Boletines/Brandsen

Decreto Nº2010

Decreto Nº 2010

Brandsen, 12/11/2025

Visto

Visto el Expediente N° 4015-38134/25 por el cual el Sr. Marchese Fernando Darío DNI: 29.248.290 solicita habilitación de comercio bajo el rubro, “PIZZERIA”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras N°437 del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Cir. I – Secc: A. – Mz: 18 – Parcela 6, y, correspondiente a la Partida N° 24694, y;

Considerando

Que a fs. 29 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: "VISTO: La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por el Sr. Marchese Fernando Darío DNI: 29.248.290 en relación al inmueble sito ubicado en calle Las Heras N°437 del Partido de Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: I – Secc: A Mz: 18 Parcela 6, correspondiente a la cuenta 24694 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro PIZZERIA. Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 29. -Echandi Ivana Marina Subdirectora de Habilitaciones Municipalidad Brandsen. 12 de noviembre";

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1°. - Otórguese una habilitación de comercio a el Sr. Marchese Fernando Darío DNI: 29.248.290 bajo el rubro “PIZZERIA”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras N°437 del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Cir. I – Secc: A. – Mz: 18 – Parcela 6, y, correspondiente a la Partida N° 24694.-

ARTICULO 2°. - En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. –

ARTICULO 3°. - El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Hacienda y Administración. -

ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -