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Ordenanza Nº2427

Ordenanza Nº 2427

Brandsen, 17/11/2025

VISTO

La necesidad de fomentar en el ámbito del Municipio de Brandsen políticas públicas que promuevan el uso responsable y sustentable de la energía, y

CONSIDERANDO

Que el cambio climático y la crisis energética mundial exigen una transición hacia fuentes de energía renovable y limpia.

Que la energía solar constituye una fuente abundante, gratuita y no contaminante.

Que el fomento de la energía solar permite disminuir la dependencia de combustibles fósiles, reducir la emisión de contaminantes, preservar el agua y proteger la biodiversidad, asegurando un modelo de desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que fomentar el uso de energías renovables implica beneficios ambientales, sociales y económicos, reduciendo costos en los hogares a mediano plazo y disminuyendo la huella de carbono local.

Que, a nivel municipal, la Ordenanza N.º 736/1997 declara al Partido de Brandsen como “Partido Libre de Contaminación”, “No Nuclear” y de interés general en materia ambiental, sentando un precedente normativo para el desarrollo de políticas locales de cuidado del ambiente.

Que, como referencia, en sintonía con el cuidado del medio ambiente y marcando un claro impulso hacia la construcción de una matriz energética sustentable, en Brandsen se construyó el primer Parque Solar de la provincia de Buenos Aires en Samborombon (Ruta 2 km 90.50). con mas de 400 paneles generando 100Kwp, energía que se inyecta a la red para abastecer a unas 60 familias.  

Que la Ley Nacional N° 27.424 establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, reconociendo a los usuarios-generadores y garantizando el derecho a inyectar excedentes a la red eléctrica.

Que la Ley Provincial N° 15.325 de la Provincia de Buenos Aires adhirió a dicha normativa nacional, declarando de interés provincial la generación distribuida, otorgando beneficios fiscales (exención de Ingresos Brutos y Sellos por 12 años) y creando el marco regulatorio local.

Que el Decreto Provincial N° 2371/2022 y la Resolución OCEBA 463/2023 reglamentaron la operatoria en el territorio bonaerense, creando el Registro de Usuarios-Generadores (RUGER) y estableciendo las condiciones técnicas y tarifarias.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°-Créase el Programa Municipal de Promoción de Energía Solar-----------------------Residencial, con el fin de incentivar la instalación y uso de sistemas de generación de energía solar térmica y fotovoltaica en los hogares del Municipio de Brandsen, en concordancia con la Ley Nacional 27.424 y la Ley Provincial 15.325.

ARTÍCULO 2°.- El Programa otorgará a los vecinos que instalen sistemas solares:
a) Exenciones o reducciones de hasta el 50% en la Tasa de Servicios Municipales.
b) El contribuyente deberá renovar la solicitud por reducción de la tasa, prevista en este artículo, en cada ejercicio fiscal.

c) Asistencia técnica gratuita mediante capacitaciones y asesoramiento en la elección de tecnologías y trámites de conexión.
c) Acceso a convenios de financiamiento con entidades públicas y privadas para la adquisición e instalación de equipos.
d) Prioridad en gestiones para inscripción en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER).

ARTÍCULO 3°.- Para acceder a los beneficios, los vecinos deberán:
a) Estar al día con las obligaciones tributarias municipales.
b) Presentar proyecto técnico o certificado de instalación emitido por profesional matriculado o empresa habilitada.
c) Garantizar que los equipos cumplan con las normativas nacionales y provinciales de seguridad, calidad y eficiencia (Disposición Nacional 28/2019, Resolución OCEBA 463/2023 y normas IRAM/IEC aplicables).

ARTÍCULO 4°.-Durante el primer año de aplicación, se priorizarán barrios residenciales y-----------------------viviendas de interés social, a fin de generar experiencias demostrativas y promover la equidad en el acceso a la energía solar.

ARTÍCULO 5°.- El Municipio desarrollará campañas educativas en medios locales, escuelas-----------------------y centros comunitarios para difundir las ventajas del uso de energía solar, el ahorro económico y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

ARTÍCULO 6°.-Serán autoridad de aplicación la Dirección de Planeamiento urbano y la-----------------------Dirección de Ambiente o el área que el Departamento Ejecutivo designe, quedando facultada para:

  • Reglamentar la presente ordenanza.
  • Articular con la Provincia de Buenos Aires, el OCEBA y la distribuidora eléctrica local la implementación del régimen.
  • Gestionar convenios de financiamiento y programas de apoyo a hogares vulnerables.

ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la------------------------partida correspondiente del Presupuesto Municipal vigente, pudiendo gestionarse fondos provinciales y nacionales de fomento a las energías renovables.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.