Boletines/Brandsen

Decreto Nº2060

Decreto Nº 2060

Brandsen, 27/11/2025

Visto

Visto la nota de renuncia presentada por el agente Rodriguez Carmen Alicia, y;

Considerando

Que por la misma renuncia para acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria el agente Rodríguez Carmen Alicia, D.N.I: 10.261.006, Legajo N° 1408, como Personal Obrero- Grado 6, en el Hospital Municipal, con una carga horaria de 48 horas semanales, perteneciente a la planta permanente afectado a la Secretaría de Salud;

Que a la fecha de cese cuenta con los años de aporte exigidos por el Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder al beneficio de la Jubilación; dado que acredita una antigüedad de servicios y de aportes en esta Municipalidad de veintisiete (27) años;

Que corresponde seguir percibiendo un importe mensual como anticipo jubilatorio, hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional;

Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Dispónese el cese a partir del 31 de diciembre de 2025, a la Sra. Rodríguez Carmen Alicia, D.N.I: 10.261.006, Legajo N° 1408, como Personal Obrero- Grado 6, en el Hospital Municipal, con una carga horaria de 48 horas semanales, perteneciente a la planta permanente, a los fines de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios con aporte exigidos por las leyes jubilatorias, según expresado en el Considerando y dentro de los alcances del Artículo N°200 del Convenio Colectivo de Trabajo.-

ARTICULO 2º.- Concédase al agente Rodríguez Carmen Alicia cuyo cese se dispone por el presente el beneficio de seguir percibiendo un haber mensual a partir del mes de octubre del corriente año, importe que será equivalente a sesenta (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación. -

ARTÍCULO 3º.-  El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a las partidas que correspondan según el sistema R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -