Boletines/Tandil

Decreto Nº3585/2025

Decreto Nº 3585/2025

Tandil, 26/12/2025

Visto

El Artículo 54° y artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal Vigente y el Decreto N° 1765/2010;

Considerando

Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que cuando se pueda determinar casos pasibles de demandas de repetición el Departamento Ejecutivo podrá proceder de oficio en forma automatizada, acreditando los importes que correspondan en aquellos gravámenes municipales a vencer según el procedimiento que se establezca para cada situación detallando la tasa, cuenta y monto acreditado, dejando constancia de lo actuado en la cuenta del contribuyente.

Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Departamento Ejecutivo ha reglamentado el artículo mencionado a través del Decreto N° 1765/2010 estableciendo el procedimiento de acreditación de los pagos efectuados en demasía por los contribuyentes. Y el informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1 de julio y 31 de agosto 2025.

Que es intención del Departamento Ejecutivo reducir todo lo posible los tiempos de tramitación de recursos que deban presentar los contribuyentes afectados por tributos mal pagados, como así también hacer más eficiente la labor administrativa municipal.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, verificando la validez de los saldos a acreditar.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2026 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos quince millones cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y tres con ochenta y seis centavos ($15412833.86), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2026 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve con cincuenta y ocho centavos ($7854769.58), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 3°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, determinados en el Anexo III del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2026 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos trecientos cincuenta y siete mil ciento nueve con noventa y nueve centavos ($357109.99), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”

 

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Secretario)        -         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

      Secretaría de Economía y Administración       -                         Intendencia

Anexos

ANEXO I 1 2026

DESCARGAR

ANEXO II 1 2026

DESCARGAR

ANEXO III 1 2026

DESCARGAR