Boletines/Brandsen

Decreto Nº2013

Decreto Nº 2013

Brandsen, 13/11/2025

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-38.136/25 por el cual la Sra. Cejas Nancy Viviana, D.N.I: 22.118.982 solicita una habilitación de comercio transitoria bajo el rubro “ALMACEN”, en el inmueble ubicado en calle Garibaldi N° 525, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección G – MZ 110D – Parcela 28, correspondiente a la Partida Nº 10291; y,

Considerando

Que a fs. 29 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO TRANSITORIA iniciado por la Sra. Cejas Nancy Viviana, D.N.I: 22.118.982 en relación al inmueble sito en calle Garibaldi N°525 de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: 1 Secc: G, Mz: 110D Pla: 28, correspondiente a las cuentas 10291 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro ALMACEN Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación de comercio transitoria y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 29. Fdo. Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 13 de noviembre de 2025”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórgase a la Sra. Cejas Nancy Viviana, D.N.I: 22.118.982, una habilitación de comercio transitoria bajo el rubro “ALMACEN”, en el inmueble ubicado en calle Garibaldi N°525, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – MZ 110D – Parcela 28, correspondiente a la Partida Nº 10291.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -