Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2446/2025

Decreto Nº 2446/2025

Trenque Lauquen, 04/09/2025

2446/2025 Demarcacion Estacionamiento Sr. PELLEGRINO, JUAN, Cura Párroco de Trenque Lauquen

Visto

La nota presentada por el Sr. PELLEGRINO, JUAN, Cura Párroco de Trenque Lauquen; quien solicita que se establezca un sector reservado en la vía pública frente al domicilio de la Capilla de Lourdes (Expediente Nº 5160/2025); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;
Que habiéndose acreditado el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 6º de la Ordenanza
referida;
Que conforme surge de la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el ascenso y descenso de las personas con discapacidad que asisten a la Capilla; por ello debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;
Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con el frente del inmueble sito en calle Mariano Moreno Nº 998 de Trenque Lauquen.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédase al Sr. Sr. PELLEGRINO, JUAN, Cura Párroco de Trenque Lauquen; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle Mariano Moreno Nº 998 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: Infórmase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación que justifica la concesión. El permiso tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el mismo, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado.-
ARTICULO 3º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido Estacionar. Decreto Nº 2446/25” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.-
ARTICULO 4º: Exímase del pago del tributo, conforme Art. 6º la Ordenanza Municipal 4.042/13.-
ARTICULO 5º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-
ARTICULO 6º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen