Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº1008/2025

Decreto Nº 1008/2025

Adolfo Gonzales Chaves, 29/12/2025

Visto

El Expediente 4055-406-2025, mediante el cual se tramita la habilitación de un comercio en el rubro Taller Mecánico, propiedad del Sr. Martín Ismael Herrera;

Los informes de las distintas áreas municipales; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada de manera provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su notificación, por adeudarse la presentación del Plano de Construcción, Revalúo Inmobiliario e Inspección Final de Obra del inmueble, debiendo abonarse además los Derechos de Construcción;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar habilitación provisora de un comercio en el rubro Taller Mecánico, propiedad del Sr. Martín Ismael Herrera, Nº 36.488.808, ubicado en calle Rivadavia nº 744 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves. La presente habilitación se otorga por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su notificación.-

 

ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales y a la presentación de la documentación adeudada que se refiere a continuación; sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-

 

ARTÍCULO 3º.- Intimar al titular del inmueble a presentar Plano de Construcción, Revalúo Inmobiliario, Inspección Final de Obra y abonar Derechos de Construcción, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su notificación, por adeudarse dicha documentación según informe del Jefe de Catastro obrante a fojas 8 del presente Expediente.- El plazo otorgado es improrrogable y el no cumplimiento dará derecho a cancelar automáticamente la presente habilitación, sin comunicación previa a la titular del comercio.-

 

ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-