Boletines/Tandil

Ordenanza Nº19080/2025

Ordenanza Nº 19080/2025

Tandil, 29/12/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: De acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.682 (No emisión de certificados de deuda por parte del Ejecutivo a deudas en tasas y servicios), fijase para el año 2026, los siguientes parámetros a fin de determinar la condición socioeconómica extrema de un contribuyente:

  1. Los ingresos percibidos por el grupo familiar conviviente, no deben superar, en promedio, durante los 6 meses anteriores al de la emisión del certificado de deuda, el monto mensual del umbral de pobreza determinado por el INDEC para el grupo familiar.
  2. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios de un único inmueble y que este se encuentra destinado a vivienda propia y permanente.
  3. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles en el ámbito territorial nacional
  4. La valuación fiscal del inmueble no podrá superar el importe de la valuación promedio del partido de Tandil para la determinación de la Tasa Retributiva de Servicios.

La superficie de la parcela no podrá ser superior a diez mil (10.000) metros cuadrados.

ARTÍCULO 2º: De acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 12.682, fijase en la suma de treinta (30) veces la suma del valor del anticipo del ius previsional y del bono de derecho fijo vigente al momento de aprobación de la presente, por número de cuit/cuim, la cifra por debajo de cuál no resulta conveniente para el Municipio emitir el certificado de deuda para inicio de juicio de apremio. Asimismo, podrá omitirse la certificación de cuentas específicas cuya deuda abarque periodos menores de un año fiscal.

ARTÍCULO 3º: De acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ordenanza Nº12.682, fijase que los ingresos percibidos por el grupo familiar conviviente no podrán superar, en promedio, durante los 6 meses anteriores al de la emisión del certificado de deuda, el umbral de indigencia determinado por el INDEC para el grupo familiar.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)