Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2004
Brandsen, 10/11/2025
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-38106/25 iniciado por la Sra. Bastitta Paula Lucia, D.N.I: 38.955.390 solicita cambio de razón social bajo el rubro “GUARDERIA INFANTIL”, en el inmueble sito en calle Berutti N°47, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección: A, – Manzana: 3 – Parcela IF, y, correspondiente a la Partida Nº 19661, y;
Considerando
Que a fs. 23 se expide la Subdirectora de Habilitaciones indicando: “Visto la solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL iniciado por la Sra. Bastitta Paula Lucia, D.N.I: 38.955.390 en relación al inmueble sito en calle Berutti N°47 de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: I Secc: A, -- Mz: 3 - Pla: IF, correspondiente a la cuenta 19661 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría -3 (TRES)- por tratarse del rubro GUARDERIA INFANTIL. Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de cambio de Razón Social y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 23. Fdo: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones, 06 de noviembre de 2025”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de cambio de razón social;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórgase a Bastitta Paula Lucia, D.N.I: 38.955.390 un cambio de razón social bajo el rubro “GUARDERIA INFANTIL”, en el inmueble sito en calle Berutti N°47, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección: A, – Manzana: 3 – Parcela IF, y, correspondiente a la Partida Nº 19661.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Habilitaciones, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -