Boletines/Zárate

Decreto Nº008/26

Decreto Nº 008/26

Zárate, 07/01/2026

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 5204, y los Decretos 303/2024, 613/2024, y 7/2025;

Considerando

Que, el artículo 101.3 de la Ordenanza Fiscal 5204, confiere al Departamento Ejecutivo Municipal la posibilidad de otorgar eximiciones a jubilados y pensionados; Que, expresamente la citada norma del artículo 101.3 establece que se podrá eximir del pago de la Tasas por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General, y la de Tasa por Servicio de Alumbrado Público, a los jubilados y pensionados que lo soliciten formalmente conforme a la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo, en relación al inmueble destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin; a lo que se añade la eximición en particular del artículo 137.1 por la misma tasa, y la del artículo 141 inciso 8) por la tasa por alumbrado público; Que, ello fue objeto de reglamentación bajo la vigencia de la anterior ordenanza fiscal, mediante los Decretos 303/2024 y 613/2024, y dada la situación económica compleja que atravesaban los jubilados y pensionados mediante Decreto 7/2025 se mantuvo el Registro de Jubilados y Pensionados creado por el decreto citado en primer término, añadiéndose asimismo que aquellos contribuyentes ya incorporados al registro gozarían de la eximición del cien por ciento (100 %), por las tasas mencionadas, por el período de enero a diciembre de 2025 respecto del inmueble del que habitaren, norma ésta que se estima oportuna y conveniente mantener en vigencia para el ejercicio 2026 dado que se sostiene la situación compleja de los jubilados y pensionados que dieron motivo a la disposición del Decreto 7/2025;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE en uso de las facultades que le son propias, D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los contribuyentes de la Tasas por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General, de la Tasa por Servicio de Alumbrado Público, y de la Tasa por Servicios Sanitarios, que se encuentren incorporados en el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados del Partido de Zárate creado por Decreto 303/2024, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 101.3, y en los artículos 137.1 inciso 3) y 141 inciso 8), respectivamente, de la Ordenanza Fiscal N° 5204 más los requisitos del Decreto 7/2025, gozarán de una exención del cien por ciento (100%) por los meses de enero a diciembre de 2026 inclusive respecto del inmueble en el cual habita.- La presente exención se establece en uso de las facultades del Artículo 101.3 y 101.5 de la Ordenanza Fiscal 5204, Decretos 303/2024, 613/2024 y 7/2025.- ARTÍCULO 2°.- Establécese que las exenciones establecidas en las normas citadas en el Artículo 1°, operarán a partir del mes de enero de 2026 y hasta diciembre del 2026, inclusive, para todos aquellos que lo soliciten con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.- En consecuencia todos aquellos contribuyentes que se inscriban en el registro creado en el artículo 1° gozarán de la exención por la totalidad del período indicado. En estos casos los contribuyentes que hubieren abonado algunos de los períodos comprendidos dentro de la exención poseerán un crédito por las sumas abonadas que solamente podrá ser utilizado para su compensación con otras obligaciones tributarias municipales.- ARTÍCULO 3°.- Se declaran prorrogadas de pleno derecho para todo el ejercicio fiscal 2025 las eximiciones otorgadas en virtud del Decreto 303/2024, y su modificatorio 613/2024, y Decreto 7/2025.- ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, LIC. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Legales, Dirección General de Asesoría Letrada, Subsecretaría de Atención al Vecino, Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.-