Boletines/Brandsen

Decreto Nº2025

Decreto Nº 2025

Brandsen, 18/11/2025

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-37753/25 por el cual la Sra. Carmona Jimena DNI: 41.328.780 solicita habilitación de comercio bajo el rubro “ESTUDIO DE DANZAS” en el inmueble ubicado sito en calle Pueyrredón N°46 de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección. A – Manzana. 3 – Parcela. 12, correspondiente a la Partida Nº 8009, y;

Considerando

Que a fs. 29 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por la Sra. Carmona Jimena DNI: 41.328.780 en relación al inmueble sito en calle Pueyrredón N°46 de la Ciudad de Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: I, Secc: A- MZ: 3 Pla: 12, correspondiente a la cuenta 8009 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro ESTUDIO DE DANZAS. Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de HABILITACIÓN DE COMERCIO y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 29 Firmado: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. 18 de noviembre. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a la Sra. Carmona Jimena DNI: 41.328.780, una habilitación de comercio bajo el rubro “ESTUDIO DE DANZAS”, en el inmueble ubicado en calle Pueyrredón N°46 de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección –A- Manzana 3 – Parcela 12 y, correspondiente a la Partida Nº 8009.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. –

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -