Boletines/Lobería

Decreto Nº019-26

Decreto Nº 019-26

Lobería, 02/01/2026

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista. 

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.959/24, el Decreto Nº 048/25; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Barraza, ubicada en calle Orrantía S/N, de la localidad de Tamangueyú, Partido de Lobería;
QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Dirección de Vivienda, quien tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;
QUE, consecuentemente, el titular de la referida dependencia SR. HÉCTOR FABIÁN PALMIERI, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto    Nº 048/25, para realizar trabajos de albañilería en la vivienda referenciada, a partir del 22 de diciembre de 2025;
QUE, atento a no haberse presentado dicho requerimiento en tiempo y forma corresponde registrar tal circunstancia;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista Sr. LUCAS GUSTAVO BRITOS, D.N.I. N° 38.584.362, designado mediante Decreto Nº 048/25, que realizó trabajos de albañilería en la vivienda de la familia Barraza, ubicada en calle Orrantía S/N de la localidad de Tamangueyú, Partido de Lobería, a partir del 22 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas realizadas y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:
TAREAS                                                                          MONTO
29 bocas de luz embutidas sin cablear                    $ 260.814,40    

Pilar de energía eléctrica                                          $ 92.188,37
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 353.002,77.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS             ($ 303.582,38.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 42.360,33. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 68 Construcción Viviendas de Interés Social – 5.2.1.0. Transferencias a personas”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Dirección de Vivienda, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.