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Resolución Nº142

Resolución Nº 142

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/11/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita autorización para la modificación de la vereda del inmueble sito en calle Fuerte Argentino 973 y la rotonda ubicada al final de la misma arteria y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 el profesional actuante solicita que se analice la situación respecto a las dimensiones de la vereda de dicho inmueble y a la reducción en un metro del diámetro de la rotonda que se encuentra frente al bien y agrega proyecto, el cual obra a fs. 4.

Que a fs. 6 el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch 280 - Fr I - Parcela 1 a - Partida 212081, el cual fue generado por plano de mensura característica 7-28-2025.

Que a fs. 8 el Departamento Vialidad informa que no encuentra objeciones a la modificación propuesta respecto a las dimensiones de la vereda.

Que con relación a la reducción en un metro de la rotonda, el Departamento Vialidad manifiesta que lo estima conveniente con las siguientes salvedades:

El cordón debe ser del tipo montante y desarrollarse en forma circular.

El triángulo de acceso a la rotonda deberá materializarse con pintura o algún otro elemento que facilite, de ser necesario, el tránsito de vehículos de mayor porte que pudieran circular por el sector.

Que a fs. 10 el Subsecretario de Planeamiento Urbano considera que podría otorgarse la autorización requerida, tanto en lo que respecta a la vereda como a la reducción en un metro de la rotonda, con los condicionantes expuestos por el Departamento Vialidad.

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar la modificación de la vereda correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch 280 - Fr I - Parcela 1 a - Partida 212081, en un todo de acuerdo al proyecto obrante a fs. 4

SEGUNDO: Autorizar la modificación de la rotonda ubicada frente al inmueble identificado en el artículo PRIMERO, reduciendo en un metro su diámetro.

TERCERO: La modificación autorizada en el artículo SEGUNDO deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El cordón debe ser del tipo montante y desarrollarse en forma circular.
  2. El triángulo de acceso a la rotonda deberá materializarse con pintura o algún otro elemento que facilite, de ser necesario, el tránsito de vehículos de mayor porte que pudieran circular por el sector.

CUARTO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Vialidad, Ingeniería de Tránsito y demaás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.