Boletines/Zárate
Decreto Nº 606/25
Zárate, 23/12/2025
Visto
Lo actuado en el Expediente Municipal Nº4121-6601/2025, en el que corren agregadas los antecedentes vinculados con la Licitación Privada Nº09/2025, denominada: “DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN CHATBOT”.-
Considerando
Que, mediante el Expediente Municipal Nº 4121- 6601/25, se tramita la Licitación Privada Nº9/2025, cuyo objeto fue el de contratar una empresa para el: “DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN CHATBOT”.-
Que, según Acta de Apertura Nº2682, que consta a fs. 55, en fecha 26/11/2025, se realizó la apertura de los sobres de la Licitación Privada N°9/25.-
Que, a la convocatoria municipal se presentaron las Empresas: LUCCI JOSÉ IGNACIO (Alcance 1 – fs. 56 a 173), ARDAQ S.A. (Alcance 2 – fs. 174 a 330) y PANNONICA S.A.S. (Alcance 3 - fs. 331 a 527).-
Que, al analizar las ofertas presentadas, y teniendo en cuenta que la adjudicación es a un solo oferente y por un monto global se arribó a la conclusión que la propuesta más conveniente es la presentada por la empresa Lucci José Ignacio.
Que, la Comisión de Preadjudicación, designada por el Artículo 7º del Decreto de Convocatoria Nº 532/2025, se expide (fs. 534/537) aconsejando al Departamento Ejecutivo Municipal, adjudicar la señalada Licitación Privada Nº9/2025, a la firma LUCCI JOSÉ IGNACIO;
Considerando asimismo, en el señalado informe que, la citada empresa se encuentra técnicamente apta para llevar a término el servicio licitado.-
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, comparte los criterios vertidos por la mencionada Comisión de Preadjudicación;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Zárate, en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 132º y, concordantes del Decreto–Ley 6.769/58.
DECRETA
ARTÍCULO 1º- Adjudíquese la Licitación Privada Nº9/2025, a la Empresa LUCCI JOSÉ IGNACIO con domicilio real, en Formosa 550 P1, Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y con domicilio electrónico especial constituido en administracion@fullmindtech.com.ar en las condiciones de su oferta económica obrante a fojas 160, del Expediente Municipal 4121-6601/25.-
ARTÍCULO 2º- El importe de la Oferta aceptada, asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Seis Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil con Cero Ctvs. ($56.265.000,00), IVA Incluido.-
ARTÍCULO 3º- Cítese a la Empresa adjudicataria, en su domicilio constituido a suscribir el contrato general, para el desarrollo e implementación de un Chatbot, conforme a lo establecido en el Pliego Licitatorio y a la Oferta aceptada.-
ARTÍCULO 4º- Dispóngase que a la firma del Contrato, se constituya la Garantía Contractual, por el importe de Pesos Dos Millones Ochocientos Trece Mil Doscientos Cincuenta con Cero Ctvs. ($2.813.250,00) correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor adjudicado; garantía que deberá conservar su vigencia hasta la efectiva finalización del servicio, conforme al Pliego y al contrato a suscribirse.-
ARTÍCULO 5º- A la Suscripción del Contrato, dispóngase la devolución de la garantía de la oferta presentada por la Empresa LUCCI JOSÉ IGNACIO.-
ARTÍCULO 6º- Dispóngase la devolución de las garantías de las Ofertas presentadas por las Firmas: ARDAQ S.A. y PANNONICA S.A.S.-
ARTÍCULO 7º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Producción, Sr. ARIEL J. LARRALDE.-
ARTÍCULO 8º– Regístrese, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Producción; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Economía, Dirección de Compras; Dirección General de Concesiones y Licitaciones, Contaduría; Tesorería y archívese.-