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Ordenanza Nº19107/2025

Ordenanza Nº 19107/2025

Tandil, 29/12/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, superando el indicador de FOS, hasta un máximo de 0,89, el proyecto que se pretende construir en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección B, Manzana 40ª, Parcela 18, propiedad del Museo Histórico Fuerte Independencia Tandil (MUHFIT).

ARTÍCULO 2º: La autorización para convalidación establecida en el Artículo 1º se otorga considerando la opinión vertida por la Comisión Municipal de Gestión Territorial obrante a fojas 36 del Expte. Nº 2556/2025 y estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación Vigente.

ARTÍCULO 3º: Otorgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual, sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.

ARTÍCULO 4º: Establecese que en el trámite de habilitación y en las caratulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá consignarse la referencia a la presenta normativa, mediante la inclusión de la leyenda: “La habilitación/convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza Nº 19107".

ARTÍCULO 5º: En caso de desistimiento de la gestión o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas, dado por pedido al propietario el derecho a formular objeciones. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de este, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.

ARTÍCULO 6º: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.

ARTÍCULO 7º: Convalídese el convenio urbanístico suscripto entre la Municipalidad de Tandil, representado por el Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi, y el Museo Histórico del Fuerte Independencia Tandil, obrante a fs. 48/50 del Expediente Nº 2556/25, el cual tiene por objeto la convalidación excepcional del proyecto que se pretende construir en el inmueble mencionado en el Artículo 1º superando el FOS hasta un máximo de 0,89, y por el cual el requirente acepta como condición de las excepciones otorgadas que se congele el FOS disponible de las parcelas 24m, 21b (21, 22b y 19b) de la Circunscripción I, Sección B, Manzana 40ª, todas propiedades del MUHFIT.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)