Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2421
Brandsen, 03/11/2025
VISTO:
Que en el distrito no se dispone de un sistema específico de recolección de residuos o chatarra electrónica; y
CONSIDERANDO:
Que en la era de la tecnología informática en la que vivimos se genera en los domicilios una gran cantidad de desechos electrónicos;
Que muchos dispositivos tecnológicos están sujetos a la obsolescencia programada, lo cual acorta deliberadamente su vida útil y multiplica el volumen de residuos electrónicos;
Que la obsolescencia programada constituye una práctica extendida en la industria tecnológica que genera un problema ambiental creciente, al incrementar de manera artificial la generación de chatarra electrónica;
Que este tipo de residuos requieren de un tratamiento y disposición final diferenciada, con el fin de evitar daños al medio ambiente y a la salud de la población;
Que numerosos vecinos desconocen dónde depositar sus residuos electrónicos, lo que genera acumulación domiciliaria o desecho inadecuado en basurales comunes;
Que el cuidado ambiental y la gestión responsable de los residuos forman parte de las competencias municipales, y resulta necesario implementar políticas públicas en este sentido;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.– Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un------------------------Programa de Recolección de Residuos Electrónicos destinado a la recepción, acopio y disposición adecuada de equipos y dispositivos tecnológicos en desuso.-
ARTÍCULO 2°.– El Programa se desarrollará tres (3) veces al año, en fechas a------------------------determinar por la autoridad de aplicación, debiendo garantizarse su amplia difusión a través de medios de comunicación oficiales y comunitarios.-
ARTÍCULO 3°.– Serán considerados residuos electrónicos, a los efectos de la presente------------------------Ordenanza, aquellos equipos y componentes de origen informático, telefónico, audiovisual, electrodomésticos pequeños y toda otra chatarra tecnológica de similar naturaleza que el Ejecutivo disponga reglamentariamente, en razón de su obsolescencia programada o efectiva inutilización.-
ARTÍCULO 4°.– El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios con empresas,------------------------cooperativas u organizaciones especializadas en el reciclado y disposición final de residuos electrónicos, priorizando aquellas que fomenten prácticas sustentables y de inclusión social.-
ARTÍCULO 5°.– Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a quien------------------------corresponde y una vez cumplido archívese.-