Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 19089/2025
Tandil, 29/12/2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes como susceptible de ser excepcionalmente habilitado como “Servicio de Confitería Bailable con capacidad hasta 165 personas”, el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección C, Manzana 91b, Parcela 6a, (ubicado en Av. Alvear Nº 553) de este Partido, correspondientes a la razón social “Y QUE DISCO” (titular de habilitación Saint Girons, Adalberto Osvaldo).
ARTÍCULO 2º: La autorización para convalidación establecida en el Artículo 1º se otorga considerando la opinión vertida por la Comisión Municipal de Gestión Territorial obrante a fojas 18 del Expte. Nº 25/3912/00 y estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación Vigente.
ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual, sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4º: Establécese que en el trámite de habilitación y en las caratulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá consignarse la referencia a la presenta normativa, mediante la inclusión de la leyenda: “La habilitación/convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza Nº 19089".
ARTÍCULO 5º: En caso de desistimiento de la gestión o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas, dado por pedido al propietario el derecho a formular objeciones. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de este, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.
ARTÍCULO 6º: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 7º: Convalídese el convenio urbanístico suscripto entre la Municipalidad de Tandil, representado por el Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi, y “Y QUE DISCO” representado por el Sr. Saint Girons, Adalberto Osvaldo –DNI Nº 17.468.654-, obrante a fs. a 28/30 del Expte. Nº 3912/00/2025, el cual tiene por objeto la habilitación excepcional del inmueble mencionado en el Artículo 1º como “Servicio de Confitería Bailable con capacidad hasta 165 personas”, en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del interesado, la cual permite un incremento en la capacidad al asignado originalmente por el PDT permitiendo un mayor aprovechamiento, y cuyo monto estará afectado al destino que establece la Ordenanza Nº 12.680; ello en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 12.679/11 (Convenios Urbanísticos) modificado por Ordenanza Nº 12.948/12.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)