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Decreto Nº954/25

Decreto Nº 954/25

Chascomús, 03/12/2025

SOLICITUD REPARACION ALCANTARILLA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00043858-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Solicitud de Reparación de Alcantarilla”, y

Considerando

Que se presenta ANCHORENA María Soledad Mercedes, DNI 23.277.887, constituyendo domicilio electrónico en soledadanchorena@live.com mediante nota dirigida al Intendente Municipal exponiendo “Me dirijo a usted con el debido respeto a fin de solicitarle formalmente la reparación de alcantarilla, la colocación de tubos de hormigón de desagüe y la limpieza de cunetas, debido a una rotura de dichos tubos de hormigón de desagüe que está generando serias complicaciones en el acceso a mi propiedad y en el normal escurrimiento del agua… Actualmente, los tubos de hormigón de desagüe de una de mis tranqueras ubicada en la siguiente coordenada 35°45´41.8´´S 58°18´32.5´´W se encuentran rotos y obstruidos por falta de mantenimiento de hace años, lo que impide el correcto drenaje del agua. Esta situación provoca que el agua se desvié hacia el camino municipal de tierra y el interior del campo, afectando gravemente tanto el acceso como la integridad del camino municipal.”

Que el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires regula el escurrimiento natural de las aguas entre predios rurales, asignando a los propietarios la responsabilidad de las obras o modificaciones que realicen en sus inmuebles y obligándolos a no alterar dicho escurrimiento ni ocasionar perjuicios a terceros; principios que resultan plenamente aplicables a los sistemas de drenaje, alcantarillado y accesos particulares a los inmuebles rurales.

Que en tal sentido el art. 32 del Código Rural establece que “Es obligación de los propietarios mantener en buen estado de conservación los accesos de sus fundos a los caminos públicos”.

Que asimismo el artículo 66 de la citada Ley N° 2193 dispone “Es obligación de los propietarios, arrendatarios o poseedores de campos, mantener en perfecto estado de vialidad las entradas y salidas de sus respectivas propiedades por donde pase un camino o vía pública.”

Que dicha responsabilidad comprende la realización y conservación de las obras necesarias para asegurar un adecuado acceso y un correcto desagüe.

Que la alcantarilla de acceso constituye una obra complementaria indispensable para permitir el cruce y el escurrimiento de las aguas pluviales sin afectar la integridad de la calzada, resultando carga del titular del predio su construcción y mantenimiento, a fin de preservar las condiciones de transitabilidad y evitar daños al camino público.

Que la falta de conservación o la existencia de obras deficientes en los accesos particulares habilita la intervención municipal en el marco de sus potestades de policía, incluyendo la imposición de sanciones, y en su caso, la remoción de obras que generen obstrucciones o perjuicios al dominio público vial.

Que es deber del Departamento Ejecutivo ejercer las atribuciones de policía municipal para la protección del dominio público, y la adecuada prestación de los servicios a cargo del Municipio.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde informar al peticionante que la realización del alcantarillado para el acceso desde su fundo al camino público es a su costo (conf. art. 32 del Código Rural) y que deberá ejecutarse de conformidad con las indicaciones que se le brinden por parte de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Hágase saber a ANCHORENA, María Soledad, DNI 23.277.887 que la realización del alcantarillado para el acceso desde su fundo –ubicado en las coordenadas 35°45´41.8´´S 58°18´32.5´´W - al camino público es a su costo (conf. art. 32 del Código Rural) y deberá ejecutarse de conformidad con las indicaciones que se le brinden por parte de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Ambiente y peticionante en el domicilio electrónico constituido en soledadanchorena@live.com.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario deObras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-