Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2049
Brandsen, 25/11/2025
Visto
Visto, el Expediente Nº 4015-38.100/25, iniciado por el Sr. Domingo Rafael Pontoriero, DNI Nº 13.465.636, en el que solicita la liberación de la deuda municipal tasas por servicios correspondiente a la Partida Inmobiliaria N° 16.125; y,
Considerando
Que, el Sr. Domingo Rafael Pontoriero ha acreditado la adquisición del inmueble Partida N° 16.125 mediante Subasta Pública Judicial, solicitando la liberación de la deuda de tasas municipales que registra el inmueble con anterioridad a la fecha de la toma de posesión y/o escrituración;
Que, la adquisición de un bien inmueble a través de subasta judicial, en el marco de la ejecución, produce la purga de la mayoría de las deudas y gravámenes anteriores, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente a los fines de instruir a las áreas competentes sobre la liquidación de las tasas;
Que, a fs.7 Se expide la Subsecretaría Legal y Técnica indicando: “Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de deuda que surge de la parti subastada en los autos "MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ VARG Apremios" Expte.9418, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letr adquirida por el Sr. Chacón y vendido posteriormente al presentante Doming Conforme la documentación adjunta con la que se acredita la titu en cuestión, por parte del Sr. PONTORIERO, los antecedentes de la causa teniendo en cuenta el informe de deuda - fs. 6 del cual surgiría la existem a la fecha de subasta (marzo 2009) y toma de posesión, corresponderá hacer por el contribuyente. "El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le trans libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámene existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extir cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aún subsistan excl del anterior propietario (conf. Cám.Civ.Com. de Junin, sent. 31.08.20 Francés s.a. c/Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/Ejecución haEn razón de ello, deberá suprimirse de la partida en cuestión y corriente en cabeza de la Sra. VARGAS ROMELIA (titular anterior), 1 sistema RAFAM-SIFIM por períodos precedentes a la fecha de toma de acreditar.- Por los expuesto, de estar de acuerdo el D.E. podría dictar el rigor, haciendo lugar al planteo, ordenando dejar constancia en el sistema consecuencia dar de baja la deuda del sistema correspondiente y que aparece en el informe de fs 6 SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, Dra. Yael Falotico 25 noviembre de 2025.MUNICPALIDAD DE BRANSEN “;
Que, de conformidad con la opinión técnica y legal vertida en el expediente, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido de disponer la liberación de la deuda correspondiente, instruyendo a la Dirección de Ingresos Publicos para que proceda conforme a derecho y a las condiciones de la subasta;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la Dirección de Ingresos Públicos a proceder a la supresión de la deuda por Tasas por Servicios Municipales correspondiente a la Partida Inmobiliaria N° 16.125, cuya adquisición fue realizada por el Sr. Domingo Rafael Pontoriero, DNI N° 13.465.636, mediante Subasta Pública mediante sistema RAFAM-SIFIM, debiendo liberarse la deuda por los períodos precedentes a la fecha de toma de posesión del inmueble. -
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la liquidación de las Tasas por Servicios Municipales se efectuará a nombre del Sr. Domingo Rafael Pontoriero a partir de la fecha que legalmente corresponda según el acta de posesión y/o el testimonio de la subasta. -
ARTICULO 3°. - El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 4°. - Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, y al interesado. Cumplido, archívese. -