Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14429/2025
Quilmes, 23/12/2025
el Expediente Nº 4091-10690-A-2025 alcance O, y;
CONSIDERANDO: !
'
Que mediante ordenanza sancionada por el Honora le Concejo Deliberante se dispone la creación del Sistema de Estacionamie tq Medido Municipal (SEMM), del Sistema Municipal de Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito (SMDEIT) y del Sistema de Control y Pesaje de Vehícu o de Transporte de Carga (SCPVTC).Que dichas medidas tienen por objeto e:1 reordenamiento integral del tránsito en el ámbito del Municipio, mediante 1 incorporación de tecnologías informáticas que facilitan la detección de infraccio es y optimizan el ordenamiento del estacionamiento vehicular.
Que, en este contexto, resulta de público conocimiento la existencia de trabajadores y trabajadoras de la economía popular que colaborado en la prestación de servicios vinculados al ordenamiento ¡de;.I estacionamiento en la vía pública. ¡
Que el diálogo y la generación de consensos que permitan avanzar en medidas que beneficien al conjunto de las y los habitantes deI Municipio constituyen un valor democrático que esta gestión adopta como principio rector de su accionar. ·
Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de uma mesa de diálogo y seguimiento respecto de la implementación del Sistema dé Estacionamiento Medido Municipal (SEMM). ·
Que la participación de los actores involucrados en la formulación y seguimientó de las políticas públicas fortalece la legitimidad democrática de las decisio e adoptadas por el Estado municipal.
Que resulta conveniente contar con un ámbito específico de seguimiento, evaluación y formulación de propuestas vinculadas a la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal. '
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuacio es tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza N° 14.429/2025 en la Sesión Extraordinaria del día 22 de Diciembre del 2025, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-10690-A-2025.- Ref.: Regulación de Tránsito en el ámbito del Partido de Quilmes, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante Municipal la función de reglamentar el tránsito de personas y de vehíc los públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendienlciq, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con Ias establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Que a los fines de mejorar el ordenamiento del tránsito urbano resulta fundamental actualizar el modo en que se realiza el estacionamiento en 1r,si calles del Municipio de Quilmes a través de la incorporación de un Sistema de! Estacionamiento Medido Municipal (SEMM).
Que por otra parte, también resulta necesario adoptar medidas para lograr el efectivo cumplimiento de las normas de tránsito vigentes mediante la! integración de un Sistema de Detección Electrónica de Infracciones de Tráns to (SDEIT) que permita al Municipio verificar aquellos casos en que se produzcan excesos de velocidad, así como también las infracciones a la luz roja y el detenimiento de vehículos sobre la senda peatonal.
Que a su vez, a los fines de dar cumplimiento a las normas eje! peso máximo del tránsito pesado establecidas por el Artículo 53° de la Lby! Nacional de Tránsito Nº 24.449 corresponde establecer un Sistema de Control y Pesaje de Vehículos de Transporte de Carga (SCPVTC).
Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 27° Inciso 18) y 53) del Decreto-Ley Nº 6769/58 ("Ley Orgánica de las Municipalidades" y sus modificatorias vigentes).
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 14429/2025
ARTICULO 1º: ESTABLECESE el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (SEMM), el Sistema Municipal de Detección Electrónica d Infracciones de Tránsito (SMDEIT) y el Sistema de Control y Pesaje de Vehículo de Transporte de Carga (SCPVTC). ·
ARTICULO 2°: ESTABLECESE como sectores para la aplicación del SEMM los siguientes:
Quilmes Centro
° Avenida Andrés Baranda entre Islas Malvinas y Entre Ríos
Bernal Centro
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ARTICULO 3°: El SEMM será de aplicación de lunes a sábados. Los días lunes a viernes será de aplicación en el horario de 8:00 a 20:00 hs |
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Los días sábados será de aplicación en el horario de 9:00 a 14:00 horas. Los domingos y días feriados no será de aplicación. ¡ |
ARTICULO 4°: PROHIBESE en la zona determinada por el Artículo 2º y en Ios horarios determinados por el Artículo 3º el estacionamiento en la! vía pública sin la utilización del SEMM.
ARTICULO 5º: DISPONESE que el SEMM se implementará a través del cobro de una tarifa que, como obligación, deberá contener las siguientes características:
Valor de la hora de estacionamiento.
Identificación de la hora, día y mes de validez. i
Sistema de seguridad que minimice las posibilidades de adulteración o falsificación, permitiendo al contribuyente efectuar el reclamo correspondiente.
Permitir el control y acreditación del pago de la tarifa.
Estará a cargo del Departamento Ejecutivo la aprobación de los siste informáticos y plataformas a emplearse para la implementación y control SEMM.
ARTICULO 6º: ESTABLECESE la obligación de las y los conductores de vehículos estacionados en los sectores y horarios de aplicación del SEMM, de abonar la tarifa correspondiente por la utilización del sistema.
A tales efectos, se faculta al Departamento Ejecutivo a determinar el valor de la tarifa a percibir por el SEMM. El pago de la tarifa por SEMM corresponde exclusivamente a la contraprestación debida por el uso del espacio público, no asumiendo la Municipalidad la responsabilidad alguna por eventuales daños e ilícitos que pudiera sufrir el vehículo y/o efectos depositados en su interior.
El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación pertinente, establecerá el medio de control y acreditación del pago por utilización del SEMM.
ARTICULO 7º: El incumplimiento de las normas del presente régimen susceptible de generar responsabilidades de tipo:
° Fiscal: para los casos de estacionamiento reglamentario, sin el pago de la t rifa correspondiente. A los efectos de la determinación y regularización de la obligación tributaria exigible, como para la aplicación de accesorios y/o sancio e que se deriven, será competente la Agencia de Recaudación de Quilmes , o aquella que en el futuro la reemplace con similar función orgánica.-
En ningún de los supuestos mencionados precedentemente se podrá delegar el ejercicio del poder de policía derivado de la responsabilidad contravencional /ol fiscal, el que corresponderá en todos los casos al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Quilmes. '
ARTICULO 8º: ESTABLECESE un plazo de gracia de diez (1O) minutos a los efectos de posibilitar el debido registro en el SEMM por parte del vehículo recién estacionado. Dicho plazo no tiene carácter de gratuidad, sino que será computado como parte del servicio de SEMM a abonar.
Transcurrido el plazo de gracia sin que se registre el pago de la tarifa resultante por SEMM, se procederá a fijar en el parabrisas del vehículo, o en cualquier otro' lugar visible si careciera de aquel, una oblea adhesiva con la inscripcitn·. "VEHICULO EN INFRACClON".
ARTICULO 9º: DISPONESE que la falta de pago de la tarifa resultante en virtud de la utilización del SEMM será considerado como infracción; sancionable con multa equivalente a 100 (cien) a un máximo de 200 (doscientas) horas de estacionamiento, sin perjuicio del monto adeudado en concepto de tarifas pendientes de pago. A tales efectos se deberá labrar el acta administrativa que constate la infracción, con expresa indicación del dominio del rodado, sd individualización a través de fotografía o de su especificación por razón de la marca y modelo, como también del lugar, fecha y hora del estacionamiento en infracción, sin perjuicio de los demás recaudos que la reglamentación de la presente disponga.
El Departamento Ejecutivo podrá fijar descuentos de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la multa a abonar frente a la presentación voluntaria del pago.
ARTICULO 10°: DISPONESE que el estacionamiento en lugares prohibidos o no autorizados, con destinos específicos, o en incumplimiento de las normas de tránsito, implicará el labrado del acta de infracción correspondiente el acarreo del vehículo a fin de hacer cesar la infracción. Se autoriza asimismo el acarreo de los vehículos infraccionados por la falta de pago de la tarifa, como también por el vencimiento del término abonado, siempre que sea en los intervalos horarios estipulados y con el fin de hacer cesar la infracción.
ARTICULO 11°: EXCEPTUASE del presente régimen de SEMM los siguiente casos:
ARTICULO 12°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar el Servicio de Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (SEMM), el Sistema de Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito (SDEIT) y el Sistema de Control y Pesaje de Vehículos de Transporte Carga (SCPVTC) por el plazo de DIEZ (1O) años, prorrogable por única vez por plazo máximo de un tercio de la duración inicial.
ARTICULO 13°: La concesión autorizada en el Artículo 5º de la presente deberá sujetarse a los siguientes parámetros: ,
·ARTICULO 14°: APRUEBANSE los pliegos de bases y condiciones necesaro para la selección del concesionario que como Anexo I formán parte de la presente.
ARTICULO 15°: La extinción de la concesión otorgada en virtud de la presente podrá resultar de las siguientes causales:
ARTICULO 16º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a completar los pliegos de bases y condiciones necesarios para la realización del llamado, así como la emisión de circulares aclaratorias y modificatorias del mis
ARTICULO 17°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta y adecuada implementación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 18°: DEROGANSE las Ordenanzas Nº 6503/90, Nº 6667/91 y 7860/96, así como toda otra normativa que se oponga presente.
ARTICULO 19°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 22 de Diciembre de 2025 -
Fdo. BERENICE l. LATORRE DE CARO, Presidenta del H.C.D.
Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.429/2025, sancionada p r J1 Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 22 de Diciembre del 2025.- ARTÍCULO 2°: CRÉASE la Mesa de Diálogo, Inclusión y Seguimiento del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (SEMM), la cual tendrá por objeto:
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.- ·
ARTÍCULO 4°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Joaquin P.Desmery Eva Mieri
Jefe de Gabinete Intendenta Interina
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Nahuel Imanol Castro Bergamin
Subsecretario Legal y Técnico
Secretaria Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes
Decreto 4107/2025
DECRETO 4145/2025
APERTURA: xx/xx/xxx HORA: xx:xx
EXPEDIENTENº: 4091-10690-A- 2025
LICITACIÓN PÚBLICA Nº: xxx/xxxx
ORDENANZA Nº: 14429/2025
DECRETO Nº: xxx/xxxx
OBJETO: Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (SEMM), Sistema ide Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito (SDEIT) y Sistema de Con rol y Pesaje de Vehículos de Transporte de Carga (SCPVTC)
VALOR DEL PLIEGO: Pesos Tres Millones ($ 3.000.000)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES
ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN: La presente licitación tiene
por objeto otorgar el concesionar la implementación, puesta en marcha, gestión y administración del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (SEMM) -ítem 11-,: el Sistema de Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito (SDEIT) -ítem 21 y el Sistema de Control y Pesaje de Vehículos de Transporte de Carga (SCPVTC) -Ítem - por un período de DIEZ (1O) años de conformidad con el presente Pliego de Ba es y Condiciones Legales Generales así como las Especificaciones Técnicas (anexos).
ARTÍCULO 1.2.- NORMAS QUE RIGEN LA LICITACIÓN: La presente licitación se regirá por las normas legales y técnicas que se establecen a continuación:
1°) Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias).
2º) La Ley Nacional Nº 24449 y la Ley Provincial Nº 13.927.
3°) Ordenanza Nº 14429/2025 del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes.
4º) Reglamento de Contabilidad y normas afines dictadas por el Honorable Tribu Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
5º) Reglamento de Compras y Contrataciones del Municipio de Quilmes (D Municipal Nº 1725/08).
6º) Ordenanza General de Procedimientos Administrativos Municipales Nº 267/80.
7º) Principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieran sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 1.3.- TERMINOLOGÍA: En el presente pliego y en la documentación , de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
Concesionario: El adjudicatario que ha sido seleccionado para el desarrollo de la concesión objeto del presente, una vez suscripto el contrato de concesión.
Circular con consulta: Las contestaciones del Municipio a los pedidos de aclaración
Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Municipio formulará.
Contrato Acuerdo escrito, firmado por un representante autorizado del Municipio, y el adjudicatario, que rige las relaciones entre el Municipio y el concesionario, en el cual se estipulan los puntos fundamentales y cuyas condiciones se complementan con todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contratación.
Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Mun cipio de Quilmes.
Municipio: la Municipalidad de Quilmes.
Oferente: La persona física o jurídica que presenta una Oferta en una licitación.
Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitación.
2.PROCEDIMIENTO LICITATORIO
ARTÍCULO 2.1.- PRINCIPIOS GENERALES: La presentación de Ofertas a la Licitación implica la aceptación total e incondicionada de los términos de la misma y la sujeción de los Oferentes a los procedimientos establecidos en ésta. Ello implica la renuncia expresa de los Oferentes a toda acción, recurso y/o procedimiento que se aparte del Pliego y de los documentos que integran la Licitación. ·
El mero apartamiento de los procedimientos y condiciones fijados en el presente Pliego y sus documentos complementarios, inclusive para las consultas e impugnaciones previstas en el mismo, será tomado como un condicionamiento de la oferta, y podrá ocasionar el automático rechazo de la misma y la desestimación de cualquier otra presentación efectuada.
ARTÍCULO 2.2.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y CONSULTAS: Los Pliegos deberan ser retirados por los Oferentes, hasta 48 horas antes del acto de apertura, en la Jefatura de Compras, sita en el 2° piso de Alberdi 500, previo pago de su precio en $ 3.000.000 (Pesos Tres Millones) en la Tesorería Municipal. Asimismo, podrá consultarse en fo mato digital desde el sitio Web
http://www.quilmes.gov.ar/contrataciones/licitaciones-publicas.php, de forma pública y gratuita.
Toda aclaración, revisión, agregado o supresión de los contenidos o docum n os integrantes de la licitación, será efectuada por circular. Las mismas serán incorporadas al Pliego y formarán parte de él.
El Municipio podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación o para introducir modificaciones lo establecido en los documentos contractuales hasta 1 (un) día antes de la Apertura de las Ofertas. ,
Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales, por lo cual Eerán publicadas en los mismos medios de difusión de la contratación. Los Oferentes de erán constatar en la Municipalidad hasta 1 (un) día antes del Acto de Apertura, todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigéncia.
En consecuencia, los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada ni el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Durante el lapso para la presentación de las ofertas y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la fecha establecida para la apertura de ofertas, los interesados podrán formular consultas relacionadas con el proceso Licitatorio mediante nota presentada en la Dirección de General de Contrataciones y Abastecimiento o a través del mail oficial: licitaciones@quilmes.gov.ar.
ARTÍCULO 2.3.- SISTEMA DE LICITACIÓN: La presente Licitación se realizará mediante sistema de sobres cerrados. En el SOBRE Nº 1 deberá incluirse toda la documenación requerida en el Artículo 4.4 del presente pliego. !
3. OFERENTES
ARTÍCULO 3.1.- LEGITIMADOS A PRESENTAR OFERTAS: Podrán participar del presente llamado, formulando Ofertas, únicamente personas físicas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad para obligarse. En caso de presentarse una sociedad en conjunto con otra sociedad o empresa, deberá utilizar alguna figura de las previstas en la ley de sociedades comerciales como Agrupaciones empresarias (Unión Transitoria de Empresas (UTE), Agrupación de Colaboración empresaria (ACE), Consorcio de Cooperación, siempre que esten debidamente conformados, agregando la totalidad de la documentación que acredite la constitución de la misma y detallar los porcentaje de participación. Si el Oferente constituye un conjunto de Empresas que cubra diferentes etapas de la concesión, deberá detallar pormenorizadamente, la modalidad, plazo, responsabilidades y garantías del conjunto y de cada participante en dicha etapa de la concesión.
ARTÍCULO 3.2.- INHABILIDADES: No podrán ser oferentes aquellas personas físicas o empresas que, habiendo sido contratistas de la Municipalidad de Quilmes, mantuvieran deudas pendientes con ésta con motivo de algún reclamo no satisfecho en debida forma, o hubieran incumplido parcial o totalmente contratos de obra pública y/o servicios. Tampoco podrán ser oferentes las empresas que se encuentren concursadas o con declaración de quiebra, a petición de terceros o propia.
Todo Oferente deberá presentar junto con su Oferta, una declaración jurada en la que se manifieste que no se encuentra incurso en los procesos mencionados en los dos párrafos anteriores, y hará constar, adicionalmente y con carácter de declaración jurada, si tiene reclamos administrativos y/o juicios pendientes de resolución y/o deudas con el Municipio y/o con otros Municipios bonaerenses y/o con la Provincia de Buenos Aires y/o con el Estado Nacional, tanto como actor o demandado, indicando, en cada caso, y según corresponda, objeto del reclamo, monto involucrado, sentencias dictadas, re ursas pendientes, estado del proceso y origen de la deuda. El Municipio se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria relativa a dichos reclamos.- '
4.PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 4.1.- NORMATIVA: La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación por parte de los oferentes, adjudicatarios y contratistas del marco normativo estipulado en 1.2.
ARTÍCULO 4.2.- LUGAR Y FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ;
Las propuestas se presentarán en sobres cerrados en la Jefatura de Compras del Municipio de Quilmes dentro del horario administrativo hasta un día antes de la fecha de apertura.
ARTÍCULO 4.3.- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:
Las propuestas se entregarán en sobre o bulto cerrado, el cual deberá contener los sobres con toda la documentación que se detalla en el Artículo 4.4 del presente pliego.
Los sobres deberán estar perfectamente cerrados, incluidos en un envoltorio principal, también perfectamente cerrado. El sobre exterior, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, llevará como única leyenda las siguientes indicaciones: nombre y domicilio del organismo licitante, número de expediente, número de la licitación, día y hora fijados para la apertura.
Toda la documentación debe estar firmada por el titular, representante legal o apoderado que hubiese acreditado personería
En caso de no presentar documentos originales, se aceptarán copias certificadas por Escribano Público y, eventualmente, legalizadas por el Colegio respectivo, si éste no pertenece a la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.4.- CONTENIDO DEL SOBRE: Contendrá la siguiente documentación
a) Constancia de pago del Pliego de Bases y Condiciones, anexos y , documentación perteneciente a la presente licitación.
La documentación de soporte mencionada anteriormente deberá tener fecha de e ision, como máximo, de 30 días antes del acto de apertura.
En la declaración de antecedentes deberá constar fecha de inicio y finalización de la prestación de los servicios similares, el lugar en el cual fue prestado, alcance de la prestación, descripción de la misma con similares características de los indi, ados precedentemente. Los trabajos deberán mencionarse cronológicamente, citando loI 1 más recientes de manera primigenia.
l) En la oferta técnica deberá constar para cada uno de los ítems la nómina completa: de los equipos, los que deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Tecnbldgía de la Provincia de Buenos Aires, con el certificado vigente, el que deberá ser adjuntado y detallar los sistemas que se emplearán para llevar a cabo los servicios, con indicación de marca, modelo, antigüedad, así como el número de equipos propuestos y las acciones fiscalizables de cada uno de ellos.
Deberá detallar la cantidad de personas a emplear en el proyecto, su rol, perfil y calificaciones, indicando la participación de cada una a lo largo del proyecto. Todo aquello que la empresa considere necesario para demostrar su solvencia en todas las etapa que deberá desarrollar para cumplimentar los requerimientos del pliego.
Allí también se detallará el procedimiento a implementar para cumplir con las diferentes exigencias del servicio de cada. ítem, el plan de incorporación, las oficinas en la que funcionará y todo aquello que signifique una mejora en la prestación del servicio respecto del carácter técnico de la oferta.
Se deberá presentar un plan de trabajo detallando las etapas de instalación y habilitación de equipos, realización de obras de señalización, la habilitación del sistema informático de acuerdo a la inversión programada.
El cumplimiento de este plan de trabajo no podrá exceder el plazo estipulado e las especificaciones técnicas.
Las personas físicas, además, deberán presentar:
m)copia del documento de identidad.
n)Certificación de manifestación de bienes firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Las personas jurídicas, además, deberán presentar:
El objeto social de la persona jurídica deberá comprender expresamente las activi ades objeto del presente llamado, de modo tal que le otorgue capacidad suficiente para cel brar el contrato derivado en caso de resultar adjudicataria. De la documentación prese tada deberán surgir indefectiblemente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de conc sión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse las constancias que acrediten fehacientemente la inscripción en el ente competente respecto del control de consti ución de la persona jurídica que se trate.
El Oferente podrá formalizar Agrupaciones empresarias (Unión Transitoria de Emp e as (UTE), Agrupación de Colaboración empresaria (ACE), o Consorcio de Cooperación para la etapa inicial de la concesión (Adecuación y Puesta en valor), pudiendo, una vez cumplida la misma continuar sólo, siempre que la empresa o persona que confortne la unión garantice su participación y accionar en dicha etapa, conforme o establecido en el presente pliego.
La omisión de los requisitos indicados en los incisos a), b) y c) será causal de inmediato rechazo de la oferta.
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La omisión de la presentación de la documentación solicitada en los incisos restantes, podrá ser subsanada por el oferente dentro de las 48hs. de su notificación. Vencido dicho plazo, sin que dé cumplimiento a la intimación, la oferta será desestimada. |
ARTÍCULO 4.5.- Los Oferentes que presenten documentación y/o información faIsa o adulterada, perderán las garantías de oferta, pudiendo aplicarse para aquellos que son proveedores inscriptos la sanción de suspensión o eliminación del Registro de Proveedores del Municipio, según la gravedad de la situación y a criterio de este último.
ARTICULO 4.6.- Para todos los servicios a prestar en el presente pliego, incluyendo los grupos de infracciones descriptos en las especificaciones técnicas, el porcentaje a percibir por parte de la Municipalidad será del 50% de lo efectivamente percibido, deduci porcentajes correspondientes a todas las entidades y/o organismos competentes.
ARTÍCULO 4.7.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El Oferente quedará obligado a mantener su Oferta durante 120 (ciento veinte) días corridos con a os a partir del día del Acto de la Apertura. Una vez vencido dicho término, el plazo quedará automáticamente prorrogado hasta el momento de la adjudicación, salvo que el Off ente retire su oferta comunicando tal decisión por medio fehaciente y con 1O (diez) días de antelación. En caso que no cumpliera con dicha comunicación y retirara su ofertta, el Oferente perderá la garantía en beneficio de la Municipalidad, sin perjuicio de la aplidación de las penalidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4.8.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO OFE RTA:
Las ofertas presentadas serán afianzadas por el Oferente en un importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00.-). :
Ésta podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
Si la garantía se constituyese en alguna de las formas previstas en los incisos b) o c) su duración en el tiempo deberá abarcar el período de mantenimiento de la oferta y el de su posible prórroga. ·
Las garantías de mantenimiento de ofertas serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro del plazo de 30 (treinta) días de producida la adjudicación. ·
ARTÍCULO 4.9.- COSTOS DE LAS OFERTAS: Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Comitente bajo ninguna circunstancia será responsable por dichos gastos.
5.APERTURA DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 5.1.- PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE PROPUESTAS: En el lugar, día y hora establecidos en el Decreto del Departamento Ejecutivo que disp s9 el llamado a licitación, o en el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora si aquél fuere feriado o asueto administrativo, se dará comienzo al Acto de Apertura de la Licitación.
Se procederá a la apertura de los sobres, rechazándose aquellas ofertas que no se ajusten a lo requerido conforme al presente pliego.
Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones de éste Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no haya sido advertido en el momento de la apertura de sobres, podrá procederse al rechazo de la oferta. El Municipio no está obligado a aceptar oferta a· guna, pudiendo rechazar todas si así lo estima oportuno y conveniente. •
En esa oportunidad se labrará un acta en la que se dejará constancia de los funcionarios, oferentes autorizados y veedores presentes como así también de aquellas ofert s que hayan sido rechazadas en ese acto.
Los oferentes no podrán tomar fotografías ni filmar durante el Acto de apertura, debiendo solicitar la vista de las actuaciones conforme el procedimiento detallado en el Artículo 6
6.PREADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 6.1.- INFORMES TÉCNICOS Y DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE
EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN: Finalizado el Acto de apertura, se expedirá: el área técnica correspondiente sobre la documentación presentada por los Oferentes.
La Comisión Evaluadora de ofertas tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas.
Una vez efectuado los análisis pertinentes, se solicitará a los Oferentes la documen\ ción faltante, en caso de corresponder, otorgando un plazo de 48 horas para su cumplimiento. Luego, con la documentación reunida, las áreas técnicas elaborarán los Informes Finales.
Para aquellas ofertas en donde los requisitos formales se encuentren cumplidos, la Comisión Evaluadora de Ofertas evaluará las mismas de conformidad con siguientes criterios:
1.- Antecedentes Empresariales hasta 50 puntos
Antecedentes como prestatario en proyectos similares al de la presente licitación.
Se evaluará la experiencia del oferente en la administración integral de sist mas correspondientes a los tres ítems, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Tipo de antecedente .. |
Puntaje máximo |
Puntaje mínimo |
|
Prestación de serv1c1os similares en Municipios de la Provincia de Buenos Aires |
40 |
2 |
|
Prestación de servicios similares en más de 5 Municipios (fuera de la Provincia de Buenos Aires) |
10 |
2 |
2.- Propuesta Técnica hasta 35 puntos
Para la evaluación de la Propuesta Técnica para el desarrollo de los sistemas nece para implementar el servicio Se evaluarán los sistemas propuestos para brindar el se incluyendo:
Funcionalidades y antecedentes de los sistemas utilizados.
3.- Antecedentes Financieros hasta 15 puntos
En el caso de asociación de empresas, se asignará un puntaje individualmente cada integrante de la asociación y el puntaje resultante se calculará mediante la suma ei los puntajes asignados por los valores de los índices calculados, ponderados por el grado de participación de cada integrante en la asociación. ·
TOTAL: hasta 100 puntos
La recomendación de la comisión se efectuará en base a los puntajes resultante evaluación. Cumplido lo mencionado anteriormente, se elaborará el Dictamen de la
Comisión Evaluadora, dejando constancia sobre la admisibilidad o rechazo de las O ertas de cada uno de los proponentes. Dicho Dictamen será notificado a los Oferentes, qu eries tendrán 48 (cuarenta y ocho) horas a contar desde dicha notificación, para solicitar vista de las actuaciones y efectuar observaciones de las actuaciones si así lo consideren pertinente, habiendo cumplido con la caución previa consignada en el Artículo 6.3.
ARTÍCULO 6.2.- IMPUGNACIONES Las impugnaciones al dictamen de evaluación q e se presenten serán resueltas junto al acto de adjudicación.
ARTÍCULO 6.3.- IMPUGNACIONES Y CAUCIÓN PARA IMPUGNACIONES: Todas las impugnaciones al Dictamen de Evaluación deberán hacerse por la Mesa Gener I ide Entradas, indicando claramente a qué Licitación y Nº de Expediente se refieren. ©uien formule impugnaciones deberá depositar en la Tesorería Municipal, en dinero en efeptivo, una garantía equivalente a PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000,00.-). Dicha garantía será devuelta sin ajuste ni monto resarcitorio alguno en caso que su impugnación sea acogida favorablemente en forma total.
ARTÍCULO 6.4.- A todos los efectos de la presente Licitación, se considerará vá ida y fehaciente la notificación de todos los actos administrativos a la dirección de arreo electrónico consignada por los oferentes en la declaración jurada presentada conforme lo solicitado en el Artículo 4.4 inc. f) del presente pliego de bases y condiciones. ·
7.ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 7.1.- RECHAZO TOTAL DE LAS OFERTAS: Las autoridades facultadas para contratar podrán rechazar todas las Ofertas, sin que ello genere derecho alguno a favor de los Oferentes.
En el caso que hubiera una sola oferta válida, por falta de otras o rechazo de las restan es, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo¡ en relación a ella conforme lo dispuesto en el Artículo 13, inc. a de la Ordenanza Nº 14429, en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades. La existencia de una única oferta, en modo alguno obligará al Municipio a aceptar la misma de pleno derecho. ·
8.ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 8.1.- CRITERIO DE SELECCIÓN: La Municipalidad adjudicará la concesión al oferente que, a su sólo juicio, haya presentado la oferta más conveniente, luego de haber analizado todas las calificadas y determinada la oferta con mayor puntaje, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos, financieros y económicos involucrados. ¡
ARTÍCULO 8.2.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE OFERTA: Si antes de resolverse la Adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la Oferta, ésta fuera retirada sin atender lo estipulado en el Artículo 4.7 del presente, el Oferente perderá automáticamente la Garantía en beneficio del Municipio, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.
9.CONTRATO DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 9.1.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: Una vez emitido el Decreto de Adjudicación, se suscribirá el Contrato de concesión con el Adjudicatario. Para el caso de que el concesionario quisiera certificar las firmas del Contrato ante Escribano Público todos los gastos y honorarios que ello ocasione serán soportados exclusivamente por el mismo.
ARTÍCULO 9.2- REVOCACIÓN DEL CONTRATO: Déjase a salvo la potest d i del Municipio para revocar los Contratos en sede administrativa cuando se comprob re la existencia de,g,;raves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de ventajas indebidas por parte de la concesionaria; y/o la existencia de vicios conocidos o la concesionaria que afectaran originariamente al Contrato, y que fueran susceptiblés /de acarrear su nulidad; y/o que el Contrato haya sido celebrado mediante prevar cato, cohecho, violencia y/o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a cción penal o que fuere objeto de condena penal.
Asimismo, serán causales de revocación del Contrato todas aquellas prácticas prohibidas que incluyen: ·
I) una "práctica corrupta", que consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, dire ta o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte. ·
II) una "práctica fraudulenta" que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversacion de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
III) una "práctica coercitiva" que consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus biene para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; ·
ARTÍCULO 9.3.- FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionari , será controlado por el Municipio mediante la realización de inspecciones de las instalaci nes y prestaciones de servicios, auditorías, solicitud de informes y todo otro procedimiento que aquellos juzguen adecuado.
El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones, en cualqµier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza Igual obligación rige respecto a la documentación comercial de la explotación.
ARTÍCULO 9.4.-TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la conces1on, sin revia autorización expresa y por escrito del Municipio, la que exigirá como mínimo los siguientes requisitos:
La aceptación de la propuesta de transferencia, será facultativa del Municipio. Este podrá denegar por razones fundadas, de oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno la solitud de cesión.
El Municipio resolverá a su solo e inapelable criterio, si acepta la cesión del contrato con liberación o no de las obligaciones oportunamente asumidas por el cedente. En caJo :de no existir una declaración expresa, se entenderá que la aceptación de la cesión con{ierte al cedente y cesionario en ca-obligados solidarios, deudores principales pagadort de todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión.
Siempre que mediare solicitud por parte del concesionario, el Municipio podrá autorizar a su exclusivo criterio, la cesión parcial de áreas de explotación a terceros, sin qué ello implique la extinción o pérdida de las obligaciones contractuales contraídas por el concesionario referidas a las áreas en cuestión. Oportunamente, el Municipio establécerá las formalidades a cumplimentar a tal efecto, tanto por el concesionario como por el tercero cesionario.
ARTÍCULO 9.5. ALTERACIÓN DE LA ECUACION ECONÓMICA O HE1HOS EXTRAORDINARIOS.
En caso de producirse alteraciones de cualquier tipo por fuerza mayor, hecho e: la naturaleza o por el hecho de terceros; el concesionario sólo tendrá derecho a solic,ar•: la rescisión del contrato sin culpa de las partes, o continuar con la explotación de las mi mas en las condiciones económicas o fácticas en que se encuentre, no pudiendo en n ngún caso, solicitar reducción del canon, ampliación del término de la concesión o de per odas de gracia, reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo, liberación de obligaciones, ni indemnización alguna.
1O. OBRAS DEL CONCESIONARIO
ARTÍCULO 10.1.- AUTORIZACIÓN. Todas las obras a realizarse por part. del Concesionario deberán contar con la autorización expresa del Municipio. El concesionario deberá tramitar en cada caso las solicitudes correspondientes en las áreas competbntes de la Municipalidad.
ARTÍCULO 10.2.- DONACIÓN EXPRESA. El concesionario donará a favor del Mu tctpto de Quilmes la totalidad de las obras que realice en el ámbito del municipio, así como también las instalaciones que en ella fije y las mejoras introducidas durante el período de concesión, siempre y cuando éstas sean de carácter permanente. Asimismo, pasarán a ser propiedad del Municipio todos los enseres, mercaderías, instalaciones y emás elementos que no hubieran sido retirados de los locales, para la fecha en que r suite exigible la entrega de las mismas.
ARTÍCULO 11.- RETRIBUCIONES AL CONCESIONARIO. Por la explotación y uso del espacio, el concesionario percibirá el canon correspondiente fijado en un todo de acuerdo con las leyes, reglamentos, Pliego de Bases y Condiciones, y el respectivo contrato, no pudiendo reclamar cualquier otro tipo de retribución por las tareas a realizar cdmo resultado del contrato.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El concesionario tom rá: las medidas para que todos los servicios inherentes a la explotación, se presten en forma debida durante el plazo que dure la concesión. .
Además de las obligaciones especialmente establecidas en los distintos Artículos del presente Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario ajustará el ejercicio de la actividad a las ordenanzas y disposiciones vigentes en el Partido de Quilmes.
ARTÍCULO 12.1.- PAGO DEL CANON: El pago del canon se realizará de anera mensual, debiendo determinarse en el contrato el periodo del mes en que se efec uarán los pagos. Toda demora en el pago del canon implica una infracción que conlleva la consecuente sanción. La CONCEDENTE implementará un mecanismo de pago qµe distribuya de forma automática y de acuerdo a los porcentajes correspondientes, a tr vés de una cuenta derivadora o agente financiero establecido a tal efecto, debiendo infor ari la CONCESIONARIA la cuenta destino de los fondos correspondientes.
ARTÍCULO 12.2.- PERSONAL DEL CONCESIONARIO: Todo el personal que requiera el concesionario para la prestación de los servicios será su exclusiva responsabilidaf En ningún caso se entenderá que el personal contratado por el concesionario para realizar¡ el servicio posee algún tipo de vínculo laboral con el Municipio de Quilmes. El concesiorario deberá mantener indemne por todo reclamo que derive de las relaciones laborales con su personal al Municipio de Quilmes. ,
'
ARTÍCULO 12.3.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL: A los fines de la prestación del SEMM, la Concesionaria tendrá, además, la obligación de incorporar a las personas ue a la fecha de la firma del contrato se encuentre prestando servicios de auxilio al estacionamiento.
ARTÍCULO 12.4.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Deberá incluir toda las capacitaciones técnicas necesarias en cuanto a las herramientas de desarrollo propuestas que actualmente no utiliza la Municipalidad de Quilmes. :
ARTÍCULO 12.5.- ACCESO A CÁMARAS: El concesionario deberá poner a dispo ición de la Secretaría de Seguridad del Municipio de Quilmes (o del área que en el futuro la reemplace) el acceso remoto al flujo de video en tiempo real (feed) de las cán¡taras utilizadas en el Sistema de Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito (SDEI ) sin ningún costo adicional para el Municipio.
ARTÍCULO 13.1.- HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES: Puede dar lugar a sanciones, todo incumplimiento de cláusulas de este Pliego, cláusulas contractuales y/o de normas aplicables.
Las transgresiones al presente Pliego de Bases y Condiciones harán pasi ble al Concesionario de las sanciones establecidas en el mismo conforme las normas q¡ue a continuación se determinan.
A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al período de un año a contarse a partir de la fecha de suscripción del contrato y entrega efectiva del local, y que sólo se comput¡n .··ilas infracciones que cuentan con sanción firme.
ARTÍCULO 13.2.- PROCEDIMIENTO Constatada una infracción contractual, deberá labrarse el acta respectiva. Si la infracción constatada es una acción u omisión susc ptlble de ser subsanada, en el mismo acto, se lo intimará para que lo haga dentro de los tres (3) días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse por tres (3) días hábiles a pedido del infractor, cuando demostrase motivos suficientemente justificados, dentro del cual deberá quedar superada la infracción constatada. Quien pretenda la ampliación del término referido en el párrafo anterior deberá solicitarlo por escrito y dentro de dicho plazo al Municipio.
ARTÍCULO 13.3.- PLAZOS En todos los casos el infractor tendrá un plazo de tres (3 ) días hábiles -a partir de la fecha del acta de infracción- para formular su descargo por escrito al Municipio y aportar las pruebas instrumentales que lo fundan. Vencido el plazo establlecido sin que se hiciera el descargo, o desestimadas las defensas en su caso, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiendo las sanciones que correspondan. ·
Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en los plazos previstos por la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal.
En caso de ser aplicada una sanción de multa, será condición de procedencia y admisibilidad de este recurso, el previo depósito de la suma establecida por dicha medida, lo que deberá realizarse antes del vencimiento del término para recurrir.
El recurso presentado sin acreditación del depósito a que se refiere el presente apa ado, será rechazado "in limine", no pudiéndose considerar interrumpido o suspendido el , lazo para recurrir.
ARTÍCULO 13.4.- MULTAS El importe de las multas contractuales deberá ser abo ado por el infractor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que fije la sanción mediante depósito a efectuar en la tesorería municipal. En todos los casos de montos adeudados, se cobrarán los intereses mora ríos correspondientes, de acuerdo a la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.
Todos los términos indicados en los párrafos precedentes transcurrirán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Municipio. ·
A los fines del cálculo de las multas se utilizará como unidad de medida las unidade fijas (UF) establecidas en el inciso b) del Artículo 33 de la reglamentación de la Ley Nº 13927-Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- que fuera aprobada por el Decreto Nº 532/2009. El valor de la UF será equivalente a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata) y que se encuentra publicado en el sitio web de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial de la ProJincia de Buenos Aires (https://infraccionesba.gba.gob.ar/unidad-fija-detalle#) o la que en el futuro la reemplace. ·
ARTÍCULO 13.5.- TIPO DE MULTAS
Las multas a aplicar se detallan a continuación:
1.Por no operar el sistema. Entre el equivalente al valor de 500 (quinientas) a 1.500 (mil quinientas) UF por día.
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1O- Por uso de materiales indebidos o por trabajos defectuosos. Por cada caso comprobado, se aplicará una multa de 1000 (mil) a 2.000 (dos mil) UF.
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ARTÍCULO 14.- EXTINCIÓN: La concesión se extinguirá:
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ARTÍCULO 15.- CAUSAS DE RESCISIÓN: El Municipio tendrá derecho a decla ¡ari la rescisión del contrato, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
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Abandono del servicio, acción u omisión deliberada que tienda a disminuir el valor de los bienes o pérdida material de la tenencia por la acción vandálica. '
Todas las calificaciones de conductas, deficiencias, causales, etc. referidas en el pre ente, corresponden exclusivamente al Municipio, quien las efectuará por acto fundado. '
ARTÍCULO 15.1.- CONSECUENCIA DE LA RESCISIÓN
La caducidad de la concesión por culpa del concesionario no dará derecho a re lamo indemnizatorio alguno, quedando el Municipio facultado para iniciar las acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios que pudiesen haberse generado. '
En este supuesto, el Municipio está expresamente facultado para tomar posesión del local, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho de retención. ,
Existiendo en el local concesionado muebles, útiles, mercaderías, enseres, instalado es y demás elementos del concesionario, éste será intimado por medio fehaciente para q e los retire en el plazo de cinco (5) días hábiles. En defecto de retiro de tales bienes se considerará e interpretará que cede gratuitamente en propiedad tales bienes sin condición ni cargo alguno al Municipio de Quilmes. ·
ARTÍCULO 16.- TASAS, IMPUESTOS Y DERECHOS: Será por cuenta del concesi nario y en consecuencia deberá incluirse en su propuesta, el pago de todas las as s, impuestos, patentes, regalías y derechos que se originen de la concesión. Del mismo modo cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para disminuir o alterar el valor del canon. '
ARTÍCULO 17.- SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS: Cuando las divergencias sean de interpretación legal, el concesionario deberá plantearlas previamente por escrito ante el Municipio.
El concesionario no podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones, nt aun parcialmente, con el pretexto de que existan divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las multas fijadas en el presente pliego.
ARTÍCULO 18.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o lde la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiv fin de que: ·
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de la contratista, directa o indirectamente, ya sea administradores, s cios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, sín i9os, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando hubieran consumado en grado de tentativa. •
Sin perjuicio del rechazo, estas conductas podrán dar lugar, en caso de correspond r, a la formulación de las correspondientes denuncias penales. ·
ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones referidas a definiciones, características generales y equipamiento mínimo requerido en la propuesta técnica a presentar por parte del oferente, se detall el presente documento.
ITEM 1 - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO MUNICIPAL (SEMM)
ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES
El Sistema de Estacionamiento Medido Municipal tiene por objeto la gestión, regula ión a través del cobro de una tarifa y el control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública del Municipio de Quilmes, con la finalidad de racionalizar y hacer más eficiente el uso del espacio público.
La Concesionaria deberá:
ARTÍCULO 2º - ZONAS Y HORARIOS
De conformidad con la ordenanza 14429/2025, el Estacionamiento Medido se aplic las zonas que se detallan a continuación:
Quilmes Centro
Avenida Brandsen entre Avenida Hipólito Yrigoyen y Paz; Paz entre Avenida Brandsen y Avenida Alberdi;
Avenida Alberdi entre Paz y Avenida Hipólito Yrigoyen;
Avenida Hipólito Yrigoyen entre Avenida Alberdi (norte) y Avenida Alberdi (sur;
Avenida Alberdi (sur) entre Avenida Hipólito Yrigoyen y las vías del ferrocarril Roca ; Olavarría entre vías del ferrocarril Roca y Avenida Hipólito Yrigoyen.
Entre Ríos entre Avenida Andrés Baranda y Avenida Vicente López; Avenida Vicente López entre Islas Malvinas y Entre Ríos;
Islas Malvinas entre Avenida Andrés Baranda y Avenida Vicente López; Avenida Andrés Baranda entre Islas Malvinas y Entre Ríos.
Bernal Centro
a) El polígono comprendido por las calles:
Avenida San Martín entre Avenida Avellaneda y Avenida Zapiola; Avenida Zapiola entre Avenida Belgrano y Avenida San Martín; Avenida Belgrano entre Avenida Zapiola y Don Sosco;
Don Sosco entre Avenida Belgrano y Lavalle; Lavalle entre Don Sosco y Avellaneda;
Avenida Avellaneda entre Lavalle y Avenida San Martin.
Serán excepción de esto los espacios reservados por algún motivo.
De conformidad con la ordenanza 14429/2025, el Estacionamiento Medido y Pago [se aplicará de lunes a sábados.
Los días lunes a viernes será de aplicación en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Los días sábados será de aplicación en el horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los domingos y días feriados no será de aplicación.
ARTÍCULO 3º - VARIACIONES DEL SISTEMA
La Municipalidad de Quilmes podrá disponer la incorporación al sistema de otras zonas dentro de la ciudad donde las condiciones de movilidad lo hagan necesario, a do prioridad a los centros comerciales a cielo abierto, bajo las mismas condicion s ¡de explotación tanto en infraestructura (en forma proporcional) como de comercializació .
De la misma manera, podrá desafectar las cuadras que crea conveniente. Las variaciónes tendrán un valor máximo igual al 20% (veinte por ciento) de las cuadras inicial ehte licitadas.
ARTÍCULO 4º - TARIFAS
4.1. - Tarifa base
Se define a la Tarifa Base como el valor de referencia para la primera horra de estacionamiento de un automóvil. El valor será fijado periódicamente por el área competente del Municipio de Quilmes.
Las motocicletas abonaran un valor equivalente al 50% del valor de la correspondiente al automóvil.
!
Para cada zona las tarifas de todos los vehículos afectados al pago tendrán un vc;1lor
horario inicial que se incrementará para las horas posteriores según el siguiente esq
La tarifa final resultará de la acumulación total de valores, según la cantidad de tiempo requerido. La cantidad mínima de tiempo emitida por cada transacción será de 15 (quince) m mitos mientras que la cantidad máxima de tiempo será de 3 (tres) horas en la misma cuadra :
En la zona afectada al SEMM, las empresas prestatarias del servicio de volq etes, deberán abonar una tarifa diaria por cada uno de ellos, equivalente a 14 (catorce) horas de estacionamiento correspondiente a la tarifa base.
Para la realización del pago, la Concesionaria deberá generar un registro donde las empresas prestatarias de servicio de volquetes deberán informar calle, altura y fechas de estadía. 1
4-4 Franquicias y exenciones de pago -
4.4.1Vehículos oficiales y autorizados
Estarán exentos de pago dentro de la zona de SEMM los vehículos oficiales y autorizados por la Municipalidad de Quilmes que se hayan registrado. Las exenciones tendrán validez únicamente dentro del horario de trabajo declarado, será comunicada y expedida por el Municipio de Quilmes.
Estos deberán emplazarse próximos a los accesos peatonales y rampas de acces a la vereda, y contemplar un espacio de uso para permitir adecuadamente el traslado o trasbordo de la persona con discapacidad. Su uso será exclusivo y sin cargo para lo cual deberán estar debidamente identificados. ·
ARTÍCULO 5º - SISTEMA DE REGISTRO
La Concesionaria deberá desarrollar un sistema de registro de información en tiemp _ real y en forma remota. Todas las operaciones relacionadas al sistema deberán te er la capacidad de transmitir la información al servidor central del Sistema de registro de información, encolando y reintentando la transmisión con una periodicidad configurable en caso de pérdida de comunicación o indisponibilidad temporal de dicho servidor. ·
Se deben asentar mínimamente los siguientes datos:
•Actas labradas relativas al sistema licitado (a través del sistema determinado por la Municipalidad de Quilmes para el labrado de actas móviles)
•Otras operaciones realizadas por los fiscalizadores
•Pago de Actas por pago Inmediato
Modalidad y medio de pago
•Acarreos y seguimiento de vehículos o volquetes remitidos o
Fecha y hora de acarreos
ARTÍCULO 6º - SISTEMA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN
La Concesionaria deberá desarrollar un sistema de gestión de información de los asentados en el sistema de registro de información, donde se emitan mínimament forma detallada los siguientes índices y valores:
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Índice de rotación de estacionamiento por tipo de vehículo, cuadra, ho arjo y fecha ·
ARTÍCULO 7º - MODALIDADES DE PAGO DEL SEMM
Se deberá ofrecer como modalidad de pago para el estacionamiento medido. los equipamientos y servicios más convenientes priorizándose la homogeneidad en la orma de acceder al estacionamiento, dando prioridad al servicio al usuario, posibilitando que el mismo abone por el tiempo real estacionado, en fracciones iguales o menores de 1O (diez) minutos, no admitiéndose la forma manual de cobro en calle.
Todas las modalidades de pago podrán expender como máximo un total de 3 (tres) horas por cada transacción e impedir la renovación en la misma cuadra luego de vencido ese plazo. Además, el valor mínimo de transacción inicial deberá ser de 15 (quince) minutos.
Será obligación de la Concesionaria garantizar durante todos los días y horaribs¡ de funcionamiento del sistema y al menos un modo de pago, excluyendo de éstos al pagó a través de aplicación móvil y de página web. :
La mayor cantidad y accesibilidad de diferentes modos y medios de pago serán considerados como una mejora importante en la calidad de servicio.
Si cualquiera de los modos de pago no tuviera habilitada alguna de las funcionali ades detalladas en su procedimiento, se considerará que no están brindando servicio.
Los tipos de pago deberán ser los siguientes:
Todos los modos de pago deberán tener la capacidad de transmitir la informacilbn/ al servidor central del Sistema de registro de información. !
Todos los modos de pago ofrecidos deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
7.2- Modos de pago solicitados
La Concesionaria deberá implementar como modos de pago los siguientes:
7.2.1.- Pago con aplicación móvil o a través de página web
La Concesionaria deberá desarrollar una aplicación para teléfonos móviles y una pagina web donde se puedan realizar los diferentes pagos relacionados al sistem : de estacionamiento medido, ofreciendo la mayor cantidad de medios de pagos que ichos sistemas permitan.
Deberá contar con todos los elementos necesarios para desarrollar el procedimiento descripto a continuación.
Luego de estacionar el usuario ingresará los siguientes datos en el modo de pago seleccionado:
Los modos de pago deberán permitir mínimamente las siguientes consultas y alertas:
•Alertas
La Concesionaria deberá entregar como propiedad de la Municipalidad de Quilmes todos los códigos fuentes y propiedades intelectuales de todos los softwares y desarroll s1 de sistemas, sin derecho a indemnización, pago ni condicionamiento alguno. Asimismo, los softwares deben ser libres.
7.2.2.- Pago en comercios adheridos
Para el desarrollo del sistema de pago a través de comercios adheridos, la Concesio tendrá la libertad de generar convenios comerciales en forma independiente co comerciantes interesados, sin que esto genere en caso alguno ningún gast · ni responsabilidad adicional para la Municipalidad de Quilmes, ni produzca variaciones e las tarifas establecidas.
Los modos admitidos para pago en comercios adheridos serán los siguientes:
El sistema deberá tener todas las funcionalidades descritas para el pago a traves pe página web, debiendo ser operada por el propio comerciante, aceptando todos los m. dios de pago propios del comercio, siendo mínimamente exigido el dinero en efectivo.
7.2.3.- Pago a través de Quibot
El sistema deberá tener todas las funcionalidades descritas para el pago a través e; la aplicación móvil o a través de página web aceptando como medios de pago mínimam nte, tarjetas bancarias y otros tipos de pagos mediante medios digitales.
ARTÍCULO 8º - FISCALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
La Concesionaria deberá ejercer la fiscalización del cumplimiento de las disposic ones emergentes del estacionamiento medido en la Zona y horario habilitado del SEMM. Además, deberá ejercer la fiscalización del estacionamiento indebido en toda la ona concesionada en los siguientes horarios:
Para el cumplimiento de esta obligación, la Concesionaria deberá disponer de un m nimo de 30 (treinta) fiscalizadores para toda la Zona Concesionada. '
8.1.- Fiscalización del pago de estacionamiento
El personal a cargo de la fiscalización deberá disponer de dispositivos móvile con conexión inalámbrica y en tiempo real con el Sistema de Registro de lnformació , ;los cuales deberán permitir al mismo verificar el pago mediante la visualización de la ma rícula del vehículo en cuestión. En caso de no constatarse el pago en el Sistema, el fiscali ador deberá verificar la presencia de una credencial que acredite franquicia o un comprobante de pago colocado en el vehículo para contemplar la posibilidad de que haya abido inconvenientes de conexión con el Sistema de Registro.
8.2.- Fiscalización del estacionamiento indebido
En caso de constatar una situación de estacionamiento indebido en cualquier parte de la zona concesionada, el fiscalizador deberá labrar un acta bajo las mismas condicion s que las actas por falta de pago y deberá solicitar el acarreo del vehículo a la grúa más ce.cana. En estos casos, las actas deberán estar acompañadas por una muestra fotográfic o! las que se consideren necesarias en el momento del procedimiento. 1
8.3.- Vehículo escáner
A fin de obtener valores estadísticos de infracciones según horarios, cuadras y ti oS de infracción, la Concesionaria deberá contar con un vehículo equipado con un siste_f de cámaras montadas que permita la visualización e información en forma automátic de la presencia de vehículos en estacionamiento indebido. Toda la información entregadia :por este sistema deberá quedar registrada en el Sistema de Registro de Información y eberá ser utilizada para la planificación estratégica de la fiscalización por parte de la Concesionaria.
ARTÍCULO 9º - SERVICIO DE ACARREO
La Concesionaria deberá establecer un servicio de acarreo de vehículos en infracci, n de estacionamiento indebido, para los casos en que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, según lo estipulado en el Artículo 8.2.
ARTÍCULO 10° - GRÚAS
La Concesionaria deberá proveer grúas a efectos de garantizar el cumplimiento ade uado de lo exigido en la presente contratación. La cantidad mínima requerida será de 4 (cuatro) unidades. En el caso en que se superen las dieciséis (16) acarreos diarios de vehículos por cada grúa, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la incorporación de más unidades de las mismas características. Las mismas deberán tener la correspondiente Verificación Técnica Vehicular, habilitación y tener una antigüedad máxima de 5 años al momento del inicio de la concesión.
La Concesionaria no podrá reducir el plantel de grúas, sin el consentimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo desperfectos técnicos de éstas los cuales deberár ser solucionados en un tiempo máximo de 72 (setenta y dos) horas. • Las grúas afectadas al servicio deberán contar con dispositivos de localización instalados, tipo GPS, que permitan monitorear su posición y recorridos. Estos datos deberár ser accesibles a la Municipalidad de Quilmes en tiempo real.
Las grúas serán hidráulicas, tipo canadiense o percha para levantar vehículos aun en posición entre otros dos y deberán poseer un carrito adicional para transportar los autos engranados o con freno de estacionamiento puesto. Asimismo, deberán poseer un sistema de radiotransmisor enlazado con una base de operaciones.
Deberán estar debidamente identificadas mediante la imagen institucional que indique la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11° - PLAYAS DE ACARREO
La Concesionaria deberá proveer, operar, mantener y custodiar la o las playas de a arreo necesarias para el depósito de los vehículos que retire de la vía pública de acuerdo con las consideraciones estipuladas en el Artículo 8.2. Dichas playas deberán permane er; en funciones las 24 horas del día. 1 •
La o las playas deberán contar con oficinas adecuadas para atender al públicl que concurra a retirar los vehículos remitidos. Todos los ingresos de vehículos que se re ist.ren deberán quedar asentados en el Sistema de registro de información, para lo cual d berán contar con la conectividad necesaria para que esto se realice en forma remota y en tlem.:po real. •
Tanto en las oficinas de atención al público como en la zona de depósito de vehípulos, deberán ser instaladas cámaras que permitan el registro de imágenes a fin de aseg1,rª..t el monitoreo del servicio y la seguridad. El tiempo de resguardo de las misma será
oportunamente indicado por la Autoridad de Aplicación. :
Cada playa deberá contar con la presencia de un agente municipal durante todo el ora···rio de funcionamiento, al fin de verificar la documentación presentada por el público.
Al momento del ingreso del vehículo a la playa de acarreo, se deberá: ,
Será responsabilidad de la Concesionaria la custodia de estos vehículos hasta que sean retirados.
11.1.- Del retiro de los vehículos
Para proceder al retiro de los vehículos acarreados, será necesario la comparecencia del infractor, propietario y/o legítimo usuario del vehículo/ playa de la Concesionaria, por ante el agente municipal, y deberá presen ar1 la siguiente documentación:
Se requerirá además para su liberación el pago previo del servicio de acarreo y esta I ía si correspondiere, la notificación del acta de infracción labrada, sin perjuicio de su poste ior juzgamiento por parte del Tribunal Municipal de Faltas.
A tal efecto, la Concesionaria deberá proveer el personal y las instalaciones nece arias para efectuar el cobro de dichos importes.
Transcurrido treinta (1O) días corridos desde la remisión de un vehículo al depósito de la Concesionaria, sin que el propietario lo haya retirado, estos deberán ser trasladados I or la Concesionaria al área municipal que indique la Municipalidad de Quilmes.
ARTÍCULO 12° - PERSONAL A CARGO DE LA CONCESIONARIA
12.1.- Personal de fiscalización
Atento a que el personal afectado a la fiscalización del estacionamiento estará fac ltado para realizar la comprobación de las infracciones de estacionamiento tipificadas en el Código de Faltas, el mismo deberá ser examinado en cuanto a su conocimiento sobre las normas de tránsito por parte de la Autoridad de Aplicación en forma conjunta. Un vez
cumplida esta instancia, el Departamento Ejecutivo formalizará dicho nombrarrtiento mediante un texto legal a tal fin. No se admitirá personal que no haya aprobado dicho
examen. ,
El Concesionario deberá informar diariamente a la Municipalidad de Quilmes la zo aide actuación de todo su personal afectado a la fiscalización, utilizando para ello la ubi ación GPS de los dispositivos móviles.
12.2.- Uniforme del personal de fiscalización
El personal de fiscalización y supervisión del sistema deberá estar provisto por la Concesionaria de un uniforme perfectamente identificable, el que será propuesto po¡ sta y aprobado por la Municipalidad de Quilmes. : Los fiscalizadores y supervisores de estacionamiento deberán llevar indefectiblemen e 1:ma identificación personal en la zona pectoral izquierda, en la cual consten en forma ciar : •
ARTÍCULO 13° - SEÑALIZACIÓN
La Concesionaria será responsable de la ejecución y el mantenimiento de la señali ación ejecutada en toda la Zona concesionada. El mantenimiento incluirá la limpieza peribdica, la modificación acorde a reglamentaciones y la reposición de la carcelería sustrJída o deteriorada durante todo el tiempo de la Concesión, debiendo efectuar inspec iones periódicas para detectar roturas y faltantes.
· 13.1.- Señalización vertical y horizontal de la Zona de Estacionamiento Medido y Pago
La señalización vertical en esta zona consiste en:
La señalización horizontal en esta zona consiste en:
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La totalidad de la señalización vertical existente sobre la vía pública en la zona concesionada, y que no cumpla con las exigencias del presente Pliego, deberá ser re irada y depositada en el lugar que disponga la Autoridad de Aplicación.
Es obligación de la Concesionaria entregar todas las zonas del sistema en perf ctas condiciones de mantenimiento al finalizar el plazo de la concesión. Queda exceptuada la
Concesionaria del mantenimiento de falencias en la señalización horizontal que fI eran producidas por empresas de servicios.
ARTÍCULO 14°-SOFTWARE
14.1.- Desarrollo y Mantenimiento
La Concesionaria deberá proveer:
14.2.-Actividades a realizar.
La concesionaria deberá realizar los servicios que se enumeran a continuación, el objeto de brindar una visión general del alcance de los productos esperados:
1.- Reuniones con usuarios finales, con el fin de profundizar los requerimientos del software a desarrollar. .
2.- Análisis detallado y diseño.
3.- Desarrollo de los módulos componentes solicitados. Incluye la construcción de programas, la entrega de código fuente y objeto, y de librerías de acuerdo a las paulas de calidad definidas en el área de sistemas dependiente del Municipio de Quilmes.
. 4,- Documentación del Sistema, tanto técnica como de usuario. ·
5. Transferencia tecnológica al personal municipal para la posterior administraaión y mantenimiento del sistema. Deberá incluir capacitaciones en aquellas herramientas empleadas por la empresa, y que no hayan estado entre las especificadas, expresadas en este Pliego.
6.- Apoyo, tanto para la instalación del sistema en todos sus componentes, como para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 15° - GESTIÓN DE CONTROL E INTELIGENCIA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Se requiere la provisión de un sistema de Gestión de control e inteligencia de Estacionamiento Medido.
Dicho sistema deberá realizarse a través de una aplicación on line que permita que los inspectores aporten información sobre disponibilidad de lugares para estacionar en la zona de trabajo que les fue asignada; verificar si un vehículo está pagando o no estacionamiento medido; confirmar si el vehículo se encuentra dentro del radio de 300 metros del domicilio de un frentista; detectar si un vehículo tiene denuncias de robo, falta de pago de patentes, multas recurrentes y otros antecedentes. Asimismo, deberá informar a los equipos de las grúas la ubicación de vehículos en infracción o que no están pagando el Estacionamiento Medido; iniciar y finalizar estadías de Estacionamiento; realizar consultas a Atención al Cliente; chequear en un mapa la disponibilidad de espacios libres para estacionar y la ubicación de y/o puntos de cobro para poder adquirir crédito.
ARTÍCULO 16 - INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS
Los usuarios del sistema deberán poder realizar la totalidad de las operacione de adquisición de crédito y pago del estacionamiento medido a través del chatbot Quibot de la Municipalidad de Quilmes. A tales fines, la totalidad de los sistemas ofrecidos d berá resultar compatible e integrable al chatbot del Municipio.
ITEM 2 - SISTEMA DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO (SDEIT)
ARTÍCULO 1 - GENERALIDADES
1.1.- Grupo de infracciones
Se define como "Grupo de infracciones" al conjunto de infracciones contenidas den ro,de un ismo tipo general, las cuales pueden ser detectadas a través de un mismo tli,o de equipo.
En tal sentido, las infracciones habilitadas a través de este Pliego para su det cción electrónica son las siguientes:
Conducir a mayor velocidad que la permitida;
Violación de luz roja de semáforo o invasión de senda peatonal; Circulación por arterias no permitidas;
Estacionamiento en lugares no permitidos.
La repartición contratante podrá solicitar nuevos grupos de infracciones que encuentren detallados en el presente Anexo.
1.2.- Punto de control fijo
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Se define como "Punto de control fijo" al conjunto de equipamiento, softwares, instalaciones y todo otro elemento necesario para detectar infracciones y realizar todas las funciones indicadas en los Artículos posteriores, en un determinado sitio de una arte ia en una dirección y sentido definidos.
ARTÍCULO 2 - PUNTOS FIJOS
2.1.- Características generales
Los puntos de control fijos deberán contar con el equipamiento y cualquier otro elemento necesario para realizar mínimamente las siguientes funciones:
Todos los puntos de control fijos deberán tomar imágenes fotográficas de vehículos en virtud de los grupos de infracciones detallados en el Punto 1.1 del presente. Las mi mas deberán ser en colores bajo condiciones de iluminación natural o en escala de grises en condiciones de baja luminosidad ambiente.
Todos los puntos de control fijos deberán tener la capacidad de captar a tod s .los vehículos patentados en forma automática, independientemente de su tipo, clasificación y país de procedencia.
2.2.- Puntos de Control fijos
La Concesionaria deberá disponer, como máximo, los siguientes puntos de control fijos, conforme la distribución que establezca la Municipalidad: :
Hasta cien (100) Radares Fijos para control de velocidad.
Hasta doscientos (200) Equipos de detección de violación de luz roja y/o invasi,n de senda peatonal.
Equipos de detección de estacionamiento indebido en las arterias y zonas que dete mine la Municipalidad.
La Municipalidad podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir la incorporaci, n de nuevos tipos de infracciones a detectar, debiendo la Concesionaria proponer las soluciones tecnológicas correspondientes.
Oferente deberá acompañar una Propuesta Integral de Captura y Deteccion , de Infracciones, que incluya el Proyecto Técnico de Implementación, así como el Sistema de Procesamiento y Notificación Electrónica de Infracciones. .
La ubicación definitiva de los puntos de control fijos y su plan de instalación progr,esiva serán acordados entre la Municipalidad y la Concesionaria, atendiendo a las necesictlades de seguridad vial, la prioridad de cada zona y la disponibilidad de infraestructura eléctrica, de conectividad e informática en los distintos departamentos del municipio
ARTÍCULO 3 - ELEMENTOS Y RECURSOS A DISPONER POR LA CONCESION
La concesionaria al momento de la firma de acta de iniciación deberá contar mínima con las siguientes funciones:
3.1.- Captura de imágenes mediante elementos de control:
La oferta deberá contener un plan de implementación específico en un plazo máxii¡1 O de 90 días corridos desde la notificación de autorización de instalación de equipos, enritipas por las entidades reguladoras pertinentes (Dirección de Vialidad Provincial y/o Nacional, Agencia Nacional de Seguridad Vial Nacional, Subsecretaria Provincial de SeguridJd Vial (en caso de corresponder), Instituto Nacional de Tecnología Industrial de la Nkción, Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, y/o todo Organismo con competenbia en la materia que requiera su aprobación).
3.2.- Procesamiento de infracciones en todos sus pasos
Para la realización de estas tareas, la Concesionaria deberá contar en tal fecha con t das las instalaciones, equipamiento, personal, autorizaciones, certificaciones y todo cual uier otro elemento necesario para su desarrollo, debiendo además tener la aprobación oei la Autoridad de Aplicación sobre los mismos. 1 ·
A tal fin, la oferta deberá contener un listado detallado de elementos a utilizar en el cu I $8 indiquen cantidades, marcas, modelos y cualquier otra característica que sea pertinen e de informar.
3.3.- Elementos
La Concesionaria deberá disponer a su cuenta y cargo previo a la firma del ac a ;de iniciación del servicio los siguientes elementos:
3.3.1.- Elementos para puntos de control fijos
La Concesionaria deberá disponer de todo el equipamiento, insumo para instalaciones, mano de obra y todo otro elemento necesario para cumplir con el cronograma de implementación establecido anteriormente.
Todo el equipamiento ofertado para los puntos de control fijos deberá ser nuevo y sin
Todo el equipamiento de control en puntos fijos ofertado deberá ser automátic , sin necesidad de operadores.
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El Municipio se reserva el derecho ante cambios normativos de solicitar la incorpor c1on de filtrado de "listas de exclusión" de vehículos exceptuados tales como veh1cU:los afectados a servicios públicos, ambulancias, franquiciados o cualquier otra exce contemplada en las normas. La oferta deberá prever la capacidad técnica de la realiz
de esta tarea sin que la misma genere costos para el Municipio.
Las instalaciones fijas deberán poseer una estructura rígida, resistente a intemperie , así como a corrosión de líquidos y oxidación. Deberán poseer protección que impida el acceso
a los compartimentos internos del equipo. Los equipos deberán poder funcio a a temperaturas inferiores a 0° centígrados y superiores a 50° centígrados. • Los equipos que trabajen con 220V CA deberán poseer circuito ·electrónico de prot cción contra descargas atmosféricas en el sistema de entrada de energía y los sensores¡ de medición de velocidad además de contar con las debidas protecciones pa a I no representar riesgo de vida.
El Municipio otorgará conectividad en cada uno de los puntos ordenados, así como también gestionará las eventuales autorizaciones ante los organismos externos necefarios conforme la normativa vigente y brindará el soporte de tránsito necesario para II var a cabo las instalaciones
3.4.- Recursos Humanos
La Concesionaria deberá contar con un plantel de personal debidamente capacitad para la realización de las tareas de mantenimiento del sistema.
El mismo deberá estar provisto de todos los elementos de seguridad de acuerdo a los trabajos que deba realizar y de vestimenta adecuada, la que llevará en lugar clara ente visible y perfectamente legible, el nombre de la Empresa, además de una credenci I con su identificación personal. '
Cuando deban efectuarse tareas en la calzada, los operarios deberán utilizar vestí enta reflectiva, así mismo se proveerá de calzado seguro, ropa acorde al trabajo a rea izar y elementos contra lluvia.
ARTÍCULO 4 - SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES
El Sistema de Procesamiento de Infracciones, que la concesionaria está obligado a proveer, debe cubrir todas las acciones necesarias entre la captura de las imágenes de las infracciones y la validación legal/enriquecimiento con datos dominiales de las actas.
La Concesionaria deberá realizar la notificación al domicilio electrónico del infractor: y luego cargará las constancias de envío de dichas notificaciones digitales al sistema. ·
Todas las tareas, insumos y recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las acciones que estén bajo su responsabilidad correrán por cuenta y cargo Concesionaria.
4.1.- Captura de imágenes
Todos los puntos de control fijos deberán permitir realizar capturas fotograficas distinguidas sobre el carril que se encuentren instalados. Deben posibilitar la captura de. al menos una (1) imagen nítida, de la cual se deberá poder recortar de forma clara el dorin.io del vehículo, la cual constará también en el acta de infracción. ;
El tamaño en píxeles de las imágenes debe ser suficiente para permitir la visualizacicím en forma clara del dominio, sin que se produzcan deformaciones al momento de la impresión.
4.2.- Transferencia de imágenes capturadas
Se define como conjunto de imágenes capturadas a la totalidad de las fotografias registradas para un mismo evento que involucren un único vehículo cometiendo al una infracción.
La Concesionaria deberá hacerse de los conjuntos de imágenes capturadas en los de control fijos.
4.3.- Pre-procesamiento de imágenes capturadas
La Concesionaria deberá realizar la revisión del cien por ciento (100%) de los conjuntos de imágenes capturadas por los equipos y puntos de control para seleccionar lm¡ que permitan una correcta identificación de una falta, del vehículo que la comete cam: su dominio y del contexto. Estas imágenes no deberán tener exceso de brillo, fal a de contraste, estar fuera de foco ni ningún otro defecto que impida su correcta visualización.
4.4.- Validación legal de las Presunciones de infracción
La Concesionaria tendrá a su cargo la tarea de validación legal de las Presunciones de infracción, determinando en cada caso en particular cuál es la tipología de infracción correspondiente según el listado detallado para los grupos de infracciones.
Para esto deberá contar con un plantel de personal debidamente instruido. La cantidad de personal que conforme el plantel y las correspondientes adecuaciones que sean necesarias en función de la demanda.
La Concesionaria deberá analizar el cien por ciento (100%) de las Presuncion infracción.
Las Presunciones de infracción que hayan sido validadas legalmente se denominarán Infracciones.
4.5.- Enriquecimiento de Infracciones con datos de dominio
Para el enriquecimiento de la infracción, se utilizarán los datos de dominio proporcio por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y/o Licencia N de Conducir de cada una de las mismas.
Obtenidos los datos de dominio, la Concesionaria deberá generar un registro men u I y acumulativo que indique, tanto para dominios como para propietarios, las reincidencias en los diferentes tipos de infracciones. Este registro deberá ser accesible para la Autoridades.
Aplicación a través de la plataforma web, desde la cual se deberán poder realizar le turas y descargas de datos en formatos editables en software de planillas de cálculo.
Las infracciones enriquecidas se denominarán Actas validadas.
4.6.- Actas validadas
La carga de datos se hará en forma de lotes diarios, incluyendo en cada uno la totalidad de actas generadas en cada día.
Cada Acta deberá contener:
4.7.- Notificación del infractor.
Las actas de infracción debidamente validadas, serán notificadas a través de un sistema
de notificación electrónica, manteniendo el resguardo y garantía del derecho de de ensa del infractor.
4.8.- Sistema de Cobranza
La Autoridad de Aplicación facilitará la utilización de la mayor cantidad de medios de pago para otorgar accesibilidad en el pago a los infractores. Una vez que el software proc pago de la multa, actualiza en forma automática la base de datos del sistema.
4.9.- Sistema de Juzgamiento
El sistema de juzgamiento deberá tener las siguientes funcionalidades:
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ARTÍCULO 5 - SISTEMAS INFORMÁTICOS
5.1.- Servidores y Sistemas
Los servidores y sistemas de la Concesionaria deberán contar con redundancia com !eta en otro sitio, cumpliendo estándares internacionales respecto de data centers, sistemas informáticos y comunicaciones. Los mismos deberán ser de última generación y c! ntar con soporte para reemplazo y reparación de hardware.
5.2.- Respaldo Informático de los datos
La Concesionaria mensualmente deberá entregar una copia del Respaldo informátic del mes anterior en forma incremental a la Autoridad de Aplicación. Siendo el método de soporte del mismo pre acordado con el Municipio y a cuenta y cargo de la Concesion
5.3.- Sistemas Informáticos
Las versiones de software en todos los casos deberán ser vigentes y contar con so , arte·, preferentemente siempre tener actualizados los sistemas a las últimas versione con soporte de largo plazo.
ARTÍCULO 6° - SEÑALIZACIÓN
6.1.- Señalización vertical
Será responsabilidad de la Concesionaria ejecutar a su cuenta y cargo to a ¡ la señalización vertical exigida por la normativa nacional y provincial vigente relativa a los puntos de control fijos de control de velocidad.
Toda la cartelería a utilizar deberá cumplir con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación indique, según las características necesarias para la ejecución de cada lítem.
Previo a la ejecución, la Concesionaria deberá poner a disposición de la AutoridJd de Aplicación una muestra del material a emplear, quedando su utilización sujeta a la aprobación por parte de la misma. ·
6.2.- Mantenimiento de la señalización
La Concesionaria deberá prever la realización de tareas de mantenimiento de la señalización ejecutada al menos una vez al año, incluyendo para esto mínimamente tareas de limpieza y restauración. El límite de reposición de señalización no podrá superar el cien por ciento (100%) anual.
Se deberá proceder de igual manera para los casos en que las tareas de instalaci, n: de elementos por parte de la Concesionaria afecten la señalización existente, cualquie a sea la naturaleza de la misma.
ARTÍCULO 7° - MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
El servicio prestado por la Concesionaria deberá incluir un sistema de mantenimien que contemple la provisión integral de materiales, repuestos, mano de obra, gesti<Dn i de garantías, reposición de equipos y toda otra tarea o elemento necesario para manténer o recuperar el correcto funcionamiento de todas las partes del sistema, asumiendo tod s los costos que deriven de ello.
7.1.- Mantenimiento preventivo
Se entiende por mantenimiento preventivo a las tareas periódicas que incluyen la m nd de obra con provisión de repuestos para realizar reacondicionamientos o reemplazqs ipor términos de vida útil, con la finalidad de prevenir posibles problemas que pueden enviar en futuras fallas, de manera tal que el funcionamiento se ajuste a los rendim entos aceptados.·
7.2.- Mantenimiento correctivo
Se entiende por mantenimiento correctivo a aquel que corrige los defectos generado por cualquier tipo de evento (incluyendo actos de vandalismo) o factores propios o exter os al sistema en los equipamientos o instalaciones para localizar averías o defecfs1 y corregirlos o repararlos, contemplando para esto la mano de obra, provisión de repu stos, reposición de equipos, reemplazos temporales de equipos y cualquier otro insum que resulten necesarios para asegurar nuevamente el correcto funcionamiento del elerlilento intervenido.
7.3.- Mantenimiento por programa
Se entiende como mantenimiento por programa al conjunto de tareas a realizar mantener las buenas condiciones fundamentalmente de los elementos expuesto sistema, incluyendo por ejemplo la limpieza y el repintado de columnas.
ARTÍCULO 8 - SANCIONES ASOCIADAS A LOS PARÁMETROS OPERATIVOS
Las sanciones indicadas en el presente Artículo serán aplicables únicamente acciones o inacciones cuyas responsabilidades sean exclusivamente imputables Concesionaria, excluyendo a la misma de acciones de terceros.
8.1.- Incumplimiento en la efectividad de los puntos de control: 100 (cien) U por punto porcentual debajo de la meta para cada punto de control que no cumpl las especificaciones.
8.2.- Incumplimiento en la disponibilidad de los puntos de control fijos: 100 (cie ) UF por punto porcentual debajo de la meta para cada punto de control que no cumple las especificaciones.
8.3.- Incumplimiento el tiempo de procesamiento por lote: 500 (quinientas) UF por .día de demora (respecto de la meta) para cada lote que no cumple las especificaciones. :
8. 4.- Incumplimiento del control de calidad de los lotes: El equivalente en in ro corriente a: Multa = O,12 x (Cantidad de actas rechazadas/Cantidad total de acta que componen el lote) x Sumatoria de valores de pagos mínimos de la totalidad de las actas que componen el lote.
8.5.- Incumplimiento en los cronogramas de tareas: 500 (quinientas) UF por incumplimiento cada
8.6.- Falta de pedido de inspección de obras: 500 (quinientas) UF por cada fa ta de pedido.
8.7.- Falta de señalización de las obras: 100 (cien) UF por cada día sin la señali ación correspondiente. ·
8. 8.- Falta no especificada: Toda otra falta al presente Pliego de Licitación o al ódigo de Tránsito no· específicamente enunciadas en este listado podrá ser penalizad ton multas de entre 100 (cien) y 2.000 (dos mil) módulos a criterio de la Autorid1 d: de Aplicación.
ARTÍCULO 9 - GENERALIDADES DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
La Concesionaria podrá proponer formas de trabajo alternativas siempre que las cumplan mínimamente con todas las condiciones de seguridad e higiene previstas en los siguientes puntos, quedando su utilización sujeta a la autorización de la Autoridad, de Aplicación '
9.1.- Planos
Dentro de los 1O (diez) meses posteriores a la firma del acta de iniciación del servi io,, la Concesionaria deberá entregar a la Autoridad de Aplicación planos completos d las instalaciones a su cargo, en los que consignarán detalladamente columnas, tom s de energía, unidades de registro de infracciones y cualquier otro detalle de interés inher nte a la instalación.
9.2.- Materiales
La Concesionaria deberá proveer la totalidad de los materiales necesarios para efectuar los distintos tipos de servicios y trabajos, necesarios para cada tarea.
En general los materiales a utilizar deberán ser iguales o equivalentes en tipo, dimensiones y características constructivas a los ya instalados en el entorno de tr bajo con el objeto de no afectar el sentido funcional y estético de las instalaciones preexistentes. Además, deberán cumplir con las normas vigentes y especifica iones técnicas previstas en este documento y en la normativa aplicable.
Los costos de agua y energía eléctrica que originen todos los trabajos desarrollado para la realización de las tareas licitadas, correrán por cuenta y cargo de la Concesionaria.
9.3.- Limpieza de obra
En caso de resultar necesario efectuar trabajos que demanden la apertura de la !vía pública, la Concesionaria mantendrá la obra completamente limpia en todas sus partes, efectuando el retiro de los materiales excedentes de las canalizaciones, reparación de veredas, muros, etc., dejando la vía pública en debidas condiciones de higiene y transitabilidad.
9.4.- Permisos para aperturas en la vía pública
En correspondencia con las necesidades de los trabajos, la Concesionaria deberá solicitar con 24 (veinticuatro) horas de anticipación los permisos para aperturas en la vía publica. Todos los costos asociados a la realización de los trámites citados, correrán por cu nta y cargo de la Concesionaria.
9.5.- Trabajos en calzada
En arterias con sentido único de circulación, las aperturas se efectuarán por mitades, no pudiéndose abrir la segunda parte, hasta tanto se haya efectuado el cierre provisio alidel primer tramo excavado.
En arterias con doble sentido de circulación, se considera cada sentido como una calzada independiente y se aplicará el criterio que antecede.
Para todos los casos, la Concesionaria deberá señalizar a su cuenta y cargo la zona de obra según lo indique el plan de seguridad vial dispuesto por la repartición de la Municipalidad correspondiente.
9.6.- Cortes y desvíos de tránsito
Cuando la realización de cualquier trabajo en la vía pública, obstaculice t otal o parcialmente la calzada, o que el tránsito vehicular impida o dificulte la labor o signifique un peligro para los operarios, la Contratista deberá solicitar a la presencia de agen es de tránsito para un control efectivo del caudal vehicular.
Cuando sea necesario recurrir a la utilización de vallas y carteles para la señalizac¡ón de desvíos y otros; la confección, colocación, traslado y retiro, correrá por cuenta y ca go de la Concesionaria.
ARTÍCULO 10° - PARTICULARIDADES DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
La Concesionaria podrá proponer formas de trabajo alternativas siempre que las mi smas cumplan mínimamente con todas las condiciones de seguridad e higiene previstas en, los siguientes puntos, quedando su utilización sujeta a la autorización de la Autorida de Aplicación.
ARTÍCULO 11°. EQUIPOS PARA PUNTOS DE CONTROL
Las características y tipologías de elementos que se describen en los siguientes Artículos se expresan a modo de referencia, siendo estas condiciones de funciones y calidades las mínimas solicitadas. La Concesionaria puede proponer el uso de elementos y tecnologias de características y calidades superadoras a las enunciadas, debiendo en todos los asos cumplir mínimamente con todas las funciones exigidas en las presentes Especificad nes Técnicas.
ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS EQUIPOS
12.1.- Homologaciones
Todos los equipos e instalaciones que se utilicen para la prestación del servicio de c n rol de velocidad, deberán contar con todas la homologaciones puntuales y periódicas adfm.;ás de la autorización de uso por parte de la entidad reguladora correspondiente, es ando todos los costos y trámites asociados a las mismas a cargo y cuenta de la Concesion,ria. Asimismo, la Concesionaria deberá ser fabricante de los equipos ofertados, a efect0s :de asegurar la disponibilidad inmediata de los equipos y su operatividad. A tal efecto, requisito excluyente de la Oferta, deberá acreditar la titularidad de la aprobaci9n ;de modelo emitida por la Secretaría de Industria y Comercio, ex Secretaría de Come cio y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Economía.
12.2.- Seguridad
Los equipos propuestos deberán ser probadamente resistentes a posibles situaciones de vandalismo y a condiciones climáticas extremas.
Todos los equipos e instalaciones deberán contar con los sistemas de . seguridad adecuados de manera de impedir la presencia de tensiones o corrientes peligrosas.
12.3.- Flexibilidad de actualización
El equipamiento ofrecido deberá ser flexible a incorporar nuevas variables y presta en el futuro en función del avance tecnológico.
ARTÍCULO 13 - ELEMENTOS DE CONTROL DE VELOCIDAD
13.1.- Puntos de control de velocidad fijos
El sistema de medición de velocidades y detección de infracciones podrá ser de tecn lqgía de cualquier naturaleza siempre que cuente con los debidos certificados de homologación y contar con los ensayos metrológicos aprobados por el Instituto Nacional de Tecnoldgía Industrial (INTI) en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.
Deberán además contar con el certificado de homologación emitido por el INTl y la verificación periódica en lapsos no superiores a un año según normativa vigente.
Deberán operar en forma automática, realizando mediciones de velocidad las 24 horas,del día, siendo capaces de detectar velocidad en ambientes de luz cambiante y co n traste bajo. Deberán contar con protecciones contra la manipulación, sabotajes o ataques vandálicos.
Registrar la totalidad de los vehículos que circulen por los carriles cubiertos.
Los equipos deben tener la capacidad de resolver en el momento de la detección d de vehículo que se está controlando y aplicar la medición de velocidad contra la velo permitida para ese tipo de vehículo en esa vía.
Para todas las tipologías incluidas en este grupo se establece una tolerancia de sobre el límite de velocidad máxima permitida en la arteria controlada.
ARTÍCULO 14 - IMÁGENES CAPTURADAS
Todas las imágenes capturadas en condiciones de iluminación natural por todo componentes del sistema deberán ser en color mientras que las capturada condiciones de baja luminosidad ambiente serán en escala de grises.
ITEM 3 - SISTEMA DE CONTROL Y PESAJE DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA (SCPVTC)
ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES
La concesión del servicio de control y pesaje de vehículos de transporte de arna (SCPVTC) que circulen dentro del ejido del Municipio de Quilmes, mediante la utili ación de cinco (5) balanzas móviles, provistas, operadas y mantenidas por el concesionario.
1.1.- Grupo de infracciones
Se define como "Grupo de infracciones" al conjunto de infracciones contenidas den ro de un mismo tipo general, las cuales pueden ser detectadas a través de un mismo tipo de equipo.
En tal sentido, las infracciones habilitadas a través de este Pliego para su detección son las siguientes:
La repartición contratante podrá solicitar nuevos grupos de infracciones que encuentren detallados en el presente Anexo.
ARTÍCULO 2º - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de control y pesaje de vehículos de transporte de carga comprenderá:
ARTÍCULO 3º - CARÁCTER DE LA CONCESIÓN
La concesión se otorga bajo la modalidad de servicio público a riesgo empresario sin exclusividad. La no exclusividad implica la posibilidad de que autoridades nacionaIes y/o provinciales efectúen los controles correspondientes al objeto del ítem presente or: las respectivas rutas nacionales y/o provinciales en el ámbito del Municipio de Quilm. Sa La Municipalidad de Quilmes se obli'ga a no realizar otras concesiones del servicio mien ras el mismo se encuentre vigente.
El concesionario asume los costos de adquisición, instalación, operación, mantenimiento personal, seguros, homologación y calibración de las balanzas.
ARTÍCULO 4º - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
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El servicio de control y pesaje de vehículos de transporte de carga (SCPVTC) comprende las siguientes tareas por parte del concesionario:
ARTÍCULO 5º - CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE CONTROL
5.1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS BALANZAS
Las balanzas/básculas a ser utilizadas en la prestación del servicio deberán soportar asta un peso máximo de 80 (ochenta) toneladas y no podrán poseer un largo mayor a 40 metros de largo. .
Cada balanza deberá contar con número de serie visible, código QR o disp sitivo electrónico que permita su individualización y trazabilidad en los sistemas inform ticos municipales.
Deberán ser móviles. La instalación de los elementos en las distintas calzadas no d. berá ocasionar daño alguno en las mismas. En caso de resultar indispensable la realizaci, n de perforaciones, cortes o cualquier tipo de modificación sobre la calzada, dichos trabajos serán efectuados por exclusiva cuenta, cargo y responsabilidad de la Concesionaria, 1 uien deberá asimismo abonar todos los tributos, tasas y derechos que pudieren corresponder.
Una vez retirada la balanza de una determinada localización, se deberá reparar cua quier daño o modificación que hubiera resultado de la instalación, utilización o remoción de la misma.
5.2.- Software
La concesionaria deberá proporcionar el software informático con el que se operaran los equipos para realizar el control de peso, permitiendo el acceso a la información obra te en las mismas de manera cuándo sea requerido por la autoridad de aplicación. Cu lquier negativa o imposibilidad de acceso a los datos será considerado una falta. ·
Para cada vehículo que pase por la balanza, el software generará un registro único en la base datos que contenga toda la información generada por los periféricos y sis ,emas principales, a saber: Identificación del vehículo, tipo de vehículo, Peso por Eje, PeJo por Grupo de Ejes y Peso Bruto Total, Velocidad, Fecha y Hora, Estación de Pesaje y E[ 1 rores Detectados,
El Software Informático presentará interfaces que permitan obtener y enviar informa ión a otros sistemas informáticos (Organismos provinciales para procesamiento de ultas, Consultar RTO, Consultar R.U.T.A., u otros)
57.3.- Homologaciones
Todos los equipos e instalaciones que se utilicen para la prestacion del servicio de c ntrol de pesaje, deberán contar con todas la homologaciones puntuales y periódicas adem s de la autorización de uso por parte de la entidad reguladora correspondiente, estando odos los costos y trámites asociados a las mismas a cargo y cuenta de la Concesionaria.
5.4.- Seguridad
Los equipos propuestos deberán ser probadamente resistentes a posibles situacion s de vandalismo y a condiciones climáticas extremas.
Todos los equipos e instalaciones deberán contar con los sistemas de segu idad adecuados de manera de impedir la presencia de tensiones o corrientes peligrosas.
5.5.- Actualización tecnológica
La Concesionaria deberá mantener actualizado el software operativo, garantí ando compatibilidad con las versiones de los sistemas informáticos municipales y provinciales.-Cualquier actualización que implique cambios en los protocolos de comunicación d . berá ser previamente aprobada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Todo ello sin perjuicio de otras obligaciones que puedan desprenderse del presente Pliego de Bases y Condiciones Legales, sus anexos y el correspondiente contrato de concesión que eventualmente se suscriba con quien resulte adjudicataria del proceso licitatorio.
ARTÍCULO 7º - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
7.1.- Supervisión y control
La Municipalidad de Quilmes poseerá facultades de supervisión y control respect a la operación de las balanzas utilizadas por el concesionario. Las balanzas de erán verificarse semestralmente por autoridad metrológica.
7.2.- Relocalización de los equipos
La Concesionaria deberá relocalizar las balanzas móviles dentro del ejido municipa cada vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera, dentro de un plazo máximo de 72 horas del requerimiento.
El incumplimiento injustificado de esta obligación será considerado falta grave y pqdrá implicar la aplicación de las sanciones previstas en el pliego legal. ·
ARTÍCULO 8º - MANTENIMIENTO
El servicio prestado por la Concesionaria deberá incluir un sistema de mantenimien o que contemple la provisión integral de materiales, repuestos, mano de obra, gestión de Garantías, reposición de equipos y toda otra tarea o elemento necesario para mante recuperar el correcto funcionamiento de todas las partes del sistema, asumiendo todo costos que deriven de ello.
8.1.- Mantenimiento preventivo
Se entiende por mantenimiento preventivo a las tareas periódicas que incluyen la ma o de obra con provisión de repuestos para realizar reacondicionamientos o reemplazo por términos de vida útil, con la finalidad de prevenir posibles problemas que pueden dJrivar en futuras fallas, de manera tal que el funcionamiento se ajuste a los rendimi I ntos aceptados.
8.2.- Mantenimiento correctivo
Se entiende por mantenimiento correctivo a aquel que corrige los defectos generado por cualquier tipo de evento (incluyendo actos de vandalismo) o factores propios o exter os al sistema en los equipamientos o instalaciones para localizar averías o defect s1 y corregirlos o repararlos, contemplando para esto la mano de obra, provisión de repuJstos, reposición de equipos, reemplazos temporales de equipos y cualquier otro insum que resulten necesarios para asegurar nuevamente el correcto funcionamiento del ele ento intervenido.
ARTÍCULO 9º - PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS
Durante la vigencia de la concesión, las balanzas son propiedad del concesionario, 1 que deberá mantenerlas en perfecto estado de mantenimiento. Al finalizar el plazo e, la concesión o de la prórroga de la concesión, el Municipio podrá adquirir los equipos alvalor residual o podrá optar por devolver los mismos a la concesionaria sin costo alguno p ra el Municipio de Quilmes. ·
ARTÍCULO 10° - TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y CAPACITACIÓN
La Concesionaria deberá capacitar al personal municipal que la Autoridad de Apli ción designe en el uso del software, interpretación de registros y control de equipos, emit endo constancias de capacitación.
Dicha capacitación deberá brindarse al inicio de la concesión y toda vez que se prod modificaciones sustanciales en los sistemas.
ARTÍCULO 11° - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
La Concesionaria deberá garantizar el acceso en tiempo real a la información gen rada por el sistema y efectuar copias de respaldo diarias.
Los datos de pesaje y control son propiedad exclusiva del Municipio de Qu lmes, quedando prohibida su cesión o uso para fines distintos a los previstos en el pr sente pliego. ·
La Concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias para preserv r la confidencialidad e integridad de la información.
ARTÍCULO 12° - APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por las pre entes especificaciones técnicas, será de aplicación supletoria las normas estipuladas en I ítem 2 para el Sistema de Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito(SDEIT)