Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2451/2025

Decreto Nº 2451/2025

Trenque Lauquen, 04/09/2025

2451/2025 Impugnación  formulada por la firma AGM Constructora del Oeste S.A. en su carácter de oferente en el marco de la Licitación Publica 9/2025,

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4761/25, referido a la Licitación Pública Nº 9/2025, y la impugnación presentada mediante Nota Nº 6133 por AGM Constructora del Oeste SA, en la cual se formulan observaciones al proceso licitatorio, y

Considerando

Que el impugnante basa su reclamo en dos puntos principales. En primer lugar, que dos empresas habrían realizado la visita de obra fuera de la fecha estipulada en el pliego, y segundo, que uno de los oferentes habría omitido presentar una declaración jurada requerida en el mismo.

Que tal como surge del Dictamen que antecede de la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Trenque Lauquen, la visita de obra es un requisito establecido en interés de la Administración Pública, no como un beneficio o garantía para los oferentes. Su propósito es asegurar que las ofertas sean serias, realistas y precisas. La flexibilidad demostrada al permitir visitas extemporáneas no causó perjuicio alguno al impugnante, ya que todos los oferentes tuvieron acceso a la misma información. Esta acción, además, fomenta la concurrencia de ofertas, lo que beneficia el interés público al garantizar una mayor competencia y, potencialmente, mejores condiciones para la Municipalidad.

Que en cuanto a la ausencia de la declaración jurada, aunque formalmente exigida, es un vicio que entiendo no invalida la oferta. La propia presentación de una oferta en un proceso licitatorio constituye, por sí misma, una manifestación de voluntad de cumplir con las reglas allí establecidas. La Administración debe priorizar la sustancia sobre la forma, y ​​excluir a una oferta por este motivo sería una medida desproporcionada y perjudicial para el objetivo de la licitación de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas.

Que, en cuanto a la falta de constancia de determinadas observaciones en el acta de apertura, ello no afecta en modo alguno el derecho de defensa del impugnante, máxime cuando queda claro que se le ha garantizado dicha oportunidad y en virtud de la misma se emite el presente.

Que, por lo tanto, no existen fundamentos suficientes para hacer lugar al planteo, debiendo ser desestimada la impugnación en su totalidad.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase la impugnación presentada mediante Nota Nº 6133 de fecha 21/8/2025, formulada por la firma AGM Constructora del Oeste S.A. en su carácter de oferente en el marco de la Licitación Publica 9/2025, Expte. Administrativo 4761/2025.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Oficina de Compras, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y Secretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la firma AGM Constructora del Oeste S.A.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. Martín Ignacio Borrazás
Secretario de Gobierno                                          
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen