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Decreto Nº1319/2025

Decreto Nº 1319/2025

Saladillo, 30/06/2025

Visto

la Ordenanza Impositiva N° 99/2024, que dispone la actualización de los valores de las tasas municipales y otras tasas especificas a fin de garantizar la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del estado municipal;

Considerando

que en su artículo primero se estableció que los valores se expresarán en módulos impositivos- MI- , con excepción de aquellos tributos que especialmente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma,

 

QUE, respecto al Módulo impositivo, como valor de inicio, se dispuso que un Módulo Impositivo equivale a $ 263,70 siendo ello aplicable a enero/febrero de 2025, y que el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro los reemplace, base noviembre 2023, con una incidencia del 50% de cada uno;

 

QUE, de acuerdo al tiempo transcurrido, a la fecha corresponde dejar asentada las actualizaciones bimestrales operadas: marzo-abril: un módulo impositivo = $ 276,75 y mayo-junio: un módulo impositivo = $ 297,72.-;

 

QUE, asimismo, en el artículo 30 de la mencionada ordenanza impositiva se dispone un tratamiento específico para las Marcas y Señales, disponiendo que se expresarán en Módulos Impositivos Marcas y Señales- MIMS-, y que tendrá como valor de inicio el último utilizado para el año 2024 actualizado a enero 2025 con la misma metodología, y que se actualizará en forma bimestral y automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente el índice Novillo Arrendamiento mensual (INMAG) sobre mercado de Cañuelas (Mercado Agroganadero) o el que en su momento lo reemplace, base noviembre 2023;

 

QUE, de acuerdo al tiempo transcurrido, a la fecha corresponde dejar asentada las actualizaciones bimestrales operadas: enero- febrero: un módulo impositivo marcas y señales= $ 237,26 marzo-abril: un módulo impositivo marcas y señales = $ 273,99 y mayo-junio: un módulo impositivo marcas y señales = $ 295,59.-;

 

QUE, atento todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de acto administrativo que disponga el ajuste del Módulo Impositivo y Módulo Impositivo Marcas y Señales, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 99/2024, fijándose a partir del 01 de marzo de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, la siguiente equivalencia: 1 Módulo impositivo= $ 276,75 y Módulo Impositivo Marcas y Señales= $ 273,99; y a partir del 01 de mayo de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, la siguiente equivalencia: 1 Módulo impositivo= $ 297,72 y Módulo Impositivo Marcas y Señales= $ 295,59;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Establecer, a partir del 1 de enero de 2025 al 28 febrero de 2025, y de acuerdo a lo establecido por la ordenanza 99/2024, que un módulo impositivo marcas y señales (MINS) equivale a la suma de pesos doscientos treinta y siete con veintiséis centavos ($ 237,26)

 

ARTICULO 2: Establecer, a partir del 01 de marzo de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025 y de acuerdo a lo establecido por la ordenanza 99/2024, los módulos que a continuación se detallan:

  • Módulo Impositivo (MI) en la suma de pesos doscientos setenta y seis con setenta y cinco centavos ($ 276,75.-).
  • Modulo Impositivo Marcas y Señales (MIMS) en la suma de pesos doscientos setenta y tres con noventa y nueve centavos ($ 273,99.-)

 

ARTICULO 2: Establecer, a partir del 01 de mayo de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025 y de acuerdo a lo establecido por la ordenanza 99/2024, los módulos que a continuación se detallan:

  • Módulo Impositivo (MI) en la suma de pesos doscientos noventa y siete con setenta y dos centavos ($ 297,72.-)
  • Modulo Impositivo Marcas y Señales (MIMS) en la suma de pesos doscientos noventa y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 295,59.-)

 

ARTICULO 3: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1319/2025