Boletines/Tandil
Decreto Nº 3621/2025
Tandil, 30/12/2025
Visto
Que se han aprobado en el Honorable Concejo Deliberante las Ordenanza Impositiva y Fiscal que regirán durante el ejercicio 2026, cuyas modificatorias tienen número 19084 y 19085 respectivamente.
Los artículos 2°, 75°, 76°, 106° y 70° de la Ordenanza Impositiva vigente, que fijan, respectivamente, los valores de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Sanitarios y Impuesto por Patente de Rodados.
Lo dispuesto por la Ordenanza N° 2.505 y sus modificatorias.
La Ordenanza N° 13.826 y sus modificatorias y el artículo 133º de la Ordenanza Impositiva, referidas al Fondo de Inversión Vial (F.I.V.).
La Ordenanza N° 7.363 y sus modificatorias N° 7538, N° 8266 y N° 10324, y el artículo 224° de la Ordenanza Fiscal vigente, referidos al régimen para la facturación de servicios de Obras Sanitarias.
El artículo 24° de la Ordenanza Impositiva vigente, que establece los valores para el Fondo de extensión de red de gas domiciliaria.
El artículo 137° de la Ordenanza Impositiva vigente, que establece los valores para el Fondo Especial para Obras Sanitarias (F.O.S.).
Los artículos 122° y 123° de la Ordenanza Impositiva vigente, mediante los cuales se autoriza a otorgar a los contribuyentes que así lo soliciten, facilidades de pago para abonar la instalación de nuevos medidores y cargos por conexión.
El artículo 126° de la Ordenanza Impositiva vigente, que fija los valores de la Tasa para la Salud.
El artículo 138° de la Ordenanza Impositiva vigente, que fija los valores de la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana.
Los artículos 68° bis, 68° ter, 73° quater, 204° bis, 224° ter y el Título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente; correspondientes al régimen de exenciones de tributos municipales para aquellos contribuyentes que cumplan determinadas condiciones.
La Ley Provincial N° 13.010, que transfiere a los Municipios la gestión del Impuesto Automotor de aquellos vehículos cuyos modelos-año se incluyen en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 44° la Ley Impositiva Provincial Nº Ley 15558 del ejercicio 2026, dispone que lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 13.010 alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2015 inclusive.
La Ordenanza Nº 18.996 que establece una contribución para la décima segunda etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales.
Considerando
Que el artículo 5° bis in fine de la Ordenanza Impositiva vigente menciona que “en aquellas partidas que no posean valuación fiscal del año base que se utiliza para el cálculo de la presente tasa, se establecerá - a efectos de determinar la base imponible aplicable- un Coeficiente de Reajuste que surgirá de dividir la suma total de valuaciones del año vigente informado por ARBA y la suma total de valuaciones del año utilizable como base para el cálculo, diferenciada por tipo inmueble (edificado o baldío).”
Que el artículo 139° de la Ordenanza Impositiva vigente, establece la facultad a favor del departamento ejecutivo de actualizar los valores de los tributos hasta aquellos que surjan por la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que el artículo 139° bis de la Ordenanza Impositiva vigente, establece la facultad a favor del departamento ejecutivo de aumentar los valores Tasa por Conservación de la Red Vial y Tasa por Servicios Sanitarios, y sus tributos accesorios – excepto Tasa para la Salud-, hasta un 15% más por bimestre respecto al bimestre anterior, en el segundo y cuarto bimestre de 2026. Además faculta al Departamento Ejecutivo, a aumentar los valores hasta un 20% más por bimestre de la Tasa para la Salud, como accesoria de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y de la Tasa por Conservación de la Red Vial, respecto al bimestre anterior, en el segundo y cuarto bimestre de 2026.
Que, los artículos 4º, 70º, 76º, 106º, 126º y 133º de la Ordenanza Impositiva vigente, facultan al Departamento Ejecutivo a establecer el procedimiento de liquidación de las tasas en forma mensual o bimestral, cuando lo considere conveniente y necesario.
Que deben establecerse la forma de liquidación y los vencimientos para los distintos tributos municipales para el ejercicio 2025.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
De la tasa RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
Artículo 1º: Establécese que el valor anual de la Tasa Retributiva de Servicios fijado por los artículos 1º a 6º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado mensualmente representando cada cuota una doceava parte del mismo de acuerdo a las escalas de alícuotas establecidas en el artículo 4º de la norma mencionada.
Los valores de las cuotas estarán sujetas al mecanismo de actualización del art. 139° de la Ordenanza Impositiva, salvo los meses que disponen lo contrario en la Ordenanza aprobada.
Las contribuciones por mejoras de características bimestrales serán incluidas en las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses pares.
Artículo 2°: Establécese que a partir de la primera cuota correspondiente al ejercicio 2026, para determinar la base imponible de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, se le aplicará a la valuación fiscal vigente al mes de mayo de 2017, asignada a cada parcela de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 10707, modificatorias y complementarias, el coeficiente uno (1,00). Establécese como Coeficientes de Reajustes para el 2026, según los alcances del art. 5 bis in fine de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto a las valuaciones informadas por ARBA en 2026, 9.2 para inmuebles edificados y 14.58 para baldíos.
Para la determinación de valuaciones fiscales de parcelas generados por las altas de nuevos inmuebles o modificación de existentes, que se generen durante el corriente ejercicio será de aplicación lo establecido por el Artículo 2º de la Ordenanza Fiscal vigente.
DE LA TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 3°: Establécese que el valor anual de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal fijado por el artículo 75º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado bimestralmente de acuerdo a los siguientes importes por rango de hectáreas y cuotas que constan en el Anexo IV.
Los valores estarán sujetos al mecanismo de actualización del art. 139° y 139º bis de la Ordenanza Impositiva, salvo cuando esta dispone lo contrario.
DE LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 4°: Establécese que el valor anual de la Tasa por Servicios Sanitarios fijado por el artículo 106º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado en doce cuotas mensuales, de acuerdo a las escalas de alícuotas establecidas:
Los valores estarán sujetas al mecanismo de actualización del art. 139° y 139º bis de la Ordenanza Impositiva, salvo cuando la misma establece lo contrario.
Inclúyanse en el sistema medido a todos los contribuyentes que tienen medidor instalado, conforme lo establecido en el artículo 224° de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al relevamiento realizado por la Dirección General de Obras Sanitarias, en función de los metros cúbicos consumidos durante el período relevado, informado en cada factura de pago.
Los contribuyentes de la Tasa por Servicios Sanitarios beneficiados por el artículo 224° ter de la Ordenanza Fiscal vigente, gozarán de los descuentos establecidos hasta los veinticinco metros cúbicos (25 m3) de consumo. Los consumos excedentes se facturarán sin descuentos, de acuerdo a los valores vigentes.
DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS ASOCIADAS A LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
Artículo 5°: Establécese que el valor anual del Fondo de Inversión Vial fijado por el artículo 133º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado mensualmente asociado en la Tasa Retributiva de Servicios, representando cada cuota una doceava parte del mismo de acuerdo a los valores por escalas establecidos:
Los valores de las cuotas sujetas al mecanismo de actualización del art. 139° de la Ordenanza Impositiva
Artículo 6°: Inclúyanse en la liquidación de la primera y segunda cuota de la tasa mencionada por el artículo 1°, en forma correlativa, las siguientes contribuciones y recargos mensuales:
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Sección |
Incremento |
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A |
80 % |
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B |
60 % |
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C |
60 % |
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D |
40 % |
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E |
40 % |
DE LA TASA PARA LA SALUD APLICADA EN LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
Artículo 7°: Establécese que el valor anual de la Tasa para la Salud fijado por el artículo 126º inc. a) de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado mensualmente asociado en la Tasa Retributiva de Servicios, de acuerdo a las escalas y valores mensuales establecidos en la norma mencionada. Esta tasa será liquidada conjuntamente con la establecida por el artículo 1°.
Los valores estarán sujetos al mecanismo de actualización del art. 139° y 139º bis de la Ordenanza Impositiva, salvo cuando esta indica lo contrario.
DE LA TASA PARA LA SALUD APLICADA EN LA TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 8°: Establécese que el valor anual de la Tasa para la Salud fijado por el artículo 126º inc. b) de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado bimestralmente asociado en la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de acuerdo a las escalas y valores bimestrales establecidos en la norma mencionada. Esta tasa será liquidada conjuntamente con la establecida por el artículo 3°.
Los valores estarán sujetos al mecanismo de actualización del art. 139° y 139º bis de la Ordenanza Impositiva, salvo cuando esta indique lo contrario.
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS ASOCIADAS A LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 9°: Inclúyanse en las liquidaciones de la tasa establecida en el artículo 4°, las siguientes contribuciones bimestrales, durante los meses impares de la tasa principal, incluyendo. Las incluirán las cuotas correspondientes a planes de pagos otorgados en el marco de las Ordenanzas N° 7328 y 7974.
Inclúyase asimismo el Fondo Especial para Obras Sanitarias en los meses impares y el Fondo de Extensión de Red de Gas Domiciliaria en los meses pares de la tasa principal.
DE LA TASA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA
Artículo 10°: Establécese que el valor anual de la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana fijada por el artículo 138º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidada con el mismo vencimiento y procedimiento para determinar el valor de la cuota de la tasa principal de la siguiente forma:
Los valores de las cuotas estarán sujetas al mecanismo de actualización del art. 139° de la Ordenanza Impositiva
DEL VALOR FISCAL PROMEDIO DEL PARTIDO DE TANDIL
Artículo 11°: Establécese a partir de la primera cuota fijada por el artículo 1°, el valor fiscal promedio del partido de Tandil (VFP) en pesos ochenta y cuatro mil trescientos nueve con veintinueve centavos ($ 84.309,29), a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente y en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente. En el Anexo I del presente se detalla el valor fiscal promedio por manzana, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente, en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente.
IMPUESTO POR PATENTE DE RODADOS
Artículo 12°: El monto correspondiente al Impuesto por Patente de Rodados (motovehículos) a liquidar durante el ejercicio 2026 se realizará de manera trimestral, representando cada cuota una cuarta parte del mismo, con los vencimientos fijados en el Anexo III del presente, según los valores que establecidos la Ordenanza Impositiva vigente para dicho ejercicio, según los modelos y valores allí detallados.
A los fines de los informes de deuda del tributo para efectuar trámites ante el Registro de la Propiedad Automotor, se tendrán en cuenta la porción de los trimestres transcurridos, independientemente de su vencimiento.
IMPUESTO AUTOMOTOR
Artículo 13°: El monto correspondiente al Impuesto Automotor transferido a la Municipalidad en el marco de la Ley 13.010, a liquidar durante el ejercicio 2026 se realizará de manera trimestral, con los vencimientos fijados en el Anexo III del presente, según los valores que se han establecido por la Ley Impositiva Provincial para dicho ejercicio, según los modelos y valores allí detallados.
A los fines de los informes de deuda del tributo para efectuar trámites ante el Registro de la Propiedad Automotor, se tendrán en cuenta la porción de los trimestres transcurridos, independientemente de su vencimiento.
Artículo 14°: Establécese un segundo vencimiento para los casos incluidos en el artículo 13° y 12°, que operará el último día hábil del mismo al establecido, al que se aplicarán los recargos establecidos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente.
DE LOS DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 15°: Como lo establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva se procederá a la restructuración del mencionado derecho, el que será emitido como lo establece el anexo III para el tercer bimestre.
DEL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO 2026
Artículo 16°: Apruébase el calendario de vencimientos generales para las distintas tasas, derechos y contribuciones municipales asociadas, que como Anexo III forma parte del presente.
DEL VENCIMIENTO PARA EL PAGO ANUAL ADELANTADO
Artículo 17°: Fíjase el vencimiento para el pago anual adelantado que establece de los artículos 32° bis - Tasas Retributiva de Servicios Públicos y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y asociadas - y Artículo 238º bis - Tasa por inspección de estructuras soporte de antenas - de la Ordenanza Fiscal vigente, para el 28 de febrero de 2026. En los casos de contribuyentes con deuda que deseen realizar el pago anual adelantado, podrán hacerlo sin descuentos, con el mecanismo devengamiento establecidos en dichos artículos.
DEL VENCIMIENTO ESPECIAL PARA PAGO
Artículo 18°: Establécese para las tasas y sus asociadas de Retributiva de Servicios, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, por Servicios Sanitarios, un segundo vencimiento que operará a los catorce (14) días corridos a partir del vencimiento general establecido en el artículo 14° o día hábil siguiente. El importe que se abone en este vencimiento tendrá la actualización prevista por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente, no gozando del descuento por pago en término a excepción de los contribuyentes beneficiados por el artículo 32° quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 19°: Establécese como vencimiento general de la cuota para los contribuyentes beneficiados por los regímenes de exención previstos en la Ordenanza Fiscal vigente, el establecido en el artículo 17° del presente – 28 de febrero -, siendo de aplicación para este caso el descuento por pago en término. Fíjase como segundo vencimiento el último día hábil del mes que corresponda. El importe que se abone en este vencimiento no gozará de descuento y se le aplicarán los recargos previstos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 20°: Si el vencimiento de los tributos se produciría un día inhábil, el pago correspondiente al primer vencimiento se podrá efectuar en el día hábil siguiente al mismo con el mismo importe que el del vencimiento general. En el caso de las Tasas Retributiva, Servicios Sanitarios y asociadas a ellas, el pago correspondiente al segundo vencimiento se podrá efectuar con el mismo valor hasta el último día hábil del mes de vencimiento, no gozando de día de gracia.
Artículo 21°: Para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se establece que el vencimiento especial a que hace mención el artículo 32° quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente, operará el mismo día que el fijado para el segundo vencimiento general establecido por el artículo 17° - 28 de febrero - del presente. Hasta ese momento, los contribuyentes beneficiados podrán abonar sin los recargos previstos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente y con el descuento por buen cumplimiento. Posteriormente, serán de aplicación los recargos establecidos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente, no gozando del descuento por buen cumplimiento, no gozando de día de gracia.
DEL VENCIMIENTO PARA INMUEBLES DEL ESTADO
Artículo 22°: Establécese que el vencimiento general para el pago de las tasas municipales de vencimiento corriente que afectan a los bienes del dominio provincial o nacional, operará el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 23°: Incorpóranse las parcelas que se detallan en el Anexo II del presente a la liquidación de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2º inc. 6) de la Ordenanza Impositiva vigente, a partir de 1 de enero de 2026.
Artículo 24º: Fíjase el valor en pesos mil doscientos nueve ($ 1.779,00) del litro de gasoil para calcular la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales establecida por la Ord. 18.966 (décima tercera etapa), determinando un valor de pesos quinientos noventa y tres ($ 593), aplicable a la cuota 3º de la Contribución que se liquida conjuntamente con la cuota 1º de 2026 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
Artículo 25°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 26°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, dependencias de la Agencia de Ingresos Municipales (AGiM): Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección de Cementerios, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia