Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2056
Brandsen, 27/11/2025
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-38140/25 por el cual la Sra. Alicia Beatriz Flores DNI: 20.394.571 solicita habilitación de comercio bajo el rubro “DISEÑO Y DECORACION” en el inmueble ubicado sito en calle Larrea E/ San Martin y Mitre de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ: I – Sección: A – Manzana 5A – Parcela 8E - y, correspondiente a la Partida Nº 20724, y;
Considerando
Que a fs. 28 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por la Sra. Alicia Beatriz Flores DNI: 20.394.571 en relación al inmueble sito en calle Larrea E/ San Martin y Mitre de la Ciudad de Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: I, Secc: A- MZ: 5A - Pla: 8E, correspondiente a la cuenta 20724 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro DISEÑO Y DECORACION. Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de HABILITACIÓN DE COMERCIO y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 28 Firmado: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. 26 de noviembre. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórgase a la Sra. Alicia Beatriz Flores DNI: 20.394.571, una habilitación de comercio bajo el rubro “DISEÑO Y DECORACION”, en el inmueble ubicado en calle Larrea E/ San Martin y Mitre Pasteur de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección –A - Manzana 5A – Parcela 8E - y, correspondiente a la Partida Nº 20724.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. –
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -