Boletines/Chacabuco

Ordenanza Nº10867/26

Ordenanza Nº 10867/26

Chacabuco, 30/12/2025

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorporase a la Ordenanza Fiscal Nº 9576/22, a continuación del artículo 219, el siguiente Título Vigésimo Segundo, con sus artículos 220 a 229, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO: TASA DE SALUD

Artículo 220º: Crease en el ámbito del Municipio la Tasa de Salud para el Sostenimiento del Sistema Público de Salud, destinada a financiar los gastos de funcionamiento, mantenimiento, provisión de insumos, servicios y equipamiento del Hospital Municipal “Del Carmen” y de los demás efectores sanitarios dependientes de la Municipalidad de Chacabuco (B).-

Artículo 221º: Hecho imponible: Constituye hecho imponible el beneficio general, continuo e indivisible derivado de la disponibilidad, funcionamiento y prestación del servicio público municipal de salud, a cargo del Municipio.

Artículo 223º: Sujetos obligados. Serán sujetos pasivos de la presente tasa los titulares de dominio, poseedores a título de dueño u ocupantes de los inmuebles alcanzados por la Tasa de Servicios Generales Urbanos y Red Vial, cualquiera sea su destino.

Artículo 224º: Importe: la Ordenanza Impositiva determinar el importe correspondiente a la presente tasa.

Artículo 225º: Actualización. Se aplicará lo establecido en el art. 66 de la Ordenanza Impositiva vigente o el que lo reemplace en el futuro.-

Artículo 226º: Afectación. La recaudación obtenida será destinada exclusivamente al financiamiento del servicio público municipal de salud.

Artículo 227º: Exenciones. Podrán ser exentos total o parcialmente:

a) Jubilados y pensionados con única propiedad y bajos ingresos;

b) Personas en situación socioeconómica vulnerable verificada por el área competente;

c) Entidades de bien público sin fines de lucro;

d) Inmuebles de organismos públicos no destinados a actividades comerciales.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer exenciones adicionales mediante decreto fundado en razones sociales o de interés público.

Artículo 228º: La tasa se liquidará y percibirá conjuntamente con la Tasa de Servicios Generales Urbanos. Y Red Vial.

Artículo 229º: El Departamento Ejecutivo dictara las normas necesarias para la aplicación e interpretación de la presente”.-

ARTÍCULO 2º: Incorporase a la Ordenanza Fiscal Nº 9576/22, a continuación del artículo 229, el siguiente Título Vigésimo Tercero, con sus artículos 230 a 231, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

TITULO VIGÉSIMO TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 230º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar los plazos de vencimiento establecidos para la presentación de las Declaraciones Juradas si hubiera y/o pago de los tributos de la presente Ordenanza, cuando por razones de conveniencia así lo determinen.

Artículo 231º: El D.E. podrá efectuar hasta un veinte por ciento (20%) de descuento a los contribuyentes que abonaran, durante el primer bimestre la totalidad de la tasa anual correspondiente a «Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública», «Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal» y » Servicios Sanitarios» y a los contribuyentes que abonaran la totalidad de la tasa anual correspondiente a “Patentes” durante el primer cuatrimestre del año. Asimismo, podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) de descuento por buen contribuyente en las condiciones que se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

Expediente Nº 21.874/25