Boletines/Brandsen

Decreto Nº2044

Decreto Nº 2044

Brandsen, 20/11/2025

Visto

Visto, el expediente N° 4015- 38.169/25 sobre la presentación de Pronto Despacho realizada por el Sr. Anderson Gerardo Emilio, y

Considerando

Que la solicitud de pronto despacho deviene improcedente y prematura (Artículos 77 inc. g) y 79, Ord. Gral. 267/80) en virtud de no haberse operado el vencimiento del término administrativo para la resolución (Art. 71, Ord. Gral. 267/80), la presentación adolece de incumplimientos formales de carácter esencial, incluyendo la omisión de constituir y denunciar domicilio conforme a los Artículos 24, 25 y 33 de la normativa citada, y el expediente carece de la debida acreditación de la totalidad de los requisitos específicos exigidos por la LEY N° 10.748 para el permiso de destreza criolla solicitado;

Que fs. 9 se expresa la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre el pronto despacho presentado con fecha 18 de noviembre de 2025 por el Sr. Gerardo Emilio ANDERSON (fs.1), donde constituye domicilio en la ciudad de La Plata no cumpliendo lo dispuesto al respecto por la Ord. Gral 267/80 de procedimiento administrativo,   el pronto despacho lo realiza con relación a una petición que formulara con fecha 16 de octubre de 2025 y no el 03 de octubre de 2025 como plantea en su última presentación.-  En este contexto, no puedo dejar de resaltar la implicancia   que   en   este   tema   tiene   la   obligatoriedad   de   la competencia   y   de   los   plazos   en   el   marco   del   procedimiento administrativo   (artículos   3   y   71   de   la   Ordenanza   General   Nº267/80), el derecho a peticionar ante las autoridades (artículo 14 de   la   Constitución   Nacional   y   artículo   14   de   la   Constitución Provincial)   y,   fundamentalmente,   el   derecho   al   debido procedimiento adjetivo,  el  cual acarrea   no  sólo  la  posibilidad  de poder acudir ante la Administración en procura de un reclamo que se considera justo, sino también el deber de ésta de dar respuesta expresa, fundada y oportuna a tal presentación. En el presente caso el transcurso de dicho plazo administrativo – 30 días -  no se encuentra cumplido y tampoco las actuaciones en estado de ser resueltas definitivamente, por lo cual la solicitud de pronto despacho deviene improcedente y debería, si está de acuerdo el D.E. ser rechazada y en el mismo acto requerir del interesado los siguientes requisitos con respecto a las formalidades de la presentación: Constitución y denuncia de domicilio, datos (art. 24, 25 y 33 Ord. Gral. 267/80); Con respecto al permiso específicamente debe reunir de acuerdo a la norma especial – LEY 10.748 -  que regulan  los espectáculos de destreza criolla los siguientes requisitos: Art. 5 Acreditar el contrato con la entidad beneficiada aclarando el porcentaje; Art. 6: acreditar correctamente el seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de jinetes y colaboradores y demás riesgos indicados en el artículo; (ACOMPAÑAR POLIZA) Art. 7: acreditar el apoyo de un establecimiento asistencial cercano al lugar donde se efectúa la misma; Aclarar, porque no se encuentra agregado el carácter de DECLARACION JURADA de POSESION; En definitiva, de estar de acuerdo el D.E. con la opinión aquí vertida, podría dictar el acto administrativo rechazando el pronto despacho por no darse el supuesto del art. 77 inc. g)  y 79 de la Ord. Gral. 267/80 la solicitud de pronto despacho y haciéndole saber que deberá     constituir y denunciar domicilio, aportar datos completos (art. 24, 25 y 33 Ord. Gral. 267/80) y hacer saber al administrado que deberá cumplir la totalidad de los requisitos de la Ley.- SUBSECRETARIA LEGAL  y  TECNICA, DRA. FALOTICO YAEL, NOVIEMBRE 20 DE 2025. MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN”;

Que, es deber ineludible de esta Administración garantizar el debido procedimiento adjetivo, brindando respuesta expresa, fundada y oportuna al peticionante, y a su vez, exigir el cumplimiento de la totalidad de los recaudos legales y formales tanto generales como especiales que rigen la materia;

Que el Departamento Ejecutivo suscribe la opinión vertida por el área técnica legal;

Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechácese la solicitud de Pronto Despacho presentada con fecha 18 de noviembre de 2025 por el Sr. Anderson Gerardo Emilio, por resultar improcedente en virtud de no haberse cumplido el plazo administrativo previsto en el Artículo 71 de la Ordenanza General N° 267/80, conforme lo establece el Artículo 77 inciso g) y 79 de la misma norma.-

ARTÍCULO 2º.- Requiérase al Sr. Anderson Gerardo Emilio para que, en el plazo de Ley, subsane las deficiencias formales de su presentación, debiendo:

  1. Constituir y denunciar domicilio y aportar datos completos, conforme lo exigen los Artículos 24, 25 y 33 de la Ordenanza General N° 267/80.
  2. Aclarar y/o rectificar la fecha de su petición original.

ARTÍCULO 3º.- Requiérase al administrado para que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la LEY N° 10.748 (Espectáculos de Destreza Criolla), debiendo acompañar:

  1. Contrato con la entidad beneficiada, aclarando el porcentaje de participación (Art. 5, Ley 10.748).
  2. Póliza de Seguro Temporario de Accidentes que proteja la integridad de jinetes, colaboradores y demás riesgos indicados en el artículo (Art. 6, Ley 10.748).
  3. Acreditación del apoyo de un establecimiento asistencial cercano al lugar donde se efectúa el espectáculo (Art. 7, Ley 10.748).
  4. Aclarar y acompañar el carácter de DECLARACIÓN JURADA de POSESIÓN, ya que el mismo no se encuentra agregado en autos.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-