Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2426

Ordenanza Nº 2426

Brandsen, 17/11/2025

VISTO

La Ley Provincial N° 15.528 “Ley de Inclusión para personas con TEA” que modifica la Ley Provincial N° 15.035 y establece dos nuevos títulos: uno para formalizar la adhesión a la Ley Nacional N° 27.043, y otro que declara al territorio bonaerense como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA".

CONSIDERANDO

Que la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires han sancionado la adhesión a la Ley Nacional N.º 27.043 sobre el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), marcando un hito en materia de derechos, inclusión y salud pública.

Que, con la sanción definitiva, la Provincia se compromete a implementar políticas públicas concretas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias, a través de acciones específicas tanto en el ámbito sanitario como en el comunicacional.

Que, en consecuencia, se modifica la Ley Provincial N.º 15.035, incorporando dos nuevos títulos: uno que formaliza la adhesión a la legislación nacional y otro dedicado específicamente a la promoción de la comunicación inclusiva.

Que, entre sus disposiciones más destacadas, la norma declara a la Provincia de Buenos Aires como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA”, estableciendo la creación de un Registro Oficial de Pictogramas, que funcionará como herramienta normativa y de accesibilidad en todo el territorio provincial.

Que los pictogramas —recursos visuales basados en símbolos, imágenes y letras— constituyen un componente esencial de los sistemas de Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA), facilitando la comprensión del entorno para personas con TEA y otras condiciones que afectan el lenguaje o la cognición.

Que dichos pictogramas, por su claridad y universalidad, resultan fundamentales para garantizar la autonomía, reducir la ansiedad y promover la accesibilidad cognitiva en espacios públicos y privados.

Que la nueva Ley prevé la implementación obligatoria de estos recursos en todas las dependencias públicas provinciales, al tiempo que los pone a disposición de entidades privadas que voluntariamente deseen sumarse a una comunicación accesible e inclusiva.

Que se establece, asimismo, que el Poder Ejecutivo deberá reasignar las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la plena ejecución de esta normativa, mientras que las obras sociales y prepagas tendrán un plazo de 120 días para incorporar las prestaciones específicas previstas.

Que la norma invita expresamente a los municipios bonaerenses a adherir voluntariamente a estas disposiciones, favoreciendo una implementación territorial más equitativa y extendida.

Que declarar a la Provincia como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA” no constituye un mero acto declarativo, sino una decisión política transformadora que interpela al presente y proyecta un futuro con más justicia social.

Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta principalmente la comunicación, la interacción social y la conducta, y que no debe ser entendido como una enfermedad, sino como una forma diversa de percibir y habitar el mundo.

Que, según la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 100 niños en el mundo está dentro del espectro autista, y que, en nuestro país, si bien no existen aún estadísticas oficiales precisas, existe un amplio consenso entre profesionales y organizaciones de familias en torno a la necesidad urgente de políticas públicas activas.

Que una de las principales barreras que enfrentan las personas con TEA es la incomprensión del entorno, muchas veces saturado de estímulos sensoriales, lenguaje ambiguo o señales de difícil interpretación, lo cual refuerza la necesidad de herramientas comunicacionales accesibles.

Que implementar pictogramas en espacios públicos como escuelas, hospitales, centros de salud, oficinas estatales y estaciones de transporte no sólo constituye una buena práctica, sino una política de inclusión efectiva que garantiza el acceso a derechos básicos.

Que el Registro Oficial de Pictogramas permitirá estandarizar los diseños utilizados en todo el territorio provincial, funcionando como guía y referencia para los municipios, organismos estatales, instituciones educativas y comercios comprometidos con una comunicación accesible.

Que este tipo de iniciativas promueve el derecho a comprender, a participar y a no ser excluido por una forma diferente de procesar la realidad, y representa un paso fundamental hacia la construcción de una sociedad que valore la diversidad y la empatía como pilares del bien común.

Que, en definitiva, no alcanza con incluir en el discurso si no transformamos la realidad; no basta con proclamar igualdad si no garantizamos accesibilidad; y no es suficiente hablar de derechos si no los convertimos en políticas públicas concretas y sostenidas.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Coronel Brandsen a la Ley Provincial N° 15.035---------------------“Ley de Inclusión para personas con TEA”

Impleméntese de manera progresiva y articuladamente un sistema de pictogramas en dependencias municipales de masiva concurrencia, espacios públicos y en establecimientos que adhieran, con el fin de facilitar la comunicación, orientación y ubicación de personas con TEA y discapacidad intelectual.

ARTÍCULO 2°: Se deberán colocar pictogramas en: edificios municipales (Municipalidad,-----------------------delegaciones), centros de salud y hospital, escuelas públicas municipales, bibliotecas, centros culturales, plazas y parques principales, terminal de ómnibus y espacios deportivos. Se invitará a comercios y entidades privadas a adherir voluntariamente.

ARTÍCULO 3°: Designase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Desarrollo Social----------------------y/o el área municipal que el Ejecutivo determine. Dicha autoridad coordinará la implementación con Educación, Salud, y organizaciones civiles.

ARTÍCULO 4° : La Municipalidad adoptará los pictogramas del Registro Oficial de------------------------- Pictogramas de la Provincia (Ley 15.528), los cuales han de ser sencillos, icónicos, no abstractos, de alto contraste y respetar dimensiones mínimas que garanticen visibilidad.

ARTÍCULO 5° :

a) En un plazo de 120 días desde la promulgación, la autoridad de aplicación elaborará un plan de implementación que priorice edificios y servicios esenciales.

b) Se confeccionará un Registro Municipal de Adherentes para comercios/entidades privadas que deseen instalar pictogramas y recibir asesoramiento técnico.

c) Se realizarán campañas de difusión y formación para el personal municipal y para los comercios adheridos.

ARTÍCULO 6°: La confección y selección de pictogramas y ubicaciones se hará con------------------------participación de la Escuela Especial local, asociaciones de padres TEA y organizaciones de la sociedad civil (¨Consejo Municipal para la inclusión de las personas con discapacidad¨).

ARTÍCULO 7°: Créase una partida anual en el presupuesto municipal destinada a la-----------------------fabricación e instalación de señalética en espacios públicos; asimismo se podrá gestionar financiamiento provincial/nacional y donaciones.

ARTÍCULO 8°: Dispóngase cada 2 de abril como Día Mundial de Concientización sobre el----------------------Autismo, el Municipio llevará adelante campañas de sensibilización comunitaria y promoción del uso de pictogramas como herramienta de inclusión.

ARTÍCULO 9°: La Municipalidad incorporará en su página web oficial y en todas sus-----------------------plataformas digitales institucionales, pictogramas y recursos de comunicación, asegurando que la información básica de trámites, turnos y servicios sean accesibles a personas con TEA y otras condiciones de comunicación diversa.

ARTÍCULO 10°: Créase la Mesa Municipal de Inclusión Comunicacional, integrada por la------------------------Escuela Especial, asociaciones de familias TEA, organizaciones civiles y áreas municipales (¨Consejo Municipal para la inclusión de las personas con discapacidad¨). Será de carácter consultivo, se pensará de manera conjunta la selección de pictogramas, como así también su ubicación y funcionamiento.

ARTÍCULO 11°: La autoridad de aplicación deberá presentar un informe anual al HCD sobre-----------------------el avance del plan y el registro de adherentes.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese, publíquese y archívese.