Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2006
Brandsen, 10/11/2025
Visto
VISTO la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58 y modificatorias- y las facultades otorgadas por la misma a este D.E.; y
Considerando
Que la coyuntura socio económica del país afectó en forma directa los indicadores económicos de las jurisdicciones provinciales y municipales de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en particular, la provincia de Buenos Aires ha sufrido un recorte presupuestario por parte del Estado Nacional de pesos trece billones ($13 billones), con alta repercusión negativa en los presupuestos de las jurisdicciones municipales;
Que estas medidas producen un impacto directo en la sociedad, y se refleja en una fuerte caída del sector industrial en sus diferentes rubros, el comercio y los servicios, con cierre de empresas, caída del uso de la capacidad instalada, reducción de personal, aumento de los despidos y bajas salariales reales, todo ello de público conocimiento;
Que este contexto produce una baja de la recaudación, principalmente de los tributos ligados en forma directa a la actividad económica, como Coparticipación de impuestos, Ingresos Brutos y Tasa de Seguridad e Higiene;
Que, el Municipio de Brandsen no ha quedado ajeno a dicha situación la que repercutió en forma negativa en el nivel de cobrabilidad de las tasas municipales, generando esta realidad un alto impacto en la ejecución presupuestaria;
Que además y en esta coyuntura, el Municipio ha debido afrontar una cuantiosa deuda flotante, viéndose forzado a utilizar recursos propios para saldar la misma y de esta forma generar confianza en los proveedores los cuales son indispensables para llevar adelante tareas de mantenimiento, administrativas, obras entre otras;
Que, sumado a lo expuesto, es dable considerar que los precios de los bienes y servicios que adquiere el municipio para su normal funcionamiento, han tenido incrementos por encima de la inflación general, como muestran indicadores locales y nacionales del ámbito público y privado;
Que la situación económica y social actual ha elevado la demanda de servicios básicos por parte de la población, tales como un incremento sustancial de las atenciones hospitalarias y la necesidad de la colaboración socioeconómica a los sectores más vulnerables, todo lo que se ha atendido con recursos propios;
Que este escenario general afecta a distintos municipios de la provincia, que adoptaron medidas similares al respecto;
Que todo ello se da en un contexto local particular, signado por el 150° aniversario del municipio;
Que este D.E. considera pertinente debido a la situación actual que atraviesa declarar la emergencia económica y presupuestaria, sin que ello implique afectar a la ciudadanía;
Que, en razón de estos fundamentos, entiende que a los fines de procurar una modificación del estado en que se encuentra el erario municipal, debe la planta funcional colaborar con ello en razón de las obligaciones asumidas con el Estado Municipal;
Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en el ámbito de la Municipalidad de Brandsen, retroactiva al 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto los decretos de provisión de combustible para los funcionarios que residan dentro del Partido de Brandsen, excepto para aquellos supuestos en el que, en el marco de sus facultades y competencia, sea indispensable el traslado hacia otros municipios, dentro o fuera de la Provincia, quedando la evaluación de la necesidad a criterio del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3º.- Establecer el cese de altas de personal, así como la contratación de locaciones de servicios, durante el período que dure la emergencia declarada.
ARTÍCULO 4°. – Dispónese la reducción de horas extras para los empleados de las distintas carteras de la Municipalidad, facultando a los Secretarios a efectuar un relevamiento del estado de situación de la planta a su cargo, debiendo considerar antigüedad, categoría y tipo de labor desarrollada a los fines.
ARTÍCULO 5°. - El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quién corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -