Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2014
Brandsen, 13/11/2025
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-38139/25 por el cual la Sra. Calleri Elida Susana DNI: 5.889.939 solicita habilitación de comercio bajo el rubro “VERDULERIA Y ALMACEN” en el inmueble ubicado sito en calle Azcuénaga N°722 de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección –A- Manzana 45 – Parcela 7-UF: 2 y, correspondiente a la Partida Nº 29081, y;
Considerando
Que a fs. 27 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por la Sra. Calleri Elida Susana DNI: 5.889.939 en relación al inmueble sito en calle Azcuénaga N°722 de la Ciudad de Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: I, Secc: A- MZ: 45 Pla: 7, UF:2 correspondiente a la cuenta 29081 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro VERDULERIA Y ALMACEN. Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de HABILITACIÓN DE COMERCIO y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 27 Firmado: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. 17 de septiembre. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórgase a la Sra. Calleri Elida Susana DNI: 5.889.939, una habilitación de comercio bajo el rubro “VERDULERIA Y ALMACEN”, en el inmueble ubicado en calle Azcuénaga N°722 de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección –A- Manzana 45 – Parcela 7-UF: 2 y, correspondiente a la Partida Nº 29081.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -