Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2047
Brandsen, 25/11/2025
Visto
VISTO la nota elevada por el Secretario de Economía, Hacienda y Administración en el marco del cierre del Ejercicio Financiero y Patrimonial 2025; у
Considerando
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°6.769/58 con modificaciones vigentes) en su artículo 173 establece que el ejercicio clausurado podrá prorrogarse a efectos de ajustes contables durante el mes de enero inmediato posterior, de igual modo que el artículo 42 primer párrafo de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (RAFAM);
Que en el transcurso de dicho mes de prórroga se registrarán los ingresos percibidos y no contabilizados hasta el 31 de diciembre del 2025;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 173 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el artículo 42 de Decreto Provincial N° 2980/00 (RAFAM);
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario dictar el presente acto administrativo de prórroga;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el mes de enero del Ejercicio 2026 la contabilización de las recaudaciones efectivamente realizadas hasta el 31 de diciembre del 2025. y los devengamientos producidos con anterioridad a esa fecha. -
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el plazo establecido en el Artículo 1º es de carácter improrrogable, por lo tanto, toda documentación que implique una prestación de servicios, recepción de mercaderías y/o bienes, correspondiente al Ejercicio 2025 que sea elevada a la Contaduría Municipal con posterioridad al 16 de enero del 2026 se deberá iniciar el trámite de Reconocimiento de Deuda. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese. -