Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2060
Brandsen, 27/11/2025
Visto
Visto la nota de renuncia presentada por el agente Rodriguez Carmen Alicia, y;
Considerando
Que por la misma renuncia para acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria el agente Rodríguez Carmen Alicia, D.N.I: 10.261.006, Legajo N° 1408, como Personal Obrero- Grado 6, en el Hospital Municipal, con una carga horaria de 48 horas semanales, perteneciente a la planta permanente afectado a la Secretaría de Salud;
Que a la fecha de cese cuenta con los años de aporte exigidos por el Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder al beneficio de la Jubilación; dado que acredita una antigüedad de servicios y de aportes en esta Municipalidad de veintisiete (27) años;
Que corresponde seguir percibiendo un importe mensual como anticipo jubilatorio, hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional;
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 31 de diciembre de 2025, a la Sra. Rodríguez Carmen Alicia, D.N.I: 10.261.006, Legajo N° 1408, como Personal Obrero- Grado 6, en el Hospital Municipal, con una carga horaria de 48 horas semanales, perteneciente a la planta permanente, a los fines de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios con aporte exigidos por las leyes jubilatorias, según expresado en el Considerando y dentro de los alcances del Artículo N°200 del Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTICULO 2º.- Concédase al agente Rodríguez Carmen Alicia cuyo cese se dispone por el presente el beneficio de seguir percibiendo un haber mensual a partir del mes de octubre del corriente año, importe que será equivalente a sesenta (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación. -
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a las partidas que correspondan según el sistema R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -