Boletines/Chacabuco

Ordenanza Nº10855/26

Ordenanza Nº 10855/26

Chacabuco, 30/12/2025

Visto:

El Informe Técnico elaborado por el Ingeniero en Construcciones José Luis Rinaldi, de fecha julio de 2025, relativo al estado estructural del techo, cubierta de pizarras y pináculo del Honorable Concejo Deliberante, ubicado en el primer piso del edificio de la Municipalidad de Chacabuco; la Memoria Descriptiva y Técnica presentada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Y,

Considerando:

Que del Informe Técnico surge que la estructura del pináculo y del conjunto de la cubierta presenta una notable inclinación hacia el noreste, evidenciando una deformación en permanente evolución, con riesgo cierto e inminente de colapso;

Que se constató un avanzado deterioro de los elementos estructurales de madera, observándose piezas flexionadas, deformadas, nudos desplazados y encuentros desarticulados, configurando patologías severas que comprometen la estabilidad global del conjunto;

Que estas fallas estructurales han ocasionado roturas, filtraciones, desprendimiento de canaletas, babetas y deterioro progresivo de la cubierta, agravadas por el mal estado de los desagües pluviales, fisuras y grietas en mampostería y cornisas, así como por el deterioro de elementos de zinguería y del campanario;

Que las filtraciones han afectado gravemente el interior del recinto donde funciona el Honorable Concejo Deliberante, con el colapso casi total del cielorraso, daños en el piso de parquet, humedad en muros y afectación del mobiliario, generando condiciones de inseguridad y falta de habitabilidad tanto del propio recinto legislativo, como de todo el primer piso y planta baja del palacio municipal;

Que la Memoria Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos detalla las acciones urgentes e impostergables necesarias para garantizar la estabilidad estructural, incluyendo: el desarmado total del cielorraso; la ejecución de tareas de apuntalamiento para permitir la demolición parcial y selectiva; el refuerzo y reparación de todos los elementos estructurales de madera; el recaleo y recuperación de piezas de madera flexionadas o desplazadas; la reparación de la cubierta de pizarras y chapas, incluyendo impermeabilización, zinguería, desagües, fachadas y cornisas;

Que dichas tareas requieren trabajos en altura, procedimientos especializados de apuntalamiento y restauración, y una intervención técnica cuidadosa que no altere el carácter ni el valor histórico del edificio municipal;

Que, por la envergadura y especificidad de la obra, resulta indispensable contratar a una empresa especializada en restauración edilicia, estructuras de madera, cubiertas históricas y trabajos en altura, capaz de ejecutar los procedimientos exigidos por el informe técnico y la memoria descriptiva;

Que la situación descripta configura una emergencia edilicia constructiva, dada la existencia de un riesgo estructural inminente y el deterioro progresivo del edificio, lo que impone la necesidad de disponer la intervención inmediata para salvaguardar la integridad del inmueble, la seguridad de los trabajadores y de quienes circulan por el edificio municipal;

Que el artículo 132 inciso d, del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) autoriza la contratación directa por razones de urgencia, encontrándose reunidos en el caso los extremos que justifican su aplicación, atento al riesgo estructural identificado y la necesidad de adoptar medidas sin dilación;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde declarar el estado de emergencia constructiva edilicia del edificio donde funciona el Honorable Concejo Deliberante y autorizar la contratación directa para la ejecución inmediata de los trabajos indispensables indicados en los informes técnicos acompañados;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA

ORDENANZA N° 10.855/26

 

ARTÍCULO 1°: Declárase el estado de emergencia constructiva edilicia del primer piso del edificio de la Municipalidad de Chacabuco, en razón del riesgo estructural inminente, deterioro avanzado de la cubierta y pináculo, y afectación interior del recinto y de la planta baja del Municipio, conforme lo expuesto en los informes técnicos obrantes en las presentes actuaciones.

 

ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a disponer, ordenar y ejecutar de manera inmediata todas las acciones necesarias para la intervención estructural, reparación, apuntalamiento, restauración y acondicionamiento del primer piso del edificio de la Municipalidad de Chacabuco, en los términos y alcances establecidos en el Informe Técnico del Ing. José Luis Rinaldi y en la Memoria Descriptiva y Técnica acompañada.

ARTÍCULO 3°: Autorízase, en virtud de la emergencia declarada y conforme lo previsto en el artículo 132 inciso d de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la contratación directa de un contratista especializado en trabajos de restauración edilicia, estructuras de madera, cubiertas de pizarra y trabajos en altura, que cuente con la idoneidad profesional requerida y con capacidad para ejecutar los trabajos sin alterar el carácter y valor histórico del edificio municipal.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos determine los procedimientos, medidas de seguridad, métodos de intervención, especificaciones técnicas y controles de obra necesarios para garantizar la correcta ejecución de los trabajos, resguardando la integridad estructural y patrimonial del inmueble.

ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Secretaría de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes y a efectuar las imputaciones necesarias para afrontar los gastos que demande la ejecución de las obras autorizadas por el presente.

ARTÍCULO 6°: Notifíquese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de Hacienda, al Jefe de Compras.

Artículo: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

                       

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PUBLICA NUMERO MIL VEINTICUATRO (N° 1.024), A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DIxCIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

 

Expte. Nº 21.906/25