Boletines/Tandil
Decreto Nº 3605/2025
Tandil, 29/12/2025
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Servicio – Mucama a Pamela Noelia Madrid - Legajo 11.863, efectuada por la Jefa del Departamento de Servicios Generales, en virtud de la renuncia de Romero Valentina.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que ha cumplimentado los requisitos de admisibilidad e ingreso que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 09/19, como así también el preocupacional con resultado "Apto".
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Ampliese la designación a Pamela Noelia Madrid - Legajo 11.863 - Personal de Servicio - Mucama - Categoría 1 - 48 Horas Semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 28 de diciembre de 2025 y por el término de tres (3) meses.
Artículo 2°: Se deja establecido que Pamela Noelia Madrid se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Supervisión de Mucamas.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 – Hospital de Niños “Debilio Blanco Villegas". 17.00.00 Administración y Conducción, 1.0,0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Servicios Generales, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia