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Ordenanza Nº2424

Ordenanza Nº 2424

Brandsen, 17/11/2025

VISTO

La necesidad de promover políticas públicas locales que garanticen la accesibilidad, inclusión y bienestar de las personas neurodivergentes y de aquellas que presentan condiciones de salud mental en los distintos ámbitos de la comunidad, incluyendo los espacios comerciales; y

CONSIDERANDO

Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el TDAH, la dislexia, la discalculia, la ansiedad, la hipersensibilidad sensorial y otras condiciones del neurodesarrollo o de salud mental forman parte de la neurodiversidad, y que las personas neurodivergentes requieren entornos sensorial y socialmente adecuados para su participación plena y sin discriminación;

Que la Ley Nacional N.º 27.043 declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastorno del Espectro Autista, promoviendo su inclusión social;

Que la Ley Nacional N.º 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual obliga a los Estados a garantizar la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la participación plena;

Que la Ley Provincial N.º 15.035 adhiere a la Ley Nacional 27.043 y promueve la capacitación, la sensibilización y la creación de entornos accesibles;

Que la Ley Nacional N.º 26.657 de Salud Mental establece el derecho de todas las personas a recibir atención integral y a vivir en la comunidad con inclusión social, reconociendo los determinantes sociales del bienestar psíquico;

Que distintas experiencias municipales en la Provincia de Buenos Aires han implementado programas de “Compras Distendidas” u “Horas inclusivas”, orientadas a favorecer la accesibilidad sensorial en locales comerciales mediante la disminución de estímulos visuales y auditivos;

Que resulta fundamental que el Municipio de Brandsen acompañe estas iniciativas promoviendo la sensibilización de comerciantes y consumidores, y garantizando entornos comerciales inclusivos para todas las personas;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Créase en el Partido de Brandsen la campaña “Compras Distendidas----------------------Brandsen”, destinada a promover entornos comerciales sensorialmente adecuados para personas neurodivergentes y/o con condiciones de salud mental, a fin de garantizar que niños, jóvenes y adultos, junto a sus familias, puedan realizar sus compras en un ambiente accesible, tranquilo y respetuoso de sus necesidades.

ARTÍCULO 1° BIS.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por personas------------------------------neurodivergentes a aquellas cuyo funcionamiento neurológico, cognitivo, sensorial o conductual difiere de los considerados típicos o convencionales, incluyendo, entre otras, a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad), dislexia, dispraxia, ansiedad, trastornos del aprendizaje,- Esta definición se ajusta a los principios de inclusión, accesibilidad y respeto por la diversidad neurocognitiva reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional 26.378) y en la Ley Nacional 27.043.-

Asimismo, se incluirá a las personas que presenten condiciones de salud mental que puedan beneficiarse de entornos sensorialmente adaptados.

ARTÍCULO 2: El Programa tendrá por objetivos:
a) Promover la reducción de estímulos auditivos, visuales y lumínicos en comercios adheridos durante determinados horarios.
b) Fomentar la capacitación de comerciantes y personal en atención inclusiva.
c) Garantizar la accesibilidad comunicacional mediante pictogramas, señalética y materiales adaptados.
d) Difundir los derechos de las personas neurodivergentes y con padecimientos mentales, promoviendo su participación comunitaria.

ARTÍCULO 3°: Será autoridad de aplicación el Área de Discapacidad y/o la Secretaria de----------------------Desarrollo Social del Municipio de Brandsen, en articulación con la Cámara de Comercio local, el Consejo Municipal para Personas con Discapacidad, y organizaciones especializadas en neurodiversidad y salud mental.

ARTICULO 4°: La participación en el Programa será voluntaria para los comercios, quienes----------------------podrán adherir mediante la inscripción en el registro que dispondrá la autoridad de aplicación.

Se invita a participar de la iniciativa a:

  1. Supermercados y almacenes locales.
  2. Centros comerciales.
  3. Comercios de proximidad.
  4. Todo establecimiento que la autoridad de aplicación considere factible.

ARTÍCULO 5°: Los comercios que adhieran al Programa deberán establecer dentro de la----------------------franja horaria de “compras distendidas”, las siguientes adaptaciones:
a) Reducción del volumen de música ambiental y anuncios sonoros;
b) Disminución o apagado de luces brillantes o intermitentes;
c) Evitar el uso de fragancias intensas;
d) Minimizar estímulos visuales excesivos;

e) Disponer de personal responsable en el local comercial para garantizar la aplicación y cumplimiento de las adaptaciones establecidas, actuando como referente ante la autoridad de aplicación y ante las personas usuarias.

Cualquier otra adaptación que la autoridad de aplicación o los adherentes consideren conveniente.

ARTÍCULO 6° La autoridad de aplicación fijará los días y horarios de implementación de la---------------------campaña, los cuales deberán establecerse como mínimo dos veces por semana.

ARTÍCULO 7° El Departamento Ejecutivo otorgará un certificado de adhesión a los----------------------comercios participantes, el cual deberá colocarse en un lugar visible.

ARTÍCULO 8° El Municipio realizará una amplia difusión de la campaña y publicará en la---------------------página web oficial el listado de comercios adheridos junto con los días y los horarios de “Compras Distendidas”.

ARTÍCULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar acuerdos y/o convenios con la----------------------Cámara de Comercio, Industria y Producción local, asociaciones empresariales, organizaciones sociales, instituciones educativas y de salud, a fin de implementar y promover el Programa.

La autoridad de aplicación desarrollará campañas de sensibilización y jornadas de capacitación destinadas a comerciantes, empleados y la comunidad en general sobre accesibilidad sensorial y trato inclusivo.

ARTÍCULO 10°: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados al-------------------------Presupuesto General de Gastos del Municipio, sin perjuicio de la posibilidad de gestionar recursos provinciales, nacionales y donaciones.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.