Boletines/Brandsen

Decreto Nº2008

Decreto Nº 2008

Brandsen, 12/11/2025

Visto

Visto el Expte. 4015-37099/25 iniciado por la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno, y;

Considerando

Que este Municipio estima razonable declarar de interés municipal el otorgamiento de una nueva Beca de estudio Secundaria destinada a jóvenes del distrito con el fin de facilitar la concurrencia de los mismos a diversos establecimientos educativos dentro de la localidad;

Que las mismas están destinadas a estudiantes de nivel secundario, buscando garantizar a través de este beneficio la formación educativa de los jóvenes de nuestra comunidad aportando así al desarrollo de una mejor calidad de vida; 

Que el monto de la beca asciende a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) mensuales, a partir del mes de abril a diciembre del corriente año;

Que, para su financiación, encontramos fundamento en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075, que establece “…serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científica-tecnológica, reafirmado el rol estratégico de la Educación, la Ciencia y la Tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país.”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo otorgando las becas educativas para estudiantes de nivel secundario;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otorgase una Beca de Estudio Secundaria, desde el mes de noviembre a diciembre del 2025 a los estudiantes que se detallan a continuación;

APELLIDO Y NOMBRE

DNI N°

TIPO DE BECA

MONTO

N° DE CBU

Gauna Elena Irupe

52.594.901

Secundaria

50.000,00

 

D´Onofrio Renzo

51.162.162

Secundaria

50.000,00

 

Rodriguez Roberto David

52.121.046

Secundaria

50.000,00

 

Cingolani Mateo Dylan

52.024.497

Secundaria

50.000,00

 

Farías Susana Raquel

49.175.710

Secundaria

50.000,00

 

 

ARTICULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 18.04 - Fuente de Financiamiento: 132-110. -

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -