Boletines/La Plata

Decreto Nº2903/25

Decreto Nº 2903/25

La Plata, 28/11/2025

Visto

el Expediente N° 4061-2020817/24, alcance 8, por el cual se propicia la adhesión a lo dispuesto por la Resolución del Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Nº 342/2025 (342-MTRAGP-2025) y una recomposición de los valores tarifarías aplicables al servicio de autotransporte público de pasajeros que operan bajo jurisdicción de La Plata; y

Considerando

Que mediante la Resolución del Secretario de Transporte del Poder Ejecutivo Nacional Nº 77/2025 se aprobó una nueva actualización tarifaría para las 104 líneas de colectivos de jurisdicción nacional del AMBA, que operan entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Provincia de Buenos Aires (PBA);

Que, por Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Nº 1813/18 se aprobó el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, estableciendo el procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarías y del beneficio de precio diferencial de gasoil para el transporte público provincial;

Que, conforme a la cláusula sexta del citado Convenio, la Provincia se comprometió a homologar las tarifas del transporte público de jurisdicción provincial con aquellas aprobadas por el Estado Nacional, siempre que resulten razonables y compatibles con los regímenes tarifarios provinciales;

Que, sin perjuicio de la política de coordinación tarifaria establecida entre Estado Nacional y este Gobierno Provincial, la cartera provincial consideró necesario, en el marco de un contexto inflacionario reflejado en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y a los efectos de garantizar la adecuación de las tarifas conforme a la inflación registrada, implementar un nuevo mecanismo de readecuación tarifaría, tomando a tal efecto, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), aprobado mediante el dictado de la Resolución Nº 81/25 del Ministerio de Transporte;

Que, por medio de los artículos 2º y 3º de la citada Resolución, se autorizó la actualización de los valores tarifarías aplicables a los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también, a los servicios urbanos, que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que, a través del artículo 4º de la Resolución Nº 81/25, se aprobó el mecanismo de actualización tarifaria, determinando expresamente que “los valores tarifarios aprobados en los artículos 2º y 3º de la presente, se ajustarán mensualmente, tomando en consideración a tal efecto, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar, más un dos por ciento (2%)”;·

Que en consonancia con lo descripto precedentemente, y a partir de los Decretos del Intendente Municipal Nº 553/25 y 727/25, la Municipalidad adhirió y aprobó los cuadros tarifarios mencionados precedentemente y ha readecuado mensualmente los valores tarifarios, aplicables a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano e interurbano de conformidad con el procedimiento de readecuación tarifaria aprobado por la Resolución Nº 81/25, siendo comunicados periódicamente a las personas usuarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial Municipal, como así también en el sitio web oficial https://www.laplata.gob.ar;

Que, a continuación, mediante la Resolución del Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Nº 342/2025 (342-MTRAGP-2025) se dispuso una actualización extraordinaria del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la tarifa vigente, adicional al mecanismo de actualización automática previsto en la Resolución Nº 81/25 -calculado como IPC mensual + 2%-con el objeto de recomponer los ingresos del sistema, incrementando la recaudación tarifaria en la estructura de financiamiento del servicio y reduciendo la necesidad de aportes derivados del Régimen de Compensaciones Tarifarias;

Que en los considerandos de dicha Resolución “se advierte que, la evolución y el dinamismo aplicado a las tarifas del servicio público, no han sido suficientes para acompañar los costos operativos del sector, ya que los mismos se han incrementado notoriamente conforme el tipo de cambio, los incrementos sostenidos del combustible, y los diferentes rubros e indicadores de repuestos que hacen al mantenimiento de la flota de vehículos que integran el Sistema”, que “la economía argentina atraviesa en la actualidad una situación de emergencia como consecuencia directa de las políticas económicas implementadas por el Gobierno Nacional a partir del mes de diciembre de 2023, y las cuales han impactado severamente en el Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros de carácter Urbano e Interurbano de jurisdicción municipal y provincial ( . .)”; que “ante la crisis económica descrita, se le suma el desmantelamiento del Estado Nacional, configurado en la paralización de obras públicas en el territorio provincial, lo cual ha impactado directamente en la infraestructura vial y operativa del sistema de transporte, como así también, reflejado en el recorte intempestivo de las transferencias de fondos a la Provincia de Buenos Aires, limitando así, la capacidad provincial para subsidiar un servicio público esencial. Esta combinación ha desencadenado una merma importante en la recaudación propia de las empresas y debilitando el apoyo estatal, acelerando la crisis operativa del sistema, poniendo en riesgo la sostenibilidad y continuidad del servicio público ( . .) frente a este escenario adverso, deviene necesario replantear el esquema tarifario vigente, propiciando a tal efecto, una recomposición de los valores tarifarios, aplicable con carácter extraordinario sobre la tarifa plena vigente, y adicional al mecanismo de actualización automática previsto en la Resolución Nº 81/25, en miras de generar un mayor equilibrio en el sistema, en cuanto a la participación de la recaudación tarifaría propia de las empresas de autotransporte público de pasajeros del AMBA, y a fin de hacer sostenible en el largo plazo el financiamiento de las compensaciones tarifarías a distribuir,

Que corresponde a este Municipio, conforme sus competencias y en coordinación con la Provincia, aprobar e implementar el cuadro tarifaría vigente, aplicable a los servicios de transporte público automotor que operan dentro del ejido municipal, cuando dichos servicios se encuentren alcanzados por la regulación provincial o dependan de ella para su habilitación;

Que, asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 7388 establece que "El Transporte Colectivo de Pasajeros que realiza dentro de los límites territoriales del Partido de La Plata, es un servicio público, su reglamentación y toda otra norma complementaria que en consecuencia se dicte y por las Leyes Provinciales en vigencia" (Artículo 1º). Y que "La política, planificación y ejercicio del transporte propenderá a organizar dentro del partido de La Plata un sistema del transporte público colectivo de pasajero integrado por servicios racionalmente coordinados y combinados, para asegurar su eficiencia, continuidad y economía, tendiente a brindar mejor servicio, vinculando los diversos sectores de la Ciudad, localizaciones urbanas y polos de desarrollo, compatibilizándolo con los sistemas Provinciales y Nacionales." (Artículo 2°):

Que la Ley provincial Nº 12953 en su artículo 5° establece que "En materia tarifaría, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis." Que, en función del régimen tarifaría vigente para los servicios de jurisdicción provincial y municipal, y de la actualización proyectada en los Anexos I y II de la Resolución del Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Nº 342/2025, resulta conveniente adecuar los valores tarifarios aplicables; y adoptar la metodología de actualización prevista en dicha la Resolución;

Que la Ley Orgánica de Transporte Público (Decreto-Ley Nº 16378/57) establece en su artículo 5º "Las municipalidades deberán dar vista a la dirección de los servicios y tarifas cuyo establecimiento o modificación se promueva, pudiendo ésta formular observaciones cuando ellos afecten servicios provinciales y sin perjuicio de los acuerdos interjurisdiccionales de coordinación general o parcial que en el futuro se celebren";

Que en dicho sentido, el Subsecretario de Servicios Públicos ha manifestado que " ... el proyecto está ajustado a derecho y en línea con los lineamientos impartidos por la autoridad de aplicación provincial. .. ";

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58), la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros (Ley Nº 16378/57) y su Decreto Reglamentario N 6864/58;

Por ello;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución Nº 432-MTRAGP-2025 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2º: Apruébase el cuadro tarifario para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de La Plata, que como ANEXO UNICO forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a instrumentar a través de sus dependencias, la publicación de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 2° del presente en el sitio web www.laplata.gob.ar, en el Boletín Oficial Municipal, y a comunicar a las Empresas operadoras del sector.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Anexos