES desde la fecha de emisión de la boleta de pago, de no abonarse el plan quedará nulo, perdiéndose todos los beneficios del plan de regularización.”

Artículo 3º.- Rectificase el Artículo 3º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- FINANCIACION:

a. BENEFICIO DE CANCELACIÓN CONTADO PARA DEUDA CORRIENTE (PERÍODO FISCAL 2025):

  • DEUDA MENOR A $ 1.000.000.- se reducen los recargos en 60%
  • DEUDA ENTRE $ 1.000.000 y $ 5.000.000.- se reducen los recargos en 50%
  • DEUDA MAYOR A $ 5.000.000.- Se reducen los recargos en 40% Se reducen en un 100% las multas por omisión que correspondan aplicarse.

a. DEUDAS VENCIDAS AL 31/12/2024:

1.- BENEFICIO PAGO CONTADO:

  • DEUDA MENOR A $1.000.000.- se reducen los recargos en 80%
  • DEUDA ENTRE $1.000.000 y $5.000.000.- se reducen los recargos en 70%
  • DEUDA MAYOR A $5.000.000.- se reducen los recargos en 60% Se reducen en un 100% las multas por omisión que correspondan aplicarse.

2.- FINANCIAMIENTO DE DEUDA EN CUOTAS: Como beneficio general se reducirán los recargos en un 40% y 100% las multas por omisión que correspondan aplicarse.

2.a) PARA PERSONAS FISICAS: DEUDA HASTA $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 10% y podrán financiar el monto de deuda consolidado en hasta 12 cuotas.

DEUDA MAYOR A $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 20% y podrán financiar el monto consolidado hasta 18 cuotas.

2.b) PARA PERSONAS JURIDICAS: DEUDA HASTA $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 15% y podrán financiar el monto de deuda consolidado en hasta 12 cuotas.

DEUDA MAYOR A $ 5.000.000.- deberán abonar un anticipo del 25% y podrán financiar el monto de deuda consolidado en hasta 18 cuotas.”

Artículo 4º.- Rectificase el Artículo 9º del Decreto N°1480 identificado como DECTO-2025-1480-EMUNILUJAN-INT, de fecha 26 de agosto de 2025, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º.- El presente Régimen excepcional tendrá vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 30 de noviembre del mismo año, siendo su cumplimiento por intermedio de la Dirección de Fiscalización y Control de Ingresos.”

Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.