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Ordenanza Nº19079/2025

Ordenanza Nº 19079/2025

Tandil, 29/12/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Título I - Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

de la Administración Central

ARTÍCULO 1º: Monto del Cálculo de Recursos de la Administración Central.

Fíjase en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 148.734.222.679,00), el Cálculo de Recursos de la Administración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejercicio 2026, conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales se agrupan de la siguiente manera:

 

Rubro - Descripción

Recurso estimado

11.0.00.00 - Ingresos Tributarios

 $        53,487,000,000.00

12.0.00.00 - Ingresos no Tributarios

 $        80,212,645,712.00

14.0.00.00 - Venta de bienes y servicios

 $              25,000,000.00

17.0.00.00 - Transferencias corrientes

 $          7,041,428,883.00

21.0.00.00 - Recursos propios de capital

 $          5,408,591,617.00

22.0.00.00 - Transferencias de capital

 $          1,575,000,000.00

33.0.00.00 - Recuperación de préstamos de corto plazo

 $             984,556,467.00

Total

 $   148,734,222,679.00

ARTÍCULO 2º: Monto del Presupuesto de Gastos de la Administración Central.

Fíjase en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 148.734.222.679,00), el Presupuesto de Gastos de la Administración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejercicio 2026, conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales se agrupan de la siguiente manera:

 

Objeto del gasto

Gasto estimado

1.0.0.0 - Gastos en personal

$ 50,654,437,897.29

2.0.0.0 - Bienes de consumo

$ 4,653,908,156.00

3.0.0.0 - Servicios no personales

$ 17,300,269,607.00

4.0.0.0 - Bienes de uso

$ 9,899,931,816.89

5.0.0.0 - Transferencias

$ 9,338,911,904.82

6.0.0.0 - Activos financieros

$ 948,556,467.00

7.0.0.0 - Servicio de la deuda y disminución de otros

$ 1,428,879,143.00

9.0.0.0 - Gastos figurativos

$ 54,509,327,687.00

Total

$ 148,734,222,679.00

Título II  - Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

del Sistema Integrado de Salud Pública.

ARTÍCULO 3º: Monto del Cálculo de Recursos del Sistema Integrado de Salud Pública (Recursos propios).

Fijase en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 3.916.037.156,00), el Cálculo de Recursos del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza, los cuales se agrupan de la siguiente manera:

 

Rubro - Descripción

Recurso estimado

12.0.00.00 - Ingresos no tributarios

 $        3,823,122,349.00

15.0.00.00 - Ingresos de operación

 $            92,914,807.00

Total

 $     3,916,037,156.00

ARTÍCULO 4º: Monto del Presupuesto de Gastos del Sistema Integrado de Salud Pública (Gastos propios).

Fijase en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 3.916.037.156,00), el Presupuesto de Gastos del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza, los cuales se agrupan de la siguiente manera:

 

Objeto del gasto

Gasto estimado

2.0.0.0 - Bienes de consumo

 $       3,916,037,156.00

Total

 $    3,916,037,156.00

ARTÍCULO 5º: Monto del Cálculo de Recursos del Sistema Integrado de Salud Pública (Recursos propios con más las contribuciones figurativas de la Administración Central).

Fijase en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 54.488.018.578,00), el Cálculo de Recursos del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza, los cuales se agrupan de la siguiente manera:

 

Recursos propios

Rubro - Descripción

Recurso estimado

12.0.00.00 - Ingresos no tributarios

 $          3,823,122,349.00

15.0.00.00 - Ingresos de operación

 $              92,914,807.00

Subtotal

 $       3,916,037,156.00

 

Recursos por transferencia de la A. Central.

Rubro - Descripción

Recurso estimado

17.0.00.00 - Transferencias corrientes

 $          1,421,981,422.00

41.0.00.00 - Contribuciones figurativas

 $        53,150,000,000.00

Subtotal

 $     54,571,981,422.00

 

Total

 $     58,488,018,578.00

ARTÍCULO 6º: Monto del Presupuesto de Gastos del Sistema Integrado de Salud Pública.

Fijase en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 54.488.018.578,00), el Presupuesto de Gastos del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza, los cuales se agrupan de la siguiente manera:

 

Objeto del gasto

Gasto estimado

1.0.0.0 - Gastos en personal

 $     45,844,263,345.00

2.0.0.0 - Bienes de consumo

 $       5,699,029,772.00

3.0.0.0 - Servicios no personales

 $       3,075,274,008.00

4.0.0.0 - Bienes de uso

 $         401,561,304.00

5.0.0.0 - Transferencias

 $         292,795,689.00

7.0.0.0 - Servicio de la deuda y disminución de otros

 $       3,175,094,460.00

Total

 $  58,488,018,578.00

Título III — Presupuesto Consolidado

de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 7º: Monto del Cálculo de Recursos Consolidado.

Fíjase en la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 152.650.259.835,00) el Cálculo de Recursos Consolidado para el Ejercicio 2026 de la Administración Pública Municipal.

 

Administración Central

 $   148,734,222,679.00

S.I.S.P.

 $      3,916,037,156.00

Total

 $   152,650,259,835.00

Título IV — De la forma de Ejecución Presupuestaria

de la Administración Central.

ARTÍCULO 8º: Modificaciones Presupuestarias.

Autorizase al Departamento Ejecutivo tanto en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a realizar las transferencias de créditos autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2026, conforme la facultad que consigna el Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo 121º de la L.O.M. y 75º a 79º concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que impliquen efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de los créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren a gastos corrientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán disponer las reestructuraciones presupuestarias que se consideren necesarias, pudiendo efectuar adaptaciones, creaciones, modificaciones o bajas, a la estructura programática, a las unidades ejecutoras, y a las cuentas del Cálculo de Recursos y a las partidas del Presupuesto de Gastos que involucren recursos y gastos corrientes, que se produzcan en el transcurso del año 2026.

 

ARTÍCULO 9º: Modificaciones Presupuestarias.

Autorizase al Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Administración Central, al uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio, conforme la facultad que consigna el Artículo 69º del Decreto 2980/2000.

ARTÍCULO 10º: Ampliaciones Presupuestarias.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados; con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos; con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio; y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen, que se produzcan en el transcurso del año 2026.

ARTÍCULO 11º: Apruébase la distribución analítica en las categorías de programas, finalidades, funciones, fuentes de financiamiento, metas y demás aperturas contenidas en los Formularios Nº 1 a 12 y demás listados correspondientes al Presupuesto de Gastos, Calculo de Recursos y Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento, todos los cuales forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.

Título V — De las normas sobre el personal y las remuneraciones de la Administración Central y del Sistema Integrado de Salud Pública

ARTÍCULO 12º: Fíjense en UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (1.272) y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (1.283) el número de cargos de la Planta Permanente del Departamento Ejecutivo de la Administración Central de esta Municipalidad y del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) respectivamente, para el Ejercicio 2026.

Asimismo, fíjense en CUARENTA Y DOS (42) el número de cargos de la Planta Permanente del Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 2026.

ARTÍCULO 13º: Fijase en la suma de SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 47/100 ($ 717.593,47) como vigente al 1º de Enero de 2026, el Sueldo Básico Mínimo a percibir por los agentes municipales mayores de 18 años de edad, el cual será aplicado para determinar las remuneraciones de los agentes municipales de acuerdo a las categorías y agrupamientos, en el marco de la Ley Provincial Nº 14.656.

El referido importe resulta de conformidad a la última actualización realizada por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de Octubre del año 2025, la que se verá modificada conforme al acta acuerdo suscripta con fecha 07/10/2025 entre el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias.

ARTÍCULO 14º: Apruébase la nómina de sueldos básicos a regir para el personal municipal para el Ejercicio 2026, conforme al Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 15º: Establécese un adicional por extensión horaria para aquellos agentes que revistaren en régimen de cuarenta (40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, el que consistirá respectivamente en el catorce con veintinueve por ciento (14,29 %), o treinta y siete con catorce por ciento (37,14 %) sobre el valor del sueldo básico correspondiente.

ARTÍCULO 16º: Establécese que a los agentes que desarrollaren tareas en horas nocturnas, entendiéndose por tales, las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, a las que se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, 8 (ocho) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.

ARTÍCULO 17º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto a tal efecto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 18º: Fijase en la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 80/100 ($ 28.529,80) el valor remunerativo por hora cátedra provisional/suplente; y en la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS CON 92/100 ($ 33.802,92) el valor remunerativo por hora cátedra titular a regir a partir del 1º de Enero de 2026, para el Personal Docente de las Escuelas Municipales que son de jurisdicción del Departamento Ejecutivo.

El referido importe resulta de conformidad a la última actualización realizada por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de Octubre del año 2025, la que se verá modificada conforme al acta acuerdo suscripta con fecha 07/10/2025 entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil.

ARTÍCULO 19º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a otorgar al personal de planta permanente adicionales salariales, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial, encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo a establecer el porcentaje de los mismos atendiendo a las posibilidades presupuestarias del Presupuesto de Gastos de Personal vigente.

Los adicionales y bonificaciones que se contemplan en el Estatuto para el Personal Municipal, serán percibidos por los agentes que hubiera determinado y/o determinare el Departamento Ejecutivo, con ajuste a la reglamentación o acto administrativo dictado a tal efecto.

ARTÍCULO 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a modificar las escalas salariales descriptas y adjuntas en el Anexo “A” del personal de planta permanente, así como del personal político sin estabilidad en lo relativo a aumentos salariales, así como el valor de la hora cátedra, de acuerdo con los objetivos de la política salarial.

ARTÍCULO 21º: Convalídense los Decretos Nº 251/25, 589/25, 590/25, 603/25, 1149/25, 1153/25, 1164/25, 1357/25, 2139/25, 2785/25, 3044/25, 3045/25, 3074/25, 3355/25, 3356/25, 3376/25, relativos a la modificación de las escalas salariales mencionadas precedentemente.

Título VI — De la afectación de ingresos a finalidades específicas.

ARTÍCULO 22º: Aféctense de los ingresos a producirse en el Ejercicio 2026 en la cuenta del Cálculo de Recursos 12.1.18.00 “Usina Popular y Municipal de Tandil – Ordenanza 2505 – Recursos Afectados”, hasta la suma de DOS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 2.086.041.442,00), con destino a financiar los siguientes conceptos:

Jurisdicción: 1.1.1.01.05.000. – Sec. de Planeamiento y Obras Públicas

  • Programa 21 – Actividad 01, Partida 3.1.1.0, hasta la suma de ($ 312.906.216,30).
  • Programa 21 – Proyecto 75, Partida 4.2.2.0, hasta la suma de ($ 1.460.229.009,40). 
  • Programa 24 – Actividad 02, Partida 3.1.1.0, hasta la suma de ($ 312.906.216,30).

ARTÍCULO 23º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)