Boletines/Campana
Decreto Nº 946/25
Campana, 09/10/2025
EX-2025-00074429-MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2025-00074429- -MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Sra. Aldana RATTO, ha solicitado extender la licencia por nacimiento por el período de ciento veinte (120) días corridos, desde el 18 de octubre de 2025.
Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 92 de la Ley Provincial N° 14.656 y en el artículo 58 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales que estipulan: “Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes. La reincorporación de la persona en situación de excedencia se producirá al término del período por el que optará, en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación debe tener el acuerdo expreso del/de la trabajador/a municipal”.
Que, según constancias obrantes, la citada agente goza de la licencia por nacimiento desde el 30 de junio de 2025 y hasta el 17 de octubre de 2025.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo N°108 del Decreto – Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Srta. Aldana RATTO (D.N.I. 33.849.751), legajo personal N° 7138, quien revista, en la Planta Permanente de Personal como Licenciada en Psicología, Grado Asistente, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales de labor, dependiente del Servicio Coordinación de Programas, Dirección de Salud Comunitaria de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, una licencia sin goce de haberes por encontrarse en situación de excedencia por ciento veinte (120) días corridos, a partir del 18 de octubre de 2025.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese fehacientemente a la interesada, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, del contenido del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-