Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2577/2025

Decreto Nº 2577/2025

Trenque Lauquen, 19/09/2025

2577/2025 Rechazar el descargo presentado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Visto

La Carta Documento de fecha 28 de agosto de 2025, remitida por este Municipio a Camuzzi Gas Pampeana S.A., mediante la cual se la intimó al pago del Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público previsto en el artículo 47 inciso b) de la Ordenanza Impositiva vigente N° 5597/24; y el descargo presentado por la empresa en relación a dicha intimación; y

Considerando

Que la Municipalidad cuenta con plena potestad tributaria para establecer y percibir el Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público, conforme lo disponen la Constitución Nacional (arts. 123 y 75 inc. 30), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 192 inc. 5) y la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 27 incs. 5 y 6).

Que dicha potestad se encuentra expresamente reconocida en el artículo 47 inciso b) de la Ordenanza Impositiva N° 5597/24, que regula el Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público, estableciendo que se grava la ocupación efectiva del espacio público municipal por parte de las prestatarias de servicios.

Que la empresa invoca de manera errónea una supuesta Ordenanza N° 570/1993, a la cual pretende atribuir el origen de la obligación tributaria discutida. Tal ordenanza, en los términos alegados, no existe, pues la única Ordenanza N° 570 corresponde al año 1992 y tuvo por objeto declarar de utilidad pública y de pago obligatorio una obra de alumbrado público en la localidad de 30 de Agosto, cuestión totalmente ajena al régimen vigente del Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público.
Que la empresa también refiere a disposiciones de la Secretaría de Industria y Comercio y del ENARGAS, que vedarían la inclusión en la factura del servicio de conceptos ajenos al consumo de gas contratado por el usuario. Sin embargo, ello no guarda relación alguna con la obligación aquí reclamada, pues el Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público, constituye una carga tributaria que grava directamente a la
empresa por el uso especial y exclusivo del dominio público municipal, y no a los usuarios finales.

Que tampoco resulta atendible el argumento de la empresa respecto dela inexistencia de un servicio municipal prestado en su favor, toda vez  que el Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público no constituye una tasa retributiva de servicios divisibles, sino un gravamen que encuentra su causa en la utilización especial, permanente y exclusiva de bienes de dominio público municipal. Ello se enmarca en las facultades tributarias reconocidas a los municipios por la Constitución Nacional y la Constitución de Provincia, y resulta plenamente válido.

Que, en definitiva, el Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público cuenta con respaldo constitucional, legal y reglamentario expreso, encontrándose regulado en la Ordenanza Impositiva N° 5597/24, artículo 47 inciso b), mientras que la normativa invocada por la empresa resulta improcedente y sin vinculación alguna con el hecho imponible.

Que el descargo presentado no logra desvirtuar la intimación cursada ni

la obligación fiscal a su cargo, correspondiendo en consecuencia su rechazo

Que asimismo, en atención a los términos de la presentación de fecha 5/9/2025, mediante la cual la Empresa hace saber a esta Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, los montos mensuales facturados entre los meses de Octubre y Julio 2025, corresponde hacer saber tal circunstancia a la Secretaría de Hacienda a fin de instruir a sus dependencias la incorporación en el Sistema;

Que una vez liquidada en consecuencia la deuda devengada a la fecha, corresponderá intimar una vez más a la Empresa a su regularización bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.

Que se ha expedido previamente la Secretaría Legal y Técnica, haciendo propios sus fundamentos.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el descargo presentado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. en relación a la intimación efectuada mediante Carta Documento de fecha 28 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2°.- En atención a los términos de la presentación de fecha 5/9/2025, hágase saber a la Secretaría de Hacienda los montos mensuales facturados por la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. entre los meses de Octubre y Julio 2025 a fin de instruir a sus
dependencias la incorporación en el Sistema;
ARTÍCULO 3°.- Una vez liquidada la deuda devengada a la fecha, intimase a Camuzzi Gas Pampeana S.A. a la inmediata regularización, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría de Hacienda, Secretaría Legal y Técnica, y Oficina de Fiscalización.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a la firma Camuzzi Gas Pampeana S.A.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen