Boletines/Tandil
Decreto Nº 3597/2025
Tandil, 26/12/2025
Visto
El sumario administrativo iniciado por Decreto Municipal N° DECTO-2024-2935-E-MUNITAN-INT, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder al trabajador Ernesto Facundo Sánchez (Leg. N° 8.978) por la posible comisión de infracciones previstas en el CCT N° 09/2019, de trámite ante Expediente Administrativo Nº 2024/04043/00 y;
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos informó (fs. 3/5) que el trabajador incurrió en inasistencias injustificadas discontinuas dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores, detalladas de la siguiente manera: 01 de diciembre de 2023, 21 de diciembre de 2023, 29 de diciembre de 2023, 23 de enero de 2024, 26 de enero de 2024, 29 de abril de 2024, 03 de mayo de 2024, 20 de mayo de 2024, 28 de mayo de 2024, 31 de mayo de 2024, 28 de junio de 2024, 05 de julio de 2024, 08 de julio de 2024, 09 de julio de 2024 y 05 de agosto de 2024, configurando un total de quince (15) inasistencias, totalizando quince (15) inasistencias;
Que la Dirección de Asuntos Legales intimó al trabajador mediante Carta Documento N° CEC0075673(3) (fs. 7), notificada el 29 de agosto de 2024 (fs. 8), otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente y acredite los justificativos de las inasistencias, bajo apercibimiento de cesantía;
Que el trabajador se presentó el 04 de septiembre de 2024, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Hernán Romay, sin acompañar prueba que respalde su descargo.
Que, mediante Decreto N° DECTO-2024-2935-E-MUNITAN-INT del 21 de septiembre de 2024 (fs. 14/14 vuelta), se dispuso la apertura del sumario administrativo, notificando debidamente al trabajador según lo establecido en el art. 160° inc. b) del CCT N° 09/2019 (fs. 17).
Que, finalizada la prueba de cargo, el 30 de enero de 2025, la Instructora Sumariante dictó el auto de imputación (fs. 27/28), emplazando nuevamente al trabajador a ejercer su derecho de defensa.
Que, notificado fehacientemente el 19 de marzo de 2025 (fs. 29/30), el trabajador presentó descargo acompañado de certificados médicos; no obstante, dichos certificados no justifican las inasistencias en tiempo y forma.
Que la Instructora Sumariante, en su opinión fundada (fs. 49/51), concluyó que correspondía sancionar al trabajador con cesantía conforme al art. 290° inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019.
Que los miembros de la Junta de Disciplina emitieron dictamen diferenciado (fs. 57/58), adoptando posturas distintas respecto a la conclusión del sumario.
Que la Secretaría Legal y Técnica (fs. 60/62) emitió Dictamen Jurídico Previo, constando que se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa del trabajador. Además consideró que: “(...) las ausencias que se le endilgan al trabajador municipal sumariado, se encuentran debidamente comprobadas, y que todas ellas resultan sin previo aviso e injustificadas. Asimismo, los planteos resultan genéricos, imprecisos e insuficientes para acreditar los hechos invocados, toda vez que no se acompañó prueba alguna que permitiera corroborar sus afirmaciones, ni se justificó la omisión en la tramitación de las licencias correspondientes (...)”. Adhiriendo a todas y cada una de las conclusiones alcanzadas por la Instrucción Sumariante en su opinión fundada, respecto de los hechos que se consideraron acreditados como cometidos por el trabajador sumariado, haciendo propios los argumentos y fundamentaciones allí expuestos;
Que el art. 290°, inc. B), ap. f) del CCT N° 09/2019 establece que: “Las infracciones por inasistencias injustificadas se rigen por el presente procedimiento:…B El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:…f) Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación –notificada fehacientemente – a acreditar el motivo de inasistencia: cesantía…” ;
Que, en virtud de lo expuesto y de las actuaciones sumariales, el trabajador Ernesto Facundo Sánchez incurrió en quince (15) inasistencias injustificadas, configurándose la causal de cesantía prevista en el art. 290° inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019, debiendo quedar registrada la medida en su Legajo Personal;
Lo dispuesto en los arts. 23°, 24°, 27°, 28°, 29°, 101°, 107° y concordantes de la Ley N° 14.656, y los arts. 15°1, 160° y 290° inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019;
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: En función de los fundamentos expuestos, dispóngase en éste acto la CESANTÍA del trabajador municipal ERNESTO FACUNDO SÁNCHEZ (Leg. 8.978), por aplicación del art. 290° inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019, a partir del dictado del presente Decreto, por haber incurrido en quince (15) inasistencias injustificadas discontinuas en el término de doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de intimación, ocurridas los días: 01 de diciembre de 2023, 21 de diciembre de 2023, 29 de diciembre de 2023, 23 de enero de 2024, 26 de enero de 2024, 29 de abril de 2024, 03 de mayo de 2024, 20 de mayo de 2024, 28 de mayo de 2024, 31 de mayo de 2024, 28 de junio de 2024, 05 de julio de 2024, 08 de julio de 2024, 09 de julio de 2024 y 05 de agosto de 2024.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, notifíquese al trabajador en el domicilio registrado en su legajo (obrante en la Dirección de Recursos Humanos) a través de la Secretaría de Legal y Técnica, comuníquese a la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas – del Municipio de Tandil, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia