Boletines/Pergamino
Ordenanza Nº 10133/2025
Pergamino, 05/12/2025
Honorable Concejo Deliberante de Pergamino
2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina
Ordenanza
Número: ORDE-2025-140-E-PERHCD-HCD
Pergamino, Lunes 1 de Diciembre de 2025
Referencia: EX-3828-2025 Ordenanza 10133-25
Sr. Intendente Municipal
Javier A. Martínez
Su Despacho
VISTO
El Expte. EX-3828-2025 CONCEJAL IGNACIO MAIZTEGUI - BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO. Proyecto de Ordenanza. Establecer un régimen especial de allanamientos, secuestros, decomisos y sanciones ante la comisión de faltas graves en ocasión de tránsito, y;
CONSIDERANDO
Que a partir de la adhesión de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley N°13927 a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de esta última, se concede a los municipios la competencia de establecer regímenes específicos, complementarios y accesorios a la legislación nacional y provincial vigente en materia de tránsito. Asimismo, lo previsto en el artículo 24° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículos 25°, 27° y 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades
Que la legislación mencionada en el párrafo precedente propende a la tutela del espacio público y a su uso responsable en ocasión y con motivo de la circulación vial, y otorga competencias y facultades a los estados municipales de la misma manera que las siguientes normas:
Que es objetivo del régimen propuesto en el presente Proyecto de Ordenanza, disponer medidas y acciones que contribuyan a la concientización, seguridad, control y ordenamiento vial, protejan la integridad física y la vida de las personas, propicien la salubridad pública, reduzcan componentes que provoquen polución y contaminación sonora, fomenten y consoliden el compromiso y responsabilidad social de actores involucrados directa e indirectamente en cuestiones y materia de tránsito, y contribuir a prevenir y erradicar conductas que resulten nocivas y contravengan lo dispuesto sobre el uso del espacio público.
Que, en idéntico sentido, se propone preservar, desde la perspectiva del tránsito, al espacio público como un lugar de buena convivencia a partir de un uso adecuado y responsable; a la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio de jurisdicción municipal; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial y establecer la interrelación entre el tránsito y cuidado del ambiente, a partir de la aplicación de normas que regulen la circulación.
Que el incesante incremento del parque automotor, y la evidente reiteración de conductas violatorias a las normas vigentes, tornan indispensable el establecimiento de condiciones específicas tanto en lo referido a la circulación como al régimen sancionatorio para quienes cometan infracciones conforme su gravedad.
POR LO EXPUESTO
El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 27 de Noviembre de 2025, aprobó por mayoría la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La circulación de vehículos solo puede efectuarse en calles, pasajes, caminos y avenidas abiertos al uso público por la Municipalidad de Pergamino, sobre las que deben cumplirse las normas de tránsito nacionales, provinciales y municipales; en su caso, también deben cumplirse las restricciones que, por causas fundadas, establezca el Municipio para el uso de las mismas.-
ARTÍCULO 2°: Queda prohibida la circulación de vehículos a motor sobre veredas, en plazas, parques, espacios verdes, bicisendas, caminos peatonales y todo otro espacio público o privado con acceso público del dominio municipal sito en el Partido de Pergamino, destinado a fines recreativos y/o de esparcimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo se considera riesgo cierto para el cuidado y protección al ambiente y salubridad de las personas, mascotas y demás seres vivos.
ARTÍCULO 3°: Las infracciones al artículo 2° de la presente Ordenanza constituyen faltas graves por circular en lugares no habilitados, en los términos del inciso a) del 48° quinquies de la Ley 13.927 –texto según Ley N° 15.002-, sin perjuicio del tipo de vehículo a motor y/o cilindrada que se trate, dando lugar a la retención del mismo. Asimismo, es de aplicación la multa que para estos casos determine la citada Ley y/o su reglamentación.-
ARTÍCULO 4°: Quedan prohibidas todas las conductas altamente nocivas y temerarias para la salubridad pública y seguridad del tránsito, el uso del espacio público mediante la conducción de vehículos a motor, sea en forma individual o colectiva, en exceso de velocidad y/o realización de maniobras imprudentes y/o de destrezas –“picadas” “circular en motocicletas sobre una rueda”-, capaz de producir un riesgo cierto, inminente y manifiesto a la vida o integridad de la persona humana que lo ejecuta y/o terceros y/o demás seres vivos.
Queda encuadrada en el concepto de este Artículo, toda conducta de evasión, resistencia y/o violencia a controles de tránsito y/o autoridad que la lleva adelante.
Los hechos y conductas encuadradas en el presente Artículo y precedentes, constituyen faltas municipales, sin perjuicio de la aplicación que pudiera corresponderles en virtud del Decreto-Ley N° 8031/73 o el Código Penal.
ARTÍCULO 5°: Queda prohibido en toda la jurisdicción del Partido de Pergamino el uso de las vías o espacios públicos y/o zonas no habilitadas por la Municipalidad, para organizar, participar o efectuar cualquier tipo de maniobra, entretenimiento, prueba, o competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos a motor, ya sea que las mismas se ejecuten individual, grupal o colectivamente, sin importar las versiones y/o cilindradas de los mismos y/o el formato que se asigne a la mismas.-
ARTÍCULO 6°: Las conductas llevadas adelante en contravención a los artículos 4° y 5° de la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves, pasibles de arresto, suspensión e inhabilitación preventiva. Sin perjuicio de la sanción de multa que pueda corresponder al infractor, la autoridad municipal de aplicación está facultada y autorizada a proceder a la retención de la unidad con que se ejecuta el hecho y de la licencia de conducir.-
Asimismo, procede la retención preventiva del infractor en los términos del apartado 2 del inciso a) del artículo 37° de la Ley 13927 e inciso d) del Artículo 86° de la Ley 24449. Para estos casos el Juez de Faltas interviniente puede disponer la suspensión preventiva de la licencia, y la inhabilitación preventiva en los términos del Artículo 38° bis de la ley 13927 y modificatorias. En la sentencia, el Juez de Faltas podrá disponer como accesorio la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta 6 (seis) meses.-
ARTICULO 7°: Serán consideradas faltas graves también, a las que se aplicarán idénticas sanciones a las previstas en el Artículo 6° de la presente:
ARTÍCULO 8°: Frente a algunos de los hechos o conductas nocivas y temerarias en ocasión del tránsito previstas en la presente Ordenanza, y en la Ordenanza N°10069/2025, el Juez de Faltas interviniente está facultado a disponer en conformidad con el artículo 24° de la Constitución Provincial y 108° del Decreto- Ley N° 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades las medidas de allanamiento, secuestro y decomiso.-
En estos casos, el Juez de Faltas debe instrumentar la medida que lo ordena por escrito y solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que puede actuar en forma individual. En el supuesto que el procedimiento sea llevado a cabo por agentes municipales, deben estar acompañados por personal policial bajo pena de nulidad de las actuaciones. Dicha facultad, autoriza la posibilidad de ingresar a la propiedad privada al sólo efecto de proceder al secuestro y decomiso del vehículo a motor con que se cometió la infracción, el que debe estar debidamente identificado en la resolución que dicte el Juez de Faltas, y a este sólo efecto.-
A los efectos de consumar la orden, y ante celeridad que requiere, el Juez de Faltas está autorizado a impartir y transmitir la misma al agente interviniente por escrito y por cualquier medio electrónico disponible.-
ARTÍCULO 9°: En el mismo sentido y con idéntico objetivo al expresado en el Artículo 8° de la presente, los agentes y funcionarios habilitados por este instrumento, como medida excepcional, en supuesto de flagrancia, quedan facultados a disponer la medida de allanamiento y decomiso o secuestro ad referéndum de la autoridad competente, cuando el infractor sea sorprendido realizando conductas altamente nocivas que afecten a la salubridad pública en los términos de la presente Ordenanza, e intente fugarse y/o cometer una falta mayor para evitar el secuestro y/o decomiso del vehículo debidamente identificado. Dicha facultad comportará la posibilidad de ingresar en la propiedad privada, siempre acompañados de personal policial, al solo efecto de proceder al secuestro o decomiso del vehículo automotor donde se encontrare al momento de fugarse.-
Los agentes o funcionarios habilitados deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos por la presente Ordenanza para efectuar el procedimiento, y dentro de las 24 horas hábiles posteriores presentar la documentación de todo lo actuado, así como la prueba pertinente tendiente a justificar la medida excepcional ante la autoridad competente bajo pena de nulidad.-
ARTÍCULO 10°: Los agentes o funcionarios municipales encargados de ejecutar la medida dispuesta en los Artículos 8° y 9°, deben seguir el siguiente procedimiento:
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente artículo el procedimiento será nulo, y así deberá ser declarado por el Juez de Faltas mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 11°: Sin perjuicio de las acciones de allanamiento, secuestro, decomiso, arresto, suspensión e inhabilitación preventiva previstas en la presente Ordenanza, la comisión de faltas graves descriptas en los Artículos 4°, 5° y 7° será sancionada con multa de 250 a 2.500 módulos. En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará y se aplicarán sanciones accesorias por el plazo que determine la autoridad de juzgamiento.
ARTÍCULO 12°: Para la liberación del vehículo retenido, el titular o persona con derecho a circular con el mismo, debe cumplimentar los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 13°: Se considera infractor a quien conduce el vehículo al momento de la infracción; cuando no pueda identificarse al autor de la infracción, responde el titular registral del dominio del mismo en los términos del artículo 35° inciso f) de la Ley N° 13.927 -texto según Ley N° 15.143.
Para estos casos, el Juez de Faltas interviniente puede disponer la suspensión preventiva de la licencia - la inhabilitación preventiva, en los términos del artículo 38° bis de la Ley N° 13.927 y modificatorias.
En la sentencia, el Juez de Faltas podrá disponer como accesorio la inhabilitación para conducir hasta seis (6) meses.
ARTICULO 14°: Comuníquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Inspección General y Tránsito del Municipio de Pergamino.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Juzgado de Faltas del Municipio de Pergamino a sus efectos.
ARTÍCULO 16: Remítase copia de la Presente a la Dirección de Comunicación y Prensa del Municipio de Pergamino para su correspondiente difusión.
ARTICULO 17°: El Visto y los Considerandos son parte de la presente.
ARTICULO 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos..-
Sin otro particular aprovecho para saludarlo con distinguida atención.-
ORDENANZA N° 10133 / 2025
Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-
Francisco Martin Illia (Vicepresidente Primero HCD)-
Decreto 3559-25
Establecer un régimen especial de allanamientos, secuestros, decomisos y sanciones ante la comisión de faltas graves en ocasión de tránsito,
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