Boletines/Tandil

Ordenanza Nº19084/2025

Ordenanza Nº 19084/2025

Tandil, 29/12/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 2º, 3º, 7º, 12º, 66º, 69º, 70º, 71º, 77º, 78º 79º, 80º, 82º, 83, 102º, 103º, 105º bis, 105º ter, 106º, 123º, 132º, 139º bis, 139º ter y 140º de la Ordenanza Impositiva,  los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 2º - Agréguese a continuación del inc 7) al texto vigente:

8) Parque Industrial y Área Industrial, correspondiente a la Circunscripción X Secciones B y parcial de la Sección C (incluyendo todas las parcelas que se encuentran en el polígono que va desde el camino al relleno Sanitario, Ruta Nacional 226 y Ruta Provincial 30 y los que tienen frente a Rotonda Ruta Nacional 226 y Ruta Provincial 30 y al mencionado camino)

Establézcase para el ejercicio 2026 el monto máximo por cuenta y cuota el 50% del establecido en el artículo 76 de la Ordenanza Impositiva vigente y el 50% del mínimo de Tasa para la salud del Articulo Nº 126 para propiedades del primer escalafón. Esta inclusión será aplicable desde el 2º bimestre de 2026.

Artículo 3º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a aplicar las siguientes alícuotas anuales por mil, conforme al tipo de inmueble, al servicio prestado, al mantenimiento de las calles y la zona donde se ubique la parcela particular, aplicadas a la base imponible que corresponda, determinada de acuerdo a los artículos 69º, 70º y concordantes de la Ordenanza Fiscal:

Alícuotas por servicios: (AL1)

Inmueble

Alumbrado Público Común

Alumbrado Público Vapor Mercurio o similar

Recolección de Residuos

Alícuota (p/Mil)

Edificado

---------

SI

SI

1.80

Edificado

SI

---------

SI

1.40

Edificado

Cuando falte alguno de los servicios

1.15

Edificado

Cuando no tenga ninguno de los servicios

0.77

Baldío

---------

SI

SI

14.30

Baldío

SI

-----

SI

12.10

Baldío

Cuando le falte alguno de los servicios

9.90

Baldío

Cuando no tenga ninguno de los servicios

7.15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alícuotas por mantenimiento de calles: (AL2)

 

Mantenimiento de:

Alícuota (p/Mil)

Calle Pavimentada

1.30

Calle con Cordón Cuneta

1.20

Calle de Tierra

1.10

Calle cerrada

1.00

Para las calles internas de Country y calles cerradas se considera valor 1.

Alícuotas por Zona: (Al3)

Zona:

Alícuota (p/Mil)

Mayores Recursos

1.50

Medianos Recursos

1.30

Menores Recursos

1.10

Zona Carenciada

0.40

Consideraciones para el cálculo:

 

  1. Las alícuotas multiplicarán a la base imponible de acuerdo con la siguiente fórmula:

1.1) (Base Imponible * AL1 * AL2 * Al3)/1000 = Valor Anual

1.2) Valor Anual / Cantidad de Cuotas = Valor Cuota

 

  1. Las zonas se determinan en función al promedio de la base imponible del partido (VFP) y el promedio de la base imponible de la manzana donde se ubica cada inmueble (VF), de acuerdo a la relación entre estas variables, según la siguiente tabla:

 

El inmueble pertenece a la Zona de

Cuando:

Zona de Mayores Recursos

VF > VFP

Zona de Medianos Recursos

VF = VFP

Zona de Menores Recursos

VF < VFP

Zona Carenciada

A determinar

La/s zona/s carenciada/s serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, previa evaluación a través de las áreas técnicas específicas, considerando para ello los parámetros generales fijados en la Ordenanza 9.321 o la que la reemplace.

La zona de medianos recursos se considera entre un intervalo de +10% y –10%, sobre el valor promedio.

  1. Si el inmueble tiene destino comercial y/o industrial, será considerado con la alícuota de mayores recursos.
  2.  La alícuota por servicios y el índice por mantenimiento de calles serán determinados de acuerdo al frente de mayor servicio. Los inmuebles que no posean calle abierta por ninguno de sus frentes abonarán el 50% de la tasa determinada.
  3.  Se entenderá por primer frente al de la izquierda del observador, ubicado este en el centro de la manzana y mirando hacia la esquina en cuestión.
  4.  Cuando se verifique una parcela baldía ubicada dentro de la zona complementaria o rural, según el Plan de Desarrollo Territorial, con valuación actualizada de más de $150.000 o con tipo de planta rural sin mejoras, según la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrá reducirse la alícuota que corresponda en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%). El procedimiento se efectuará a pedido del contribuyente y alcanzará a las tasas accesorias.
  5. En ningún caso los valores determinados, podrán ser inferiores a los siguientes importes mínimos anuales:

 

Zona

 

Baldíos

Edificados

Mayores Recursos

 

264,00

168,00

Medianos Recursos

 

228,00

144,00

Menores Recursos

 

192,00

120,00

Carenciada

 

60,00

36,00

Este mínimo también se tendrá en cuenta para las subparcelas independientes de las propiedades horizontales, excepto las destinadas exclusivamente a garajes, que abonarán el cincuenta por ciento (50%) de ese mínimo.

Durante el periodo 2026, las modificaciones en las alícuotas por servicios (AL1), entrarán en vigencia en marzo de 2026, pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer reglamentariamente una fecha posterior.

Artículo 7º - Por los trabajos de corte y limpieza de veredas, terrenos baldíos o terrenos ubicados en viviendas particulares que por su grado de enmalezamiento exijan la intervención de la municipalidad, se cobrará por corte y limpieza con el retiro de los deshechos de cualquier tipo (escombros, restos de poda, pasto, malezas, hojas y cualquier otro elemento que pueda considerarse desperdicio) a razón de $* por metro cuadrado.

CAPÍTULO IV

TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 12º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas que gravan cada actividad y los importes mínimos de cada anticipo, según lo siguiente:

Régimen General

Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:

1) En el ejercicio anterior hubieren facturado más del monto equivalente a los ingresos brutos correspondientes a la categoría K) de Monotributo ante A.F.I.P., de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 92° quater de la Ordenanza Fiscal vigente.

La Tasa Unificada de Actividades Económicas se calculará aplicando las alícuotas y los importes mínimos que se detallan a continuación, de acuerdo a la Actividad que realicen:

 

Código

Descripciones

Alícuota por mil

Mínimo desde cuota 1

Unidad Económica 1

Valor Unidad Económica 1

Unidad Económica 2

Valor Unidad Económica 2

 

 

 

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

 

 

 

 

 

 

 

 

11250

Cultivo de flores y plantas ornamentales

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

11430

Cultivo de vid para vinificar

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

11510

Producción de semillas

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

12110

Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12113

Engorde de animales en corrales (feed-lot)

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12120

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana-

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12130

Cría de ganado porcino - excepto en cabañas

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12140

Cría de ganado equino -excepto en haras-

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12150

Cría de ganado caprino -excepto en cabañas y para la producción de leche-

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12160

Cría de ganado en cabañas y haras

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12170

Producción de leche

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12180

Producción de lana y pelos de ganado

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12190

Cría de ganado n.c.p.

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12210

Cría de aves de corral

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12220

Producción de huevos

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12230

Apicultura

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12240

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

12290

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

2,5

$*

 

 

 

 

 

 

14110

Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

14120

Servicios de cosecha mecánica

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

14130

Servicios de contratista de mano de obra agrícola

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

14190

Servicios agrícolas n.c.p.

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

14210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

14220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

14290

Servicios pecuarios n.c.p.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

15010

Caza y repoblación de animales de caza

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

15020

Servicios para la caza

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

141100

Extracción de rocas ornamentales

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

141200

Extracción de piedra caliza y yeso

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

141300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

141400

Extracción de arcilla y caolín

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

142110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos, excepto turba

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

142120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

142200

Extracción de sal en salinas y de roca

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

142900

Explotación de Canteras y minas, arena, sal, piedra y demás minerales, n.c.p

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

 

Industrias

 

 

 

 

 

 

 

 

151110

Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151113

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151120

Producción y procesamiento de carne de aves

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151130

Elaboración de fiambres y embutidos

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151140

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151190

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151200

Elaboración de pescado y productos de pescado

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151310

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151320

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151330

Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

151340

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

151390

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de fruta, hortalizas y legumbres.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

151411

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

151412

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

151421

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

151422

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

151430

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

152010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

152020

Elaboración de quesos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

152030

Elaboración industrial de helados

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

152090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

153110

Molienda de trigo

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

153120

Preparación de arroz

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

153130

Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo-

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

153200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

153300

Elaboración de alimentos preparados para animales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154110

Elaboración de galletitas y bizcochos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154120

Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154190

Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154200

Elaboración de azúcar

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154300

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154410

Elaboración de pastas alimenticias frescas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154420

Elaboración de pastas alimenticias secas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154910

Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154920

Preparación de hojas de té

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154930

Elaboración de yerba mate

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

154990

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

155110

Destilación de alcohol etílico

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

155120

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

155210

Elaboración de vinos

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

155290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

155300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

155310

Elaboración de bebida alcohólica fermentada libre de gluten

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

155311

Elaboración de insumos, alimentos, y bebida sin alcohol libres de gluten

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

155411

Elaboración de sodas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

155412

Extracción y embotellamiento de aguas minerales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

155420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

155491

Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

155492

Elaboración de hielo

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

160010

Preparación de hojas de tabaco

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

160090

Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

171110

Preparación de fibras de origen vegetal para uso textil

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

171111

Desmontado de algodón, preparación de fibras de algodón

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

171112

Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

171120

Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso el lavado de lana.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

171130

Fabricación de hilados de fibras textiles

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

171140

Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

171200

Acabado de Productos Textiles.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

172100

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

172200

Fabricación de tapices y alfombras

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

172300

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

172900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

173010

Fabricación de medias

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

173020

Fabricación de suéteres y artículos similares de punto

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

173090

Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

181110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

181120

Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

181130

Confección de indumentaria para bebés y niños.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

181190

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

181200

Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

182000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

182001

Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

182009

Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

191100

Curtido y terminación de cueros

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

191200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

192010

Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

192020

Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

192030

Fabricación de partes de calzado

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

201000

Aserrado y cepillado de madera

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

202100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados y paneles n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

202200

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

202300

Fabricación de recipientes de madera

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

202900

Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

210100

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

210200

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

210910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

210990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. y Preparación y Teñido de papel.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

221100

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

221200

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

221300

Edición de grabaciones.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

221900

Edición n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

222100

Impresión

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

222200

Servicios relacionados con la impresión.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

223000

Reproducción de grabaciones.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

231000

Fabricación de productos de hornos de coque.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

232000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

232001

Refinación del petróleo.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

232002

Refinación del petróleo (Ley 11244).

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

232003

Fabricación de productos derivados del petróleo.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

233000

Fabricación de combustible nuclear.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

241110

Fabricación de gases comprimidos y licuados.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

241120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

241130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

241180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

241190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.

4,5

$$*

 

 

 

 

 

 

241200

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

4,5

$*

 

 

 

 

 

 

241301

Fabricación de resinas sintéticas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

241309

Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, excepto resinas sintéticas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242100

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242200

Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242310

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242320

Fabricación de medicamentos de uso veterinario.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242390

Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242410

Fabricación de jabones y preparados de limpieza para limpiar y pulir.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242490

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

242900

Fabricación de productos químicos n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

243000

Fabricación de fibras manufacturadas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

251110

Fabricación de cubiertas y cámaras.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

251120

Recauchutado y renovación de cubiertas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

251900

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

252010

Fabricación de envases plásticos.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

252090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

261010

Fabricación de envases de vidrio.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

261020

Fabricación y elaboración de vidrio plano.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

261090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269110

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269190

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269200

Fabricación de productos de cerámica refractaria.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269300

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269301

Fabricación de ladrillos.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269302

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269410

Elaboración de cemento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269420

Elaboración de cal y yeso

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269510

Fabricación de mosaicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269590

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269592

Fabricación de placas premoldeadas para la construcción.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269600

Corte, tallado y acabado de la piedra. Marmolería.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269910

Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

269990

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

271000

Industrias básicas de hierro y acero.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

272010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

272090

Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

273100

Fundición de hierro y acero.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

273200

Fundición de metales no ferrosos.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

281101

Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

281102

Herrería de obra.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

281200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

281300

Fabricación de generadores de vapor.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

289100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

289200

Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata. Tornería, Fresado y Matricería

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

289300

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

289910

Fabricación de envases metálicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

289990

Fabricación de productos metálicos n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291101

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291102

Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291201

Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291202

Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291301

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291302

Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291401

Fabricación de hornos, hogares y quemadores.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291402

Reparación de hornos, hogares y quemadores.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291501

Fabricación de equipo de elevación y manipulación.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291502

Reparación de equipo de elevación y manipulación.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291901

Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

291902

Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292111

Fabricación de tractores.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292112

Reparación de tractores.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292191

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292192

Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292201

Fabricación de máquinas herramienta.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292202

Reparación de máquinas herramienta.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292301

Fabricación de maquinaria metalúrgica.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292302

Reparación de maquinaria metalúrgica.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292401

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292402

Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292501

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292502

Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292601

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292602

Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292700

Fabricación de armas y municiones.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292901

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

292902

Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

293010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

293020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

293090

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

293092

Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire; aspiradoras y similares

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

300000

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

311001

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

311002

Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

312001

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

312002

Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

313000

Fabricación de hilos y cables aislados

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

314000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

315000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

319001

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

319002

Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

321000

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

322001

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

322002

Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

323000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

331100

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

331200

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

331300

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

332000

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

333000

Fabricación de relojes

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

341000

Fabricación de vehículos automotores

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

342000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

343000

Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

351101

Construcción de buques

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

351102

Reparación de buques

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

351201

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

351202

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

352001

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

352002

Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

353001

Fabricación de aeronaves

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

353002

Reparación de aeronaves

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

359100

Fabricación de motocicletas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

359200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

359900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

361010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

361020

Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los que son principalmente de madera

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

361030

Fabricación de somieres y colchones

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369100

Fabricación de joyas y artículos conexos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369200

Fabricación de instrumentos de música

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369300

Fabricación de artículos de deporte

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369400

Fabricación de juegos y juguetes

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369910

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369921

Fabricación de cepillos y pinceles

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369922

Fabricación de escobas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

369990

Industrias manufactureras n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

371000

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

372000

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Electricidad, gas y agua

 

$ *

 

 

 

 

 

 

401110

Generación de energía térmica convencional

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

401120

Generación de energía térmica nuclear

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

401130

Generación de energía hidráulica

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

401190

Generación de energía n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

401200

Transporte de energía eléctrica

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

401300

Distribución y administración de energía eléctrica

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

402001

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

402002

Distribución de gas natural (Ley 11244)

6

$ *

 

 

 

 

 

 

403000

Suministro de vapor y agua caliente

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

410010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

410020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Construcción

 

 

 

 

 

 

 

 

451100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

451200

Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

451900

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452100

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452200

Construcción, reforma, y reparación de edificios no residenciales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452310

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452390

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p. excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452400

Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452510

Perforación de pozos de agua

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452520

Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452591

Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto montajes industriales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452592

Montajes industriales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

452900

Obras de ingeniería civil n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

453110

Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

453120

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

453190

Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

453200

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

453300

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

453900

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

454100

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

454200

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

454300

Colocación de cristales en obra

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

454400

Pintura y trabajos de decoración

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

454900

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

455000

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

479101

Venta al por menor por internet

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

479102

Venta al por menor por internet con predominio de productos alimenticios y bebidas

8

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Venta, mantenimiento y reparación de vehículos. Venta de combustibles

 

 

 

 

 

 

 

 

501111

Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

501112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

8

$ *

 

 

 

 

 

 

501191

Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

501192

Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

501211

Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

501212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

8

$ *

 

 

 

 

 

 

501291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

501292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

502100

Lavado automático y manual

7,5

$ *

metro cúbico consumido en el mes anterior, o el promedio mensual del año anterior

$ *

 

 

 

 

502210

Reparación de cámaras y cubiertas

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502400

Tapizado y retapizado

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502500

Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exterior

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502910

Instalación y reparación de caños de escape

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502920

Mantenimiento y reparación de frenos

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

502990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral

7,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año anterior

$ *

 

 

503100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

503210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

503220

Venta al por menor de baterías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

503290

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

504011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

504012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

8

$ *

 

 

 

 

 

 

504013

Venta de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

504014

Venta en comisión de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios

8

$ *

 

 

 

 

 

 

504020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

505001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

505002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966  para vehículos automotores y motocicletas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

505003

Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

505004

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

12

$ *

 

 

 

 

 

 

505005

Venta al por menor en comisión o consignación combustibles líquidos (Ley 23.966)

12

$ *

 

 

 

 

 

 

505006

Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

12

$ *

 

 

 

 

 

 

505007

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas  - excepto producción propia –

12

$ *

 

 

 

 

 

 

505008

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

12

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Venta al por mayor

 

 

 

 

 

 

 

 

511110

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas. Acopiadores

6

$ *

 

 

 

 

 

 

511111

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas sin acopio

6

$ *

 

 

 

 

 

 

511120

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511121

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos pecuarios sin acopio

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511910

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511920

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, articulo de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511930

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511940

Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511950

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511960

Venta por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511970

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

8

$ *

 

 

 

 

 

 

511990

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

512111

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

3,3

$ *

 

 

 

 

 

 

512112

Cooperativas especificadas en los inc.1.7 y 1.8 del art.90 de O.Fiscal

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512113

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512114

Venta por mayor de semillas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512120

Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512122

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512210

Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512220

Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja, aves, huevos y de la caza. Abastecedores y Matarifes

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512230

Venta al por mayor de pescado

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512240

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512250

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512260

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512270

Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones y especias, y condimentos y productos de molinería.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512290

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512291

Venta al por mayor de autoservicios mayoristas con venta minorista

7

$ *

 

 

 

 

 

 

512311

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

512312

Venta al por mayor de vino

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

512313

Venta por mayor de cerveza

4,8

$ *

 

 

 

 

 

 

512320

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

512401

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros

8

$ *

 

 

 

 

 

 

512402

Venta al por mayor de cigarros

8

$ *

 

 

 

 

 

 

513111

Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513112

Venta al por mayor de bolsas nuevas de arpillera y de yute

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513119

Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513120

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513140

Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513210

Venta al por mayor de libros, revistas y diarios

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513220

Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513311

Venta al por mayor de productos farmacéuticos. Droguerías

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513312

Venta al por mayor de productos veterinarios. Laboratorios

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

12

$ *

 

 

 

 

 

 

513511

Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513512

Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513520

Venta al por mayor de artículos de iluminación

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513530

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513540

Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513550

Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513910

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513920

Venta al por mayor de juguetes

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513930

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513941

Venta al por mayor de armas y municiones

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513949

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513950

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

513990

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514110

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514111

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

12

$ *

 

 

 

 

 

 

514190

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores

12

$ *

 

 

 

 

 

 

514191

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514192

Fraccionadores de gas licuado

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514201

Venta al por mayor de hierro y acero

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514202

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514310

Venta al por mayor de aberturas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514320

Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514330

Venta al por mayor de artículos de ferretería

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514350

Venta al por mayor de cristales y espejos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514390

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514931

Venta al por mayor de sustancias químicas industriales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514932

Venta al por mayor de productos de caucho y goma

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514933

Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514934

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos

3,3

$ *

 

 

 

 

 

 

514939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de goma y químicos n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514941

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos  - en desarmaderos -

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

514990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515110

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515111

Venta al por mayor de plantas ornamentales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515112

Venta al por mayor de flores ornamentales

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515120

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

 

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515130

Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515140

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515150

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515160

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515190

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515200

Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515300

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515411

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515412

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515421

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515422

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515910

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515921

Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515922

Venta al por mayor de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515929

Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

515990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

519000

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Venta al por menor

 

 

 

 

 

 

 

 

521110

Venta al por menor en hipermercados de más de 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

14

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

Línea de caja

$ *

 

 

521120

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración propia

12

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

Línea de caja

$ *

 

 

521121

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, excepto en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración propia

11

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

Línea de caja

$ *

 

 

521130

Venta al por menor en minimercados de entre 151 a 300 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

7

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

Línea de caja

$ *

 

 

521140

Venta al por menor en despensas de entre 0 a 150 mts2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

5,5

$ *

metro cuadrado cubierto

$ *

 

 

 

 

521191

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados

10

$ *

 

 

 

 

 

 

521192

Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

521193

Venta en ferias internadas con carácter permanente, renovable, revocable e intransferible según Ordenanza Nº 12.294

12

$ *

metros cubiertos

$140,00

Por local y/puesto de venta

$4.000,00

 

 

521200

Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522111

Venta al por menor de quesos y productos lácteos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522112

Venta al por menor de fiambres

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522113

Venta al por menor de productos de rotisería

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522150

Elaboración y/o fabricación de productos regionales comestibles

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522151

Venta al por menor de productos regionales comestibles

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522152

Venta al por menor de productos regionales comestibles realizada en salones de picadas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522210

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados, incluye carnicerías y charcuterías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522211

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos no especializados

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522220

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza, en establecimientos especializados, incluye avícola

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522221

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza en establecimientos no especializados

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522300

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en fruterías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522301

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en establecimientos no especializados

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522410

Venta al por menor de pan en panaderías

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522411

Venta al por menor de pan en establecimientos no especializados

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522412

Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522421

Venta al por menor de golosinas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522422

Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522501

Venta al por menor de vinos, cervezas y demás bebidas alcohólicas

6

$ *

 

 

 

 

 

 

522502

Venta al por menor de bebidas, excepto vino, cervezas y demás bebidas alcohólicas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522910

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522991

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

522992

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados

10

$ *

 

 

 

 

 

 

523110

Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

3,5

$*

 

 

 

 

 

 

523121

Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523122

Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523130

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523210

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523220

Venta al por menor de confecciones para el hogar

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523290

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523310

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523311

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

6,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523320

Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523330

Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523331

Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

6,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523390

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523391

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

6,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523410

Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523415

Elaboración y/o fabricación de productos regionales no comestibles

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523416

Venta al por menor de productos regionales no comestibles

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523420

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523421

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

6,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523490

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523510

Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523520

Venta al por menor de colchones y somieres

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523530

Venta al por menor de artículos de iluminación

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523540

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523550

Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523560

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523570

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video realizada por cadenas de distribución

8,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523580

Venta al por menor de artículos para el hogar y electrodomésticos realizada por cadenas de distribución

8,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523590

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523610

Venta al por menor de aberturas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523620

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523630

Venta al por menor de artículos de ferretería, artículos de goma y plásticos. Insumos para el agro. (torniquetes, alambres, postes, etc.)

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523640

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523650

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523660

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523670

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523690

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523710

Venta al por menor de artículos de fotografía

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523711

Venta al por menor de artículos de óptica

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523720

Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía

12

$ *

 

 

 

 

 

 

523810

Venta al por menor de libros y publicaciones

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523820

Venta al por menor de diarios y revistas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523830

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523911

Venta al por menor de flores y plantas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523912

Venta al por menor de semillas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523913

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523914

Venta al por menor de agroquímicos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523919

Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523920

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523930

Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523941

Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523942

Venta al por menor de armas y artículos de caza.

12

$ *

 

 

 

 

 

 

523943

Venta al por menor de triciclos y bicicletas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523944

Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas. Repuestos y accesorios náuticos.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523945

Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523950

Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523960

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523970

Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

523990

Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

524100

Venta al por menor de muebles usados

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

524200

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

524910

Venta al por menor de antigüedades

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

524990

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

525100

Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

525200

Venta al por menor en puestos móviles

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

525900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

525990

Venta al por menor realizada en establecimientos n.c.p

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

526100

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

526200

Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

526900

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

526901

Reparación de relojes y joyas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

526902

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

526909

Reparación de artículos n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de hotelería y restaurantes

 

 

 

 

 

 

 

 

551100

Servicios de alojamiento en camping

5,5

$ *

metro cuadrado totales (cubierto y descubierto)

$ *

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551210

Servicios de alojamiento por hora

 

12

$ *

habitación común (acumulativas)

$ *

habitación en suite (acumulativas)

$ *

 

 

551220

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

551900

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

551901

Servicios de alojamiento en hoteles cinco estrellas

5,5

$ *

habitación

$5,843.18

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551902

Servicios de alojamiento en hoteles cuatro estrellas

5,5

$ *

habitación

$4,674.51

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551903

Servicios de alojamiento en hoteles tres estrellas

5,5

$ *

habitación

$3,505.9

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551904

Servicios de alojamiento en hoteles dos estrellas

5,5

$ *

habitación

$1,753.01

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551905

Servicios de alojamiento en hoteles una estrella

5,5

$ *

habitación

$1,753.01

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551906

Hospedaje, campamentos y otros hospedajes tipo "A"

5,5

$ *

metro cuadrado totales (cubierto y descubierto)

$ *

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551907

Hospedaje, campamentos y otros hospedajes tipo "B"

5,5

$ *

metro cuadrado totales (cubierto y descubierto)

$ *

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551908

Hospedaje en Cabañas – Según Ordenanza Nº 8263/01

5,5

$ *

cabaña

$ *

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551909

Servicio de Alojamiento y hospedajes temporales por día, n.c.p. (Incluye alquiler de cabañas, casas, quintas, y departamentos por día)

5,5

$ *

cabaña

$ *

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551910

Servicio de Alojamiento y hospedajes temporales por día, n.c.p. (excepto por hora)

5,5

$ *

habitación

$1,753.01

capacidad de alojamiento

$ *

 

 

551912

Actividades administrativas y servicios de apoyo para la contratación de alojamientos a particulares y turísticos

5,5

$ *

alojamiento ofertado

$ *

persona y/o camas de capacidad ofertada

$ *

 

 

551920

Servicios brindados por SPA o similares

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

552111

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552112

Servicios de expendio de comidas y bebidas en  cafeterías y pizzerías – excepto bar -

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552113

Servicios de despacho de bebidas – excepto bar –

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552114

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552115

Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552116

Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552117

Servicios de expendio de comidas y bebidas en  salones de picadas

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552119

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.

6

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552120

Servicios de expendio de helados

5,5

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552130

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos desarrollados en barrios, clubes y sociedades de fomento

5,5

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552140

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías desarrollados en barrios, clubes y sociedades de fomento

5,5

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552150

Servicios de despacho de bebidas desarrollados en barrios, clubes y sociedades de fomento

5,5

$ *

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

$ *

capacidad de personas (más de 100 personas)

$ *

 

 

552160

Servicio de catering sin elaboración de comida

6

$ *

 

 

 

 

 

 

552170

Servicio de catering con elaboración de comida

6

$ *

 

 

 

 

 

 

552210

Provisión de comidas preparadas para empresas

6

$ *

 

 

 

 

 

 

552211

Preparación y venta de comidas para llevar en restaurantes, cafeterías, pizzerías, bares y otros establecimientos no especializados

6

$ *

 

 

 

 

 

 

552290

Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

6

$ *

 

 

 

 

 

 

552291

Preparación y venta de pizzas y empanadas para llevar

6

$ *

 

 

 

 

 

 

552292

Preparación y venta de carnes asadas y pollos para llevar

6

$ *

 

 

 

 

 

 

552293

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks)

 

6

$ *

día autorizado

$ *

 

 

 

 

552294

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) con ingresos menores a $645.151,61 anuales.

6

$ *

día autorizado

$ *

 

 

 

 

552295

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales; 

 

6,5

Dos veces el mínimo general

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

Igual que 552120

 

capacidad de personas (más de 100 personas)

Igual que 552120

 

 

 

552296

Preparación y venta de comidas para llevar en establecimientos con contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales;

6,5

Dos veces el mínimo general

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

Igual que 552120

 

capacidad de personas (más de 100 personas)

Igual que 552120

 

 

 

552297

Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

6,0

Mínimo General

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

Igual que 552111

 

capacidad de personas (más de 100 personas)

Igual que 552111

 

 

 

552298

Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso en establecimientos con contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

6,5

Dos veces el mínimo general

capacidad de personas (igual o menos de 100 personas)

Igual que 552120

 

capacidad de personas (más de 100 personas)

Igual que 552120

 

 

 

 

Servicios de transporte y comunicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

601100

Servicio de transporte ferroviario de cargas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

601210

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

8

$ *

 

 

 

 

 

 

601220

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

8

$ *

 

 

 

 

 

 

601230

Servicios de transporte de pasajeros en ómnibus, combis o similares con fines turísticos y/o esparcimiento

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

602110

Servicios de mudanza

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

602120

Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

602130

Servicios de transporte de animales comprende el transporte de animales vivos dentro y fuera del país

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

602180

Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

602190

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

602210

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, con ascenso y descenso en el establecimiento

8

$ *

 

 

 

 

 

 

602211

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, sin ascenso y descenso en el establecimiento

8

$ *

 

 

 

 

 

 

602220

Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

5,5

$ *

taxi

$ *

remis y/o auto en alquiler

$ *

 

 

602230

Servicios de transporte escolar

5

$ *

 

 

 

 

 

 

602240

Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

8

$ *

 

 

 

 

 

 

602250

Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

602260

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, con ascenso y descenso en el establecimiento

8

$ *

 

 

 

 

 

 

602261

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, sin ascenso y descenso en el establecimiento

8

$ *

 

 

 

 

 

 

602290

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

603100

Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

603200

Servicio de transporte por gasoductos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

611100

Servicio de transporte marítimo de carga

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

611200

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

612100

Servicio de transporte fluvial de cargas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

612200

Servicio de transporte fluvial de pasajeros

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

621000

Servicio de transporte aéreo de cargas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

622000

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

631000

Servicios de manipulación de carga

5,5

$ *

metros cubiertos (acumulables)

$ *

metros descubiertos (acumulables)

$ *

 

 

632000

Servicios de almacenamiento y depósito descubiertos

5,5

$ *

metros cuadrados

$ *

 

 

 

 

632010

Servicios de almacenamiento y depósito cubiertos

5,5

$ *

metros cuadrados

$ *

 

 

 

 

633110

Servicios de explotación de infraestructura; peajes y otros derechos

12

$ *

metros cubiertos (acumulables)

$ *

metros descubiertos (acumulables)

$ *

 

 

633120

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes hasta 10 vehículos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633121

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 10 y hasta 20 vehículos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633122

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 20 y hasta 40 vehículos

5,5

$ *

playa

$ *

 

 

 

 

633123

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 40 vehículos

5,5

$ *

playa

$ *

 

 

 

 

633191

Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633192

Remolques de automotores

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633199

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

5,5

$ *

metros cubiertos (acumulables)

$ *

metros descubiertos (acumulables)

$ *

 

 

633210

Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto

5,5

$ *

metros cubiertos (acumulables)

$ *

metros descubiertos (acumulables)

$ *

 

 

633220

Servicios de guarderías náuticas

12

$ *

 

 

 

 

 

 

633230

Servicios para la navegación

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633291

Talleres de reparaciones de embarcaciones

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633299

Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633310

Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves

12

$ *

 

 

 

 

 

 

633320

Servicios para la aeronavegación

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633391

Talleres de reparaciones de aviones

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633399

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

633500

Servicios de aero – sillas u otros servicios aéreos similares.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

634100

Servicios mayoristas de agencias de viajes.

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

634101

Servicios mayoristas de agencias de viajes.

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

634102

Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

634200

Servicios minoristas de agencias de viajes – Agencias de Turismo.

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

634201

Servicios minoristas de agencias de viajes.

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

634202

Servicios minoristas de agencias de viajes por sus actividades de intermediación.

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

634203

Servicios minoristas de agencias de viajes de egresados

7,5

$ *

egresado de escuela de la ciudad que contrate a la empresa

$ *

 

 

 

 

634300

Servicios complementarios de apoyo turístico.

5,5

$ *

alojamiento ofertado

$ *

persona y/o camas de capacidad ofertada

$ *

 

 

635000

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.

 

5,5

$ *

metros cubiertos (acumu-lables)

$ *

metros descubiertos (acumulables)

$ *

 

 

 

 

641000

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de hasta 25 kg y 250 cm – sumatoria de lados de su volumen.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

641001

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de mayor a 25 kg y 250 cm – sumatoria de lados de su volumen

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

642010

Servicios de transmisión de radio y televisión.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

642011

Servicios de televisión por cable, satelital, codificados y/o cualquier otro sistema de transmisión que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados

10

$ *

 

 

 

 

 

 

642015

Servicios de internet a través de redes alambicas, inalámbricas, y/o satelital

10

$ *

 

 

 

 

 

 

642020

Servicios de comunicación masiva por medio de teléfono

10

$ *

 

 

 

 

 

 

642021

Servicios de locutorios y afines

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

642022

Reparación de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

642023

Venta de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

642024

Reparación de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales de telefonía

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

642025

Venta de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales de telefonía

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

642090

Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

 

Intermediación financiera y otros servicios financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

651100

Servicios de la banca central.

14

$ *

empleado asignado a la sucursal

$ *

 

 

 

 

652110

Servicios de la banca mayorista.

14

$ *

empleado asignado a la sucursal

$ *

 

 

 

 

652120

Servicios de la banca de inversión.

14

$ *

empleado asignado a la sucursal

$ *

 

 

 

 

652130

Servicios de la banca minorista.

14

$ *

empleado asignado a la sucursal

$ *

 

 

 

 

652200

Servicios de las entidades financieras, no comprendidas en la Ley N°21.526 y sus modificatorias.

14

$ *

 

 

 

 

 

 

652202

Servicio de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.

14

$ *

empleado asignado a la sucursal

$ *

 

 

 

 

652203

Servicios de intermediación financiera por cajas de crédito.

14

$ *

empleado asignado a la sucursal

$ *

 

 

 

 

659810

Servicios de crédito para financiar otras actividades económicas

12

$ *

 

 

 

 

 

 

659891

Sociedades de ahorro y préstamo

14

$ *

 

 

 

 

 

 

659892

Servicios de crédito n.c.p.

14

$ *

 

 

 

 

 

 

659910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

14

$ *

 

 

 

 

 

 

659920

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

14

$ *

 

 

 

 

 

 

659930

Servicios de Tarjeta de Adhesión o Vinculación Comercial para la contratación de Servicios Sociales y de Salud

12

$ *

 

 

 

 

 

 

659990

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

14

$ *

 

 

 

 

 

 

661110

Servicios de seguros de salud

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

661120

Servicios de seguros de vida

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

661130

Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

661140

Servicios de medicina prepaga

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

661210

Servicios de aseguradoras de riesgos de trabajo (ART)

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

661220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgos de trabajo

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

661300

Reaseguros

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

662000

Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671110

Servicios de mercados y caja de valores

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671120

Servicios de mercados a término

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671130

Servicios de Bolsas de Comercio

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671200

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671910

Servicios de casas y agencias de cambio

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671920

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671990

Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

14

$ *

 

 

 

 

 

 

671999

Servicios de cobranza de impuestos y servicios con una facturación menor de $645.151,61

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

672110

Servicios de productores y asesores de seguros

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

672190

Entidades y compañías aseguradoras

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

672191

Servicios de corredores de seguros

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

672192

Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

672200

Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

14

$ *

 

 

 

 

 

 

672210

Servicios financieros de ayudas económicas prestados por asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas sin fines de lucro, brindados a sus asociados

12,5

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Servicios Inmobiliarios, empresariales y de alquiler

 

 

 

 

 

 

 

 

701010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares hasta 30 personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

701011

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con capacidad de más de 30 y hasta 80 personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

701012

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con capacidad de más de 80 personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

701090

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

8

$ *

 

 

 

 

 

 

701091

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p

8

Mínimo general

 

 

 

 

 

 

701092

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, en shoppings y paseos de compras

8

Dos mínimos general

metros cubiertos

$140,00

Por local y/puesto de venta

$4.000,00

 

 

702000

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. Martilleros

8

$*

 

 

 

 

 

 

711100

Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

711200

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

711300

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

712100

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

712200

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

712300

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

712900

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

713000

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

714000

Alquiler de caballos para actividades de esparcimiento, recreación y aventura

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

715000

Alquiler de motos, bicicletas, cuatriciclos y otro tipo de transporte para actividades de esparcimiento, recreación y aventura.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

716000

Alquiler de todo tipo de elementos utilizados en actividades de esparcimiento, recreación y aventura, n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

721000

Servicios de consultores en equipo de informática

5,5

$ *

Por metro edificado

$ *

Por trabajador y desarrollador

$ *

 

 

722000

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de   informática

5,5

$ *

Por metro edificado

$ *

Por trabajador y desarrollador

$ *

 

 

723000

Procesamiento de datos

5,5

$*

Por metro edificado

$*

Por trabajador y desarrollador

$*

 

 

724000

Servicios relacionados con base de datos

5,5

$*

Por metro edificado

$*

Por trabajador y desarrollador

$*

 

 

724010

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas – incluye coworking -

5,5

Mínimo General

Por metro edificado

$288,00

Por unidad de trabajo, trabajador, capacidad u oficina

$2.000

 

 

725000

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

729000

Actividades de informática n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

731100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

731200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

731300

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

731900

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

732100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

732200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

741300

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

741400

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

742101

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

742000

Ensayo y análisis técnicos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

743000

Servicios de publicidad

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

744000

Actividades Profesionales, cientificdas y técnicas n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749100

Obtención y dotación de personal

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749210

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749290

Servicios de investigación y seguridad n.c.p.

7,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749300

Servicios de limpieza de edificios

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749400

Servicios de fotografía

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749500

Servicios de envase y empaque

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749600

Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749901

Empresas de Servicios eventuales según ley 24013 (artículos 75ºa 80º) – Decreto del PEN 342/92

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749909

Servicios empresariales n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749910

Servicios prestados por martilleros y corredores

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

749920

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, no establecidas en otra parte

8

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Enseñanza

 

 

 

 

 

 

 

 

801000

Enseñanza inicial y primaria

4,5

$ *

Por alumno matriculado

$1,300.00

 

 

 

 

802100

Enseñanza secundaria de formación general

4,5

$ *

Por alumno matriculado

$1,500.00

 

 

 

 

802200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

4,5

$ *

Por alumno matriculado

$1,500.00

 

 

 

 

803100

Enseñanza terciaria

4,5

$ *

Por alumno matriculado

$1,600.00

 

 

 

 

803200

Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados

4,5

$ *

Por alumno matriculado

$1,600.00

 

 

 

 

803300

Formación de postgrado

4,5

$ *

Por alumno matriculado

$1,600.00

 

 

 

 

809000

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

4,5

$ *

Por alumno matriculado

$1,600.00

 

 

 

 

 

Servicios Sociales y de Salud

 

$ *

 

 

 

 

 

 

851110

Servicios hospitalarios

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851120

Servicios de hospital de día

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851190

Servicios de internación n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851210

Servicios de atención médica

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851220

Servicios de atención domiciliaria programada

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851300

Servicios odontológicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851401

Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851402

Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851500

Servicios de tratamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851600

Servicios de emergencias y traslados

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

851900

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

852001

Servicios veterinarios brindados por veterinarios

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

852002

Servicios veterinarios brindados en veterinarias

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853110

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853115

Servicios de atención a ancianos sin alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853120

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853125

Servicios de atención a personas minusválidas sin alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853130

Servicios de atención a menores con alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853135

Servicios de atención a menores sin alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853140

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853145

Servicios de atención a mujeres sin alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853190

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853200

Servicios sociales sin alojamiento

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853300

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos-recreativos para niños de más de ocho años

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

853310

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos-recreativos para niños de entre tres y ocho años

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

 

Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

 

 

 

 

 

 

 

 

900010

Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

900011

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos (incluye servicios de remoción de escombro y volquete)

5,5

$ *

Por volquete con autorización para uso

$ *

 

 

 

 

 

 

900020

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

900030

Servicios de fumigación, control de plagas urbanas, fitosanitarias e industriales y desinfecciones ambientales

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

900090

Servicios de saneamiento público n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

911100

Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

911200

Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

912000

Servicios de sindicatos

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

919100

Servicios de organizaciones religiosas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

919200

Servicios de organizaciones políticas

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

919900

Servicios de asociaciones n.c.p.

4,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921110

Producción de filmes y videocintas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921120

Distribución de filmes y videocintas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921200

Exhibición de filmes y videocintas – Incluye Cines

6

$ *

sala

$ *

 

 

 

 

921300

Servicios de radio y televisión

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921410

Producción de espectáculos teatrales y musicales

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921420

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921430

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y artísticos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921431

Servicios de espacios culturales categoría A

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921432

Servicios de espacios culturales categoría B

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921433

Servicios de espacios culturales categoría C

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921907

Confiterías y establecimientos similares con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta 20 personas.

6

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921908

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas.

6

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921909

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 80 personas.

6

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921910

Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta 20 personas.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921911

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas.

5,5

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921912

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 80 personas.

5,5

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921913

Servicios de salones y pistas de baile

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921914

Servicios de confiterías bailables con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas.

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921915

Servicios de confiterías bailables con capacidad total hasta 165 (ciento sesenta y cinco) personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921916

Servicios de confiterías bailables con capacidad total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco) personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921917

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas.

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921918

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. con capacidad total hasta 165 (ciento sesenta y cinco) personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921919

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p, con capacidad total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco) personas

12

$ *

 

 

 

 

 

 

921920

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

12

$ *

capacidad de personas

$ *

juego audiovisual y/o electrónico, y/o inflable

$ *

 

 

921921

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas

12

$ *

 

 

 

 

 

 

921922

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad mayor a 65 (sesenta y cinco) personas.

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921923

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos con capacidad de más de 30 y hasta 80 personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921924

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos con capacidad de más de 80 personas

12

$ *

capacidad de personas

$ *

 

 

 

 

921991

Circos

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

921997

Espectáculos realizados en salones o similares, en lugares abiertos o cerrados destinados a recitales y/o mega-espectáculos.

10

$ *

 

 

 

 

 

 

921998

Servicios prestados en espectáculos realizados en salones o similares destinados a recitales y/o mega-espectáculos.

10

$ *

 

 

 

 

 

 

921999

Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

922000

Servicios de agencias de noticias y servicios de información.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

923100

Servicios de bibliotecas y archivos.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

923200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

923300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

924110

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones. Balnearios, piletas y natatorios.

5,5

$*

metros cubiertos (acumulables)

Igual que rubro 633110

metros descubiertos (acumulables)

Igual que rubro 633110

 

 

924111

Servicios de piletas climatizadas

5,5

$*

metro cuadrado hasta 500m2 (acumulable)

$ *

metro cuadrado desde 500m2 (acumulable)

$ *

 

 

924115

Servicios de canchas de Bowling, de bochas, de pool o similar, fulbito, o similar donde se lleva a cabo deportes no federados

5,5

$*

cancha de  Bowling o similar

$*

Cancha de pool, fulbito o similar

$*

 

 

924116

Servicios de cancha de Padel, Squash, Bádminton

5,5

$*

Cancha clásicas

$*

Cancha Panorámica o de césped sintético

$ 14.000

 

 

924117

Servicios de cancha de fútbol en alquiler

5,5

$*

cancha

$ *

 

 

 

 

924120

Promoción y producción de espectáculos deportivos.

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

924130

Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas.

5,5

$*

 

 

 

 

 

 

924910

Sistema de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas. Carrera de caballos y agencias hípicas.

8,5

$*

 

 

 

 

 

 

924911

Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

8,5

$*

 

 

 

 

 

 

924912

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

8,5

$ *

 

 

 

 

 

 

924920

Servicio de salones de juego – Bingo, Casino, e Hipódromo.

 

8,5

$ *

 

 

 

 

 

 

924921

Servicios de implementación y el mantenimiento de procesamiento de archivos de datos de máquinas electrónicas de azar

8,5

$ *

maquina (acumulable)

$ *

mesa (acumulable)

$ *

 

 

924991

Calesitas.

5

$ *

 

 

 

 

 

 

924999

Otros servicios de entretenimiento n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

925000

Servicios para la recreación y aventura. Incluye Guías turísticos, y servicios brindados por personal especializado. Rappel, treeking, etc.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930101

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930109

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930201

Servicios de peluquería.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930202

Servicios de tratamientos de belleza.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930203

Servicios de peluquería y tratamientos de belleza atendidos en forma unipersonal.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930204

Servicios de elaboración de tatuajes, micro pigmentación, body piercing o similares

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930300

Pompas fúnebres y servicios conexos.

9

$ *

servicio del mes corriente, o el promedio mensual del año anterior

$ *

 

 

 

 

930910

Servicios para el mantenimiento físico-corporal.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930920

Servicios de  acondicionamiento físico a través del yoga y/o pilates

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930921

Servicios de acondicionamiento físico a través del baile

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930922

Servicios de kinesiología

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930923

Servicios de solárium

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930924

Servicios de masoterapia

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930990

Servicios personales, no clasificados en otra parte.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

930999

Colchoneros sin personal en relación de dependencia.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

931999

Actividad artesanal realizada en forma unipersonal o con familiares.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

950000

Servicios de hogares privados que contratan servicio domésticos.

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

5,5

$ *

 

 

 

 

 

 

*valores sujetos actualización en virtud del art. 139 de la Ordenanza Impositiva en concordantes, a partir de los vigentes en diciembre de 2025.

Para los rubros relacionados con las industrias (de 151110 a 372000) se aplicará una unidad económica de 1,5 veces y media el establecido para los “Servicios de manipulación de carga”.

Para los rubros relacionados con el deporte (de 924110 a 924117) relativos a canchas y natatorios, serán acumulables por tipo de actividad.

Para los rubros relacionados con la venta al por mayor o menor de combustibles (505001-505008, 511940 y 514110-514191), podrá utilizarse como unidad económica, los valores de venta de cada combustible en cada sucursal, más la información sobre el expendio que exista de cada establecimiento, publicada o suministrada por organismo competente.

En los casos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –NAIIB, abriendo, modificando y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento, aplicando las mismas alícuotas y mínimos que las aplicadas a las actividades de origen, reglamentando las correspondencias o equivalencias necesarias.

Las “unidades económicas” funcionarán como presunciones legales de la capacidad contributiva. Cuando de la multiplicación de los datos tales como metros cuadrados, capacidad, canchas, etc., por el valor de la unidad económica en cada caso, resulte un valor superior al liquidado por la aplicación de alícuota/s y mínimo/s, resultará aplicable el valor por unidad económica. Cuando haya dos unidades económicas por rubro, resultará aplicable la mayor, salvo que fueran acumulables.

2) Sin considerar lo facturado en el año anterior, las actividades cuyo mínimo fuera superior al mínimo general, tributarán conforme el régimen general. Asimismo las siguientes actividades tributarán conforme el régimen general según la alícuota y mínimo establecido:

 

Código

Descripciones

479102

Venta al por menor por internet con predominio de productos alimenticios y bebidas

503100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

505001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

505002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N°23.966 para vehículos automotores y motocicletas

505003

Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

505004

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

505005

Venta al por menor en comisión o consignación combustibles líquidos (Ley 23.966)

505006

Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

505007

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos

automotores y motocicletas - excepto producción propia –

505008

 

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

511110

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas. Acopiadores

511111

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas sin acopio

512111

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

512113

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

512114

Venta por mayor de semillas

512120

Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos

512122

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

512210

Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

512220

Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja, aves, huevos y de la caza. Abastecedores y Matarifes

512230

Venta al por mayor de pescado

512240

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

512250

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

512260

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

512270

Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones y especias, y condimentos y productos de molinería.

512290

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

512311

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza

512312

Venta al por mayor de vino

512313

Venta por mayor de cerveza

512320

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

512401

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros

512402

Venta al por mayor de cigarros

513111

Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras

513112

Venta al por mayor de bolsas nuevas de arpillera y de yute

513119

Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.

513120

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir

513130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

513140

Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares

513210

Venta al por mayor de libros, revistas y diarios

513220

Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

513311

Venta al por mayor de productos farmacéuticos. Droguerías

513312

Venta al por mayor de productos veterinarios. Laboratorios

513320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

513330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

513410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

513420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

513511

Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

513512

Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina

513520

Venta al por mayor de artículos de iluminación

513530

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje

513540

Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles

513550

Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video

513910

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

513920

Venta al por mayor de juguetes

513930

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

513941

Venta al por mayor de armas y municiones

513949

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones

513950

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

513990

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.

514110

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para

automotores

514111

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

514190

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores

514191

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores

514192

Fraccionadores de gas licuado

514201

Venta al por mayor de hierro y acero

514202

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos

514310

Venta al por mayor de aberturas

514320

Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

514330

Venta al por mayor de artículos de ferretería

514340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

514350

Venta al por mayor de cristales y espejos

514390

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

514910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

514920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

514931

Venta al por mayor de sustancias químicas industriales

514932

Venta al por mayor de productos de caucho y goma

514933

Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo

514934

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos

514939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de goma y químicos n.c.p.

514940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

514990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

515110

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

515111

Venta al por mayor de plantas ornamentales

515120

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

515130

Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería.

515140

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

515150

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

515160

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho

515190

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

515200

Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general

515300

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

515411

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas

515412

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas

515421

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

515422

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

515910

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

515921

Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

515922

Venta al por mayor de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

515929

Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p.

515990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

519000

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

633120

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes hasta 10 vehículos

701010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares hasta 30 personas

701090

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p

921920

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

924115

Servicios de canchas de Bowling, de bochas, o similar donde se lleva a cabo deportes no federados

3) RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:

 

  1. Hubieren facturado durante el año anterior, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 14° de la presente ordenanza, sumas inferiores al monto equivalente a los ingresos brutos correspondientes a la categoría K) de Monotributo ante A.F.I.P.

El pago mensual en carácter de anticipo y las causales de categorización dentro del régimen simplificado, corresponderán a la siguiente tabla de categorías:

Categoría

Monto de Ingresos Brutos Límites

Sup. Afectada (*)

Energía Eléctrica Consumida Anualmente

Alquileres Devengados Anualmente Límites

Cantidad de empleados máximos

Total a ingresar Cuota 1 y 2 de 2026

B

$ 13.175.201,52

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

$ 2.091.301,83

0

$ *

C

$ 18.473.166,15

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

$ 2.858.112,50

0

$ *

D

$ 22.934.610,05

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

$ 2.858.112,50

1

$ *

E

$ 26.977.793,60

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

$ 3.624.923,17

1

$ *

F

$ 33.809.379,57

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

$ 3.624.923,17

1

$ *

G

$ 40.431.835,35

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 4.322.023,77

1

$ *

H

$ 61.344.853,64

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 6.273.905,49

1

$ *

I

$ 68.664.410,05

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 6.273.905,49

1

$ *

J

$ 78.632.948,76

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 6.273.905,49

1

$ *

K

$ 94.805.682,90

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 6.273.905,49

1

$ *

*valores sujetos actualización en virtud del art. 139 de la Ordenanza Impositiva en concordantes, a partir de los vigentes en diciembre de 2025.

Aquellos contribuyentes que posean su local comercial dentro de la Zona Central, y las Zonas Especiales de Interés Urbanístico 14 y 15, según Plan de Desarrollo Territorial, no podrán pertenecer a las categorías B, C, D y E.

Aquellos contribuyentes que posean su local comercial en las zonas subcentros en corredor no podrán pertenecer a las categorías B, C y D del régimen simplificado.

Si existiesen cambios durante el año fiscal, en el esquema del Régimen de Monotributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las escalas y presunciones del régimen simplificado se adecuarán de acuerdo a dichas variaciones.

El parámetro superficie afectada a la actividad y energía eléctrica no deben ser considerados en las actividades que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos en el esquema del Régimen de Monotributo, pudiendo reglamentar el Departamento Ejecutivo a qué rubros corresponden en el nomenclador de actividades de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

En el supuesto que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

Las sociedades de hecho y comerciales irregulares hasta un máximo de hasta tres (3) socios, sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D en adelante.

4) RÉGIMEN DE GRANDES CONTRIBUYENTES Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:

 

  1. Hubieren facturado durante el año anterior o en los doces meses inmediatos anteriores, sumas superiores a 11,7 veces el valor límite de Ingresos Brutos, correspondientes a la categoría “K” de monotributo ante A.F.I.P., o un promedio mensual de una (1) vez ese valor.
  2. Hubieren facturado durante el mes inmediato anterior, sumas superiores a una (1) vez el valor límite de Ingresos Brutos, correspondientes a la categoría “K” de monotributo ante A.F.I.P.

La inclusión en dicho régimen se regirá de acuerdo a las declaraciones juradas mensuales y anuales efectuadas por el contribuyente y las comprobaciones que realice la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta las bases imponibles alcanzadas no exentas de todas las cuentas de la Tasa Unificada de Actividades Económicas que pertenezcan al mismo, sean por vía de habilitación o Alta de Oficio al Sólo Efecto Tributario. La inclusión podrá realizarse por resolución de la Agencia de Ingresos Municipales, o la autoridad de aplicación que la reemplace.

La inclusión en el Régimen producirá el agravamiento de un 5% en todas las alícuotas, de todas las cuentas del contribuyente. En el caso de la causal del inc. 1 el acaecimiento hará pasible de considerarle como Gran Contribuyente, por todo el periodo fiscal anual corriente; y en el caso del inc. 2, sólo por el periodo mensual inmediato posterior al de acaecimiento de la causal.

Los grandes contribuyentes tributarán un alícuota mínima de 6 por mil, salvo que corresponda una alícuota mayor.

5) ADECUACIÓN DE MÍNIMOS

 

  1. VARIOS CONTRIBUYENTES EN UN MISMO LUGAR: En el caso de contribuyentes de los rubros mencionados más abajo la Autoridad de Aplicación podrá permitir unificar bases imponibles cuando exista más de uno que realice la misma actividad y siempre que exista una cuenta de Tasa Unificada de Actividades Económicas con habilitación municipal vigente en cabeza del principal:

 

551920

Servicios brindados por SPA o similares.

523970

Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos.

634300

Servicios complementarios de apoyo turístico.

672110

Servicios de productores y asesores de seguros.

741300

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.

741400

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial.

749100

Obtención y dotación de personal.

809000

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

852001

Servicios veterinarios brindados por veterinarios.

930201

Servicios de peluquería.

930202

Servicios de tratamientos de belleza.

930204

Servicios de elaboración de tatuajes, micropigmentación, body piercing o similares.

930910

Servicios para el mantenimiento físico-corporal.

930920

Servicios de acondicionamiento físico a través del yoga y/o pilates.

930921

Servicios de acondicionamiento físico a través del baile.

930922

Servicios de kinesiología.

930923

Servicios de Solárium.

930924

Servicios de masoterapia.

En dicho mecanismo de tributación los contribuyentes inscriptos se harán solidariamente responsables del pago de la tasa, computándose como base imponible alcanzada la de todos los inscriptos o detectados, la alícuota de rubro será la aplicable a la actividad o a las actividades, estableciéndose como mínimo por cada uno de los inscriptos un monto equivalente al 55% del mínimo general de la Tasa Unificada de Actividades Económicas. 

En el transcurso del año el Departamento Ejecutivo podrá incorporar a este beneficio los rubros no previstos que por su oportunidad y conveniencia así lo requieran.

b) UN CONTRIBUYENTE EN VARIOS LUGARES: Asimismo en el caso de contribuyentes de los rubros mencionados en el inc. anterior, en razón de la naturaleza semoviente de dichas disciplinas, la Autoridad de Aplicación podrá permitir la aplicación un mínimo común en caso de que el contribuyente posea dos o más cuentas de Tasa Unificada de Actividades Económicas bajo los mismos rubros, en razón de habilitación o Alta de Oficio al Sólo Efecto Tributario. Los mecanismos del inc. a y b podrán ser aplicados de oficio o a pedido de parte, y resultan excluyentes uno de otro.

c) COBRO DE TASA SIN APLICACIÓN DE MÍNIMO:

En los supuestos de los contribuyentes de los rubros mencionados más abajo, la Autoridad de Aplicación podrá omitir la aplicación de mínimos en los casos de establecimientos que como consecuencia de la innovación tecnológica, por cambios en las costumbres, o por las características específicas de la actividad, no impliquen una atención masiva de público:

 

479101

Venta al por menor por internet

En el transcurso del año el Departamento Ejecutivo podrá incorporar a este beneficio, los rubros no previstos que por su oportunidad y conveniencia así lo requieran.

Artículo 66º - Por la ocupación de espacios públicos:

a) De acera con vallado de obra por metro cuadrado y por mes ..................................................... $ *

b) De acera y/o calzada y/o espacio aéreo por metro lineal y por mes .........................................   $ *

Al efecto de la liquidación se tomará la longitud total de la obra que se trate.

Quedan exentas del pago del presente artículo:

  1. Las redes domiciliarias de servicios (agua, gas y cloacas) ejecutadas por cuenta de vecinos
  2. Las obras públicas ejecutadas por el Municipio o por empresas contratadas por este.

La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a través de sus áreas técnicas, determinará, de acuerdo al tipo de obra que se trate, el encuadre de la misma en algún inciso del presente artículo y/o establecerá la reglamentación que considere conveniente a efectos de cumplimentar lo establecido.

c) Por instalación de pilonas de contención en veredas, a solicitud del frentista, por cada unidad instalada, al momento de la instalación y/o reposición ..................  $ *

d) Por instalación de Moteros-bicicleteros en la vía pública, a solicitud del frentista, al momento de la instalación y/o reposición......................................... $ *

e) Por el estacionamiento dentro de la zona medida, en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 12.009 y sus modificatorias o la que la reemplace, se establecerán los valores por hora según la siguiente escala en relación al valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros:

1. Durante la primera y segunda hora: el importe de hasta 1,50 (uno con cincuenta) veces el valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros.

2. Durante la tercera y cuarta hora: el importe de hasta 1,75 (uno con setenta y cinco) veces el valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros.

3.  A partir de la quinta hora: el importe de hasta 2,00 (dos) veces el valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer los valores correspondientes de acuerdo a los valores del boleto plano, el plazo de vigencia de los valores dentro del año fiscal y establecer valores diferenciales por zona.

Artículo 69º - Se abonarán los siguientes derechos:

a) Los particulares, empresas o sociedades comerciales que soliciten permiso para instalar provisoriamente (periodo no mayor de seis (6) meses los llamados parques de diversiones, circo, entretenimientos u otros similares:

Por semana o fracción ..............................  $ *

b) En los casos de parques de diversiones o similares que se habiliten como comercio y abonen la Tasa de Unificada de Actividades Económicas, abonarán:

Hasta cinco (5) juegos de cualquier tipo, por mes .... $ *

Por cada juego que exceda de los cinco (5), por mes .. $ *

c) Por cada reunión para correr caballos, domas, eventos de destreza criolla, cuadreras trote o SULKY .......... $ *

d) Derogado.

e) Derogado.

f) Derogado.

g) Por la autorización de pruebas atléticas, ciclísticas o deportivas en general, rentadas, pudiendo el Departamento Ejecutivo reglamentariamente excluir las que no son sin ánimo de lucro, o para beneficio exclusivo de una institución pública o educativa, un mínimo de $ * por atleta inscripto, o un valor del 2% del valor de la inscripción por cada atleta, aplicándose este si fuera mayor.

h) El valor de la inscripción de las pruebas atléticas que organice el Municipio, lo fijará el Departamento Ejecutivo vía reglamentaria para cada evento.

i) Por la autorización de fiestas privadas hasta mil personas, por entrada autorizada, ............................. $ *

j) Por la autorización de fiestas privadas de más de mil personas a dos mil personas, por entrada autorizada ........... $ *

k) Por la autorización de fiestas privadas de más de dos mil personas, por entrada autorizada..................... $ *

l) Derogado.

m) Otros juegos no previstos en los incisos anteriores por mes o fracción........................................... $ *

n) El Fondo de Ayuda a la Ancianidad (FADA) estará compuesto por los importes provenientes de cada entrada que se venda en todo espectáculo público dentro del Partido de Tandil por la cual se abonará el siguiente porcentaje según cada rango de cantidad de espectadores en forma acumulativa; a fin de su aplicación se considerará la tabla de alícuotas sobre cada valor de la entrada en forma independiente según cada rango de espectadores y valores de entradas vendidas:

 

Cantidad de Espectadores

Porcentaje que se aplica

Desde

Hasta

1

1000

2,00%

1001

5000

1,50%

5001

50000

1,00%

Más de 50000

0,50%

A efectos de su verificación podrá considerarse el acta confeccionada por la Sociedad de Autores y Compositores (SADAIC) o el acta de los inspectores municipales, a criterio de la autoridad de aplicación. Quedan exceptuados del FADA los espectáculos teatrales de Tandil, organizados y representados por artistas tandilenses, que fijen el valor de la entrada en importes iguales o menores al 1,5 % del haber jubilatorio mínimo. Los ingresos provenientes del presente inciso se afectarán de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 4.503.

o) Por cada evento cultural de afluencia masiva, se cobrará un “Derecho de Espectáculo” quedando exceptuado del pago aquellos espectáculos con solo artistas locales, de poca afluencia, o con entradas gratuitas. El Departamento Ejecutivo reglamentará qué casos se considerará a “artistas locales” y cuáles “de poca afluencia”.

El monto a cobrar será el siguiente:

 

Cantidad de Espectadores

Valor por espectador

Desde

Hasta

1

1000

$500

1001

2000

$ *

2001

Más de 2001

$ *

Artículo 70º: Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, etc.) abonarán el siguiente derecho clasificado en categorías de acuerdo al año de nacimiento de la obligación tributaria, la cilindrada y al valor de compra de la unidad, de mercado, o el valor informado por Registro de la Propiedad Automotor y Créditos según Modelo, Marca y Año:

 

Per.

Año

Hasta 100cc

101 a 150cc

151 a 300cc

301 a 500cc

501 a 750cc

mas de 750cc

Triciclo

Cuadriciclo

n-1

2026

21595

42876

64443

109122

179857

251480

142159

282657

n-2

2025

16583

32925

49486

83795

138112

193111

109164

217052

n-3

2024

7607

15103

22700

38438

63354

88583

50075

99565

n-4

2023

2717

5394

8107

13728

22626

31637

17884

35559

n-5

2022

1552

3082

4633

7844

12929

18078

10219

20319

n-6

2021

1042

2069

3109

5265

8677

12133

6859

13637

n-7

2020

755

1499

2253

3815

6288

8792

4970

9882

n-8

2019

503

999

1502

2543

4192

5861

3313

6588

n-9

2018

365

724

1088

1843

3038

4247

2401

4774

n-10

2017

292

579

871

1474

2430

3398

1921

3819

n-11

2016

216

429

645

1092

1800

2517

1423

2829

n-12

2015

169

337

508

858

1417

1981

1120

2226

n-13

2014

121

241

363

613

1012

1415

800

1590

n-14

2013

97

193

290

491

810

1132

640

1272

n-15

2012

70

140

210

356

587

820

464

922

n-16

2011

55

110

165

280

462

646

365

726

n-17

2010

44

88

132

224

370

517

292

581

n-18

2009

40

80

121

204

337

471

266

529

n-19

2008

36

73

109

184

304

425

240

477

Valor mínimo

 

7000

9900

10100

11300

12800

17000

13300

19600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al valor por categoría y cilindrada se le adicionará el importe que surja por aplicación de la alícuota del UNO CON SESENTA POR CIENTO (1,60%) sobre el valor de compra de la unidad. El valor máximo por cuota será de $186.000,00.    

Los vencimientos de las partidas serán determinados por el Departamento Ejecutivo. Para aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma cada cuota correspondiente al período fiscal corriente y no posean deuda atrasada se les otorgará una bonificación del 10% de la misma. Cuando el pago se efectúe a través de la adhesión al sistema de débito automático en cuenta formalizado previamente a la emisión general de las tasas, se aplicará una bonificación del 5%. Este beneficio se aplicará independientemente si existe o no deuda atrasada, siendo acumulativo en caso de no existir deuda.

Asimilase a los fines la liquidación de Impuesto a la Patentes de Rodados a los scooters, motos, bicimotos y patines eléctricos que posean patentamiento, hasta 3500 Watts de potencia, con la categoría “Hasta 100 cc”; y los rodados eléctricos de más de 3500 Watts de potencia con la categoría “101 a 150 cc”.

Artículo 71º -  Esta tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO

Se abonará por cabeza:

  1. Ficha ganadera .................................... $  433,00
  2. Certificado de adquisición .......................... $1.491,00
  3. Guía con destino a frigorífico dentro del partido ... $1.491,00
  4. Guía con destino a frigorífico fuera del partido .... $2.982,00
  5. Guía con destino a invernada ........................ $2.982,00
  6. Guía consignado a frigorífico/ faena / feed lot dentro o fuera del partido ..........................................$2.726,00
  7. Guía consignado a feria o mercado concentrador........ $2.726,00
  8. Guias de traslado a si mismo dentro y fuera de la provincia ..................................................... $2.726,00
  9. Permiso de marcación ............................... $433,00
  10. Reducción a marca propia y venta .................. $433,00
  11. Guias de cueros (por cuero) ...................... $433,00
  12. Certificado de cueros (por cuero) ................ $433,00
  13. Certificado de defunción ........................ $1300,00

Cuando se compre en remates feria o establecimientos se abonarán los valores establecidos en los incisos 1 al 5 según corresponda.

GANADO OVINO

Se abonará por cabeza:

  1. Ficha ganadera ....................................... $  262,00
  2. Certificado de adquisición ........................... $  142,00
  3. Guía con destino a frigorífico dentro del partido ... $  284,00
  4. Guía con destino a frigorífico fuera del partido ...... $  284,00
  5. Guía con destino a invernada .......................... $  284,00
  6. Guía consignado a frigorífico/ faena / feed lot dentro o fuera del partido ............................................ $284,00
  7. Guía consignado a feria o mercado concentrador ......... $142,00
  8. Guias de traslado así mismo dentro y fuera de la provincia $142,00
  9. Permiso de señalamiento  ............................. $ 262,00
  10. Guias de cueros (por cuero)  ...................... $ 83,00
  11. Certificado de cueros (por cuero) ................ $ 83,00
  12. Certificado de defunción ......................... $ 650,00

Cuando se compre en remates feria o establecimientos se abonarán los valores establecidos en los incisos del 1 al 5 según corresponda

GANADO PORCINO

Se abonará por cabeza:

  1. Ficha ganadera ........................................ $ 295,00 
  2. Certificado de adquisición ............................... $ 350,00
  3. Guía con destino a frigorífico dentro del partido ........ $ 700,00
  4. Guía con destino a frigorífico fuera del partido ........ $ 700,00
  5. Guía con destino a invernada .................... $  700,00
  6. Guía consignado a frigorífico/ faena / feed lot dentro o fuera del partido .................................................. $690,00
  7. Guía consignado a feria o mercado concentrador ........... $690,00
  8. Guias de traslado así mismo dentro y fuera de la provincia .. $690,00
  9. Permiso de señalamiento .................................. $ 295,00
  10. Certificado de defunción ............................. $ 1000,00
  11. En los casos que el productor demuestre fehacientemente que el traslado de los animas obedece a causas ajenas a la venta de los mismos, previa acreditación ante la la Oficina de Guias y Marcas, ésta percibirá el 50% del precio fijado por cabeza.

En caso de producirse variaciones significativas en el precio de la carne, se faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores por cabeza dando cuenta de ello al Honorable Consejo Deliberante.

Tasa fija sin considerar el número de animales

Correspondientes a marcas y señales

  1. Inscripción de boletos de marcas ................... $12.629,00
  2. Inscripción de marcas renovadas .................... $ 9.478,00
  3. Inscripción de boletos de señales ................. $ 10.066,00
  4. Inscripción de señales renovadas ................... $ 7.600,00
  5. Inscripción de transferencia de boletos de marcas .. $ 12.629,00
  6. Inscripción de transferencia de boletos de señales ..$10.066,00
  7. Toma de razón de rectificación, cambios adicionales de boletos de marca ............................................  $9.478,00
  8. Toma de razón de rectificación, cambios adicionales de boletos de señales .......................................... $9.478,00

Correspondientes a formularios administrativos

  1. Duplicados de Certificados o Guias ................... $6.320,00
  2. Formulario de Guias únicas de traslado ............... $ 416,00
  3. Registro de prenda ................................. $15.800,00
  4. Sellados ............................................ $2.070,00
  5. Registro de firma ................................... $19.370,00
  6. Devolución de propiedad ............................. $4.380,00
  7. Guias no tramitadas o anuladas ...................... $2.726,00
  8. Archivo de Guias ..................................... $1.491,00
  9. Registro distrital de Transporte de Ganado ..........  $38.500,00 
  10. Retorno de feria por productor ................ $ 9.478,00
  11. Toma de razón de rectificación, y modificación de Guías .................................................... $9.478,00
  12.  Los formularios de guía única de traslado podrán ser actualizados de acuerdo a los valores que fije la Dirección Provincial de Ganadería.

Artículo 77º - Por derecho de inhumación, se abonará:

a) En sepulturas comunes ........................  $  20.000,00

b) En nichos(sea nuevo o propio), bóvedas, a cementerio privado .................................................  $  76.000,00

c) En subsuelos .................................  $  48.000,00

Artículo 78º -

a) Por traslado a otro de Cementerios del Partido:

Ataúdes o urnas .................................  $  21.000,00

c) Por derechos de traslado de y a otros cementerios de otras jurisdicciones

Ataúdes o urnas .................................. $  27.000,00

d) Por traslado dentro del Cementerio:

De urnas ..........................................$ 15.000,00

En los panteones de la Sociedad Española, Italiana o panteón Cerone, por orden del responsable.................. $  15.000,00

De Ataúdes o Urnas, por mora en el pago de derechos . $  20.000,00

Artículo 79º - Otros derechos:

a) Verificación de reducción de tierra ........... $   9.000,00

   Verificación de reducción de caja metálica ...... $  52.000,00

b) Reducción de tierra ............................ $  28.000,00

   Reducción de caja metálica ..................... $  76.000,00

c) Movimiento de ataúd, dentro de bóveda o subsuelo .................................................. $  19.000,00

d) Movimiento para cambio de caja metálica ........ $ 104.000,00

e) Movimiento de urna dentro de bóveda o subsuelo .. $  15.000,00

f) 1) Desarme de sepultura o nicho.................. $  15.000,00

   2) Remoción de sepultura ....................... $  15.000,00

g) Permiso de Construcción y refacción de nichos

   sepulturas, subsuelos y bóvedas ................ $  15.000,00

h) Duplicados de títulos o certificados de arrendamientos .................................................. $  20.000,00

i) Derechos para uso de depósitos, por día ........ $  15.000,00

j) Cierre de nichos de oficio, con causa fundada .. $  15.000,00

k) Cuando se hayan vencido los (15) días de ocupación de un nicho sin que el responsable haya cerrado el mismo; Podrá hacerlo de oficio la Administración del Cementerio generando una Tasa de Servicio del 25% del valor del nicho simple que será sumado al valor del próximo vencimiento actualizado.

l) Cuando los responsables deseen la recuperación de restos inhumados por el servicio Municipal Gratuito, se abonará el valor de la inhumación y la cesión por el tiempo desde el sepelio a los valores en vigencia a la fecha de la solicitud más el valor del ataúd gratis provisto oportunamente, al valor que periódicamente informe la Dirección de Compras y Suministros.

m) Cuando se solicite el cambio de tierra común arrendada a plazos mayores que los mínimos del inc. a) del Art. 82, por tierra para subsuelos que se limitaran a la Sección 5ta, se cobrará la diferencia que resulte de la compensación entre el valor actual del solar para subsuelo y la valorización de los años no usados de la sepultura común. Dicha valorización se hará tomando el valor anual del m2. de tierra común en vigencia y multiplicado por los años que restan hasta el vencimiento de la sepultura de tierra.

n) Por mantenimiento de la sección parque, por solar y por mes .................................................. $  15.000,00

o) por cierre y colocación de jardinera ........... $ 120.000,00

p) Por servicios individuales no contemplados, la autoridad de aplicación podrá determinar cada caso según el costo que demande la tarea.

Artículo 80º - Cesión por tres años para inhumación:

a) Sepulturas comunes............................  $  60.000,00

b) Nichos .......................................  $ 180.000,00

c) Nichos dobles ................................  $ 361.000,00

Artículo 82º - Renovación, por un (1) año, hasta el máximo admitido por la necesidad de ubicaciones para atender la demanda corriente

a) Sepulturas comunes ...........................    $  20.000,00

b) Nichos simples p/ataúdes ......................   $  60.000,00

c) Nichos dobles p/ataúdes ......................   $ 120.000,00

Artículo 83º - Arrendamientos

a) Solares para bóvedas, por treinta (30) años, renovables por (20) años más en el Cementerio de la Ciudad de Tandil, el m2 ................................................. $ 242.000,00

b) Solares para bóvedas, por treinta (30) años, con opción a veinte (20) años más, en el cementerio de la ciudad de María Ignacia, el m2 .................................................  $ 242.000,00

c) Solares para construir subsuelos por veinte (20) años, renovables por diez (10) años más en el cementerio de Tandil,

   Sección 5ta exclusivamente.................... $ 171.000,00

   En el cementerio de María Ignacia .............. $ 171.000,00

d) Nichitos para restos por un (1) año, renovables por períodos similares ......................................... $  9.000,00

f) Cuando se ubique más de un (1) resto en un nicho ya arrendado; de ataúd o restos; cada resto suplementario abonará el 50% del valor correspondiente a nichos para restos.

g) Solares en sección parque, por treinta (30) años, renovables por veinte (20) años más en el Cementerio de la ciudad de Tandil, cada uno ...................................... $ 1.090.000,00

h) Tierra común titularizada sin opción de renovación .................................................. $ 120.000,00

i) Tierra común titularizada con opción de renovación, por diez(10) años .................................... $ 138.000,00

Artículo 102º - Por locación y/o uso de:

a) el Anfiteatro Municipal “Martín Fierro” el Departamento Ejecutivo estará autorizado a convenir un importe de canon locativo cuya referencia será el máximo valor fijado para la entrada al evento o el promedio de las mismas.

b) Derogado.

c) Derogado.

d) Derogado.

e) Derogado.

f) Derogado.

g) Derogado.

h) Derogado.

i) Derogado.

j) de gradas, por unidad, por día .......... $ igual inciso m)

k) de Flete de insumos para eventos............... $ 35,900.00

l) Equipo audiovisuales con operador únicamente por día .. $*

m) Escenario, por día y por cuerpo ....................... $*.

n) Salón "Auditórium", por día ........................... $*.

o) Valla de contención metálica por unidad, por día....... $*.

p) Valla de Contención plástica por unidad, por día ...... $*.

Artículo 103º De acuerdo al servicio y/o materiales y/o maquinarias que preste el Municipio, se cobrará:

a) Por bacheo base estabilizadora y asfalto, en hormigón simple, el m², de acuerdo al informe que efectúe la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas....... ..... ..... ........   $ *

b) Por el camión atmosférico afectado exclusivamente a localidades rurales del partido de Tandil, por cada servicio, de acuerdo al procedimiento que establezca el Departamento Ejecutivo ........................................  $ 75.000,00

c) Por el camión atmosférico según inciso b) cuando sea por descarga de biodigestores o similares ............  $45.000,00

Artículo 105º bis - Derechos Colonia Municipal de Verano: se abonará por contingente según la siguiente escala:

a) Un colono .....................................  $50.000,00

b)   Adulto, cada uno.............................. $80.000,00

El Departamento Ejecutivo podrá becar hasta doscientos (200) niños por contingente, los que concurrirán previa evaluación de las trabajadoras sociales dependientes de la Dirección de Deportes.   

Artículo 105º ter

  1. Por la entrada de acceso al natatorio municipal ubicado en instalaciones del Club Hípico u otros que convenga el Departamento Ejecutivo, por día .....................................  $  3.000
  2. Por la entrada de acceso al natatorio de la Pileta del CEF Nº42 por mes ..................................................... $ 10.000
  3. Por el campamento de niños a San Cayetano u otro destino, por persona............................................   $ 100.000,00
  4. Por el campamento de niños en el predio Club Hípico u otro destino dentro del partido de Tandil, por persona ...........   $ 60.000,00
  5. Por el campamento de adultos a San Cayetano u otro destino, por persona ............................................. $ 100.000,00

CAPÍTULO XXII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

Artículo 106º - La tasa por servicios del presente capítulo se percibirá conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 9022/63 y sus modificaciones.

Establécese el coeficiente "K" mensual, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Entre el 1º de enero y el 28 de febrero en: ....... $ *
  2. Entre el 1º de marzo y el 30 de abril en: ......... $ *
  3. Entre el 1º de mayo y el 30 de junio en ........... $ *
  4. Entre el 1º de julio y el 31 de agosto en ......... $ *
  5. Los valores estarán sujetos al esquema de actualización de valores previsto en el artículo 139° y 139º bis de la presente ordenanza. De no actualizarse, seguirán vigentes los valores del inc. 1 a 4.

Tendrán una consideración especial:

a) Todas las parcelas independientes o unidades que no cuenten con instalaciones sanitarias dentro de las mismas, excepto servicios de incendio las que recibirán un descuento sobre la tasa de:

1) 30%: si son locales:

1a) ubicados en galerías

1b) con superficie de hasta 30 metros cuadrados

1c) que compartan baños comunitarios

2) 50% si son cocheras.

3)100% si son bauleras.

b) Grandes Inmuebles: se consideran grandes inmuebles aquellos cuya superficie de terreno sea superior a 2.500 m². Para estos casos la superficie a considerar para el cálculo de la tasa se determinará prorrateando cada frente con servicio, en función del estudio técnico que oportunamente realice la Dirección de Obras Sanitarias; siempre y cuando se trate de:

b.1) inmuebles baldíos

b.2) inmuebles edificados, cuando la superficie cubierta no supere los 200 m² y esté destinado a vivienda familiar, sin conexión de agua o con conexión de agua con medidor.

c) Aquellas empresas radicadas en el Parque Industrial de Tandil que tengan instalado el medidor de consumo de agua quedarán exentas del pago del valor fijo que establece la fórmula de cálculo, abonando la tasa solamente por el componente consumo sin aplicación de los mínimos establecidos para cada servicio.

d) En los casos en que existan más de una unidad funcional y/o habitacional, sin un plano de obra aprobado que genere partidas individuales, se incrementará la liquidación final en un 25%, y se tendrá como mínimo, el costo mínimo multiplicado por la cantidad de unidad funcionales y/o habitacionales.

Las consideraciones de a), b), y c) se efectuarán preferentemente a pedido expreso del contribuyente, pudiendo actuar de oficio por razones fundadas a través del procedimiento específico que reglamente el Departamento Ejecutivo,  debiendo la Dirección de Obras Sanitarias evaluar mediante inspección si se reúnen  los requisitos exigidos para cada caso.

La vigencia de esta tasa será a partir del corriente ejercicio. Para aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma cada cuota correspondiente al período fiscal corriente y no posean deuda atrasada se les otorgará una bonificación del DIEZ por ciento (10%) de la misma. Cuando el pago se efectúe a través de la adhesión al sistema de débito automático en cuenta formalizado previamente a la emisión general de las tasas, se aplicará una bonificación del 5%; este beneficio se aplicará independientemente si existe o no deuda atrasada, siendo acumulativo en caso de no existir deuda.

Facúltase al Departamento Ejecutivo, a otorgar una bonificación del 5% - no acumulable con la bonificación de adhesión al sistema de débito automático – a fin de promover el envío de los comprobantes de pago de manera electrónica e individual, con los sistemas informáticos los permitan y cuando el contribuyente adhiera al mismo.

Las tarifas generales mensuales por metro cuadrado de superficie de terreno y de superficie cubierta serán las siguientes:

Superficies   Agua($/m²)  Cloaca($/m²)  Agua y cloaca($/m²)

-----------------------------------------------------------

De terreno    0,002        0,001           0,003

Cubierta      0,020        0,010           0,030

Se establecen los siguientes mínimos en base a la Tasa Básica Mensual Zonal (TBMZ) y de acuerdo al servicio que se presta:

 

Código

Servicio

Valor

(coef. TBMZ)

01

Edificado con agua

2,79

02

Edificado con cloacas

1,43

03

Edificado con agua y cloacas

4,27

04

Baldío con agua

1,18

05

Baldío con agua y cloacas

1,69

06

Baldío con cloacas

0,62

Establécese los siguientes datos para determinar los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 9.022/63 y sus modificatorias:

a) Para el coeficiente “Z”, zonas

El coeficiente “Z” = 1,20, el sector comprendido entre      las calles:

  • Paz, Maipú, 14 de Julio y Av. España
  • Av. J.D. Perón, Av. Rivadavia, F.J.S.M. de Oro, 12 de Octubre y Viamonte.
  • Santos Vega, Av. Avellaneda, Gardel y Rubén Darío
      1. Ruta Nac. 226, J.M. Rosas, Yugoslavia, Linstow, Esquerdo, Beruti, Arroyo Seco, Madre Teresa de Calcuta, Esquerdo, Cagnoli, Albert Schweitzer, Luis Magnasco, Av. López Osornio, Av. Zarini, Saavedra Lamas, Quinquela Martin, Gregoria Matorral, Picheuta, Uspallata, Gregoria Martorras, Av. Estrada, Av. Avellaneda y Av. Brasil.

Con coef. “Z” = 1,00, el sector comprendido entre las calles:

  • Av. Avellaneda, 14 de Julio, Av. Rivadavia y Av. España.
  • 14 de Julio, Arana, Alsina y Av. España.
  • Av. Marconi, Alsina, Pinto y Paz.
  • Pinto, Av. Buzón, Av. Avellaneda y Paz.
  • Paz, Av. Avellaneda, 14 de Julio y Maipú.

El resto “Z” = 0,90.

b) Para el coeficiente “E", de la antigüedad y tipo de edificación de los inmuebles, determinándose con arreglo a la siguiente tablas y respetando en todos los casos la metodología y clasificación adoptada oportunamente por la Dirección de Obras Sanitarias:

TIPO                         EDAD DE LA EDIFICACIÓN

              Ant a  1933 a 1942 a 1953 a 1963 a 1971a 1975 1976a  1981a  1986 a

               1933   1941  1952  1962  1970  1974       1980   1985   la fecha

Lujo           1.62   1.68  1.75  1.82  1.90  1.97  2.04  2.35  2.58   2.82

M. Buena       1.47   1.52  1.58  1.65  1.72  1.78  1.85  2.13  2.34   2.56

Buena          1.25   1.29  1.34  1.40  1.46  1.51  1.57  1.81  1.99   2.17

B. Econ.       1.07   1.10  1.15  1.20  1.25  1.30  1.34  1.54  1.69   1.85

Económica      0.89   0.92  0.96  1.00  1.04  1.08  1.12  1.29  1.42   1.55

Muy econ.      0.64   0.66  0.70  0.72  0.75  0.78  0.81  0.93  1.02   1.12

Para los contribuyentes afectados al sistema de cobro medido previsto en el artículo 224º de la Ordenanza Fiscal y de acuerdo al cronograma de toma de estado de cada medidor domiciliario, se fija el valor del metro cúbico consumido de acuerdo al vencimiento de cada cuota en:

 

  1. Entre el 1º de enero y el 28 de febrero en .......$*
  2. Entre el 1º de marzo y el 30 de abril en..........$*
  3. Entre el 1º de mayo y el 30 de junio en...........$*
  4. Entre el 1º de julio y el 31 de agosto en........ $*
  5. Los valores estarán sujetos al esquema de actualización de valores previsto en el artículo 139° y 139º bis de la presente ordenanza. De no actualizarse, seguirán vigentes los valores del inc. 1 a 4.

Estableciéndose el siguiente cuadro tarifario:

Valor de la cuota para servicio de agua solamente (cód. 01):

Cuota= valor fijo +(consumo – 25) * valor metro cúbico

Valor fijo= (cuota según decreto 9.022/63) x 1/2

Valor de la cuota para el servicio de agua y cloacas (cód. 05):

Cuota= valor fijo + (consumo – 25) * valor metro cúbico * 1,5

Valor fijo= (cuota s/Dec. 9.022/63) * 1/2

Artículo 106º en su anteúltimo párrafo el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Dirección de Obras Sanitarias podrá proceder a reliquidar el tributo cuando compruebe una suba abrupta del consumo, a pedido del contribuyente o de oficio, siempre que se den los siguientes requisitos:

- Se detecte en la medición elevación de consumos superiores a 200 m³,

- Cuando el consumo se vea incrementado y supere el promedio de consumos del último año en un 500%(Se toma el año anterior a la cuota incrementada),

- Solos se procederá la reliquidación de hasta 2 bimestres. 

A fin de tramitar el pedido se verificará que no existan cuotas adeudadas anterior a la reclamada y se verificará por inspección de toma de estado que ya está efectuada la reparación que corresponde. 

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer el procedimiento de liquidación de la tasa en forma mensual o bimestral cuando lo considere conveniente y necesario.

Artículo 123º - CARGO POR CONEXIÓN:

AGUA ZONA MEDIDA:

Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de presentación, aprobación de planos si correspondiere, más el kit básico de conexión. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el usuario con la solicitud de la conexión, según los siguientes valores:

a) Derecho de conexión + kit básico diámetro 13 mm.  $*

b) Derecho de conexión + kit básico diámetro 19 mm.  $*

c) Derecho de conexión + kit básico diámetro 25mm.  $*

d) Mayores de 25 mm. según presupuesto.

En todos los casos y cuando medie solicitud del usuario o de oficio, los importes mencionados podrán facturarse hasta en dieciocho (18) cuotas, que se incluirán en la facturación habitual de la Tasa de servicios sanitarios.

En los casos de propiedad horizontal o edificios de viviendas multifamiliares, el valor se cobrará por unidad funcional o unidad habitacionales.

AGUA ZONA NO MEDIDA:

Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de presentación, aprobación de planos si correspondiere. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el usuario con la solicitud de conexión.

Derecho de conexión = $*

CLOACAS:

Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de presentación, aprobación de planos si correspondiere. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el usuario con la solicitud de conexión.

Derecho de conexión = $*

En el caso de nuevas redes domiciliarias de agua y/o cloacas ejecutadas por los vecinos frentistas a través del sistema vecino-empresa, y que sean costeadas en su totalidad por los mismos, en compensación por la cesión de la red al patrimonio de OBRAS SANITARIAS, no se facturará el derecho de conexión siempre que la misma se realice dentro de los doce meses de habilitada la red.

CARGO DE DESCONEXIÓN:

Para el caso en que se hubiere solicitado la desconexión de los servicios disponibles, el usuario deberá pagar dentro de los quince días corridos de otorgada, el cargo de desconexión que se establece a continuación:

Cargo de desconexión del servicio de agua =     $*

Cargo de desconexión del servicio de cloacas =  $*

Dicho pago deberá realizarse como condición para la efectivización de la desconexión, debiéndose saldar asimismo toda deuda existente hasta ese momento.

CARGO POR RECONEXIÓN:

Para el caso de inmuebles en los que Obras Sanitarias efectúe la reconexión de servicios, causada por una desconexión según lo indicado en el párrafo anterior, una vez efectivizada la misma, el usuario deberá abonar el cargo que se fija a continuación:

Cargo de reconexión del servicio de agua =    $*

Cargo de reconexión del servicio de cloacas = $*

Artículo 132º- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará por mes y por unidad: 

1) Empresas privadas, para uso propio ............ $ *

2) Empresas de TV por cable y/o radios ........... $ *

3) Empresas de telefonía .......................... $ 186.790,00

4) Empresas servidoras de Internet satelital ..... $ *

5) Empresas servidoras de Internet inalámbrica ... $ *

6) Oficiales y radioaficionados: Sin cargo

7) Empresas de Telefonía, estructuras de un solo receptor – emisor ............................................$ *

Los valores del presente capítulo corresponden al primer bimestre. Los valores correspondientes a los siguientes periodos mensuales o bimestrales, estarán sujetos al esquema de actualización de valores previsto en el artículo 139° de la presente ordenanza. En los casos de valores anuales, será el que resulte de la sumatoria de los devengados al momento de la liquidación, más la liquidación del saldo con el valor vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 139° Bis – Facúltase al Departamento Ejecutivo a aumentar los valores Tasa por Conservación de la Red Vial y Tasa por Servicios Sanitarios, y sus tributos accesorios – excepto Tasa para la Salud-, hasta un 15% más por bimestre respecto al bimestre anterior, en el segundo y cuarto bimestre de 2026. Facúltase asimismo, al Departamento Ejecutivo, a aumentar los valores hasta un 20% más por bimestre de la Tasa para la Salud, como accesoria de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y de la Tasa por Conservación de la Red Vial, respecto al bimestre anterior, en el segundo y cuarto bimestre de 2026. Por tanto se excluye de la actualización del artículo 139°, respecto al segundo y cuarto bimestre, a la Tasa por Conservación de la Red Vial y Tasa por Servicios Sanitarios, y todos sus tributos accesorios, y la Tasa para la Salud.

*valores sujetos a actualización en virtud del art. 139 y 139 bis de la Ordenanza Impositiva en concordantes, a partir de los vigentes en diciembre de 2025. …”

Artículo 139° ter: El incremento que pudiere corresponder a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y tributos accesorios – excepto la Tasa para la Salud -, respecto de las alícuotas previstas en el artículo 4° de la Ordenanza Impositiva, durante el ejercicio fiscal 2026, solo podrá efectuarse mediante el mecanismo de actualización establecido en el artículo 139° de la presente.

Artículo 140°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar lo establecido en el Capítulo XXII TASA POR SERVICIOS SANITARIOS Artículo 106° “Las tarifas generales mensuales por metro cuadrado de superficie cubierta” en hasta los valores establecidos a continuación, con el objeto de incentivar el uso del servicio medido fomentando la concientización del uso racional del agua.

Cuadro proyectado

Superficies

 

Agua($/m²)

Cloaca($/m²)

Agua y cloaca($/m²)

De terreno

0.002

0.001

0.003

Cubierta

0.04

0.02

0.06

 

Durante el ejercicio 2026, podrá aplicarse dicho esquema, a partir de mayo de 2026, otorgando por acto administrativo beneficios para incentivar el sistema medido.

Este agravante se aplicará exclusivamente cuando el contribuyente no tenga medidor, en el caso de que el contribuyente si tenga medidor, deberá respetarse la misma tarifa de superficie cubierta actual sin incremento (0,02;0,01,0,03).

ARTÍCULO 2º: Incorpórase el artículo 141ºde la Ordenanza Impositiva,  el que quedarán redactado de la siguiente forma:

"Artículo 141°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar e instrumentar un rediseño y refacturacción del Derecho de Cementerio como se establece en el Artículo 77º hasta el 84º."

 

ARTÍCULO 3º: Extiéndase la vigencia para el periodo fiscal 2026 del régimen de equivalencias de los rubros de actividades da Tasa Unificada de Actividades Económicas con el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –NAIIB 2018 – aprobado para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2026 bajo el número de la presente.

ARTÍCULO 5º: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)